Saturday, August 18, 2012

Ordenanza Municipal Izalco


decreto NÚMERO DOs
 
2012
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LA COMUNIDAD INDIGENA DE IZALCO

 TELEFAX- 2429 8080
IZALCO, 16 DE ABRIL DEL AÑO 2012
    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LA COMUNIDAD INDIGENA DE IZALCO

IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, EL SALVADOR, C.A.

ABRIL DE 2012
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LA COMUNIDAD INDIGENA DE IZALCO
INTRODUCCIÓN:
Cuando todo era tinieblas, cuando no había luna, la mujer y el hombre vivían en la oscuridad, solamente distinguíamos la dualidad de las cosas; entonces los peñascales estaban desiertos. Primero surgió una claridad y ésta era la luna, aprendimos a danzar con las energías de la luna, luego apareció otra claridad: ¨yo estoy aquí para calentarlos a todos¨  dijo el Padre Sol.  Luego, los Muchachos de la Lluvia, que nacieron del fruto de un árbol de morro y que son también los Señores de las Flores, fueron los que descubrieron el maíz que estaba en una gran montaña, nuestra Madre Tierra.                                                                                                                            Así, los Muchachos de la Lluvia, produciendo un rayo con sus hachas de pedernal, lograron partir la montaña, recogieron las mazorcas y empezaron a cultivar el maíz aprendiendo a manejar el agua para obtener tres cosechas en el año. 
Somos el pueblo milenario que habitó desde tiempos inmemoriales, el que hoy se llama Izalco, por lo tanto, somos los primeros pobladores de este lugar. Somos el pueblo Nahua-pipil y como tal, hemos sido sometidos a un proceso de extermino, cuyos hechos más conocidos se ubican en el genocidio de 1932 donde nuestra comunidad sufrió graves masacres, despojó de nuestra tierra y otras graves violaciones a derechos humanos.  
También, hemos vivido la marginación y la exclusión como pueblo originario, pero somos un pueblo en resistencia y nos negamos a morir. ¿Qué mueve a un grupo humano para exterminar a otro? no hay dios ni razón ni ley que justifique esto; si se nos niega a los pueblos indígenas, se les están negando a todos y todas los salvadoreños y salvadoreñas, pues somos un solo río de 400 voces y casi todos en este país tenemos sangre indígena.
Nuestra cosmovisión nos habla, que hace varios miles de años, nuestras abuelas y abuelos con su creencias, transformaron el maíz haciéndolo más grande para que pudiéramos comer todos y todas. Tenemos derecho a existir y a continuar con nuestra semilla, a reproducirnos como se reproduce este maíz. Estas son nuestras montañas, éstos nuestros ríos, esta es nuestra Madre Tierra, por eso necesitamos hacer ley la palabra justa, esa palabra que danza con las fuerzas del cosmos, con la sabiduría del movimiento inteligente.

POR LO QUE:
DECRETO NÚMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE:
CONSIDERANDO:
I- Que la Constitución de la República en su Art. 3 reconoce que: “todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión (...), principio que implica la necesidad de reflejar y equiparar mediante la norma jurídica, las diferentes condiciones de los diversos grupos humanos que constituyen la población de El Salvador, con lo cual, dicho principio es el marco normativo para legislar a favor de los derechos de las comunidades indígenas;
II- Que la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que es ley de la República, a su vez, en su Art. 1 Nº 1, establece el derecho a la igualdad, manifestando que: Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas…y que parte de este derecho es el derecho a ser reconocidos en nuestras diferencias;

III- Que en función de la anterior mencionada Convención, el Estado salvadoreño está especialmente llamado a cumplir las recomendaciones que hace el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, CERD, el cual en su Recomendación número XXIII, correspondiente al 51º período de sesiones de dicho Comité, emitió la siguiente recomendación:
 El Comité exhorta en particular a los Estados Partes a que:
a) Reconozcan y respeten la cultura, la historia, el idioma y el modo de vida de los pueblos indígenas como un factor de enriquecimiento de la identidad cultural del Estado y garanticen su preservación;
b) Garanticen que los miembros de los pueblos indígenas sean libres e iguales en dignidad y derechos y libres de toda discriminación, en particular la que se base en el origen o la identidad indígena;
c) Proporcionen a los pueblos indígenas las condiciones que les permitan un desarrollo económico y social sostenible, compatible con sus características culturales;
d) Garanticen que los miembros de los pueblos indígenas gocen de derechos iguales con respecto a su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado;
e) Garanticen que las comunidades indígenas puedan ejercer su derecho a practicar y reavivar sus tradiciones y costumbres culturales y preservar y practicar su idioma.
El Comité exhorta especialmente a los Estados Partes a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales, y en los casos en que se les ha privado de sus tierras y territorios, de los que tradicionalmente eran dueños, o se han ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de esos pueblos, que adopten medidas para que les sean devueltos.  Únicamente cuando, por razones concretas, ello no sea posible, se sustituirá el derecho a la restitución por el derecho a una justa y pronta indemnización, la cual, en la medida de lo posible, deberá ser en forma de tierras y territorios.
IV- Que el Estado salvadoreño en el año 2007 votó a favor de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y por tanto se encuentra en el compromiso de ser consecuente con dicha votación;
V- Que existe en El Salvador la necesidad del reconocimiento público de los pueblos indígenas y los derechos que en esta calidad les competen;
VI- Que la Constitución de la República, en el artículo 203 y 204 Nº 5,  les concede a los municipios autonomía en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, facultándolos para  “decretar las ordenanzas y reglamentos locales”, normativa que se desarrolla en el Código Municipal estableciendo que es competencia del municipio: 1 “la elaboración y ejecución de planes de desarrollo local”; y en su número  10 establece  ¨ La regulación y desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales de acuerdo a la ley” . Con lo cual consideramos por tanto, que es importante promover una normativa que impulse el desarrollo de la comunidad indígena de Izalco, atendiendo a su propia cultura e identidad cultural, especialmente su cosmovisión de vida en equilibrio con la naturaleza y la Madre Tierra, factores esenciales para un desarrollo humano sustentable y sostenible apropiado a la forma de vida de esta comunidad asentada en este municipalidad;
VII- Que los pueblos indígenas de El Salvador constituyen la forma originaria de vida de los seres humanos que se asentaron en este  territorio, siendo  las primeras naciones y que por tanto, les asiste el derecho a ser reconocidos y garantizar el respeto a sus derechos;
VIII- Que el hecho de que los pueblos indígenas en general, y en especial la comunidad indígena nahua-pipil, sufrió un proceso de exterminio cuya expresión más dramática fue el Genocidio de 1932, en donde especialmente en el municipio de Izalco sucedió gran parte de este condenable hecho, siendo cruelmente asesinados hombres, mujeres, niños y niñas;
VII- Que existe el deber de ser consecuentes con la fuerte necesidad de reivindicar la memoria de las víctimas, tanto de los que fueron asesinados, como los sobrevivientes y sus descendientes;
VIII- Que el aliento de nuestros antepasados, desde nuestra historia milenaria de peregrinaje, hace frente a todo tipo de adversidades y resistencia, desde la época de la colonia hasta nuestros días; herencia que nos afirma como pueblos decididos a luchar por la vida y por nuestra Madre Tierra.
IX- Que es nuestra decisión de no dejar que la comunidad indígena sea exterminada por un sistema que ha negado la posibilidad de vivir dignamente y en condiciones de autodeterminación como humanos y humanas;
X- Que siendo todos herederos y herederas de nuestra cosmovisión, que como pueblos mesoamericanos tenemos, poseedores de nuestra sabiduría ancestral que nos ha de asistir en este esfuerzo;
POR TANTO:
En uso de las facultades legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LA COMUNIDAD INDIGENA DE IZALCO
Objeto
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto promover el desarrollo integral y   el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de la comunidad indígena del municipio de Izalco, lo que incluye la protección, conservación y preservación de su propia cultura, de su tierra, territorio y de su organización, especialmente de los recursos naturales renovables y no renovables, que constituyen el entorno ecológico de dicha comunidad.

Ámbito de Aplicación
Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que residan o realicen su actuaciones dentro de la jurisdicción del municipio de Izalco.

Reconocimiento de la comunidad indígena de Izalco
Art. 3.- La municipalidad de Izalco reconoce a la comunidad indígena del municipio cuyos miembros descienden de los primeros pobladores de este territorio que hoy se conoce como  Izalco;
Dicha comunidad es nahua-pipil y posee los rasgos culturales de este pueblo en sus diferentes factores como la ascendencia, el idioma, las prácticas agrícolas, las artesanías, y toda manifestación propia de esta cultura.
Art. 4.- La municipalidad de Izalco reconoce que dicha comunidad tiene todos los derechos que les competen de acuerdo a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
En consecuencia, la municipalidad estará especialmente comprometida con la promoción y protección de los derechos de cada miembro de dicha comunidad.
Derechos de la comunidad indígena de Izalco
Art. 5.- La comunidad indígena de Izalco tiene derecho a ser protegida contra la discriminación racial manifestada ésta de cualquier forma y entendida como: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública, tal y como lo prescribe la Convención Internacional sobre la  Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Derecho a vivir en paz y compromiso de la municipalidad
Art. 6.- La comunidad indígena tiene derecho a vivir en paz y armonía. La municipalidad debe establecer las instituciones y mecanismos para proteger a dicha comunidad contra toda situación que amenace la existencia y desarrollo  de la misma, especialmente en lo concerniente a su cultura y los recursos naturales del medio donde se encuentra asentada.
Art. 7.- En ningún caso la comunidad indígena podrá ser desplazada forzosamente de sus tierras y territorios donde se encuentra asentada, la municipalidad tomará las medidas pertinentes para hacer valer este derecho.
Derechos culturales
Art. 8.- Los comunidad indígena tiene derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de su cultura, como el idioma nahuat, lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
Art. 9.- La Alcaldía de Izalco promoverá, en consenso con la comunidad indígena, el rescate de su cultura en todas sus manifestaciones, como también el rescate de los sitios arqueológicos y ceremoniales, para lo cual podrá solicitar la asistencia de instituciones estatales u organizaciones e instancias nacionales o internacionales que puedan coadyuvar a este esfuerzo.
En este contexto, debe hacerse especial énfasis en el rescate de la historia verdadera de la comunidad indígena de Izalco.
La Alcaldía Municipal promoverá la protección, restauración, rescate y la recuperación de los objetos histórico-culturales del patrimonio de la comunidad indígena.
Art.10.- La municipalidad promoverá la preservación y divulgación del idioma nahuat, para lo cual podrá coordinar con el Ministerio de Educación y las diferentes instancias nacionales e internacionales que puedan sumarse al esfuerzo.
Art.11.-Asimismo, la municipalidad de Izalco, en coordinación con la comunidad indígena, protegerá  toda manifestación espiritual o religiosa propias de dicha comunidad, especialmente en lo concerniente a las prácticas ancestrales espirituales, lo que implica la protección de los lugares sagrados, las organización y celebraciones de los cultos espirituales sean estos sincréticos o autóctonos.
Art. 12.- La Alcaldía de Izalco estará comprometida con la formulación y desarrollo de programas y actividades municipales para garantizar la transmisión generacional de las tradiciones y prácticas culturales.
Art. 13.- La municipalidad conservará, protegerá y promoverá los conocimientos de la comunidad indígena como las prácticas medicinales, agrícolas, etc. que sean propias de dicha comunidad, lo que implica toda medida de protección de las plantas, animales, minerales que sirvan para estas prácticas medicinales.
Todo acceso o utilización de los saberes de la comunidad nahua-pipil de Izalco, debe ser previamente consultado con los representantes de dicha comunidad.
Art. 14.- La comunidad indígena de Izalco podrá desarrollar sus propios medios de comunicación con el apoyo y la asistencia de la municipalidad de Izalco, la cual estará comprometida con respaldar estos proyectos en la medida de sus posibilidades.
Art.15.- La municipalidad, en coordinación con la comunidad indígena, desarrollará un esfuerzo de recuperación y sistematización de la memoria histórica, haciendo énfasis especial en las graves violaciones a derechos humanos que la comunidad indígena sufrió durante genocidios, como el de  1932 y las diferentes masacres perpetradas durante el conflicto armado 1980-1992 de nuestro país, con la idea de que se conozca la verdadera historia de dicha comunidad y que esto sirva de base para acciones de reparación que se puedan coordinar.
Derechos laborales y derechos de la niñez
Art. 16.- La municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, desarrollará programas de protección de los derechos laborales de los miembros de la comunidad indígena, especialmente en lo concerniente al acceso a trabajo justo y condiciones laborales dignas y apegadas a la legislación laboral vigente en El Salvador.
Art. 17.- La municipalidad, en coordinación con las instituciones estatales vinculadas al tema, como el Instituto Salvadoreño para la Protección de la Niñez y la Adolescencia, protegerá a la niñez y adolescencia indígena contra todo abuso, toda forma de explotación y toda labor que vulnere la condición física, social o espiritual de la niñez y adolescencia indígena.
Se deberá promover y proteger el derecho que tiene la niñez indígena a tener su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, emplear su propio idioma,   a rescatar su identidad indígena y a sentirse orgullosa de ésta.
De igual manera, la municipalidad desarrollará esfuerzos para promover el derecho a la identidad de la niñez indígena mediante la correspondiente inscripción en el Registro del Estado Familiar.   

Derechos de nuestras abuelas y abuelos
Art. 18.- Las abuelas y abuelos que habitan en la comunidad indígena, deberán ser considerados especialmente por la municipalidad el corazón de la comunidad. En coordinación con la comunidad indígena, se formulará una política especial para protegerles y garantizar que se les brinde la ayuda pertinente, especialmente en los aspectos económicos, sociales y culturales.
Derechos de las personas indígenas con discapacidad
Art. 19.- La municipalidad de Izalco reconoce el derecho de las personas indígenas con discapacidad, a un nivel de vida y de protección social adecuado, incluso viviendas, servicios y asistencia públicas en lo que respecta a las necesidades relacionadas con las discapacidades y asistencia para el pago de los gastos conexos en caso de pobreza.
Especialmente, la municipalidad de Izalco considerará los siguientes derechos de las personas indígenas con discapacidad:
1)    Protección contra todo tipo de discriminación por su condición especial de discapacitada;
2)    Protección contra todo tipo de abuso físico, psíquico o moral que por su condición puedan sufrir, especialmente en el caso de la niñez indígena con discapacidad.
3)    Promoción de programas especializados de salud para las personas indígenas con discapacidad;
4)    Generar y promover la infraestructura y los medios adecuados para el mejor desempeño de las actividades de las personas con discapacidad, lo que incluye, las comodidades adecuadas en su lugar de trabajo;
5)    Promoción del empleo de personas con discapacidad;
6)    Promoción del acceso a la educación con los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados; y
7)    Todas las medidas de promoción y protección que la municipalidad considere pertinentes.

Derechos de la mujer indígena
Art. 20.- Siendo que la tierra es femenina y que nuestra cosmovisión está muy vinculada al nacimiento de la vida a partir de la Madre Tierra, se considera que la mujer en general y en especial la mujer indígena, es la expresión humana de nuestra Madre Tierra. Aparte de esto, la mujer indígena de Izalco, debe ser especialmente protegida contra toda forma de discriminación, por tanto, debe ser considerada en esta condición de representante de nuestra Madre Primigenia. La Municipalidad promoverá políticas públicas para garantizar los derechos individuales y sociales de la mujer indígena, especialmente en lo concerniente a sus derechos sexuales y reproductivos de acuerdo a su cosmovisión de vida y la conservación de la salud.
Art. 21.- De manera particular, la mujer indígena tiene derecho a:
a)    Ser protegida por sus familias, comunidades y gobierno municipal
b)    Que se reconozca su trabajo tanto en la casa como fuera de ella; que la mujer decida sobre su compromiso laboral y repartición de tareas.
c)     No ser maltratadas física, sexual o psicológicamente;
d)    Ser informada de los métodos para decidir el número de hijos que quiera tener;
e)    Elegir el método anticonceptivo que considere más adecuado;
f)      Elegir a su pareja libremente y sin presión alguna, o decidir no tenerla;
g)    Participar activamente con voz y voto; y que sea escuchada en las diferentes instancias comunitarias o gubernamentales;
h)    Tener acceso a recursos públicos para proyectos productivos;
i)      Recibir servicios de salud, educación y capacitación;
j)      Ocupar cargos en su comunidad;
k)    Decidir sobre el manejo de los recursos naturales de su comunidad;
l)      Recibir información sobre sus derechos;
m)  Una vida digna;
n)    Compartir responsabilidades y satisfacciones con su pareja en un plano de igualdad;
o)    Que se les reconozca efectivamente en su condición de manifestación humana de nuestra Madre Tierra sin importar las diferencias físicas entre hombres y mujeres; y
p)    Vivir de acuerdo con las costumbres y tradiciones de su comunidad.

Derecho de las mujeres parteras
Art. 22.- Las mujeres parteras son parte de una práctica cultural de la comunidad indígena. Por tanto, las mujeres parteras tienen derecho a ejercer su oficio y a que se respeten sus costumbres propias de su función en cuanto al uso de medicinas, procedimientos y demás elementos culturales propios de su ejercicio, siempre que éstas estén de acuerdo con las normas médicas de protección de la salud de las madres y sus hijos e hijas que atiendan. Para esto, deberán recibir capacitaciones profesionales a efecto de prevenir riesgos durante el oficio de parteras.
Derecho de consulta
Art. 23.- Toda actividad, programa, empresa o proyecto que estén relacionadas con la tierra, territorio, recursos naturales y el medioambiente de la comunidad indígena en general, o cualquier acción que afecte los intereses legítimos de la comunidad indígena, debe ser previamente consultada a ésta, a través de sus representantes constituidos de acuerdo a su formas propia de organización.
Dicha consulta debe ser libre, previa e informada; condiciones que deben garantizarse fehacientemente y los resultados de ésta deben valorarse atendiendo al derecho de la comunidad a definir su propio destino. 
Libre determinación
Art. 24.-La comunidad indígena de Izalco, dentro del marco legal vigente, tiene derecho a determinar su propio destino y por tanto, la municipalidad establecerá los mecanismos pertinentes para que dicho derecho sea ejercido con plenitud y con el objetivo de promover de forma  progresiva, el desarrollo económico y social de dicha comunidad.
Derecho al desarrollo
Art. 25.- La municipalidad promoverá políticas de desarrollo económico, cultural,  social y medioambiental hacia la comunidad indígena en concordancia y armonía con la propia cultura de la misma y bajo la consulta a dicha comunidad.
Derecho a la salud
Art. 26.- La municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales relacionadas al tema, desarrollará una política de salud física y mental con carácter intercultural en la comunidad indígena, respetando especialmente, las prácticas de medicina que la misma comunidad tiene.
Derecho a la preservación de los recursos naturales y medioambiente sano
Art. 27.-La municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estará comprometida con proteger los recursos naturales de las tierras y territorios de la comunidad indígena. Toda acción estatal en este sentido, debe ser ampliamente consultada con dicha comunidad.
Derecho a la tierra
Art. 28.- La comunidad indígena recibirá la protección y asesorías necesarias por parte de la Alcaldía de Izalco en coordinación con las instancias que se consideren pertinentes en orden a proteger la propiedad de la tierra de dicha comunidad.
Derecho a la reparación
Art. 29.- La municipalidad, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal vigente, promoverá la reparación a la comunidad indígena, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído, ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. Dicha reparación puede ser por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa.
Promoción de relaciones para el desarrollo integral de la comunidad indígena
Art. 30.- La municipalidad de Izalco promoverá convenios y coordinaciones de la comunidad indígena a nivel nacional, regional e internacional para establecer relaciones que impulsen el desarrollo de ésta.
 Alcaldía del Común de Izalco
Art. 31.-  La Alcaldía del Común de Izalco, es la organización histórica ancestral que ha representado y representa a la comunidad nahua-pipil desde épocas coloniales hasta nuestros días, y por lo tanto es la representante legítima de los intereses de la comunidad indígena de Izalco.   
La Alcaldía del Común de Izalco tiene las siguientes atribuciones:
1)    Representar a la comunidad indígena ante la Alcaldía Municipal;
2)    Participar en la formulación de las políticas y demás planificaciones concernientes a la presente ordenanza;
3)    Participar en la coordinación de las actividades concernientes a la presente Ordenanza;
4)    Emitir opiniones, informes, ó posición sobre temas concernientes a la comunidad indígena que puedan guiar el criterio de la Alcaldía Municipal; y
5)    Todas las facultades y mandatos que el Concejo Municipal tenga a bien otorgarles.
Divulgación y conocimiento
Art. 32.- La municipalidad de Izalco, tiene el compromiso de dar a conocer la presente Ordenanza a todos los habitantes del municipio. 
Disposiciones finales
Art. 33.- Ninguna disposición en la presente ordenanza podrá ser interpretada en orden a menoscabar los derechos de la comunidad indígena.
Art. 34.- Para orientar el cumplimiento de la presente Ordenanza,  se tomará en cuenta la normativa internacional como la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial; y las recomendaciones, interpretaciones, y demás doctrinas generadas  en el sistema de Derechos Humanos, tanto de la Organización de Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Izalco, a los once días del mes de abril de dos mil doce.

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Lic. Roberto Abraham Alvarado Barrientos      Prof. Ángel Ramos Montoya  
     Alcalde Municipal                                                 Síndico Municipal

                                          f----------------------------------------             
                                    Lic. Ricardo  Dionicio Ayala Barrientos                                                 
                                             Secretario Municipal                                      
ANEXO
GLOSARIO

Ancestral:   Adj. De los antepasados o relativo a ellos: recuerdos ancestrales.   De origen remoto o muy antiguo: costumbres ancestrales.
Ceremonia:   Acto o serie de actos públicos y formales que se realizan de acuerdo con las reglas o ritos fijados por la ley o por la costumbre
El Común: Organización Indígena del Territorio de Izalco, creada por los españoles en tiempos de la colonia, para organizar y aglutinar a la comunidad Indígena, con similar forma de estructura de poder de sus antepasados, para poder tener control; esto con el fin de  colonizarlos.
Cosmovisión: Estudia la comprensión del orden que posee la realidad de acuerdo a los distintos puntos de vista que posee cada cultura. Cada persona observa  la realidad de una manera distinta, puesto que todos tenemos los mismos criterios.
La Madre Tierra: Es la personificación de la Tierra, generalmente además descrita en varias culturas como una diosa fértil, que representa a la tierra fértil; siendo también descrita en algunas culturas como la madre de otras deidades, en la que se las ve como patronas de la maternidad. Generalmente se creía esto porque la tierra era vista como madre de toda la vida que crecía en ella.
Milenario, -ria: Que tiene mil años o más: la pirámide de Tazumal es milenarias.  Que es muy antiguo.   Fecha en que se cumplen uno o varios millares de años desde que se produjo un acontecimiento.
Náhuat-Pipil: Cultura  que se desarrollo en el área del Pacifico Sur del territorio salvadoreño. Es hablar de Grupo humano  con rasgos y cultura, parcialmente diferente a la Cultura Maya, pero con rasgos y similitudes  a la Cultura Toltecas, es hablar de la dualidad divina en Mesoamérica,  la referencia más inmediata del territorio salvadoreño  recita el término náhuat-pipil,  Umeteu (t). (Dos-Dios; Dios de la Dualidad).  Se le juzga un concepto cultural universal en toda el área, al menos entre el grupo nahua.
Partera:   Es la persona que se encarga del cuidado de la salud de las mujeres durante el embarazo, de la asistencia al parto y seguimiento del postparto, así como también de la regulación de la fecundidad.
Sitio Arqueológico: Es un lugar donde pueden hallarse huellas significativas de la accion humana de determinada cultura pasada, donde queda plasmado su arte, cultura, escritura, arquitectura, espirtitualidad etc.
REF :  ACTA NUMERO TRECE
SESION  :            EXTRAORDINARIA
FECHA             :            28 DE MARZO DE 2012

El Infrascrito Alcalde Municipal de ésta Ciudad.-
Certifica: el Acuerdo Municipal que literalmente dice: ACUERDO NUMERO VEINTIUNO.-  La Municipalidad visto el Informe presentado por la mesa de trabajo municipal, que coordina las relaciones entre esta alcaldía y la comunidad Indígena de esta ciudad, en el sentido de crear los mecanismos necesarios para la recuperación, protección y conservación de la comunidad indígena Izalqueña, este concejo, en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal ACUERDA: I) Aprobar la creación del  decreto de “Ordenanza Municipal Sobre Derechos de la Comunidad Indígena de Izalco”, consagrados en la constitución de la Republica de el Salvador.- Certifíquese y mándese a publicar en el Diario Oficial, para los demás efectos legales.-----------------------------------------------------------y no habiendo más que hacer constar, damos por terminada la presente que firmamos.------------------------------
/////////R. A. ALVARADO B./////////////ALC. MPAL.///////////////A. R. MONTOYA///////////M. P. CISNEROS DE SANABRIA///////////////D. A. MASIN C.///////////////////E. A. CASTRO. P//////////////// V. I. PERALTA ////////E. E. SEGURA D. //////////////M. DE. J. BRIZUELA. O. ////////////////D. A. CHINCO P.///////////GUST///////////////J.C. RAMOS. M.//////////////M. T. VEGA M. //////////////////H. S. ZANCO M.////////////////////////////////R. MEJIA M,//////////////////////////////////J. I. SARMIENTO G./////////////////////////////////////////////////R. D. A. Btos/Srio. Mpl. ///////////////////////////////////////////////////////////RUBRICADAS.////////////////
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.---------------------------------------------------------
Alcaldía Municipal: Izalco, veintinueve de marzo del año dos mil doce.-
 

             Lic. Roberto Abraham Alvarado Barrientos
                            Alcalde Municipal       

                                                                                     Lic. Ricardo Dionicio Ayala Barrientos
                                                                                                        Secretario Municipal