Monday, May 19, 2014

Intervención del pueblo Haudenosaunee, Confederación de las Seis Naciones: Buena Gobernanza


13º período de sesiones del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas

12-23 de mayo de 2014, sede de las Naciones Unidas, Nueva York, NY
13 de mayo de 2014

Tema 3 del programa: Debate sobre el tema especial del año: “Principios de buena gobernanza acordes con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: artículos 3 a 6 y 46”

Intervención del pueblo Haudenosaunee, Confederación de las Seis Naciones

América del Norte


Presentada por el Jefe Oren Lyons (Nación Onondaga)

Principios de buena gobernanza

1. Saludamos a todos los presentes en nombre de nuestros jefes, nuestras matriarcas y de los hombres, las mujeres y los niños del pueblo Haudenosaunee. Esperamos que se encuentren todos con buena salud y buen ánimo.

2. El pueblo Haudenosaunee es una federación de seis naciones originarias de la Isla de la Tortuga, conocida como el hemisferio occidental; en la federación, de Este a Oeste, se encuentran los Mohawk, los Oneida, los Onondaga, los Cayuga, los Seneca y los Tuscarora, conocidos también como la Confederación de las Seis Naciones Iroquesas. Los Haudenosaunee tienen una democracia constitucional existente desde mucho antes de la creación de Canadá y los Estados Unidos de América. Hace más de mil años en la orilla del lago Onondaga, que en la actualidad corresponde al centro de Nueva York, nació nuestra democracia, lo que nos convierte en una de las primeras democracias del mundo y también una de las que más tiempo lleva en funcionamiento. Nos regimos por una constitución ancestral conocida como Gayanashagowa, la Gran Ley de la Paz, a la que complementa un sofisticado sistema de separación de poderes. Nuestro sistema tuvo influencia sobre el sistema inicial de Gobierno de los Estados Unidos, tal y como ratificó el senado estadounidense en su resolución de 1988 (H.CON.RES.331), en la que reconocía la influencia Haudenosaunee en la constitución de Estados Unidos. Tal y como contempla el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (UNDRIP), en el que se establece nuestro derecho a la libre determinación y a determinar nuestra condición política, seguimos manteniendo nuestra estructura tradicional de gobernanza y nunca hemos vendido, ni cedido de ninguna otra forma, nuestras tierras ni nuestro derecho a la libre determinación.

3. En calidad de jefes de esas naciones, es nuestro deber ocuparnos de las relaciones internacionales con otras naciones y sus organizaciones. Durante décadas, hemos mantenido el diálogo con numerosas naciones miembro y órganos de las Naciones Unidas, así como con la Liga de Naciones antes de que existiera la ONU. Hemos mantenido esta relación de nación a nación como una expresión activa de nuestro derecho a la libre determinación y nuestra postura siempre ha sido, y sigue siendo, que nuestra condición es de igualdad a todos los otros pueblos y naciones.

Nuestro derecho a la libre determinación y la séptima generación

4. Los Haudenosaunee continuamos rigiéndonos como mejor podemos conforme a nuestra propia legislación para promover nuestro derecho tradicional y la comprensión de nuestras tradiciones en beneficio de nuestra séptima generación por venir. Esta forma de ejercer nuestro derecho a la libre determinación queda contemplada en el artículo 4 de la UNDRIP y es acorde con otros convenios y tratados internacionales que promueven el derecho a la libre determinación.

5. Desempeñamos un papel destacado durante el desarrollo de la UNDRIP  y las deliberaciones para su aprobación. Luchamos arduamente para conseguir la inclusión del artículo 3 que declara: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Esta redacción es idéntica a la empleada en el artículo 1 de los dos Pactos sobre derechos humanos (A/RES/2200). Ya sabíamos que éramos seres humanos, sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (A/RES/217) no nos era de aplicación, ya que no se nos consideraba como “pueblos”. Nosotros llevamos ejerciendo lo dispuesto en el artículo 4, el derecho de libre determinación, desde hace milenios, y todavía conservamos nuestra estructura tradicional de gobernanza. Lo dispuesto en el artículo 5 –el derecho a conservar nuestras propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales– es la forma en la que siempre nos hemos regido. El artículo 6 (el derecho a una nacionalidad) se fundamenta en nuestra determinación con carácter definitivo sobre quién es un ciudadano y quién no lo es en nuestras respectivas naciones. Ese es el sistema que tenemos establecido en virtud de nuestra constitución.

La integridad territorial de las naciones indígenas y la condición de observador permanente

6. Queremos responder al artículo 46 de la UNDRIP, parte del tema especial de este año en el 13º período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Como naciones y pueblos indígenas, poseemos nuestra propia integridad territorial. Continuamos ejerciendo nuestro derecho inherente e inalienable a la libre determinación mediante el libre tránsito en nuestros territorios tradicionales. Es nuestro derecho colectivo como naciones y pueblos indígenas, tal y como dispone el artículo 36 y conforme se abordó en el informe sobre el 9º período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de 2010 (E/2010/43-E/C.19/2010/15), cuyo apartado 98 afirma: “El Foro Permanente recomienda que los Gobiernos del Canadá y de los Estados Unidos se ocupen de las cuestiones fronterizas, como las relacionadas con la Nación Mohawk y la Confederación Haudenosaunee, tomando medidas eficaces para aplicar el artículo 36 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en el que se estipula que los pueblos indígenas divididos por fronteras internacionales tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con sus propios miembros, así como con otros pueblos a través de las fronteras”. Recordamos que ninguno de los Estados parte ha aplicado en la práctica la recomendación realizada por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en 2010.

7. En diciembre de 2010, en una declaración de 15 páginas titulada “Announcement of U.S. Support for the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples” (Comunicado de apoyo de los Estados Unidos a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas), los Estados Unidos presentaron una nueva variante del derecho a la libre determinación, a la que se refirieron como el derecho a la “libre determinación interna”. El derecho a la libre determinación es uno solo y no ha sido dividido en elementos internos y externos ni en el derecho internacional convencional ni en el consuetudinario. Esta noción de un grado menor de libre determinación para los pueblos indígenas supone una violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como de otros convenios y tratados de la ONU.

8. En consonancia con nuestro derecho inalienable a la libre determinación, conforme dispone el artículo 3 de la UNDRIP, recordamos que desde 1923 y 1977, los Haudenosaunee y otros Gobiernos tradicionales han sido precursores de la presencia indígena tanto en las Naciones Unidas como en otras instancias internacionales, lo que desembocó en la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas por parte de la Asamblea General en 2007. Durante todas estas décadas de trabajo, los Gobiernos indígenas tradicionales han defendido que se les reconociera su verdadera condición en todos los procesos de las Naciones Unidas. Cabe recordar que esos mismos Gobiernos tradicionales nunca se refirieron a sí mismos como ONG ni como naciones internas dependientes.

La doctrina del descubrimiento

9. Tenemos muy en cuenta lo recogido en el “Estudio sobre las consecuencias de la doctrina del descubrimiento para los pueblos indígenas, incluidos mecanismos, procesos e instrumentos de reparación, con referencia a la Declaración y, en particular, a los artículos 26 a 28, 32 y 40” (E/C.19/2014/3), elaborado por nuestro amigo y hermano el gran Jefe Ed John, representante de América del Norte ante el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.

10. Llamamos la atención sobre la doctrina del descubrimiento y sobre el hecho de que sus efectos a largo plazo sobre nuestros pueblos dieron lugar a las atrocidades a las que hubimos de enfrentarnos en internados y residencias de estudiantes tanto en Canadá como en los Estados Unidos. Asimismo, hacemos notar el informe y las recomendaciones inminentes de la Comisión para la Verdad y la Reconciliación canadiense, incluido el liderazgo del Jefe  Wilton Littlechild (Cree), exrepresentante de América del Norte ante el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas y actual presidente del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Recordamos también las disculpas que Australia, Canadá y Nueva Zelanda han extendido a los pueblos indígenas con respecto a su puesta en práctica de internados en sus respectivos países.

11. La creación de la Carlisle Indian Industrial School en Pensilvania (Estados Unidos) en 1879 fue iniciativa de Richard H. Pratt, un coronel del ejército estadounidense que promovía la filosofía de “matar al indio y salvar al hombre”; conforme a los estándares actuales, esta idea de ingeniería social sería calificada hoy como un lavado de cerebro y, sin embargo, todavía no ha sido abordada por el Gobierno de los Estados Unidos. Por lo tanto, solicitamos la elaboración de un estudio sobre los internados para niños y adolescentes indígenas en los Estados Unidos.

12. También queremos llamar la atención sobre el Estudio preliminar sobre las consecuencias para los pueblos indígenas de la teoría jurídica internacional conocida como la doctrina del conocimiento (E/C.19/2010/13), presentado en el 5º período de sesiones y elaborado por la abogada Tonya Gonnella Frichner(nación Onondaga), exrepresentante de América del Norte ante el Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas. Sabemos que la teoría jurídica conocida como la doctrina del descubrimiento tiene implicaciones en todo el mundo. Tal y como establece dicho estudio y ratifica otro más reciente, la doctrina del descubrimiento se ha invocado como una justificación de la explotación en curso de nuestras tierras, territorios y recursos y viola de forma directa el apartado 2 del artículo 7 de la UNDRIP.

Las industrias extractivas y nuestra responsabilidad con la madre tierra

13. Las culturas e identidades indígenas son sinónimo de sus tierras. Somos conscientes de que nuestros hermanos indígenas están luchando contra la extracción de los recursos de sus tierras, así como contra megaproyectos como presas hidroeléctricas, la fracturación hidráulica (o hidrofracturación), gasoductos y oleoductos o la contaminación de las arenas alquitranadas. Estas amenazas constituyen una violación directa de la UNDRIP.

14. Asimismo, admitimos la amenaza global que supone el cambio climático y ratificamos el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), Climate Change 2014: Mitigation of Climate Change. Working Group III Contribution to the IPCC 5th Assessment Report - Changes to the underlying Scientific/Technical Assessment (Cambio Climático 2014: Mitigación del cambio climático. Grupo de Trabajo III. Contribución al Quinto Informe de Evaluación del IPCC – Cambios en la Evaluación Científico-Técnica subyacente) (WGIII: 12th/Doc. 2a, Rev.2). El cambio climático ya está afectando de forma negativa a todos los pueblos indígenas del mundo. Como ya declaramos en 2000 en la Cumbre sobre la paz de las Naciones Unidas, “el hielo se está derritiendo en el Norte”. Asimismo, en la primera página de la edición de hoy de The New York Times aparece el titular “Los científicos advierten del aumento del nivel de los océanos debido al derretimiento polar”. Dos estudios independientes llevados a cabo por dos grupos de científicos diferentes han concluido que el calentamiento global intensifica la disminución del manto de hielo de la Antártida Occidental. Según los estudios, “una gran parte del enorme manto de hielo de la Antártida Occidental ha comenzado a deshacerse y su constante derretimiento parece imparable (…)”. Estos dos trabajos científicos, publicados ayer por las revistas Science y Geophysical Research Letters, han llegado a conclusiones similares por distintos medios.

15. En el territorio Haudenosaunee continuamos trabajando para limpiar nuestro territorio, conforme ratifica lo dispuesto en el artículo 3 de la DNUDPI. Estamos trabajando en la limpieza del lago y del río Onondaga para devolverlos a un estado impoluto. El lago Onondaga, ubicado al noroeste de Siracusa (estado de Nueva York), en nuestro territorio tradicional, es un lugar sagrado para nuestro pueblo. El lago Onondaga está extremadamente contaminado y la Agencia de Protección Medioambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés) lo ha incluido en su listado de sitios contaminados sujetos al programa Superfund. Se trata de una de las masas de agua más contaminadas de América del Norte. Las actividades y los incumplimientos por parte de las industrias responsables de esta destrucción suponen una violación directa de nuestros derechos establecidos en la UNDRIP.

16. La nación Onondaga ha comenzado a realizar la limpieza de manera unilateral, sin la asistencia de la EPA o las industrias responsables de esta destrucción tóxica.

17. Queremos recordar a los Estados el artículo 29 de la UNDRIP, que establece que los pueblos indígenas "tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente." Nos basamos en el Informe de seguimiento sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones, con especial atención a las industrias extractivas (A/HRC/21/55) redactado por el Profesor James Anaya, Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. “En muchos casos, la industria y los organismos reguladores del gobierno se han negado a asumir la responsabilidad de su participación en la contaminación de las tierras indígenas, territorios y aguas y deben rendir cuentas de sus acciones”.

Actividades de la nación Onondaga sobre los derechos sobre la tierra

18. Recordamos el Estudio sobre las mejores prácticas y ejemplos en materia de solución de controversias y reclamaciones relativas a la tierra, incluida la consideración de la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas (Filipinas) y la Comisión para la Resolución de Controversias sobre las Tierras de Chittagong Hill Tracts (Bangladesh) y el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones y Comunidades Indígenas de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (E/C.19/2014/4). Reiteramos el énfasis en "las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos Indígenas de que se trate", como exige el artículo 26.3 de la UNDRIP, según lo expuesto en el párrafo 41 del estudio.

19. Nos gustaría presentar nuestra propia propuesta de actividad como nación Onondaga sobre los derechos sobre la tierra como un ejemplo de las mejores prácticas de buena gobernanza por parte de los pueblos indígenas en busca de la protección de nuestras tierras, territorios y recursos.

Petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

20. En particular, destacamos nuestra petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, presentada el 15 de abril 2014, después de haber agotado todos los recursos legales dentro del sistema judicial federal de los Estados Unidos, siendo el último paso en este proceso la desestimación del recurso de amparo por parte la Corte Suprema de los Estados Unidos. El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Distrito de los Estados Unidos nos recordó el 12 de octubre de 2010, que era "demasiado tarde" para nuestra propuesta. El arcaico concepto  de "negligencia procesal como resultado de un lapso de tiempo" fue aplicado por el tribunal, alegando que esperamos demasiado tiempo y que es demasiado tarde para buscar justicia ya que nuestra reclamación sería "perjudicial" para nuestros vecinos, la comunidad no indígena. Sin embargo, la afirmación de que sería "perjudicial" no es cierta y no es una justificación adecuada. En realidad, los Haudenosaunee protestamos por la toma de nuestras tierras desde el comienzo de los robos de las mismas, tal y como es nuestro derecho. Nos preguntamos, ¿acaso es “demasiado tarde” para una reconciliación entre nuestros pueblos? ¿Acaso es demasiado tarde para limpiar las aguas, la tierra y el aire? ¿Para salvar a las aves y animales que están muriendo? Esperamos que no, porque siempre hemos creído en la reconciliación entre nuestro pueblo los demás. Es hora de que se conozca la historia y reconocer lo que pasó entre nuestra gente.

21. Con respecto a nuestros derechos inherentes a nuestras tierras, territorios y recursos, queremos hacer mención al "Estudio sobre un protocolo facultativo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas centrado en un posible mecanismo voluntario que sirviera de instancia encargada de examinar las quejas y denuncias a nivel internacional, en particular las reclamaciones sobre los derechos de los pueblos indígenas a las tierras, los territorios y los recursos en el plano nacional” (E/C.19/2014/7).  El párrafo 30 señala que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas “no tiene la condición de tratado”. Por definición, la Declaración tampoco es una Convención. El estudio no cita ningún precedente histórico para la aprobación o aplicación de un protocolo facultativo de una Declaración como la UNDRIP. Por lo tanto, las posibles repercusiones negativas para los pueblos indígenas de todo el mundo son demasiado importantes para nosotros como para respaldar la continua consideración de un protocolo facultativo en este momento. A su vez, el hecho de que los protocolos facultativos sean mecanismos voluntarios, los cuales solo existen en el marco de las convenciones del sistema de las Naciones Unidas, supone igualmente una preocupación para los pueblos indígenas. Un protocolo facultativo de la UNDRIP, sin ningún tipo de pautas históricas o precedentes, constituiría una oportunidad para que los Estados lleven las disputas relativas a la tierra, los territorios y los recursos de los procesos internacionales a los foros jurídicos y políticos nacionales.
Protectores de la Madre Tierra

22. Para los Haudenosaunee, los mandatos relativos a nuestro medio ambiente son leyes ancestrales transmitidas de generación en generación. Estas enseñanzas son principios básicos de respeto, conservación y apreciación. Reconocemos que otras formas de vida que habitan la tierra tienen una razón para estar aquí tanto como nosotros, cada uno tiene deberes que mantienen al resto de la creación en un equilibrio recíproco. Los seres humanos no son más que una parte del mundo natural, y la Madre Tierra es un miembro de la familia, no un recurso. Por esta razón, seguimos operando en virtud de nuestro mandato tradicional de ser protectores de la Madre Tierra, y para preservar la tierra, el agua y a nuestros semejantes para la séptima generación.

Por lo tanto; hacemos las siguientes recomendaciones:

23. Solicitamos la elaboración de estudio sobre los internados de los niños indígenas en los Estados Unidos. La separación de los niños indígenas de sus familias y comunidades se legisló con autorización estatal basándose en la doctrina del descubrimiento. Estos niños sufrieron injusticias, violaciones y persecuciones. Reconociendo el impacto general causado por la doctrina del descubrimiento y las consecuencias para los pueblos indígenas, destacamos de manera particular su efecto sobre los jóvenes indígenas, que ha causado altas tasas de suicidios de jóvenes, la aprehensión de los niños indígenas de sus familias y la falta de acceso a la educación .

24. Con respecto a las industrias extractivas, se recomienda que las industrias internacionales, corporaciones y empresas comerciales que operan o que pretendan operar en territorios indígenas apoyen la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y operen de acuerdo con sus principios.

25. Respecto a la limpieza unilateral llevada a cabo por la nación Onondaga sobre nuestros territorios, se recomienda la limpieza del lago y del río Onondaga como  buenas prácticas de la gobernanza indígena, y recomendamos a otras naciones y pueblos indígenas fijarse en este modelo de limpieza como una posible opción para la limpieza de otros territorios indígenas.

26. Respecto a la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento del derecho universal a la libre determinación, se recomienda que la afirmación de que la libre determinación es de algún modo diferente para los pueblos indígenas, como afirman algunos Estados miembros, debe ser fuertemente rechazada por ser falsa, discriminatoria e incompatible con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional establecido. Los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos.