ORDENANZA
MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LA COMUNIDADES
INDIGENAS ASENTADAS EN EL MUNICIPIO DE NAHUIZALCO.
NAHUIZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, EL
SALVADOR, C.A
OCTUBRE 2010
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LAS
COMUNIDADES INDIGENAS ASENTADAS EN EL MUNICIPIO DE NAHUIZALCO
Cuando todo era tinieblas, cuando no había
luna, la mujer y el hombre vivían en la oscuridad. Solamente distinguíamos la
dualidad de las cosas; entonces los peñascales estaban desiertos. Primero
surgió una claridad y esta era la luna, aprendimos a danzar con las energías de
la luna, luego apareció otra claridad: ¨yo estoy aquí para calentarlos a
todos!¨ dijo el Padre Sol. Luego, los Muchachos de la Lluvia, que
nacieron del fruto de un árbol de morro y que son también los Señores de las
Flores, fueron los que descubrieron el maíz que estaba en una gran montaña,
nuestra Madre Tierra, así los Muchachos de la Lluvia, produciendo un rayo con
sus hachas de pedernal, lograron partir la montaña, recogieron las mazorcas y
empezaron a cultivar el maíz aprendiendo a manejar el agua para obtener cuatro
cosechas en el año.
Somos el pueblo milenario que habitó desde tiempos
inmemoriales, este lugar que hoy se llama Nahuizalco, por lo tanto, somos los
primeros pobladores de este lugar. Somos el pueblo Náhuatl. Somos un pueblo que
ha sido sometido al extermino cuyos hechos más conocidos se ubican en el
genocidio de 1932 donde nuestras comunidades sufrieron graves masacres; y el
conflicto armado 1980-1992 donde igual, nuestras comunidades sufrieron masacres
y otras graves violaciones a derechos humanos. Por eso, somos un pueblo en
resistencia y nos negamos a morir. ¿Qué mueve a un grupo humano para exterminar
a otro? no hay dios ni razón ni ley que justifique esto; si se nos niega a los
pueblos indígenas, se están negando todas y todos salvadoreños y salvadoreñas
pues somos un solo río de 400 voces y casi todos en este país tenemos sangre
indígena. Nuestra cosmovisión nos habla de que nuestras abuelas y abuelos con
su ciencia, transformaron el maíz haciéndolo más grande para que pudiéramos
comer todas y todos. Tenemos derecho a existir y a continuar con nuestra
semilla, a reproducirnos como se reproduce este maíz. Estas son nuestras
montañas, éstos nuestros ríos, esta es nuestra Madre Tierra, por eso
necesitamos hacer ley la palabra justa, esa palabra que danza con las fuerzas
del cosmos, con la sabiduría del movimiento inteligente, con la armonía.
DECRETO N° D
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NAHUIZALCO,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE:
I Considerando que nuestra Constitución de la República establece en su art. 1 El
Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad
del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la
seguridad jurídica y del bien común (...) es decir, que el fin primordial
del Estado es la promoción de la persona humana y por otra parte, en su art. 3
reconoce “que todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de
los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en
diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión (...)” es decir que
prescribe el derecho a la igualdad de todas y todos los seres humanos, derecho
que implica la necesidad de reflejar y equiparar mediante la norma jurídica,
las diferentes condiciones de los diferentes grupos humanos que constituyen la
población de El Salvador constituyendo con esto, el marco legal para legislar a
favor de los derechos de los pueblos indígenas de El Salvador;
II Teniendo en cuenta que, la
Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, que es ley de la república, a su vez establece el
derecho a la igualdad en su art. 1 en su número 1 prescribe: Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen
a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover
el entendimiento entre todas las razas…y
que parte de este derecho es el derecho a ser reconocidos en nuestras
diferencias
III Valorando
que en función de esta Convención, el Estado salvadoreño está especialmente
llamado a cumplir las recomendaciones que hace el Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial, CERD, el cual en su Recomendación número XXIII
correspondiente al 51º período de sesiones de dicho Comité emitió la siguiente
recomendación:
El Comité exhorta en
particular a los Estados Partes a que:
a) Reconozcan y respeten la
cultura, la historia, el idioma y el modo de vida de los pueblos indígenas como
un factor de enriquecimiento de la identidad cultural del Estado y garanticen
su preservación;
b) Garanticen que los miembros de los pueblos
indígenas sean libres e iguales en dignidad y derechos y libres de toda
discriminación, en particular la que se base en el origen o la identidad
indígena;
c) Proporcionen a los pueblos indígenas las
condiciones que les permitan un desarrollo económico y social sostenible,
compatible con sus características culturales;
d) Garanticen que los miembros de los pueblos
indígenas gocen de derechos iguales con respecto a su participación efectiva en
la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con
sus derechos e intereses sin su consentimiento informado;
e) Garanticen que las comunidades indígenas puedan
ejercer su derecho a practicar y reavivar sus tradiciones y costumbres
culturales y preservar y practicar su idioma.
El Comité exhorta especialmente a
los Estados Partes a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas
a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos
comunales, y en los casos en que se les ha privado de sus tierras y
territorios, de los que tradicionalmente eran dueños, o se han ocupado o
utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de
esos pueblos, que adopten medidas para que les sean devueltos. Únicamente cuando, por razones
concretas, ello no sea posible, se sustituirá el derecho a la restitución por el derecho a una justa y pronta indemnización,
la cual, en la medida de lo posible, deberá ser en forma de tierras y
territorios.
IV Resaltando que el Estado salvadoreño en 2007 votó a favor de la
Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los pueblos indígenas y por
tanto se encuentra en el compromiso de ser consecuente con dicha votación;
V Teniendo en consideración que
el Estado salvadoreño no posee una legislación actualizada y
especializada en el tema del derecho de los pueblos indígenas;
VI Habida cuenta de que además
la Constitución de la República de El Salvador en el artículo 203 y 204 les concede a los municipios
autonomía en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, que dicha
autonomía comprende según el art.204 ord.5° “Decretar las ordenanzas y
reglamentos locales” entre otras contenidas en el Código Municipal, tal y
como lo señala en su Art.4 que es competencia del municipio: 1 “la
elaboración y ejecución de planes de desarrollo local”; y 10 ' La regulación y desarrollo de
planes y programas destinados a la preservación, restauración aprovechamiento
racional y mejoramiento de los recursos naturales de acuerdo a la ley” y por tanto, es importante promover una
normativa que impulse el desarrollo de las comunidades indígenas, considerando
su propia cultura e identidad cultural, especialmente su cosmovisión de vida en
equilibrio con la naturaleza y la Madre Tierra, factores esenciales para un
desarrollo humano sustentable y sostenible apropiado a la forma de vida de
estas comunidades indígenas asentadas en este municipio;
VII Reconociendo que los pueblos indígenas de El Salvador
constituyen la forma originaria de vida de los seres humanos que se asentaron
en este territorio que hoy se
conoce como El Salvador constituyendo las primeras naciones y por tanto les
asiste el derecho a ser reconocidos y garantizar el respeto a sus derechos
y a la autonomía de sus formas
originarias de organizarse conservarse y a desarrollarse con autonomía;
VIII Retomando el hecho de que los pueblos indígenas en general y en especial las comunidades
indígenas náhuatl han sufrido un proceso de exterminio cuya expresión más
dramática fue el Genocidio de 1932 donde especialmente el municipio de
Nahuizalco sufrió gran parte de este condenable hecho, y por esto fueron
cruelmente asesinados hombres, mujeres, ancianos y ancianas, y niños y niñas;
teniendo en cuenta que, también los pueblos indígenas sufrieron en el pasado
conflicto armado donde también fueron masacradas comunidades indígenas tal y
como sucedió en el cantón Las Hojas en 1983;
VII Reconociendo por tanto, el deber de ser consecuentes con la
fuerte necesidad de reivindicar la memoria de las víctimas tanto los que fueron
asesinados, como los sobrevivientes y sus descendientes;
VIII Retomando el aliento de nuestros antepasados y antepasadas desde nuestra historia
milenaria de peregrinaje haciendo frente a todo tipo de adversidades y nuestra
resistencia desde la época de la colonia hasta nuestros días; herencia que nos
afirma como pueblos decididos a luchar por la vida y por nuestra Madre Tierra.
IX Afirmando, en consecuencia nuestra decisión de no dejar que los pueblos indígenas
seamos exterminados por un sistema que ha negado la posibilidad de vivir
dignamente y en condiciones de autodeterminación como humanos y humanas;
X Sabiéndonos herederos y herederas de nuestra cosmovisión que como pueblos
mesoamericanos tenemos siendo por tanto poseedores de nuestra sabiduría
ancestral que nos ha de asistir en este esfuerzo,
POR TANTO:
En uso de las facultades legales, la Municipalidad de Nahuizalco,
departamento de Sonsonate decreta la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LAS
COMUNIDADES INDIGENAS ASENTADAS EN EL MUNICIPIO DE NAHUIZALCO
Objeto
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto promover el desarrollo
integral en lo económico, social, cultural, y participación efectiva en el
ejercicio de los derechos civiles y políticos de las comunidades indígenas del
municipio de Nahuizalco lo que incluye la protección y preservación de su
propia cultura, de su tierra y territorio, y especialmente de los recursos
naturales renovables y no renovables, que constituyen el entorno ecológico de
dichas comunidades
Ámbito de Aplicación
Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento
para todas las personas naturales y jurídicas que residan o realicen su
actuaciones dentro de la jurisdicción del Municipio de Nahuizalco.
Reconocimiento de los pueblos indígenas de
Nahuizalco.
Art. 3.- La Municipalidad de Nahuizalco reconoce a los pueblos y
comunidades indígenas del municipio quienes se asentaron hace varios miles de
años y por tanto son los primeros pobladores de este territorio que hoy se
conoce como municipio de Nahuizalco;
Dichas comunidades son predominantemente náhuatl y poseen los rasgos
culturales de dicho pueblo en sus diferentes factores como la ascendencia, el
idioma, las prácticas agrícolas, las artesanías, y toda manifestación cultural.
Art. 4.- El municipio de Nahuizalco reconoce que dichas comunidades
tienen todos los derechos que les competen de acuerdo a la Declaración de
Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Art. 5.- En consecuencia, la
municipalidad estará especialmente comprometida con la promoción y protección
de los derechos de cada miembro de dicho pueblo y comunidad.
Derechos de los pueblos indígenas de Nahuizalco.
Art. 6.- Los pueblos y comunidades indígenas de Nahuizalco tienen
derecho a ser protegidos contra la discriminación racial manifestada ésta de
cualquier forma y entendida ésta como toda expresión toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza,
color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida
pública. Tal y como lo prescribe la Convención para la Eliminación de Toda
Discriminación Racial.
Derecho a vivir en paz y compromiso de la municipalidad.
Art. 7.- Los pueblos indígenas tienen derecho a vivir en paz
y armonía como pueblos y comunidades diferentes y la municipalidad debe
establecer las instituciones y mecanismos para proteger a dichos pueblos contra
toda situación que amenace la existencia y desarrollo de dichas comunidades como pueblos indígenas que son,
especialmente en lo concerniente a su cultura y los recursos naturales del
medio donde se encuentran asentadas.
Art. 8.- En ningún caso los pueblos indígenas podrán ser
trasladados forzosamente de sus tierras y territorios donde se encuentran
asentados, la municipalidad tomará las medidas pertinentes para hacer valer
este derecho.
Derechos culturales
Art. 9.- Los pueblos
indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres
culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las
manifestaciones pasadas, presentes y futuras de su cultura, como el idioma
náhuatl, lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias,
tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
Art. 10.- El Municipio de Nahuizalco promoverá en consenso con las
organizaciones representantes de las comunidades indígenas, el rescate de la
cultura indígena en todas sus manifestaciones para lo cual podrá solicitar la
asistencia de instituciones estatales u organizaciones e instancias nacionales
o internacionales que puedan coadyuvar a este esfuerzo.
Art.11.- La municipalidad promoverá la preservación y divulgación del
idioma náhuatl en coordinación con el Ministerio de Educación y las diferentes
instancias nacionales e internacionales que puedan sumarse al esfuerzo.
Art.12.-Asimismo, la municipalidad de Nahuizalco protegerá toda manifestación espiritual o
religiosa propias de las comunidades indígenas, especialmente en lo
concerniente a las prácticas ancestrales espirituales, lo que implica la
protección de los lugares sagrados, las organización y celebraciones de los
cultos espirituales sean estos sincréticos o autóctonos.
Art. 13.- La Corporación Municipal de Nahuizalco estará comprometida con
la formulación y desarrollo de políticas municipales para garantizar la
transmisión generacional de las tradiciones y prácticas culturales.
Art. 14.- La municipalidad garantizará y promoverá los conocimientos científicos
de las comunidades indígenas como las practicas medicinales, agrícolas, etc.
que sean propias de dichas comunidades, lo que implica toda medida de
protección de las plantas, animales, minerales que sirvan para estas prácticas
medicinales.
Art. 15.- Las comunidades indígenas de Nahuizalco podrán desarrollar sus
propios medios de comunicación con el apoyo y la asistencia de la municipalidad
de Nahuizalco la cual estará comprometida con apoyar estos proyectos en la
medida de sus posibilidades.
Art.16.- La municipalidad en coordinación con las diferentes
organizaciones y comunidades indígenas, desarrollará un esfuerzo de
recuperación y sistematización de la memoria histórica de dichas comunidades
haciendo énfasis especial en las graves violaciones a derechos humanos que
estas comunidades sufrieron durante el genocidio de 1932 y las diferentes
masacres perpetradas durante el conflicto armado 1980-1992 de nuestro país, con
la idea de que se conozca la verdadera historia de las comunidades indígenas y
que esto sirva de base para acciones de reparación que se puedan coordinar
oportunamente.
Derechos laborales y derechos de la niñez
Art. 17.- La municipalidad en coordinación con el Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, desarrollará programas de protección de los derechos
laborales de los pueblos indígenas, especialmente en lo concerniente al acceso
a trabajo justo y condiciones laborales dignas y apegadas a la legislación
laboral vigente en El Salvador.
Art. 18.- En coordinación con las instituciones estatales vinculadas al
tema, como el Instituto Salvadoreño para la protección de la Niñez y la
Adolescencia, protegerá a la niñez y adolescencia indígena contra todo abuso;
toda forma de explotación y toda labor que vulnere su condición física, social
o espiritual de la niñez indígena.
Se deberá promover y proteger el
derecho que tiene la niñez indígena a tener su propia cultura, a profesar y
practicar su propia religión, emplear su propio idioma, y a rescatar su identidad indígena y a sentirse orgulloso de ésta.
Derechos de nuestras abuelas y abuelos
Derechos de nuestras abuelas y abuelos
Art. 19.- Las abuelas y abuelos que habitan en las comunidades
indígenas, deberán ser considerados especialmente por la municipalidad porque
son el Corazón de la comunidad. Se formulará una política especial para
protegerles y garantizar que se les brinde la ayuda pertinente, especialmente
en los aspectos económicos, sociales y culturales.
Derechos de las personas indígenas con
discapacidad.
Art. 20.- La municipalidad de Nahuizalco reconoce el derecho de las
personas indígenas con discapacidad, a un nivel de vida y de protección social
adecuado, incluso viviendas, servicios y asistencia públicos en lo que respecta
a las necesidades relacionadas con las discapacidades, y asistencia para el
pago de los gastos conexos en caso de pobreza.
Especialmente, la municipalidad de Nahuizalco considerará los siguientes
derechos de las personas indígenas con discapacidad:
1)
Protección
contra todo tipo de discriminación por su condición especial de discapacitada;
2)
Protección contra
todo tipo de abuso físico, psíquico o moral que por su condición puedan sufrir,
especialmente en el caso de la niñez indígena con discapacidad.
3)
Promoción de
programas especializados de salud para las personas indígenas con discapacidad;
4)
Generar y promover
la infraestructura y los medios adecuados para el mejor desempeño de las
actividades de las personas con discapacidad lo que incluye, las comodidades
adecuadas en su lugar de trabajo;
5)
Promoción del
empleo de personas con discapacidad;
6)
Promoción del
acceso a la educación con los materiales, las técnicas educacionales y las
formas de comunicación adecuados; y
7)
Todas las
medidas de promoción y protección que la municipalidad considere pertinentes.
Derechos de la mujer indígena.
Art. 21.- Siendo que la tierra es femenina y nuestra cosmovisión está
muy vinculada al nacimiento de la vida a partir de la Madre Tierra,
consideramos que la mujer en general y en especial la mujer indígena es la
expresión humana de nuestra Madre Tierra. Aparte de esto, la mujer indígena de
Nahuizalco por su condición, debe ser especialmente protegida contra toda forma
de discriminación, por tanto debe ser considerada en esta condición de
representante de nuestra Madre Primigenia. La Municipalidad promoverá políticas
públicas locales para garantizar los derechos individuales y sociales de la
mujer indígena, especialmente en lo concerniente a sus
derechos sexuales y reproductivos de acuerdo a su cosmovisión de vida y
conservación de la salud.
Art. 22.- De manera particular, la mujer indígena tiene derecho a:
a)
Ser protegida
por sus familias, comunidades y gobierno municipal
b)
Que se reconozca
su trabajo tanto en la casa como fuera de ella; que la mujer decida sobre su
compromiso laboral repartición de tareas.
c)
Derechos de las
abuelas indígenas a ser especialmente protegidas
d)
No ser
maltratadas física, sexual o psicológicamente;
e)
Ser informada de
los métodos para decidir el número de hijos que quieran tener;
f)
Elegir el método
anticonceptivo que consideren más adecuado;
g)
Elegir a su
pareja libremente y sin presión alguna, o decidir no tenerla;
h)
Participar
activamente con voz y voto; y que sean escuchadas en las diferentes instancias
comunitarias o gubernamentales;
i)
Tener acceso a
recursos públicos para proyectos productivos;
j)
Recibir
servicios de salud, educación y capacitación;
k)
Ocupar cargos
políticos en su comunidad;
l)
Decidir sobre el
manejo de los recursos naturales de su comunidad;
m) Recibir información sobre sus derechos;
n)
Una vida digna;
o)
Compartir
responsabilidades y satisfacciones con su pareja en un plano de igualdad;
p)
Que se les
reconozca efectivamente en su condición de manifestación humana de nuestra
Madre Tierra sin importar las diferencias físicas entre hombres y mujeres; y
q)
Vivir de acuerdo
con las costumbres y tradiciones de su comunidad.
Derecho de las mujeres parteras.
Art. 23.- Las mujeres indígenas parteras son una
institución cultural de los pueblos y comunidades indígenas, por tanto las
mujeres indígenas parteras tienen derecho a ejercer su oficio y a que se
respeten sus costumbres del oficio de parteras en cuanto al uso de medicinas, y
procedimientos y demás elementos culturales propios de su ejercicio, siempre
que éstas estén de acuerdo con las normas médicas de protección de la salud de
las madres y sus hijos e hijas que atiendan. Para esto, deberán recibir
capacitaciones profesionales para prevenir riesgos durante el oficio de
parteras.
Derechos medioambientales
Art. 24.- El entorno
natural, es nuestra casa, es nuestra Madre Tierra la que nos da el sustento y
debemos respetarla.
Toda actividad, programa, empresa o proyecto que relacionado con la
tierra, territorio y los recursos naturales y el medioambiente de las
comunidades indígenas; y toda actividad que afecte los intereses legítimos de
la comunidad indígena debe ser previamente consultado a éstas a través de sus
representantes constituidos de acuerdo a sus formas propias de organización.
Derecho a la autodeterminación
Libre determinación
Art. 25.-Las comunidades indígenas de Nahuizalco tienen derecho a la
libre determinación y por tanto, la municipalidad establecerá las instancias
pertinentes para que dicho derecho sea ejercido con plenitud y con el objetivo
de promover de forma progresiva,
el desarrollo económico político y social de dichas comunidades.
Art. 26.- Las comunidades indígenas crearán sus propias organizaciones
políticas, jurídicas, culturales etc. que consideren pertinentes para poder
ejercer con propiedad el derecho a la libre determinación, por tanto el
municipio se compromete a reconocer dichas organizaciones y a respetar sus
decisiones.
Art. 27.- Los representantes
junto con la municipalidad someterán a consulta popular sobre todos los
aspectos mencionados en el art. 18 de la presente ordenanza y de cualquier otro
tema que interese a las comunidades indígenas de Nahuizalco. Para desarrollar el proceso de consulta
popular se buscará la asistencia del Tribunal Supremo Electoral a efecto de
garantizar la legitimidad de tal proceso.
Derecho al desarrollo
Art. 28.- El municipio promoverá políticas de desarrollo económico,
cultural y social hacia los pueblos y comunidades indígenas en concordancia y
armonía con la propia cultura de estas comunidades y bajo la consulta popular a
las comunidades indígenas.
Derecho a la salud
Art. 29.- La Municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Salud y
demás instituciones públicas o privadas relacionadas al tema, promoverá una
política de salud física y mental en las comunidades indígenas, respetando
siempre las prácticas de medicina que las mismas comunidades tienen.
Derecho a la preservación de los recursos naturales y medioambiente sano
Art. 30.-La municipalidad, en coordinación con el Ministerio de
Medioambiente y Recursos Naturales, estará comprometida con proteger los
recursos naturales de las tierras y territorios de las comunidades indígenas.
Derecho a la tierra
Art. 31.- Los pueblos y comunidades indígenas recibirán la protección y
asesorías necesarias por parte del Municipio de Nahuizalco en coordinación con
el Ministerio Público en orden a proteger la propiedad de la tierra de las
comunidades indígenas.
Derecho a la reparación
Art. 32.- La municipalidad, en la medida de sus posibilidades promoverá
la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no
sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras,
los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado
o utilizado de otra forma y que
hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su
consentimiento libre, previo e informado.
Promoción de la integración y
relaciones locales, nacionales e internacionales para el desarrollo integral de
las comunidades indígenas
Art. 33.- La municipalidad de Nahuizalco promoverán asociaciones o
coordinaciones con otras municipalidades que tengan comunidades indígenas a
nivel nacional, regional e internacional para desarrollar la unidad de los
pueblos indígenas y generar relaciones que impulsen el desarrollo económico
social, cultural y medioambiental de las comunidades indígenas.
El Departamento de
Comunidades Indígenas será el ente coordinador de tales actividades.
Divulgación y conocimiento
Art. 34.- La municipalidad de Nahuizalco, tiene el compromiso de dar a
conocer la presente Ordenanza a todos los habitantes del municipio.
Creación de la instancia municipal de comunidades indígenas.
Art. 35.- Créase el Concejo de
Comunidades Indígenas el cual estará constituido por un representante de la
Alcaldía Municipal y un o una representante de cada uno de los cantones que
constituyen comunidades indígenas.
El Concejo de Comunidades Indígenas tiene las siguientes funciones:
1)
Representar a
las comunidades indígenas en la Alcaldía Municipal;
2)
Formular las
políticas y demás planificaciones concernientes a la presente ordenanza;
3)
Coordinar las
actividades concernientes a la presente Ordenanza;
4)
Emitir
opiniones, informes, o posición sobre temas atingentes a las comunidades
indígenas que puedan guiar el criterio de la Alcaldía Municipal; y
5)
Todas las
facultades y mandatos que el Consejo Municipal tenga a bien otorgarle.
Art.36.- El Consejo de
Comunidades Indígenas deberá tener representatividad de la mujer indígena de
Nahuizalco a fin de que sus intereses se vean reflejados en dicha instancia.
Disposiciones finales
Art. 37.- Ninguna disposición en la presente ordenanza podrá ser
interpretada en orden a menoscabar los derechos de los pueblos indígenas.
Art. 38.- Para orientar el cumplimiento de la presente Ordenanza, se tomarán en cuenta la normativa
internacional como la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas, la Convención para la Eliminación de Toda Forma de
Discriminación Racial; y las recomendaciones, interpretaciones, y demás
doctrina generada en el sistema de
Derechos Humanos tanto de la Organización de Naciones Unidas como de la
Organización de Estados Americanos.
Dado en Nahuizalco a los
24 días del mes de
Octubre de 2010; el día 8 Ozomatli
del cargador-----