Thursday, May 10, 2012

Doctrinus Nullious: Aucan Huilcaman, Consejo de Todas Las Tierras


DOCTRINUS NULLIOUS
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 Intervención de Aucan Huilcaman
Consejo de Todas Las Tierras, Pueblo Mapuche

“Sin embargo, después de cinco siglos el propio derecho internacional restituye el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas estipulado en el articulo 3 de la declaración de naciones unidas. A partir de aquí se deriva el principio que todo acto político y toda norma ilegitima a pesar de su larga vigencia sufre su correspondiente reproche y anulación.”

Muchas gracias señor Presidente.
 

Mi nombre es Aucan Huilcaman Paillama, soy Mapuche de chile y represento a la organización consejo de Todas las Tierras.  Aprovecho la oportunidad para felicitarlo por su nominación.

Señor Presidente, representantes de los Pueblos lndígenas y delegaciones gubernamentales,
 

La doctrina del descubrimiento constituye un asunto esencial en todas las formas de relaciones que impusieron los diversos sistemas coloniales con los Pueblos Indígenas.  Esta doctrina en su aplicación concreta representó la anulación de todos y cada uno de los derechos colectivos e inherentes de los Pueblos Indígenas.  Debo subrayar que a partir de la aplicación y continuidad de esta doctrina subyacen las relaciones controversiales en la actualidad en la Convivencia entre los Estados y los Pueblos lndígenas y en esencia en este pilar radica el desafío para construir una convivencia firme y duradera para el bien de todos.

La doctrina del descubrimiento por su naturaléza, sus propósitos y su materialización representó un conjunto de actos sistemáticos y reiterados que atentaron a lo más genuino de la naturaleza humana de los Pueblos Indígenas y sus derechos.

Los actos que legitimaron y los títulos que se auto-otorgaron para brindarle legalidad, así como la materialización de la Doctrina del Descubrimiento son absoluta y completamente cuestionable. 

Particularmente los actos relativos al "requerimiento" derivado de la corona Hispana son completamente ilegitimas.  Los requerimientos consistían en un simple trámite de poner en conocimiento a determinado Pueblos lndígenas que quedaban sometidos a la autoridad de la corona Hispana, en sus propósitos, tuvo por objeto de anular el derecho de la autodeterminación indígena.  Sin embargo, después de cinco siglos, el propio derecho internacional restituye el derecho a la libre determinación a los Pueblos lndígenas, estipulado en el artículo 3.- de la Declaración de Naciones Unidas.  A partir de aqúí se deriva el principio que todo acto político y toda norma ilegitima a pesar del tiempo de su vigencia sufre su corespondiente anulación.
 

Señor Presidente,
A pesar de la aplicación de la Doctrina del Descubrimiento, el Pueblo Mapuche que habitan en los Estados de chile y Argentina efectuaron un conjunto de Tratados que con el sistema colonial hispano, esto derechos están reconocido en el artículo 37 de la Declaración UNDRIP y exigimos su cumplimiento.
 

Señor Presidente,
La doctrina del descubrimiento se ha prolongado en el tiempo y tiene vigencia en varias de las normas intemas de los Estados. El Código Civil de origen Francés con vigencia en gran parte de América Latina y el Caribe, estipula que la Ocupación es un modo de adquirir dominio y titulo.  Sin embargo, el artículo 28 de La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos lndígena, estipula inequívocamente que las tierras, territorios que fueron objeto de ocupación, toma y confiscación sin su consentimiento serán restituidos, reparados e indemnizados.  Este reconocimiento expreso de parte del derecho intemacional plantea derechamente dos cuest¡ones fundamentales.  La primera, establecer una restitución y reparación e indemnización justa y equitativa a los Pueblos lndígenas que sus territorios y sus recursos los acules fueron objeto de ocupación, toma y confiscación y en segundo lugar, una armonización y actualización de las normas del derecho civil.
 

Señor Presidente,
En esta oportunidad y en honor al tiempo que nos han impartido, no profundizaré en todos y en cada uno de los actos y normar provenientes del derecho común y del mismo modo la significación de las Bulas Papales que, no son más que actos ilegítimos, contrarios a los principios del derecho internacional, y a los derechos humanos colectivos e individuales de los Pueblos lndígenas en particular.
 

Teniendo en cuenta la profundidad histórica de esta situación, el análisis y las argumentaciones jurídicas que disponemos: Me adhiero a la recomendación de constituir un grupo de expertos para analizar toda esta cuestión con la condición que se ese grupo goce del mandato e independencia en sus análisis y conclusiones y esté conformado por los expertos proveniente de los organismos de los Pueblos lndígenas.
 
Muchas gracias.