Wednesday, May 22, 2013

Derechos Humanos de los Pueblos Indigenas en Mexico

PARTICIPACIÓN DEL DIPUTADO FEDERAL MEXICANO CARLOS DE JESÚS ALEJANDRO, EN LA 12ª SESIÓN DEL FORO PERMANENTE PARA LAS CUESTIONES INDÍGENAS DE LAS NACIONES UNIDAS, EN EL PANEL DE DERECHOS HUMANOS.


SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS, NUEVA YORK, EEUU.


Teotlaquilti tocniuan tlacame iuan siuame, iuan ueyi tocniuan, nochime aman in tonalli ni mo centlalique in ueyi kajli, itoka Naciones Unidas iuan ueyi kalpajme Nueva York.



Primero, señor y hermano presidente, quiero adherirme a las felicitaciones por su nombramiento por unanimidad, estamos seguros de que nuestros ancestros le darán la sabiduría para conducir con éxito los trabajos del FPCI durante su mandato, asimismo saludo con gran fraternidad al hermano James Anaya, Relator Especial sobre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas.

Las demandas de respeto y armonización de las legislaciones nacionales sobre los derechos indígenas consagrados en instrumentos jurídicos internacionales, son una constante de nuestras comunidades, pueblos y organizaciones indígenas de México y el mundo.

Con la autonomía los pueblos indígenas buscamos incidir sobre nuestro propio desarrollo y destino, ser partícipes en la toma de decisiones que directamente nos afectan. La autonomía indígena es una táctica política de sobrevivencia, de preservar la comunalidad y el derecho colectivo por encima del individual, de mantener nuestras formas de autogobierno y sistemas de cargos, de fortalecer nuestro tejido social comunitario.

Las experiencias autonómicas de formas de autogobierno, de darnos seguridad y procurarnos administración y justicia, que instrumentan las organizaciones Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero, en la costa-montaña y otras regiones de Guerrero, México, expresados en la Policía Comunitaria y Grupos de Autodefensa, son modelos exitosos que se replican en otras regiones y entidades indígenas y no indígenas, donde el Estado Mexicano y sus instituciones de Seguridad y Justicia han aceptado haber sido rebasado por la delincuencia organizada. Demandamos el respeto y no a la criminalización de las organizaciones que instrumentan este ejercicio.


En el tema de la salud, existe un gran rezago en infraestructura, recursos humanos especializados y sensibles, medicamentos y equipamiento de primer nivel. Los municipios indígenas de México seguimos ocupando los deshonrosos primeros lugares de mortalidad materno-infantil. Reconocemos y demandamos respeto, reconocimiento y recursos a los nuevos modelos que impulsan las mujeres indígenas a través de las Casas de Salud Interculturales, acompañadas de un intenso proceso de capacitación y sensibilización a funcionarios y población indígena en temas de derechos sexuales y reproductivos, mortalidad materna, y los derechos a la participación política sin discriminación ni exclusión.

El tema de desarrollo comunitario con identidad, es una prioridad para los pueblos indígenas, que desde su perspectiva, cosmogonía, cosmovisión, y aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales, están impulsando iniciativas y procesos como la constitución de empresas comunitarias. La Red Indígena de Turismo Alternativo de México (RITA) es una muestra de este modelo autogestivo, que ahora aspira a construir la Cámara Empresarial Indígena.

La creación de universidades interculturales propias, que sustentadas en la cosmovisión y en un diálogo intercultural, formen a profesionistas e intelectuales como sujetos activos en la búsqueda del desarrollo local, y, además, entregue a la sociedad egresados que ayuden a la descolonización, tanto externa como interna. En este sentido demandamos el reconocimiento oficial de la Universidad Intercultural de los Pueblos del Sur (UNISUR) en Guerrero, México, que con el sustento de las comunidades indígenas existe desde hace más de 6 años, sin un mínimo apoyo gubernamental.

Al diseñar los planes de desarrollo, los Estados deben tomar en cuenta las aspiraciones y prioridades de los pueblos indígenas. En concordancia con la legislación internacional, los pueblos indígenas deben ser consultados con los principio de consentimiento previo, libre e informado sobre los modelos de desarrollo a adoptar. Hoy en México, existen más de 20,000 concesiones de exploración y explotación minera, con más del 90% de territorio indígena concesionado a empresas extranjeras privadas, que amenazan el modelo comunitario y el tejido social, constituyendo estas iniciativas un nuevo modelo de despojo colonial de las tierras y territorios indígenas.



Existe una gran brecha aún en el respeto y vigencia de los derechos y cultura que demandan los pueblos indígenas. Como muestra tenemos la reforma en materia de derechos y cultura indígena del 2001 en México, en la cual, a pesar de reconocer el derecho a la libre determinación en general y a la autonomía en particular, contiene candados que niegan el ejercicio pleno de estos derechos.

Ante tal situación, muchos pueblos indígenas de México y de Guerrero se han visto en la necesidad de ejercer la autonomía por la vía de los hechos, es decir, sin el reconocimiento por parte de las instituciones estatales y federales, ejerciendo sus derechos consagrados en la Constitución, Convenios y Tratados Internacionales como el Convenio 169 de la OIT, el Convenio sobre la Diversidad Biológica o la misma Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que todos ellos hacen clara alusión al derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos originarios.

Por todo lo anterior, respetuosamente propongo a esta 12ª sesión del FPCI, adoptar en sus resolutivos la recomendación a los Estados parte, la adopción de mecanismos de vigilancia y seguimiento para la aplicación y vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales y los derechos específicos de los pueblos indígenas. Un mecanismo podría ser la constitución de un Observatorio Internacional, que procure en primera instancia constatar la armonización de las legislaciones nacionales en concordancia con el derecho internacional consagrados en los instrumentos referidos, y la aplicabilidad y vigencia de estos derechos.