EULOGIO FRITES
Sabemos por nuestros mayores que los seres humanos somos parte de la armonía de la naturaleza y, de acuerdo a esa forma de ver el mundo, constituimos naciones o pueblos. Los Estados dominantes impusieron la cosmovisión del invasor, despojándolos de los territorios, la cultura, el pensamiento religioso, filosófico, social, político, económico y jurídico.
Este derecho indígena se completó también con el Convenio N.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1989, que la Argentina aprobó en 1992 por Ley 24.071 y lo ratificó ante esa misma organización, el 3 de julio de 2000, entrando en vigencia el Tratado Internacional, a partir del 3 de julio de 2001.
La Ley 24.071 establece y describe el derecho de los pueblos indígenas en Países independientes, como es la Argentina. Con la inserción del Art. 75, inc 17, C.N., el derecho indígena ingresa recién en 1994 a la Carta Magna del Estado argentino diciendo:
El “Foro Internacional de Derecho Indígena” se ha convocado por el Consejo de Ancianos, Guías Espirituales y Caciques de la Nación Guaraní, con el auspicio del Poder Ejecutivo de la provincia de Misiones, el Colegio de Abogados de Misiones, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Comisión de Trabajo de Pueblos Indígenas (CTPI), con la coordinación de la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes −a cargo de su Director, don Arnulfo Verón y su equipo, con José Flores y la Dra. Rita Cruz, entre otros. El Convenio Internacional N.o 107/1959 y el N.o 169/1989 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados y ratificados en Argentina por las Leyes 14.932 de 1959 y 24.071 de 1992, respectivamente, han permitido describir con relativa claridad la cuestión indígena, no sólo en Argentina, sino también en el resto del mundo, donde los pueblos indígenas fueron invadidos y dominados de alguna manera.
Sabemos por nuestros mayores que los seres humanos somos parte de la armonía de la naturaleza y, de acuerdo a esa forma de ver el mundo, constituimos naciones o pueblos. Los Estados dominantes impusieron la cosmovisión del invasor, despojándolos de los territorios, la cultura, el pensamiento religioso, filosófico, social, político, económico y jurídico.
En el caso de lo que hoy es Argentina −después de la conquista, colonización española y dominación republicana,
con el despojo militar y religioso de los territorios indígenas−, a partir de 1985, el Estado argentino reconoce la Personería Jurídica de existencia ideal como sujetos de tener derechos y contraer obligaciones, a las Comunidades Indígenas existente en el país, por Ley 23.302. Además, fija un tenue procedimiento para la restitución tradicional de
las tierras comunitarias que las mismas comunidades vienen ocupando desde siempre, como un reconocimiento
histórico.
Este derecho indígena se completó también con el Convenio N.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1989, que la Argentina aprobó en 1992 por Ley 24.071 y lo ratificó ante esa misma organización, el 3 de julio de 2000, entrando en vigencia el Tratado Internacional, a partir del 3 de julio de 2001.
La Ley 24.071 establece y describe el derecho de los pueblos indígenas en Países independientes, como es la Argentina. Con la inserción del Art. 75, inc 17, C.N., el derecho indígena ingresa recién en 1994 a la Carta Magna del Estado argentino diciendo:
"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas Argentinos. Garantizar, el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personeria juridica de sus comunidades, la posesion y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
El “Foro Internacional de Derecho Indígena” se ha convocado por el Consejo de Ancianos, Guías Espirituales y Caciques de la Nación Guaraní, con el auspicio del Poder Ejecutivo de la provincia de Misiones, el Colegio de Abogados de Misiones, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Comisión de Trabajo de Pueblos Indígenas (CTPI), con la coordinación de la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes −a cargo de su Director, don Arnulfo Verón y su equipo, con José Flores y la Dra. Rita Cruz, entre otros. El Convenio Internacional N.o 107/1959 y el N.o 169/1989 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados y ratificados en Argentina por las Leyes 14.932 de 1959 y 24.071 de 1992, respectivamente, han permitido describir con relativa claridad la cuestión indígena, no sólo en Argentina, sino también en el resto del mundo, donde los pueblos indígenas fueron invadidos y dominados de alguna manera.
Nosotros, los indígenas, ya lo decíamos, pero con el aporte sistemático de la OIT, se describió que la cuestión
indígena no es solamente una situación o un problema de campesinos pobres de tez blanca, morena o negra, sino
que se trata de naciones o pueblos con nombres propios, independientemente de como sean vistos en los Estados
donde forman parte con sus territorios tradicionales, sistemas de trabajo, historia, economía, cultura, política y cosmovisión propios, como así también sus sistemas jurídicos. Sobre estos principios, el Estado va reconociendo que
son pluriculturales, entre su legislación y Constitución van garantizando el Derecho Indígena, como el caso de Argentina.
Empleamos el término “indígena”, porque cuando se produjo la conquista, nos dejaron en la indigencia, nos impidieron el uso y goce de las tierras tradicionales comunitarias y nos quitaron la posesión y el derecho, no sólo sobre
las tierras y los recursos naturales, sino también de la propia cosmovisión. No obstante, ésta se conservó y se la
continúa desarrollando, para el presente y el futuro, gracias a la resistencia de nuestros mayores durante la conquista
española y republicana.
EULOGIO FRITES
2011