Recomendación
para el 13º período de sesiones del
Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas
Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas
12-23
de mayo de 2014
Sede de las Naciones
Unidas, Nueva York
Saludos cordiales,
Fundamental al derecho de nacionalidad como miembros de las Naciones de los Pueblos Indígenas de Abya Yala, la Gran Isla Tortuga, tal y como estipula el artículo 6 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la personalidad internacional evidenciada inequívocamente por el estatus de ser Signatarios de Tratados Internacionales en el estudio del ONU sobre tratados elaborado por Dr. Alfonso Martínez (1999), el derecho colectivo de los pueblos indígenas de su propia nacionalidad es un derecho de responsabilidad como Pueblos Originarios más allá del límite contextual y jurisprudencial del Sistema Westfalia (1648) de soberanía de los estados.
Fundamental al derecho de nacionalidad como miembros de las Naciones de los Pueblos Indígenas de Abya Yala, la Gran Isla Tortuga, tal y como estipula el artículo 6 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la personalidad internacional evidenciada inequívocamente por el estatus de ser Signatarios de Tratados Internacionales en el estudio del ONU sobre tratados elaborado por Dr. Alfonso Martínez (1999), el derecho colectivo de los pueblos indígenas de su propia nacionalidad es un derecho de responsabilidad como Pueblos Originarios más allá del límite contextual y jurisprudencial del Sistema Westfalia (1648) de soberanía de los estados.
Se
trata de un derecho colectivo, similar a la forma en que el sistema actual de
las Naciones Unidas de reconocimiento mutuo como Estados soberanos a escala
internacional proporciona el marco legal de la supuesta jurisdicción de los
Estados de forma tanto individual como colectiva en la dimensión global bajo el
sistema de la ONU. La jurisprudencia que
articula el derecho de Nacionalidad como Pueblos Indígenas de los pueblos
indígenas es también una proyección de una jurisdicción a nivel mundial, con
responsabilidades mutuas hacia la Integridad
Territorial de la Madre Tierra y el bienestar de las generaciones futuras.
La distinción radica en que nuestros Derechos de Nacionalidad emergen de la cognición colectivo de conocimiento, y por lo tanto del RECONOCIMIENTO de
nuestra responsabilidad como UNA de las naciones (de dos pies) de entre TODAS
las RELACIONES con quienes compartimos colectivamente como sociedad humana, la
responsabilidad de actuar complementariamente dentro el entorno del Mundo
Natural que compartimos por igual.
Somos
Naciones Originarias de la Madre Tierra y no
consentiremos ser rebajados o dominados por el régimen de los
Gobiernos-Estados del Sistema de las Naciones Unidas como poblaciones
dependientes, o como meros grupos étnicos o minorías.
Por
ello, de cara a la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la ONU de 2014 y en
relación al debate sobre el tema especial de Buena Gobernanza del Foro
Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas de 2014, el Foro Permanente
debe abordar las violaciones al derecho de libre determinación y a
participación plena e igualitaria de los pueblos indígenas, iguales al todos
otros pueblos a la hora de conceptualizar, diseñar, implementar y evaluar todo
y cada uno de las acciones y políticas que tienen que ver con nuestros pueblos
indígenas y la protección de nuestros derechos colectivos. En particular, los tratados regionales de
comercio internacional entre los Estados Miembros de la ONU, tal y como ocurre
con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y la amenaza
inminente del Acuerdo de Transpacífico de Asociación Económica (TPP por sus
siglas en inglés) deben ser evaluados jurídicamente como instrumentos de
violación de nuestros derechos.
De la misma forma, evaluando por estos mismos criterios la falta de respeto de ser
considerados en Igualdad como Pueblos, no nomas como consejeros individuales
seleccionados por procesos extractivos y no representativos, la proyectada
Reunión Plenaria de Alto Nivel de los Estados, a la cual se manda arrogantemente que le
nombran Conferencia sobre Pueblos Indígenas a los peones internacionales, de
que ellos repiten lo que los estados le dicen, facilitando la colonización que
las corporaciones que manejan la política de los estados demandan, a lo que las
empresas financieras internacionales necesitan para prestar legitimidad al
imagen de pantalla que hay justicia y consentimiento con los pueblos indígenas
para sus proyectos:
La Colonización
es incompatible con la Buena Gobernanza.
La Reunión
Plenaria de Alto Nivel de la ONU
No Es Conferencia de la ONU.
Es una
esquema (que le quieren poner nombre CONFERENCIA, asi de la mismita manera que nos pusieron nombre de INDIOS, AMERICA, LATINO AMERICA, etc.) una esquema semiotica de contextualizar el proceso de CONSENTIMIENTO INDIGENA adentro del
Sistema Wesfalia de Derecho Divino de los Estados para domesticar el Derecho Internacional de
Igualdad como Pueblos igual a todos otros pueblos de mundo, con el derecho de
Libre Determinación y nacionalidad colectivo con nuestros propios criterios.
Recomendacion:
Hacemos
un llamamiento para la restitución de los materiales de primera mano y
testimonios prestados al sistema de Naciones Unidas y utilizados como base
documental de la naturaleza sistémica (de sistema a sistema) de las relaciones
jurídicas entre las Naciones de los Pueblos Indígenas y los Estados miembros
del sistema de la ONU con motivo del Estudio Sobre Tratados Indigenas, conducido por
el Dr. Miguel Alfonso Martínez de Cuba (1999).
Dicha
restitución debe ser un acto inicial de buena fe en términos del proceso de continuidad
y Buena Gobernanza de la documentación sistémica entre las Naciones de los
Pueblos Indígenas y el sistema de la ONU como condición previa y necesaria para
permitir una participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en pie de
igualdad en la Reunión Plenaria de Alto Nivel y sin discriminación sistémica en la producción del Documento Final de la Reunión Plenaria de Alto Nivel
de la Asamblea General de 2014.
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