13º período de sesiones del Foro Permanente de las Naciones
Unidas para las Cuestiones Indígenas
12-23 de mayo de 2014, sede de las Naciones Unidas, Nueva
York, NY
13 de mayo de 2014
Tema 3 del programa: Debate sobre el tema especial del año:
“Principios de buena gobernanza acordes con la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: artículos 3 a 6 y 46”
Intervención del pueblo Haudenosaunee, Confederación de las
Seis Naciones
América del Norte
Presentada por el Jefe Oren Lyons (Nación Onondaga)
Principios de buena gobernanza
1. Saludamos a todos los presentes en nombre de nuestros
jefes, nuestras matriarcas y de los hombres, las mujeres y los niños del pueblo
Haudenosaunee. Esperamos que se encuentren todos con buena salud y buen ánimo.
2. El pueblo Haudenosaunee es una federación de seis
naciones originarias de la Isla de la Tortuga, conocida como el hemisferio
occidental; en la federación, de Este a Oeste, se encuentran los Mohawk, los
Oneida, los Onondaga, los Cayuga, los Seneca y los Tuscarora, conocidos también
como la Confederación de las Seis Naciones Iroquesas. Los Haudenosaunee tienen
una democracia constitucional existente desde mucho antes de la creación de
Canadá y los Estados Unidos de América. Hace más de mil años en la orilla del
lago Onondaga, que en la actualidad corresponde al centro de Nueva York, nació
nuestra democracia, lo que nos convierte en una de las primeras democracias del
mundo y también una de las que más tiempo lleva en funcionamiento. Nos regimos
por una constitución ancestral conocida como Gayanashagowa, la Gran Ley de la
Paz, a la que complementa un sofisticado sistema de separación de poderes.
Nuestro sistema tuvo influencia sobre el sistema inicial de Gobierno de los
Estados Unidos, tal y como ratificó el senado estadounidense en su resolución
de 1988 (H.CON.RES.331), en la que reconocía la influencia Haudenosaunee en la
constitución de Estados Unidos. Tal y como contempla el artículo 3 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
(UNDRIP), en el que se establece nuestro derecho a la libre determinación y a
determinar nuestra condición política, seguimos manteniendo nuestra estructura
tradicional de gobernanza y nunca hemos vendido, ni cedido de ninguna otra
forma, nuestras tierras ni nuestro derecho a la libre determinación.
3. En calidad de jefes de esas naciones, es nuestro deber
ocuparnos de las relaciones internacionales con otras naciones y sus
organizaciones. Durante décadas, hemos mantenido el diálogo con numerosas
naciones miembro y órganos de las Naciones Unidas, así como con la Liga de
Naciones antes de que existiera la ONU. Hemos mantenido esta relación de nación
a nación como una expresión activa de nuestro derecho a la libre determinación
y nuestra postura siempre ha sido, y sigue siendo, que nuestra condición es de
igualdad a todos los otros pueblos y naciones.
Nuestro derecho a la libre determinación y la séptima generación
4. Los Haudenosaunee continuamos rigiéndonos como mejor
podemos conforme a nuestra propia legislación para promover nuestro derecho
tradicional y la comprensión de nuestras tradiciones en beneficio de nuestra
séptima generación por venir. Esta forma de ejercer nuestro derecho a la libre
determinación queda contemplada en el artículo 4 de la UNDRIP y es acorde con
otros convenios y tratados internacionales que promueven el derecho a la libre
determinación.
5. Desempeñamos un papel destacado durante el desarrollo de
la UNDRIP y las deliberaciones para su
aprobación. Luchamos arduamente para conseguir la inclusión del artículo 3 que
declara: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En
virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Esta redacción es
idéntica a la empleada en el artículo 1 de los dos Pactos sobre derechos
humanos (A/RES/2200). Ya sabíamos que éramos seres humanos, sin embargo, la Declaración
Universal de Derechos Humanos (A/RES/217) no nos era de aplicación, ya que no
se nos consideraba como “pueblos”. Nosotros llevamos ejerciendo lo dispuesto en
el artículo 4, el derecho de libre determinación, desde hace milenios, y
todavía conservamos nuestra estructura tradicional de gobernanza. Lo dispuesto
en el artículo 5 –el derecho a conservar nuestras propias instituciones
políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales– es la forma en la que
siempre nos hemos regido. El artículo 6 (el derecho a una nacionalidad) se
fundamenta en nuestra determinación con carácter definitivo sobre quién es un
ciudadano y quién no lo es en nuestras respectivas naciones. Ese es el sistema
que tenemos establecido en virtud de nuestra constitución.
La integridad territorial de las naciones indígenas y la
condición de observador permanente
6. Queremos responder al artículo 46 de la UNDRIP, parte del
tema especial de este año en el 13º período de sesiones del Foro Permanente
para las Cuestiones Indígenas. Como naciones y pueblos indígenas, poseemos
nuestra propia integridad territorial. Continuamos ejerciendo nuestro derecho
inherente e inalienable a la libre determinación mediante el libre tránsito en
nuestros territorios tradicionales. Es nuestro derecho colectivo como naciones
y pueblos indígenas, tal y como dispone el artículo 36 y conforme se abordó en
el informe sobre el 9º período de sesiones del Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas de 2010 (E/2010/43-E/C.19/2010/15), cuyo apartado 98 afirma:
“El Foro Permanente recomienda que los Gobiernos del Canadá y de los Estados
Unidos se ocupen de las cuestiones fronterizas, como las relacionadas con la
Nación Mohawk y la Confederación Haudenosaunee, tomando medidas eficaces para
aplicar el artículo 36 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas, en el que se estipula que los pueblos
indígenas divididos por fronteras internacionales tienen derecho a mantener y
desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con sus propios
miembros, así como con otros pueblos a través de las fronteras”. Recordamos que
ninguno de los Estados parte ha aplicado en la práctica la recomendación
realizada por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en 2010.
7. En diciembre de 2010, en una declaración de 15 páginas
titulada “Announcement of U.S. Support for the United Nations Declaration on
the Rights of Indigenous Peoples” (Comunicado de apoyo de los Estados Unidos a
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas), los Estados Unidos presentaron una nueva variante del derecho a la
libre determinación, a la que se refirieron como el derecho a la “libre
determinación interna”. El derecho a la libre determinación es uno solo y no ha
sido dividido en elementos internos y externos ni en el derecho internacional
convencional ni en el consuetudinario. Esta noción de un grado menor de libre
determinación para los pueblos indígenas supone una violación de la Carta de
las Naciones Unidas, así como de otros convenios y tratados de la ONU.
8. En consonancia con nuestro derecho inalienable a la libre
determinación, conforme dispone el artículo 3 de la UNDRIP, recordamos que
desde 1923 y 1977, los Haudenosaunee y otros Gobiernos tradicionales han sido
precursores de la presencia indígena tanto en las Naciones Unidas como en otras
instancias internacionales, lo que desembocó en la aprobación de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas por parte de
la Asamblea General en 2007. Durante todas estas décadas de trabajo, los
Gobiernos indígenas tradicionales han defendido que se les reconociera su
verdadera condición en todos los procesos de las Naciones Unidas. Cabe recordar
que esos mismos Gobiernos tradicionales nunca se refirieron a sí mismos como
ONG ni como naciones internas dependientes.
La doctrina del descubrimiento
9. Tenemos muy en cuenta lo recogido en el “Estudio sobre
las consecuencias de la doctrina del descubrimiento para los pueblos indígenas,
incluidos mecanismos, procesos e instrumentos de reparación, con referencia a
la Declaración y, en particular, a los artículos 26 a 28, 32 y 40”
(E/C.19/2014/3), elaborado por nuestro amigo y hermano el gran Jefe Ed John,
representante de América del Norte ante el Foro Permanente de las Naciones
Unidas para las Cuestiones Indígenas.
10. Llamamos la atención sobre la doctrina del
descubrimiento y sobre el hecho de que sus efectos a largo plazo sobre nuestros
pueblos dieron lugar a las atrocidades a las que hubimos de enfrentarnos en
internados y residencias de estudiantes tanto en Canadá como en los Estados
Unidos. Asimismo, hacemos notar el informe y las recomendaciones inminentes de
la Comisión para la Verdad y la Reconciliación canadiense, incluido el
liderazgo del Jefe Wilton Littlechild
(Cree), exrepresentante de América del Norte ante el Foro Permanente de las
Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas y actual presidente del Mecanismo
de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Recordamos también las
disculpas que Australia, Canadá y Nueva Zelanda han extendido a los pueblos
indígenas con respecto a su puesta en práctica de internados en sus respectivos
países.
11. La creación de la Carlisle Indian Industrial School en
Pensilvania (Estados Unidos) en 1879 fue iniciativa de Richard H. Pratt, un
coronel del ejército estadounidense que promovía la filosofía de “matar al
indio y salvar al hombre”; conforme a los estándares actuales, esta idea de
ingeniería social sería calificada hoy como un lavado de cerebro y, sin
embargo, todavía no ha sido abordada por el Gobierno de los Estados Unidos. Por
lo tanto, solicitamos la elaboración de un estudio sobre los internados para
niños y adolescentes indígenas en los Estados Unidos.
12. También queremos llamar la atención sobre el Estudio
preliminar sobre las consecuencias para los pueblos indígenas de la teoría
jurídica internacional conocida como la doctrina del conocimiento
(E/C.19/2010/13), presentado en el 5º período de sesiones y elaborado por la
abogada Tonya Gonnella Frichner(nación Onondaga), exrepresentante de América
del Norte ante el Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas. Sabemos que
la teoría jurídica conocida como la doctrina del descubrimiento tiene
implicaciones en todo el mundo. Tal y como establece dicho estudio y ratifica
otro más reciente, la doctrina del descubrimiento se ha invocado como una
justificación de la explotación en curso de nuestras tierras, territorios y
recursos y viola de forma directa el apartado 2 del artículo 7 de la UNDRIP.
Las industrias extractivas y nuestra responsabilidad con la
madre tierra
13. Las culturas e identidades indígenas son sinónimo de sus
tierras. Somos conscientes de que nuestros hermanos indígenas están luchando
contra la extracción de los recursos de sus tierras, así como contra
megaproyectos como presas hidroeléctricas, la fracturación hidráulica (o
hidrofracturación), gasoductos y oleoductos o la contaminación de las arenas
alquitranadas. Estas amenazas constituyen una violación directa de la UNDRIP.
14. Asimismo, admitimos la amenaza global que supone el
cambio climático y ratificamos el Quinto Informe de Evaluación del Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), Climate Change
2014: Mitigation of Climate Change. Working Group III Contribution to the IPCC
5th Assessment Report - Changes to the underlying Scientific/Technical
Assessment (Cambio Climático 2014: Mitigación del cambio climático. Grupo de
Trabajo III. Contribución al Quinto Informe de Evaluación del IPCC – Cambios en
la Evaluación Científico-Técnica subyacente) (WGIII: 12th/Doc. 2a, Rev.2). El
cambio climático ya está afectando de forma negativa a todos los pueblos
indígenas del mundo. Como ya declaramos en 2000 en la Cumbre sobre la paz de
las Naciones Unidas, “el hielo se está derritiendo en el Norte”. Asimismo, en
la primera página de la edición de hoy de The New York Times aparece el titular
“Los científicos advierten del aumento del nivel de los océanos debido al
derretimiento polar”. Dos estudios independientes llevados a cabo por dos
grupos de científicos diferentes han concluido que el calentamiento global
intensifica la disminución del manto de hielo de la Antártida Occidental. Según
los estudios, “una gran parte del enorme manto de hielo de la Antártida
Occidental ha comenzado a deshacerse y su constante derretimiento parece
imparable (…)”. Estos dos trabajos científicos, publicados ayer por las
revistas Science y Geophysical Research Letters, han llegado a conclusiones
similares por distintos medios.
15. En el territorio Haudenosaunee continuamos trabajando
para limpiar nuestro territorio, conforme ratifica lo dispuesto en el artículo
3 de la DNUDPI. Estamos trabajando en la limpieza del lago y del río Onondaga
para devolverlos a un estado impoluto. El lago Onondaga, ubicado al noroeste de
Siracusa (estado de Nueva York), en nuestro territorio tradicional, es un lugar
sagrado para nuestro pueblo. El lago Onondaga está extremadamente contaminado y
la Agencia de Protección Medioambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas
en inglés) lo ha incluido en su listado de sitios contaminados sujetos al
programa Superfund. Se trata de una de las masas de agua más contaminadas de
América del Norte. Las actividades y los incumplimientos por parte de las industrias
responsables de esta destrucción suponen una violación directa de nuestros
derechos establecidos en la UNDRIP.
16. La nación Onondaga ha comenzado a realizar la limpieza
de manera unilateral, sin la asistencia de la EPA o las industrias responsables
de esta destrucción tóxica.
17. Queremos recordar a los Estados el artículo 29 de la
UNDRIP, que establece que los pueblos indígenas "tienen derecho a la
conservación y protección del medio ambiente." Nos basamos en el Informe
de seguimiento sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la
adopción de decisiones, con especial atención a las industrias extractivas
(A/HRC/21/55) redactado por el Profesor James Anaya, Relator Especial sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas. “En muchos casos, la industria y los
organismos reguladores del gobierno se han negado a asumir la responsabilidad
de su participación en la contaminación de las tierras indígenas, territorios y
aguas y deben rendir cuentas de sus acciones”.
Actividades de la nación Onondaga sobre los derechos sobre
la tierra
18. Recordamos el Estudio sobre las mejores prácticas y
ejemplos en materia de solución de controversias y reclamaciones relativas a la
tierra, incluida la consideración de la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas
(Filipinas) y la Comisión para la Resolución de Controversias sobre las Tierras
de Chittagong Hill Tracts (Bangladesh) y el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones
y Comunidades Indígenas de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos (E/C.19/2014/4). Reiteramos el énfasis en "las costumbres, las
tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos Indígenas de
que se trate", como exige el artículo 26.3 de la UNDRIP, según lo expuesto
en el párrafo 41 del estudio.
19. Nos gustaría presentar nuestra propia propuesta de
actividad como nación Onondaga sobre los derechos sobre la tierra como un
ejemplo de las mejores prácticas de buena gobernanza por parte de los pueblos
indígenas en busca de la protección de nuestras tierras, territorios y
recursos.
Petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
20. En particular, destacamos nuestra petición ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados
Americanos, presentada el 15 de abril 2014, después de haber agotado todos los
recursos legales dentro del sistema judicial federal de los Estados Unidos,
siendo el último paso en este proceso la desestimación del recurso de amparo
por parte la Corte Suprema de los Estados Unidos. El Tribunal de Apelaciones
del Segundo Circuito de Distrito de los Estados Unidos nos recordó el 12 de
octubre de 2010, que era "demasiado tarde" para nuestra propuesta. El
arcaico concepto de "negligencia
procesal como resultado de un lapso de tiempo" fue aplicado por el
tribunal, alegando que esperamos demasiado tiempo y que es demasiado tarde para
buscar justicia ya que nuestra reclamación sería "perjudicial" para
nuestros vecinos, la comunidad no indígena. Sin embargo, la afirmación de que
sería "perjudicial" no es cierta y no es una justificación adecuada.
En realidad, los Haudenosaunee protestamos por la toma de nuestras tierras
desde el comienzo de los robos de las mismas, tal y como es nuestro derecho.
Nos preguntamos, ¿acaso es “demasiado tarde” para una reconciliación entre
nuestros pueblos? ¿Acaso es demasiado tarde para limpiar las aguas, la tierra y
el aire? ¿Para salvar a las aves y animales que están muriendo? Esperamos que
no, porque siempre hemos creído en la reconciliación entre nuestro pueblo los
demás. Es hora de que se conozca la historia y reconocer lo que pasó entre
nuestra gente.
21. Con respecto a nuestros derechos inherentes a nuestras
tierras, territorios y recursos, queremos hacer mención al "Estudio sobre
un protocolo facultativo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas centrado en un posible mecanismo voluntario
que sirviera de instancia encargada de examinar las quejas y denuncias a nivel
internacional, en particular las reclamaciones sobre los derechos de los
pueblos indígenas a las tierras, los territorios y los recursos en el plano
nacional” (E/C.19/2014/7). El párrafo 30
señala que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas “no tiene la condición de tratado”. Por definición, la
Declaración tampoco es una Convención. El estudio no cita ningún precedente
histórico para la aprobación o aplicación de un protocolo facultativo de una
Declaración como la UNDRIP. Por lo tanto, las posibles repercusiones negativas
para los pueblos indígenas de todo el mundo son demasiado importantes para
nosotros como para respaldar la continua consideración de un protocolo
facultativo en este momento. A su vez, el hecho de que los protocolos
facultativos sean mecanismos voluntarios, los cuales solo existen en el marco
de las convenciones del sistema de las Naciones Unidas, supone igualmente una
preocupación para los pueblos indígenas. Un protocolo facultativo de la UNDRIP,
sin ningún tipo de pautas históricas o precedentes, constituiría una
oportunidad para que los Estados lleven las disputas relativas a la tierra, los
territorios y los recursos de los procesos internacionales a los foros
jurídicos y políticos nacionales.
Protectores de la Madre Tierra
22. Para los Haudenosaunee, los mandatos relativos a nuestro
medio ambiente son leyes ancestrales transmitidas de generación en generación.
Estas enseñanzas son principios básicos de respeto, conservación y apreciación.
Reconocemos que otras formas de vida que habitan la tierra tienen una razón
para estar aquí tanto como nosotros, cada uno tiene deberes que mantienen al
resto de la creación en un equilibrio recíproco. Los seres humanos no son más
que una parte del mundo natural, y la Madre Tierra es un miembro de la familia,
no un recurso. Por esta razón, seguimos operando en virtud de nuestro mandato
tradicional de ser protectores de la Madre Tierra, y para preservar la tierra,
el agua y a nuestros semejantes para la séptima generación.
Por lo tanto; hacemos las siguientes recomendaciones:
23. Solicitamos la elaboración de estudio sobre los
internados de los niños indígenas en los Estados Unidos. La separación de los
niños indígenas de sus familias y comunidades se legisló con autorización
estatal basándose en la doctrina del descubrimiento. Estos niños sufrieron
injusticias, violaciones y persecuciones. Reconociendo el impacto general
causado por la doctrina del descubrimiento y las consecuencias para los pueblos
indígenas, destacamos de manera particular su efecto sobre los jóvenes
indígenas, que ha causado altas tasas de suicidios de jóvenes, la aprehensión
de los niños indígenas de sus familias y la falta de acceso a la educación .
24. Con respecto a las industrias extractivas, se recomienda
que las industrias internacionales, corporaciones y empresas comerciales que
operan o que pretendan operar en territorios indígenas apoyen la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y operen de
acuerdo con sus principios.
25. Respecto a la limpieza unilateral llevada a cabo por la
nación Onondaga sobre nuestros territorios, se recomienda la limpieza del lago
y del río Onondaga como buenas prácticas
de la gobernanza indígena, y recomendamos a otras naciones y pueblos indígenas
fijarse en este modelo de limpieza como una posible opción para la limpieza de
otros territorios indígenas.
26. Respecto a la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento del derecho universal a la libre determinación, se recomienda que la afirmación de que la libre determinación es de algún modo diferente para los pueblos indígenas, como afirman algunos Estados miembros, debe ser fuertemente rechazada por ser falsa, discriminatoria e incompatible con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional establecido. Los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos.