Wednesday, May 14, 2014

La Integridad Territorial de la Madre Tierra


Recomendación para el 13º período de sesiones del
Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas
12-23 de mayo de 2014
Sede de las Naciones Unidas, Nueva York
Saludos cordiales,

Fundamental al derecho de nacionalidad como miembros de las Naciones de los Pueblos Indígenas de Abya Yala, la Gran Isla Tortuga, tal y como estipula el artículo 6 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la personalidad internacional evidenciada inequívocamente por el estatus de ser Signatarios de Tratados Internacionales en el estudio del ONU sobre tratados elaborado por Dr. Alfonso Martínez (1999), el derecho colectivo de los pueblos indígenas de su propia nacionalidad es un derecho de responsabilidad como Pueblos Originarios más allá del límite contextual y jurisprudencial del Sistema Westfalia (1648) de soberanía de los estados. 

Se trata de un derecho colectivo, similar a la forma en que el sistema actual de las Naciones Unidas de reconocimiento mutuo como Estados soberanos a escala internacional proporciona el marco legal de la supuesta jurisdicción de los Estados de forma tanto individual como colectiva en la dimensión global bajo el sistema de la ONU.  La jurisprudencia que articula el derecho de Nacionalidad como Pueblos Indígenas de los pueblos indígenas es también una proyección de una jurisdicción a nivel mundial, con responsabilidades mutuas hacia la Integridad Territorial de la Madre Tierra y el bienestar de las generaciones futuras. La distinción radica en que nuestros Derechos de Nacionalidad emergen de la cognición colectivo de conocimiento, y por lo tanto del RECONOCIMIENTO de nuestra responsabilidad como UNA de las naciones (de dos pies) de entre TODAS las RELACIONES con quienes compartimos colectivamente como sociedad humana, la responsabilidad de actuar complementariamente dentro el entorno del Mundo Natural que compartimos por igual.

Somos Naciones Originarias de la Madre Tierra y no consentiremos ser rebajados o dominados por el régimen de los Gobiernos-Estados del Sistema de las Naciones Unidas como poblaciones dependientes, o como meros grupos étnicos o minorías.

Por ello, de cara a la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la ONU de 2014 y en relación al debate sobre el tema especial de Buena Gobernanza del Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas de 2014, el Foro Permanente debe abordar las violaciones al derecho de libre determinación y a participación plena e igualitaria de los pueblos indígenas, iguales al todos otros pueblos a la hora de conceptualizar, diseñar, implementar y evaluar todo y cada uno de las acciones y políticas que tienen que ver con nuestros pueblos indígenas y la protección de nuestros derechos colectivos.  En particular, los tratados regionales de comercio internacional entre los Estados Miembros de la ONU, tal y como ocurre con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y la amenaza inminente del Acuerdo de Transpacífico de Asociación Económica (TPP por sus siglas en inglés) deben ser evaluados jurídicamente como instrumentos de violación de nuestros derechos. 

De la misma forma, evaluando por estos mismos criterios la falta de respeto de ser considerados en Igualdad como Pueblos, no nomas como consejeros individuales seleccionados por procesos extractivos y no representativos, la proyectada Reunión Plenaria de Alto Nivel de los Estados, a la cual se manda arrogantemente que le nombran Conferencia sobre Pueblos Indígenas a los peones internacionales, de que ellos repiten lo que los estados le dicen, facilitando la colonización que las corporaciones que manejan la política de los estados demandan, a lo que las empresas financieras internacionales necesitan para prestar legitimidad al imagen de pantalla que hay justicia y consentimiento con los pueblos indígenas para sus proyectos: 

La Colonización es incompatible con la Buena Gobernanza.
La Reunión Plenaria de Alto Nivel de la ONU
No Es Conferencia de la ONU. 

Es una esquema (que le quieren poner nombre CONFERENCIA, asi de la mismita manera que nos pusieron nombre de INDIOS, AMERICA, LATINO AMERICA, etc.) una esquema semiotica de contextualizar el proceso de CONSENTIMIENTO INDIGENA adentro del Sistema Wesfalia de Derecho Divino de los Estados para domesticar el Derecho Internacional de Igualdad como Pueblos igual a todos otros pueblos de mundo, con el derecho de Libre Determinación y nacionalidad colectivo con nuestros propios criterios.



Recomendacion:

Hacemos un llamamiento para la restitución de los materiales de primera mano y testimonios prestados al sistema de Naciones Unidas y utilizados como base documental de la naturaleza sistémica (de sistema a sistema) de las relaciones jurídicas entre las Naciones de los Pueblos Indígenas y los Estados miembros del sistema de la ONU con motivo del Estudio Sobre Tratados Indigenas, conducido por el Dr. Miguel Alfonso Martínez de Cuba (1999).

Dicha restitución debe ser un acto inicial de buena fe en términos del proceso de continuidad y Buena Gobernanza de la documentación sistémica entre las Naciones de los Pueblos Indígenas y el sistema de la ONU como condición previa y necesaria para permitir una participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en pie de igualdad en la Reunión Plenaria de Alto Nivel y sin discriminación sistémica en la producción del Documento Final de la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General de 2014.
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