Declaración
a la Reunión del Grupo de Expertos del
Foro
Permanente para las Cuestiones Indígenas:
Diálogo
sobre un protocolo facultativo
a la
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las
Naciones Unidas
28-29 enero 2015, sede de la ONU
Presentado por la American Indian Law Alliance (AILA)
www.ailanyc.org
28-29 enero 2015, sede de la ONU
Presentado por la American Indian Law Alliance (AILA)
www.ailanyc.org
Declaración oral entregado 29 de enero 2015
Contexto actual e histórico
Contexto actual e histórico
1. Recordamos que las Naciones y Pueblos Indígenas
llegaron a las Naciones Unidas en 1977, en parte para establecer que nuestros
tratados de nación a nación sean sostenidos por organismos de la ONU. Tomamos
nota de que algunos de esos líderes valientes siguen con nosotros hoy y siguen
plenamente comprometidos en la lucha para que nuestros tratados sean
respetados. En ese momento, las Naciones y Pueblos Indígenas sintieron que este
foro internacional sería un lugar a garantizar el cumplimiento de los tratados
entre nuestras Naciones Indígenas y otros gobiernos como el de Estados Unidos y
Canadá.
2. Recordamos además la declaración de la Ms. Navi
Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al
hablar en el momento de su posición oficial, de la importancia central de los
tratados el 7 de agosto de 2013: "Incluso cuando fueron firmados o
acordados más que hace un siglo, muchos tratados siguen siendo la piedra
angular para la protección de la identidad, la tierra y las costumbres de los
pueblos indígenas, y en determinación de la relación que tienen con el Estado
". La declaración marcó el Día Internacional de los Pueblos Indígenas del
Mundo el 9 de agosto de 2013.
3. Con este contexto actual e histórico, tomamos
nota del "Estudio sobre un protocolo facultativo de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que se centrado en
un posible mecanismo voluntario" (E / C.19 / 2014/7), que fue preparado
por los miembros del Foro Permanente Profesora Dalee S. Dorough y Profesora
Megan Davis para la decimotercera sesión del Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas (UNPFII) con el tema especial: "Principios de Buen
Gobierno en consonancia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, artículos 3 a 6 y 46 ", celebrada 12 -23
de mayo, 2014 en la Sede de las Naciones Unidas.
4. La intervención Haudenosaunee sobre"Principios de Buen Gobierno," entregado por el Jefe Oren Lyons
(Nación Onondaga), bajo el punto 3 del orden del día en la XIII Sesión del Foro
Permanente para las Cuestiones Indígenas (UNPFII) entregó el 14 de mayo de 2014
en el párrafo 21, expresó la preocupación de que el protocolo facultativo
propuesto "puede permitir que los procedimientos para que los estados se
mueven las controversias relativas a las tierras, territorios y recursos de los
procesos internacionales a los foros judiciales y políticas nacionales."
5. Tomamos nota de que la próxima Decimocuarta
Sesión del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas que se celebrará abril
20- 01 de mayo 2015 en la Sede de la ONU enumera como su propuesta Tema 5:
Discusión de medio día sobre la reunión del grupo de expertos sobre el tema
"Diálogo sobre un protocolo facultativo de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ". Promovemos a que se
trata de un diálogo abierto sobre las diferentes propuestas y desventajas de un
protocolo facultativo, teniendo en cuenta estas propuestas desde todos los
ángulos, y que incluye la "participación plena, equitativa y
efectiva" de los pueblos indígenas.
6. Un tema aparte pero relacionado en consideración
en esta Reunión del Grupo de Expertos es la propuesta de revisar el mandato del
Mecanismo de Expertos, que surgió de las negociaciones del Documento Final HLPM
/ WCIP. El párrafo 28 del documento final de la HLPM / WCIP afirma: "Invitamos
al Consejo de Derechos Humanos, teniendo en cuenta las opiniones de los pueblos
indígenas, para revisar los mandatos de sus mecanismos existentes, en
particular el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
, durante el sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General, con vistas de
modificar y mejorar el Mecanismo de Expertos para que pueda promover más
eficazmente el respeto y la aplicación de la Declaración, en particular por mejor
ayudando los Estados miembros a monitorear, evaluar y
mejorar la consecución de los fines de la Declaración ".
7. Observamos el proceso HLPM / WCIP surgió entre
los períodos de sesiones anuales del Foro Permanente. Como resultado de ello, la
propuesta de revisión de MEDPI no ha tenido el beneficio de la participación
plena, equitativa y efectiva de los Pueblos Indígenas. Nos preocupa que un
mecanismo Indígena esencial dentro del sistema de la ONU está siendo revisado
sin la plena participación de los pueblos indígenas. Nos preocupa que la falta de participación plena, equitativa y efectiva
es la nueva norma en el sistema de la ONU.
Participación
plena, equitativa y efectiva
8. Esta falta de participación plena, equitativa y
efectiva de los Pueblos Indígenas contradice la Resolución Modalidades de los HLPM
/ WCIP y DNUDPI los artículos 3, 18, 32, 33, 36, 37, 38 42 43 y 46. La plena,
equitativa y la participación efectiva de los pueblos indígenas es un requisito
establecido claramente.
Áreas de
Preocupación
9. Reconocemos y apreciamos todos los trabajos presentados
a esta reunión de expertos por cada experto y hemos revisado cuidadosamente
cada documento. Compartimos la opinión de como se presenta en el "Estudio
sobre un protocolo facultativo" inicial y en algunos de los documentos de
expertos posteriores presentadas para esta reunión de expertos, que existe una
brecha en la implementación de la UNDRIP. También compartimos la opinión de que
hay una falta de conocimiento y comprensión de la DNUDPI adecuada. Parte del
trabajo de AILA desde la adopción de la UNDRIP en el año 2007 ha sido educar
continuamente sobre su contenido y abogar por su aplicación a nivel local,
continental y mundial.
10. Seguimos estando preocupados por el deseo de que
los Estados Miembros de la ONU para 'domesticar' nuestros derechos, en lugar de
mantener las relaciones con las Naciones y Pueblos Indígenas en el ámbito
internacional, sobre la base de nación a nación, que era el propósito original
de Naciones y Pueblos Indígenas en venir a la ONU. Debe quedar constancia que
el derecho internacional supersede a la ley nacional. Estamos preocupados de
que las disputas acerca de nuestros derechos a nuestras tierras, territorios y
recursos sean movidos a consideración bajo de un protocolo facultativo, que se basaría
en los gobiernos a harán lo correcto y ratifican este protocolo facultativo.
11. Nos encontramos algunas propuestas presentadas
en el documento experto presentado por el profesor Mattias Åhrén a la Reunión
del Grupo de Expertos, relativa a un posible papel nuevo para MEDPI, son
particularmente preocupantes.
12. La sugerencia de que sólo los pueblos indígenas
reconocidos por los Estados tendrían derecho a presentar quejas a un nuevo
cuerpo de protocolo facultativo, es una violación directa de la DNUDPI, nuestro
derecho a la participación plena, efectiva y equitativa, y viola el derecho a
la libre determinación . Esto no es negociable. Hemos estado luchando contra la
percepción de que los estados deciden quién es o no indígena desde hace cientos
de años.
13. Una limitación de tiempo de seis meses para
plantear cuestiones de derechos humanos en los foros internacionales después de
agotar las opciones nacionales es perjudicial y una carga excesiva para
nuestros pueblos. No tenemos claro quién determina qué derechos podrían
considerarse principalmente importante.
14. Como todos sabemos, la DNUDPI fue el resultado
de un proceso de negociación más de veinte año y establece las normas mínimas
para la "supervivencia, la dignidad y el bienestar" de los pueblos
indígenas de todo el mundo. El artículo 43 de la DDPI afirma: ". Los
derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas
para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del
mundo" Se ha establecido que la DNUDPI, junto con la Carta de las Naciones
Unidas, los instrumentos de derechos humanos y otras leyes internacionales de
derechos humanos aplicables deben ser la base para la discusión de la libre determinación
de los Pueblos Indígenas. DNUDPI tiene un papel importante el establecimiento
de normas en el derecho internacional, y los Estados miembros no puede escoger
y elegir cuándo y que los artículos cumplen de DNUDPI. Además, para las
Naciones y Pueblos Indígenas, nuestros tratados, acuerdos y otros arreglos
constructivos son la base para la protección de nuestras tierras, territorios y
recursos.
15. Esta nueva función propuesta para MEDPI podría
dar lugar a una reclamación de una "duplicación del trabajo dentro del
sistema de la ONU." Nos alegramos de ver que el "Estudio sobre un
protocolo facultativo" original subrayó que "un mecanismo voluntario
no puede servir de camino para los Estados para evitar ser controlado por los
órganos y mecanismos internacionales o
regionales de derechos humanos existentes" (párrafo 40).
16. La labor del Foro Permanente es de importancia
primordial dentro del sistema de la ONU. La American Indian Law Alliance, y las
Naciones y las comunidades a las que servimos, siempre han apoyado y seguirá
apoyando la labor del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Nuestro
Fundador y Presidente, Tonya Gonnella Frichner, Esq. (Nación Onondaga), se
desempeñó como Representante Regional de América del Norte para el Foro Permanente
para un mandato de tres años 2008 a 2011, expuesta por los pueblos indígenas.
Como resultado de ese papel, ella tiene experiencia directa y participó de
primera mano en la obra indispensable del Foro.
17. Los pueblos indígenas tienen su propia voz y se
deberán reconocer como nuestros propios expertos en cualquier foro acerca de
nosotros.
Recomendaciones:
1. No podemos permitir que los procedimientos con
respecto las controversias a nuestros derechos a nuestras tierras, territorios
y recursos sean movidos por los estados de los procesos internacionales a los
foros judiciales y políticas nacionales.
2. De conformidad con el derecho internacional
establecido, la DNUDPI, la Carta de la ONU, y el resto de la legislación
internacional aplicable debe ser el marco para la realización de la libre
determinación de los pueblos indígenas, incluido el artículo 37 de la DNUDPI:
1. Los
pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento, observancia y aplicación de
los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los
Estados o sus sucesores y que los Estados acaten y respeten esos tratados,
acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada en
esta Declaración podrá interpretarse que menoscaba o suprime los derechos de
los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos
constructivos.
3. Todas las deliberaciones relativas a un protocolo
facultativo propuesto para la DNUDPI, incluyendo cualquier revisión propuesta
del mandato del Mecanismo de Expertos debe incluir el pleno efectiva la igualdad
de participación, de todos los pueblos indígenas de conformidad con la DNUDPI.
4. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, que es un instrumento integral,
internacional de los derechos humanos que reconoce los derechos colectivos de
los pueblos indígenas, incluyendo el derecho de la autodeterminación individual
y, debe ser implementado continuamente en todos los niveles. Se necesita más
educación sobre el contenido de la DNUDPI de Naciones y Pueblos Indígenas, los
estados miembros de la ONU, agencias de Naciones Unidas, la sociedad civil, los
gobiernos a todos los niveles y la sociedad en general. Recursos financieros
adecuados deben estar disponibles para promover estos objetivos.