A la opinión pública
A los medios de comunicación
A la Presidencia de la Asamblea General de la ONU
Al Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Al Congreso Nacional de México
A las Radios Comunitarias de México y los Estados Unidos
Al Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas de Naciones
Unidas
A las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos
El Frente Indígena de Organizaciones Binacionales
(FIOB), integrado por individuos y organizaciones indígenas, migrantes y no
migrantes con base social en los estados de Oaxaca y Baja California de México
así como en el estado de California de los Estados Unidos, demanda la cancelación de
la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas que tendrá
verificativo en el mes de septiembre los días 22 y 23 en la Ciudad de Nueva
York, debido a que no existieron las condiciones necesarias para la generación
de una amplia convocatoria en la preparación, ejecución y elaboración de los
resolutivos que darán lugar sobre la problemática ancestral que hemos sufrido
los pueblos indígenas originarios en el mundo por más de 500 años.
Es así que por
lo anteriormente expresado, comulgamos en el llamado que hacen nuestros
hermanos en el Continente Americano, al exigir la cancelación de la conferencia
por lo que exhortamos a los miembros que constituyen el Foro Permanente sobre
las Cuestiones Indígenas en la ONU a que habiliten las condiciones necesarias
para realizar una Consulta Popular a los Pueblos Indígenas del Mundo a
efectos de que subsanar las omisiones citadas para así dar paso a la reprogramación
a una conferencia mundial incluyente y participativa.
Estamos
ciertos que bajo ninguna circunstancia se dará marcha atrás a las conquistas
logradas en lo que prescribe el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes en su numeral 6, de la propia Declaración
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su numeral 19, de la resolución
59/154 del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo,
establecida en el preámbulo de su segundo párrafo en concordancia con el
Convenio sobre Diversidad Biológica en su anexo II, numeral 10, y demás
instrumentos relativos como la Declaración Interamericana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas en su resolutivo 3, inciso c) que amparan el principio
del Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI), y que otorgan la base
normativa para demandar su cumplimiento a efectos de generar un diálogo
respetuoso y pro positivo con los
Estados en un plano de igualdad y de representatividad, salvaguardando a su vez
el derecho de determinar nuestro futuro, y el de nuestras tierras.
“Por el respeto de los derechos de los
pueblos indígenas”
Frente
Indígena de Organizaciones Binacionales