Monday, March 9, 2015

AILA: Declaración a la Reunión del Grupo de Expertos


Declaración a la Reunión del Grupo de Expertos del

Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas:

Diálogo sobre un protocolo facultativo a la

Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas
28-29 enero 2015, sede de la ONU
Presentado por la American Indian Law Alliance (AILA)
www.ailanyc.org

Declaración oral entregado 29 de enero 2015
Contexto actual e histórico 

1. Recordamos que las Naciones y Pueblos Indígenas llegaron a las Naciones Unidas en 1977, en parte para establecer que nuestros tratados de nación a nación sean sostenidos por organismos de la ONU. Tomamos nota de que algunos de esos líderes valientes siguen con nosotros hoy y siguen plenamente comprometidos en la lucha para que nuestros tratados sean respetados. En ese momento, las Naciones y Pueblos Indígenas sintieron que este foro internacional sería un lugar a garantizar el cumplimiento de los tratados entre nuestras Naciones Indígenas y otros gobiernos como el de Estados Unidos y Canadá.

2. Recordamos además la declaración de la Ms. Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al hablar en el momento de su posición oficial, de la importancia central de los tratados el 7 de agosto de 2013: "Incluso cuando fueron firmados o acordados más que hace un siglo, muchos tratados siguen siendo la piedra angular para la protección de la identidad, la tierra y las costumbres de los pueblos indígenas, y en determinación de la relación que tienen con el Estado ". La declaración marcó el Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo el 9 de agosto de 2013.

3. Con este contexto actual e histórico, tomamos nota del "Estudio sobre un protocolo facultativo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que se centrado en un posible mecanismo voluntario" (E / C.19 / 2014/7), que fue preparado por los miembros del Foro Permanente Profesora Dalee S. Dorough y Profesora Megan Davis para la decimotercera sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (UNPFII) con el tema especial: "Principios de Buen Gobierno en consonancia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículos 3 a 6 y 46 ", celebrada 12 -23 de mayo, 2014 en la Sede de las Naciones Unidas.

4. La intervención Haudenosaunee sobre"Principios de Buen Gobierno," entregado por el Jefe Oren Lyons (Nación Onondaga), bajo el punto 3 del orden del día en la XIII Sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (UNPFII) entregó el 14 de mayo de 2014 en el párrafo 21, expresó la preocupación de que el protocolo facultativo propuesto "puede permitir que los procedimientos para que los estados se mueven las controversias relativas a las tierras, territorios y recursos de los procesos internacionales a los foros judiciales y políticas nacionales."


5. Tomamos nota de que la próxima Decimocuarta Sesión del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas que se celebrará abril 20- 01 de mayo 2015 en la Sede de la ONU enumera como su propuesta Tema 5: Discusión de medio día sobre la reunión del grupo de expertos sobre el tema "Diálogo sobre un protocolo facultativo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ". Promovemos a que se trata de un diálogo abierto sobre las diferentes propuestas y desventajas de un protocolo facultativo, teniendo en cuenta estas propuestas desde todos los ángulos, y que incluye la "participación plena, equitativa y efectiva" de los pueblos indígenas.

6. Un tema aparte pero relacionado en consideración en esta Reunión del Grupo de Expertos es la propuesta de revisar el mandato del Mecanismo de Expertos, que surgió de las negociaciones del Documento Final HLPM / WCIP. El párrafo 28 del documento final de la HLPM / WCIP afirma: "Invitamos al Consejo de Derechos Humanos, teniendo en cuenta las opiniones de los pueblos indígenas, para revisar los mandatos de sus mecanismos existentes, en particular el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , durante el sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General, con vistas de modificar y mejorar el Mecanismo de Expertos para que pueda promover más eficazmente el respeto y la aplicación de la Declaración, en particular por mejor ayudando los Estados miembros a monitorear, evaluar y mejorar la consecución de los fines de la Declaración ".

7. Observamos el proceso HLPM / WCIP surgió entre los períodos de sesiones anuales del Foro Permanente. Como resultado de ello, la propuesta de revisión de MEDPI no ha tenido el beneficio de la participación plena, equitativa y efectiva de los Pueblos Indígenas. Nos preocupa que un mecanismo Indígena esencial dentro del sistema de la ONU está siendo revisado sin la plena participación de los pueblos indígenas. Nos preocupa que la falta de participación plena, equitativa y efectiva es la nueva norma en el sistema de la ONU. 

Participación plena, equitativa y efectiva 

8. Esta falta de participación plena, equitativa y efectiva de los Pueblos Indígenas contradice la Resolución Modalidades de los HLPM / WCIP y DNUDPI los artículos 3, 18, 32, 33, 36, 37, 38 42 43 y 46. La plena, equitativa y la participación efectiva de los pueblos indígenas es un requisito establecido claramente. 

Áreas de Preocupación 

9. Reconocemos y apreciamos todos los trabajos presentados a esta reunión de expertos por cada experto y hemos revisado cuidadosamente cada documento. Compartimos la opinión de como se presenta en el "Estudio sobre un protocolo facultativo" inicial y en algunos de los documentos de expertos posteriores presentadas para esta reunión de expertos, que existe una brecha en la implementación de la UNDRIP. También compartimos la opinión de que hay una falta de conocimiento y comprensión de la DNUDPI adecuada. Parte del trabajo de AILA desde la adopción de la UNDRIP en el año 2007 ha sido educar continuamente sobre su contenido y abogar por su aplicación a nivel local, continental y mundial.

10. Seguimos estando preocupados por el deseo de que los Estados Miembros de la ONU para 'domesticar' nuestros derechos, en lugar de mantener las relaciones con las Naciones y Pueblos Indígenas en el ámbito internacional, sobre la base de nación a nación, que era el propósito original de Naciones y Pueblos Indígenas en venir a la ONU. Debe quedar constancia que el derecho internacional supersede a la ley nacional. Estamos preocupados de que las disputas acerca de nuestros derechos a nuestras tierras, territorios y recursos sean movidos a consideración bajo de un protocolo facultativo, que se basaría en los gobiernos a harán lo correcto y ratifican este protocolo facultativo.

11. Nos encontramos algunas propuestas presentadas en el documento experto presentado por el profesor Mattias Åhrén a la Reunión del Grupo de Expertos, relativa a un posible papel nuevo para MEDPI, son particularmente preocupantes.

12. La sugerencia de que sólo los pueblos indígenas reconocidos por los Estados tendrían derecho a presentar quejas a un nuevo cuerpo de protocolo facultativo, es una violación directa de la DNUDPI, nuestro derecho a la participación plena, efectiva y equitativa, y viola el derecho a la libre determinación . Esto no es negociable. Hemos estado luchando contra la percepción de que los estados deciden quién es o no indígena desde hace cientos de años.

13. Una limitación de tiempo de seis meses para plantear cuestiones de derechos humanos en los foros internacionales después de agotar las opciones nacionales es perjudicial y una carga excesiva para nuestros pueblos. No tenemos claro quién determina qué derechos podrían considerarse principalmente importante.

14. Como todos sabemos, la DNUDPI fue el resultado de un proceso de negociación más de veinte año y establece las normas mínimas para la "supervivencia, la dignidad y el bienestar" de los pueblos indígenas de todo el mundo. El artículo 43 de la DDPI afirma: ". Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo" Se ha establecido que la DNUDPI, junto con la Carta de las Naciones Unidas, los instrumentos de derechos humanos y otras leyes internacionales de derechos humanos aplicables deben ser la base para la discusión de la libre determinación de los Pueblos Indígenas. DNUDPI tiene un papel importante el establecimiento de normas en el derecho internacional, y los Estados miembros no puede escoger y elegir cuándo y que los artículos cumplen de DNUDPI. Además, para las Naciones y Pueblos Indígenas, nuestros tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos son la base para la protección de nuestras tierras, territorios y recursos.

15. Esta nueva función propuesta para MEDPI podría dar lugar a una reclamación de una "duplicación del trabajo dentro del sistema de la ONU." Nos alegramos de ver que el "Estudio sobre un protocolo facultativo" original subrayó que "un mecanismo voluntario no puede servir de camino para los Estados para evitar ser controlado por los órganos y mecanismos  internacionales o regionales de derechos humanos existentes" (párrafo 40).

16. La labor del Foro Permanente es de importancia primordial dentro del sistema de la ONU. La American Indian Law Alliance, y las Naciones y las comunidades a las que servimos, siempre han apoyado y seguirá apoyando la labor del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Nuestro Fundador y Presidente, Tonya Gonnella Frichner, Esq. (Nación Onondaga), se desempeñó como Representante Regional de América del Norte para el Foro Permanente para un mandato de tres años 2008 a 2011, expuesta por los pueblos indígenas. Como resultado de ese papel, ella tiene experiencia directa y participó de primera mano en la obra indispensable del Foro.

17. Los pueblos indígenas tienen su propia voz y se deberán reconocer como nuestros propios expertos en cualquier foro acerca de nosotros. 

Recomendaciones: 

1. No podemos permitir que los procedimientos con respecto las controversias a nuestros derechos a nuestras tierras, territorios y recursos sean movidos por los estados de los procesos internacionales a los foros judiciales y políticas nacionales.
2. De conformidad con el derecho internacional establecido, la DNUDPI, la Carta de la ONU, y el resto de la legislación internacional aplicable debe ser el marco para la realización de la libre determinación de los pueblos indígenas, incluido el artículo 37 de la DNUDPI:
1. Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento, observancia y aplicación de los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores y que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada en esta Declaración podrá interpretarse que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
3. Todas las deliberaciones relativas a un protocolo facultativo propuesto para la DNUDPI, incluyendo cualquier revisión propuesta del mandato del Mecanismo de Expertos debe incluir el pleno efectiva la igualdad de participación, de todos los pueblos indígenas de conformidad con la DNUDPI.
4. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que es un instrumento integral, internacional de los derechos humanos que reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho de la autodeterminación individual y, debe ser implementado continuamente en todos los niveles. Se necesita más educación sobre el contenido de la DNUDPI de Naciones y Pueblos Indígenas, los estados miembros de la ONU, agencias de Naciones Unidas, la sociedad civil, los gobiernos a todos los niveles y la sociedad en general. Recursos financieros adecuados deben estar disponibles para promover estos objetivos.