decreto
NÚMERO DOs
2012
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LA COMUNIDAD
INDIGENA DE IZALCO
TELEFAX- 2429 8080
IZALCO, 16 DE ABRIL DEL
AÑO 2012
ORDENANZA
MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LA COMUNIDAD INDIGENA DE IZALCO
IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, EL
SALVADOR, C.A.
ABRIL DE 2012
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LA
COMUNIDAD INDIGENA DE IZALCO
INTRODUCCIÓN:
Cuando todo era tinieblas, cuando no había
luna, la mujer y el hombre vivían en la oscuridad, solamente distinguíamos la
dualidad de las cosas; entonces los peñascales estaban desiertos. Primero
surgió una claridad y ésta era la luna, aprendimos a danzar con las energías de
la luna, luego apareció otra claridad: ¨yo estoy aquí para calentarlos a
todos¨ dijo el Padre Sol. Luego, los Muchachos de la Lluvia, que
nacieron del fruto de un árbol de morro y que son también los Señores de las
Flores, fueron los que descubrieron el maíz que estaba en una gran montaña,
nuestra Madre Tierra.
Así,
los Muchachos de la Lluvia, produciendo un rayo con sus hachas de pedernal,
lograron partir la montaña, recogieron las mazorcas y empezaron a cultivar el
maíz aprendiendo a manejar el agua para obtener tres cosechas en el año.
Somos el pueblo milenario que habitó desde
tiempos inmemoriales, el que hoy se llama Izalco, por lo tanto, somos los
primeros pobladores de este lugar. Somos el pueblo Nahua-pipil y como tal,
hemos sido sometidos a un proceso de extermino, cuyos hechos más conocidos se
ubican en el genocidio de 1932 donde nuestra comunidad sufrió graves masacres,
despojó de nuestra tierra y otras graves violaciones a derechos humanos.
También, hemos vivido la marginación y la
exclusión como pueblo originario, pero somos un pueblo en resistencia y nos
negamos a morir. ¿Qué mueve a un grupo humano para exterminar a otro? no hay
dios ni razón ni ley que justifique esto; si se nos niega a los pueblos
indígenas, se les están negando a todos y todas los salvadoreños y salvadoreñas,
pues somos un solo río de 400 voces y casi todos en este país tenemos sangre
indígena.
Nuestra cosmovisión nos habla, que hace
varios miles de años, nuestras abuelas y abuelos con su creencias,
transformaron el maíz haciéndolo más grande para que pudiéramos comer todos y
todas. Tenemos derecho a existir y a continuar con nuestra semilla, a
reproducirnos como se reproduce este maíz. Estas son nuestras montañas, éstos
nuestros ríos, esta es nuestra Madre Tierra, por eso necesitamos hacer ley la
palabra justa, esa palabra que danza con las fuerzas del cosmos, con la
sabiduría del movimiento inteligente.
POR LO QUE:
DECRETO NÚMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE IZALCO, DEPARTAMENTO
DE SONSONATE:
CONSIDERANDO:
I- Que la Constitución de la República en su Art. 3 reconoce que: “todas
las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no
podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad,
raza, sexo o religión (...), principio que implica la necesidad de reflejar
y equiparar mediante la norma jurídica, las diferentes condiciones de los
diversos grupos humanos que constituyen la población de El Salvador, con lo
cual, dicho principio es el marco normativo para legislar a favor de los derechos
de las comunidades indígenas;
II- Que la Convención Internacional para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que es ley de la
República, a su vez, en su Art. 1 Nº 1, establece el derecho a la igualdad,
manifestando que:
Los Estados partes condenan la discriminación
racial y se comprometen a seguir, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a
eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el
entendimiento entre todas las razas…y que
parte de este derecho es el derecho a ser reconocidos en nuestras diferencias;
III- Que en función de la anterior mencionada
Convención, el Estado salvadoreño está especialmente llamado a cumplir las
recomendaciones que hace el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial, CERD, el cual en su Recomendación número XXIII, correspondiente al 51º
período de sesiones de dicho Comité, emitió la siguiente recomendación:
El Comité exhorta en
particular a los Estados Partes a que:
a) Reconozcan
y respeten la cultura, la historia, el idioma y el modo de vida de los pueblos
indígenas como un factor de enriquecimiento de la identidad cultural del Estado
y garanticen su preservación;
b) Garanticen que los miembros de los
pueblos indígenas sean libres e iguales en dignidad y derechos y libres de toda
discriminación, en particular la que se base en el origen o la identidad
indígena;
c) Proporcionen a los pueblos
indígenas las condiciones que les permitan un desarrollo económico y social
sostenible, compatible con sus características culturales;
d) Garanticen que los miembros de los
pueblos indígenas gocen de derechos iguales con respecto a su participación
efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente
relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado;
e) Garanticen que las comunidades
indígenas puedan ejercer su derecho a practicar y reavivar sus tradiciones y
costumbres culturales y preservar y practicar su idioma.
El Comité exhorta especialmente a
los Estados Partes a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos
indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y
recursos comunales, y en los casos en que se les ha privado de sus tierras y
territorios, de los que tradicionalmente eran dueños, o se han ocupado o
utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de
esos pueblos, que adopten medidas para que les sean devueltos. Únicamente cuando, por razones
concretas, ello no sea posible, se sustituirá el derecho a la restitución por
el derecho a una justa y pronta indemnización, la cual, en la medida de lo
posible, deberá ser en forma de tierras y territorios.
IV- Que el Estado salvadoreño en el año 2007 votó a favor de la Declaración
de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y por tanto se
encuentra en el compromiso de ser consecuente con dicha votación;
V- Que existe en El Salvador la necesidad del reconocimiento público de los
pueblos indígenas y los derechos que en esta calidad les competen;
VI- Que
la Constitución de la República, en
el artículo 203 y 204 Nº 5, les
concede a los municipios autonomía en lo económico, en lo técnico y en lo
administrativo, facultándolos para “decretar las ordenanzas y reglamentos locales”, normativa que se desarrolla en el Código
Municipal estableciendo que es competencia del municipio: 1 “la
elaboración y ejecución de planes de desarrollo local”; y en su número 10 establece ¨ La regulación y desarrollo de planes y programas
destinados a la preservación, restauración aprovechamiento racional y
mejoramiento de los recursos naturales de acuerdo a la ley” . Con lo cual
consideramos por tanto, que es importante promover una normativa que impulse el
desarrollo de la comunidad indígena de Izalco, atendiendo a su propia cultura e
identidad cultural, especialmente su cosmovisión de vida en equilibrio con la
naturaleza y la Madre Tierra, factores esenciales para un desarrollo humano
sustentable y sostenible apropiado a la forma de vida de esta comunidad
asentada en este municipalidad;
VII- Que los pueblos indígenas de El Salvador constituyen la forma originaria
de vida de los seres humanos que se asentaron en este territorio, siendo
las primeras naciones y que por tanto, les asiste el derecho a ser
reconocidos y garantizar el respeto a sus derechos;
VIII- Que el hecho de que los pueblos
indígenas en general, y en especial la comunidad indígena nahua-pipil, sufrió
un proceso de exterminio cuya expresión más dramática fue el Genocidio de 1932,
en donde especialmente en el municipio de Izalco sucedió gran parte de este
condenable hecho, siendo cruelmente asesinados hombres, mujeres, niños y niñas;
VII- Que existe el deber de ser consecuentes con la fuerte necesidad de
reivindicar la memoria de las víctimas, tanto de los que fueron asesinados,
como los sobrevivientes y sus descendientes;
VIII- Que el aliento de nuestros antepasados, desde nuestra historia milenaria
de peregrinaje, hace frente a todo tipo de adversidades y resistencia, desde la
época de la colonia hasta nuestros días; herencia que nos afirma como pueblos
decididos a luchar por la vida y por nuestra Madre Tierra.
IX- Que es nuestra decisión de no dejar que la comunidad indígena sea exterminada
por un sistema que ha negado la posibilidad de vivir dignamente y en
condiciones de autodeterminación como humanos y humanas;
X- Que siendo todos herederos y herederas de nuestra cosmovisión, que como
pueblos mesoamericanos tenemos, poseedores de nuestra sabiduría ancestral que
nos ha de asistir en este esfuerzo;
POR TANTO:
En uso de las facultades legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LA
COMUNIDAD INDIGENA DE IZALCO
Objeto
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto promover el desarrollo
integral y el ejercicio pleno
de los derechos civiles y políticos de la comunidad indígena del municipio de
Izalco, lo que incluye la protección, conservación y preservación de su propia
cultura, de su tierra, territorio y de su organización, especialmente de los
recursos naturales renovables y no renovables, que constituyen el entorno
ecológico de dicha comunidad.
Ámbito de Aplicación
Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento
para todas las personas naturales y jurídicas que residan o realicen su
actuaciones dentro de la jurisdicción del municipio de Izalco.
Reconocimiento de la comunidad indígena de
Izalco
Art. 3.- La municipalidad de
Izalco reconoce a la comunidad indígena del municipio cuyos miembros
descienden de los primeros pobladores de este territorio que hoy se conoce
como Izalco;
Dicha comunidad es nahua-pipil
y posee los rasgos culturales de este pueblo en sus diferentes factores como la
ascendencia, el idioma, las prácticas agrícolas, las artesanías, y toda
manifestación propia de esta cultura.
Art. 4.- La municipalidad de Izalco reconoce que dicha comunidad tiene
todos los derechos que les competen de acuerdo a la Declaración de Naciones
Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
En consecuencia, la municipalidad estará especialmente comprometida con
la promoción y protección de los derechos de cada miembro de dicha comunidad.
Derechos de la comunidad indígena de Izalco
Art. 5.- La comunidad indígena de Izalco tiene derecho a ser protegida
contra la discriminación racial manifestada ésta de cualquier forma y entendida
como: toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico
que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o
en cualquier otra esfera de la vida pública, tal y como lo prescribe la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Derecho a vivir en paz y compromiso de la municipalidad
Art. 6.- La comunidad indígena tiene derecho a vivir en paz
y armonía. La municipalidad debe establecer las instituciones y mecanismos para
proteger a dicha comunidad contra toda situación que amenace la existencia y
desarrollo de la misma,
especialmente en lo concerniente a su cultura y los recursos naturales del
medio donde se encuentra asentada.
Art. 7.- En ningún
caso la comunidad indígena podrá ser desplazada forzosamente de sus tierras y
territorios donde se encuentra asentada, la municipalidad tomará las
medidas pertinentes para hacer valer este derecho.
Derechos culturales
Art. 8.- Los comunidad
indígena tiene derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres
culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las
manifestaciones pasadas, presentes y futuras de su cultura, como el idioma nahuat,
lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias,
tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
Art. 9.- La Alcaldía de Izalco promoverá, en consenso con la comunidad
indígena, el rescate de su cultura en todas sus manifestaciones, como también
el rescate de los sitios arqueológicos y ceremoniales, para lo cual podrá
solicitar la asistencia de instituciones estatales u organizaciones e
instancias nacionales o internacionales que puedan coadyuvar a este esfuerzo.
En este contexto, debe hacerse especial énfasis en el rescate de la
historia verdadera de la comunidad indígena de Izalco.
La Alcaldía Municipal promoverá la protección, restauración, rescate y
la recuperación de los objetos histórico-culturales del patrimonio de la comunidad
indígena.
Art.10.- La municipalidad promoverá la preservación y divulgación del
idioma nahuat, para lo cual podrá coordinar con el Ministerio de Educación y
las diferentes instancias nacionales e internacionales que puedan sumarse al
esfuerzo.
Art.11.-Asimismo, la municipalidad de Izalco, en coordinación con la
comunidad indígena, protegerá toda
manifestación espiritual o religiosa propias de dicha comunidad, especialmente
en lo concerniente a las prácticas ancestrales espirituales, lo que implica la
protección de los lugares sagrados, las organización y celebraciones de los
cultos espirituales sean estos sincréticos o autóctonos.
Art. 12.- La Alcaldía de Izalco estará comprometida con la formulación y
desarrollo de programas y actividades municipales para garantizar la
transmisión generacional de las tradiciones y prácticas culturales.
Art. 13.- La municipalidad conservará, protegerá y promoverá los conocimientos
de la comunidad indígena como las prácticas medicinales, agrícolas, etc. que
sean propias de dicha comunidad, lo que implica toda medida de protección de
las plantas, animales, minerales que sirvan para estas prácticas medicinales.
Todo acceso o utilización de los saberes de la comunidad nahua-pipil de
Izalco, debe ser previamente consultado con los representantes de dicha
comunidad.
Art. 14.- La comunidad indígena de Izalco podrá desarrollar sus propios
medios de comunicación con el apoyo y la asistencia de la municipalidad de
Izalco, la cual estará comprometida con respaldar estos proyectos en la medida
de sus posibilidades.
Art.15.- La municipalidad, en coordinación con la comunidad indígena,
desarrollará un esfuerzo de recuperación y sistematización de la memoria
histórica, haciendo énfasis especial en las graves violaciones a derechos humanos
que la comunidad indígena sufrió durante genocidios, como el de 1932 y las diferentes masacres
perpetradas durante el conflicto armado 1980-1992 de nuestro país, con la idea
de que se conozca la verdadera historia de dicha comunidad y que esto sirva de
base para acciones de reparación que se puedan coordinar.
Derechos laborales y derechos de la niñez
Art. 16.- La municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, desarrollará programas de protección de los derechos
laborales de los miembros de la comunidad indígena, especialmente en lo
concerniente al acceso a trabajo justo y condiciones laborales dignas y
apegadas a la legislación laboral vigente en El Salvador.
Art. 17.- La municipalidad, en coordinación con las instituciones
estatales vinculadas al tema, como el Instituto Salvadoreño para la Protección
de la Niñez y la Adolescencia, protegerá a la niñez y adolescencia indígena
contra todo abuso, toda forma de explotación y toda labor que vulnere la
condición física, social o espiritual de la niñez y adolescencia indígena.
Se deberá promover y proteger el
derecho que tiene la niñez indígena a tener su propia cultura, a profesar y
practicar su propia religión, emplear su propio idioma, a rescatar su identidad indígena y a sentirse orgullosa de
ésta.
De igual manera, la municipalidad
desarrollará esfuerzos para promover el derecho a la identidad de la niñez
indígena mediante la correspondiente inscripción en el Registro del Estado
Familiar.
Derechos de nuestras abuelas y abuelos
Derechos de nuestras abuelas y abuelos
Art. 18.- Las abuelas y abuelos que habitan en la comunidad indígena,
deberán ser considerados especialmente por la municipalidad el corazón de la comunidad.
En coordinación con la comunidad indígena, se formulará una política especial
para protegerles y garantizar que se les brinde la ayuda pertinente,
especialmente en los aspectos económicos, sociales y culturales.
Derechos de las personas indígenas con
discapacidad
Art. 19.- La municipalidad de Izalco reconoce el derecho de las personas
indígenas con discapacidad, a un nivel de vida y de protección social adecuado,
incluso viviendas, servicios y asistencia públicas en lo que respecta a las
necesidades relacionadas con las discapacidades y asistencia para el pago de
los gastos conexos en caso de pobreza.
Especialmente, la municipalidad de Izalco considerará los siguientes
derechos de las personas indígenas con discapacidad:
1)
Protección
contra todo tipo de discriminación por su condición especial de discapacitada;
2)
Protección
contra todo tipo de abuso físico, psíquico o moral que por su condición puedan
sufrir, especialmente en el caso de la niñez indígena con discapacidad.
3)
Promoción de
programas especializados de salud para las personas indígenas con discapacidad;
4)
Generar y
promover la infraestructura y los medios adecuados para el mejor desempeño de
las actividades de las personas con discapacidad, lo que incluye, las
comodidades adecuadas en su lugar de trabajo;
5)
Promoción del
empleo de personas con discapacidad;
6)
Promoción del
acceso a la educación con los materiales, las técnicas educacionales y las
formas de comunicación adecuados; y
7)
Todas las
medidas de promoción y protección que la municipalidad considere pertinentes.
Derechos de la mujer indígena
Art. 20.- Siendo que la tierra es femenina y que nuestra cosmovisión
está muy vinculada al nacimiento de la vida a partir de la Madre Tierra, se considera
que la mujer en general y en especial la mujer indígena, es la expresión humana
de nuestra Madre Tierra. Aparte de esto, la mujer indígena de Izalco, debe ser
especialmente protegida contra toda forma de discriminación, por tanto, debe
ser considerada en esta condición de representante de nuestra Madre Primigenia.
La Municipalidad promoverá políticas públicas para garantizar los derechos
individuales y sociales de la mujer indígena, especialmente en lo concerniente
a sus derechos sexuales y reproductivos de
acuerdo a su cosmovisión de vida y la conservación de la salud.
Art. 21.- De manera particular, la mujer indígena tiene derecho a:
a)
Ser protegida
por sus familias, comunidades y gobierno municipal
b)
Que se reconozca
su trabajo tanto en la casa como fuera de ella; que la mujer decida sobre su
compromiso laboral y repartición de tareas.
c)
No ser maltratadas física, sexual o
psicológicamente;
d)
Ser informada de
los métodos para decidir el número de hijos que quiera tener;
e)
Elegir el método
anticonceptivo que considere más adecuado;
f)
Elegir a su
pareja libremente y sin presión alguna, o decidir no tenerla;
g)
Participar
activamente con voz y voto; y que sea escuchada en las diferentes instancias
comunitarias o gubernamentales;
h)
Tener acceso a
recursos públicos para proyectos productivos;
i)
Recibir
servicios de salud, educación y capacitación;
j)
Ocupar cargos en
su comunidad;
k)
Decidir sobre el
manejo de los recursos naturales de su comunidad;
l)
Recibir
información sobre sus derechos;
m) Una vida digna;
n)
Compartir
responsabilidades y satisfacciones con su pareja en un plano de igualdad;
o)
Que se les
reconozca efectivamente en su condición de manifestación humana de nuestra
Madre Tierra sin importar las diferencias físicas entre hombres y mujeres; y
p)
Vivir de acuerdo
con las costumbres y tradiciones de su comunidad.
Derecho de las mujeres parteras
Art. 22.- Las mujeres parteras son parte de una práctica cultural de la
comunidad indígena. Por tanto, las mujeres parteras tienen derecho a ejercer su
oficio y a que se respeten sus costumbres propias de su función en cuanto al
uso de medicinas, procedimientos y demás elementos culturales propios de su
ejercicio, siempre que éstas estén de acuerdo con las normas médicas de
protección de la salud de las madres y sus hijos e hijas que atiendan. Para
esto, deberán recibir capacitaciones profesionales a efecto de prevenir riesgos
durante el oficio de parteras.
Derecho
de consulta
Art. 23.- Toda actividad, programa, empresa o proyecto que estén
relacionadas con la tierra, territorio, recursos naturales y el medioambiente
de la comunidad indígena en general, o cualquier acción que afecte los
intereses legítimos de la comunidad indígena, debe ser previamente consultada a
ésta, a través de sus representantes constituidos de acuerdo a su formas propia
de organización.
Dicha consulta debe ser libre, previa e informada; condiciones que deben
garantizarse fehacientemente y los resultados de ésta deben valorarse
atendiendo al derecho de la comunidad a definir su propio destino.
Libre determinación
Art. 24.-La comunidad indígena de Izalco, dentro del marco legal
vigente, tiene derecho a determinar su propio destino y por tanto, la
municipalidad establecerá los mecanismos pertinentes para que dicho derecho sea
ejercido con plenitud y con el objetivo de promover de forma progresiva, el desarrollo económico y
social de dicha comunidad.
Derecho al desarrollo
Art. 25.- La municipalidad promoverá políticas de desarrollo económico,
cultural, social y medioambiental
hacia la comunidad indígena en concordancia y armonía con la propia cultura de la
misma y bajo la consulta a dicha comunidad.
Derecho a la salud
Art. 26.- La municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Salud y
demás instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales
relacionadas al tema, desarrollará una política de salud física y mental con
carácter intercultural en la comunidad indígena, respetando especialmente, las prácticas
de medicina que la misma comunidad tiene.
Derecho a la preservación de los recursos naturales y medioambiente sano
Art. 27.-La municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, estará comprometida con proteger los recursos naturales
de las tierras y territorios de la comunidad indígena. Toda acción estatal en
este sentido, debe ser ampliamente consultada con dicha comunidad.
Derecho a la tierra
Art. 28.- La comunidad indígena recibirá la protección y asesorías
necesarias por parte de la Alcaldía de Izalco en coordinación con las
instancias que se consideren pertinentes en orden a proteger la propiedad de la
tierra de dicha comunidad.
Derecho a la reparación
Art. 29.- La municipalidad, en la medida de sus posibilidades y dentro
del marco legal vigente, promoverá la reparación a la comunidad indígena, por
las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído,
ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados,
utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. Dicha
reparación puede ser por medios que pueden incluir la restitución o, cuando
ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa.
Promoción de relaciones para
el desarrollo integral de la comunidad indígena
Art. 30.- La municipalidad de Izalco promoverá convenios y
coordinaciones de la comunidad indígena a nivel nacional, regional e
internacional para establecer relaciones que impulsen el desarrollo de ésta.
Alcaldía del Común de
Izalco
Art. 31.- La Alcaldía del Común de Izalco, es la
organización histórica ancestral que ha representado y representa a la
comunidad nahua-pipil desde épocas coloniales hasta nuestros días, y por lo
tanto es la representante legítima de los intereses de la comunidad indígena de
Izalco.
La Alcaldía del Común de Izalco tiene las siguientes atribuciones:
1)
Representar a la
comunidad indígena ante la Alcaldía Municipal;
2)
Participar en la
formulación de las políticas y demás planificaciones concernientes a la
presente ordenanza;
3)
Participar en la
coordinación de las actividades concernientes a la presente Ordenanza;
4)
Emitir
opiniones, informes, ó posición sobre temas concernientes a la comunidad
indígena que puedan guiar el criterio de la Alcaldía Municipal; y
5)
Todas las
facultades y mandatos que el Concejo Municipal tenga a bien otorgarles.
Divulgación y conocimiento
Art. 32.- La municipalidad de Izalco, tiene el compromiso de dar a
conocer la presente Ordenanza a todos los habitantes del municipio.
Disposiciones finales
Art. 33.- Ninguna disposición en la presente ordenanza podrá ser
interpretada en orden a menoscabar los derechos de la comunidad indígena.
Art. 34.- Para orientar el cumplimiento de la presente Ordenanza, se tomará en cuenta la normativa
internacional como la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas, la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación
Racial; y las recomendaciones, interpretaciones, y demás doctrinas generadas en el sistema de Derechos Humanos,
tanto de la Organización de Naciones Unidas como de la Organización de Estados
Americanos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Izalco, a los
once días del mes de abril de dos mil doce.
F.---------------------------------------
f------------------------------------------
Lic.
Roberto Abraham Alvarado Barrientos Prof. Ángel Ramos Montoya
Alcalde
Municipal
Síndico Municipal
f----------------------------------------
Lic. Ricardo Dionicio Ayala
Barrientos
Secretario
Municipal
ANEXO
GLOSARIO
Ancestral: Adj. De los antepasados o relativo a ellos: recuerdos
ancestrales. De origen
remoto o muy antiguo: costumbres ancestrales.
Ceremonia: Acto o serie
de actos públicos y formales que se realizan de acuerdo con las reglas o ritos
fijados por la ley o por la costumbre
El Común:
Organización Indígena del Territorio de Izalco, creada por los españoles en
tiempos de la colonia, para organizar y aglutinar a la comunidad Indígena, con
similar forma de estructura de poder de sus antepasados, para poder tener
control; esto con el fin de
colonizarlos.
Cosmovisión: Estudia la comprensión del orden que posee la realidad de acuerdo a
los distintos puntos de vista que posee cada cultura. Cada persona observa la realidad de una manera distinta,
puesto que todos tenemos los mismos criterios.
La Madre Tierra: Es la personificación de la Tierra, generalmente además descrita en varias
culturas como una diosa fértil, que representa a la tierra fértil; siendo
también descrita en algunas culturas como la madre de otras deidades, en la que
se las ve como patronas de la maternidad. Generalmente se creía esto porque la
tierra era vista como madre de toda la vida que crecía en ella.
Milenario, -ria: Que
tiene mil años o más: la pirámide de Tazumal es milenarias. Que es muy antiguo. Fecha en que
se cumplen uno o varios millares de años desde que se produjo un
acontecimiento.
Náhuat-Pipil: Cultura que se desarrollo
en el área del Pacifico Sur del territorio salvadoreño. Es hablar de Grupo
humano con rasgos y cultura,
parcialmente diferente a la Cultura Maya, pero con rasgos y similitudes a la Cultura Toltecas, es hablar de la
dualidad divina en Mesoamérica, la referencia más inmediata del
territorio salvadoreño recita el
término náhuat-pipil, Umeteu
(t). (Dos-Dios; Dios de la Dualidad). Se le juzga un concepto
cultural universal en toda el área, al menos entre el grupo nahua.
Partera: Es la
persona que se encarga del cuidado de la salud de las mujeres durante el
embarazo, de la asistencia al parto y seguimiento del postparto, así como
también de la regulación de la fecundidad.
Sitio Arqueológico: Es un lugar donde pueden hallarse huellas significativas de la accion humana de determinada cultura pasada, donde queda plasmado su arte, cultura, escritura, arquitectura, espirtitualidad etc.
REF : ACTA
NUMERO TRECE
SESION : EXTRAORDINARIA
FECHA :
28 DE MARZO DE 2012
El Infrascrito Alcalde Municipal de ésta Ciudad.-
Certifica: el Acuerdo Municipal que literalmente
dice: ACUERDO NUMERO VEINTIUNO.- La Municipalidad visto el Informe presentado por la
mesa de trabajo municipal, que coordina las relaciones entre esta alcaldía y la
comunidad Indígena de esta ciudad, en el sentido de crear los mecanismos
necesarios para la recuperación, protección y conservación de la comunidad
indígena Izalqueña, este concejo, en uso de las facultades que le confiere el
Código Municipal ACUERDA: I) Aprobar la creación del decreto de “Ordenanza
Municipal Sobre Derechos de la Comunidad Indígena de Izalco”, consagrados
en la constitución de la Republica de el Salvador.- Certifíquese y mándese a
publicar en el Diario Oficial, para los demás efectos legales.-----------------------------------------------------------y
no habiendo más que hacer constar,
damos por terminada la presente que firmamos.------------------------------
/////////R. A. ALVARADO B./////////////ALC.
MPAL.///////////////A. R. MONTOYA///////////M. P. CISNEROS DE
SANABRIA///////////////D. A. MASIN C.///////////////////E. A. CASTRO.
P//////////////// V. I. PERALTA ////////E. E. SEGURA D. //////////////M. DE. J.
BRIZUELA. O. ////////////////D. A. CHINCO P.///////////GUST///////////////J.C.
RAMOS. M.//////////////M. T. VEGA M. //////////////////H. S. ZANCO
M.////////////////////////////////R. MEJIA
M,//////////////////////////////////J. I. SARMIENTO
G./////////////////////////////////////////////////R. D. A. Btos/Srio. Mpl.
///////////////////////////////////////////////////////////RUBRICADAS.////////////////
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO.---------------------------------------------------------
Alcaldía Municipal: Izalco, veintinueve de marzo
del año dos mil doce.-
Lic.
Roberto Abraham Alvarado Barrientos
Alcalde Municipal
Lic. Ricardo Dionicio Ayala Barrientos
Secretario
Municipal