Naciones Unidas E/C.19/2012/L.2
Consejo Económico y Social
10 de mayo de 2012
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
11o período de sesiones
Nueva York, 7 a 18 de mayo de 2012
Consejo Económico y Social
10 de mayo de 2012
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
11o período de sesiones
Nueva York, 7 a 18 de mayo de 2012
“La doctrina del descubrimiento: su repercusión duradera en los pueblos indígenas y el derecho a recibir reparación por conquistas del pasado (artículos 28 y 37 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas)”
1. El Foro Permanente recuerda el cuarto párrafo del preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en que se afirma que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas. En todo el mundo, los colonizadores han aducido justificaciones jurídicas y políticas para desposeer a los pueblos indígenas de sus tierras, privarlos de derechos y derogar sus derechos, como, por ejemplo, la doctrina del descubrimiento, la doctrina de la dominación, la “conquista”, la doctrina de terra nullíus o la doctrina real. Si bien estas doctrinas nefandas se favorecieron para justificar la adquisición de las tierras y los territorios de los pueblos indígenas, implícito en ellas había postulados más amplios que se tomaron como base para afirmar la autoridad y el control sobre las vidas de los pueblos indígenas y sus tierras, territorios y recursos. Los colonizadores consideraron a los pueblos indígenas “salvajes”, “bárbaros”, “poco evolucionados”, “inferiores e incivilizados” y usaron estos conceptos para someter, dominar y explotar a los pueblos indígenas y sus tierras, territorios y recursos.
2. Las manifestaciones actuales de estas doctrinas son evidentes en las comunidades indígenas en ámbitos como la salud; el bienestar psicológico y social; la denegación de los derechos a la tierra y a los títulos de propiedad de la tierra; los recursos y los medicamentos; las formas conceptuales y conductuales de violencia contra la mujer indígena; el suicidio de los jóvenes; y la desesperanza de muchas personas pertenecientes a pueblos indígenas, en particular los jóvenes.
3. Otra manifestación actual de las doctrinas de desposeimiento es el concepto de la supresión, presente en reglamentos, políticas y decisiones de los tribunales en que los Estados han supuestamente “suprimido” los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, su derecho a la libre determinación, sus idiomas, religiones e incluso sus identidades y su existencia utilizando para ello la noción de “reconocimiento”, es decir reconociendo a algunos indígenas y a otros no. La “supresión”, en el contexto de los derechos de los pueblos indígenas a tierras, territorios y recursos, es incompatible con el entendimiento actual del derecho internacional y, específicamente, con la norma imperativa que establece la prohibición absoluta de la discriminación racial. Ningún otros pueblo del mundo vive sometido a la amenaza de que se “supriman” sus derechos.
4. El artículo 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de tratados y la jurisprudencia de todas las principales instituciones internacionales de derechos humanos confirman que los pueblos indígenas tienen derechos colectivos a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado de cualquier otra forma, y que deben respetarse sus costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia de la tierra. Estos derechos tienen el mismo carácter jurídico que todos los demás derechos de propiedad sobre las tierras, territorios y recursos. Los Estados ya no pueden aducir interpretaciones jurídicas positivistas de leyes adoptadas en una época en que doctrinas como la de terra nullius eran la norma. El derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las normas en materia de igualdad y no discriminación, como las que figuran en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, exige que los Estados rectifiquen los errores causados en el pasado por estas doctrinas, incluida la violación de los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, mediante reformas jurídicas y normativas, la restitución y otras formas de reparación por la violación de sus derechos con respecto a las tierras, incluidas las señaladas en los artículos 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas.
5. En su 10o período de sesiones, el Foro Permanente hizo hincapié en que la redefinición de la relación entre los pueblos indígenas y el Estado constituía un instrumento importante para comprender la doctrina del descubrimiento y para concebir una visión de futuro para la reconciliación, la paz y la justicia. Para ello, la Declaración de las Naciones Unidas de los derechos de los pueblos indígenas proporciona un marco sólido de derechos humanos y normas para rectificar estas doctrinas falsas, en particular en los artículos 3, 28 y 37. El Foro Permanente alienta a llevar a cabo procesos de reconciliación “con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena gobernanza y la buena fe” .
6. El Foro Permanente recomienda que los Estados incluyan en todos los programas de educación, en particular en el sistema escolar, un debate sobre la doctrina del descubrimiento y el desposeimiento y sus manifestaciones contemporáneas, como las leyes de tierras y las políticas de desplazamientos.
7. El Foro Permanente acoge con beneplácito la recomendación de establecer un mecanismo internacional de carácter voluntario para recibir y examinar las comunicaciones de los pueblos indígenas, especialmente en relación con la reclamación de sus derechos a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido de cualquier otra forma, o la violación de estos derechos. Los pueblos indígenas y otros interesados deberían formular esta recomendación más detalladamente. El Foro toma nota del mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas a este respecto.
8. El Foro Permanente recomienda que los Estados y el sistema de las Naciones Unidas, y en particular las actividades del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), adopten las perspectivas de los jóvenes indígenas en las políticas y los planes para la juventud en vigor, incluido el programa de acción quinquenal del Secretario General para hacer frente a los problemas de salud. Además, habría que centrarse claramente en los jóvenes indígenas mejorando la participación en la toma de decisiones e instituyendo e incluyendo servicios de salud mental para los jóvenes, no escatimando esfuerzos sobre todo en relación con el suicidio de jóvenes indígenas. Estudio sobre las constituciones nacionales
9. El Foro Permanente pone de relieve las actividades de los Estados que tienen establecidos o están llevando a cabo procesos de revisión constitucional para fortalecer las disposiciones constitucionales sobre derechos humanos, el pluriculturalismo y el pluralismo jurídico, entre otros temas, y además da la bienvenida a los Estados que se encuentran en medio de una reforma constitucional o de procesos de reforma permanentes. El Foro exhorta a todos los Estados que corresponda a que revisen y modifiquen sus constituciones y marcos jurídicos para reconocer integralmente los derechos humanos de los pueblos indígenas. El Foro recomienda que los pueblos indígenas determinen el proceso de revisión constitucional en los Estados Miembros.
10. El Foro Permanente insta a todos los Estados a velar por que sus instituciones y estructuras políticas no se utilicen para eximir al Estado de su responsabilidad de cumplir las obligaciones internacionales que le incumben en materia de derechos humanos en relación con los derechos de los pueblos indígenas.
11. El Foro Permanente exhorta a los Estados a velar por que sus constituciones garanticen la no discriminación racial. El término “discriminación racial” significa toda distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social o cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. El Foro pide a los Estados que se adhieran a la norma imperativa de la prohibición absoluta de la discriminación racial, así como de toda otra forma de discriminación, incluidas la discriminación por género y la discriminación por edad.
Informe sobre el impacto que tienen los cambios en el uso de las tierras y el cambio climático en la gestión de las tierras de los criadores de renos indígenas
12. El Foro Permanente recomienda que los organismos de las Naciones Unidas que se ocupan de la cuestión y los Estados Miembros en que viven pueblos criadores de renos apoyen los programas de capacitación y educación dirigidos a jóvenes y comunidades criadores de renos indígenas a fin de garantizar la sostenibilidad y resiliencia futuras de las sociedades y culturas árticas y subárticas que se dedican al pastoreo de renos en un contexto de cambio climático, cambios en el uso de la tierra y globalización.
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