Thursday, April 4, 2013

Conferencia Mundial de la ONU: SOBRE Indígenas, por los Estados

Un Paréntesis en la Asamblea General de Naciones Unidas.
  

CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE PUEBLO INDÍGENA 2014 EN CONTRAVENCION AL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN.
Por: 
Aucan Huilcaman Paillama, Consejo de Todas las Tierras Mapuche

Con mucha liviandad y con evidente ausencia de sentido crítico se ha hecho circular masivamente la resolución 66/296 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la realización de la “reunión plenaria de alto nivel” denominada Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas 2014 y cuya liviandad y ligereza se extiende y se pone de manifiesto en todas las actividades de los organismos y personas Indígenas que giran alrededor de Naciones Unidas.

No hay duda alguna que toda actividad relativa a los Pueblos Indígenas constituye un paso significativo. Sin embargo, ésta Conferencia sobre Pueblos Indígenas tiene una completa y absoluta diferencia con todos los eventos que tiene el estatus de Conferencia Mundial dentro del sistema intergubernamental de Naciones Unidas. Este evento denominado Conferencia no tan solo se caracteriza por efectuarse en completa contravención al principio y al derecho de autodeterminación de los Pueblos Indígenas, sino, también está completa y absolutamente alejado de todos los asuntos procedimentales de toda Conferencia propiamente tal y de los asuntos  temáticos, así como de las finalidades de una verdadera y auténtica Conferencia en Naciones Unidas.



La realización de esta reunión de alto nivel por su naturaleza y sus eventuales consecuencias podría sentar un precedente en el futuro y consecuentemente afectar a otras actividades en el sistema internacional alejándose de los verdaderos propósitos de la Carta de Naciones Unidas, del derecho internacional y de los principios generales de los derechos humanos internacionalmente aceptados, en vista que, el evento no se ajusta a los verdaderos términos de una Conferencia Mundial afectando intrínsecamente al derecho de autodeterminación y del mismo modo afectando al consentimiento previo libre e informado, pero cuyo consentimiento esta vez esta siendo otorgado por los indígenas a pesar de todas las contravenciones señaladas.



A modo de ejemplo citaré algunos hechos constitutivos propiamente de una Conferencia Mundial.


1.      Una Conferencia Mundial requiere como condición un comité preparativo en donde se establecen los asuntos temáticos de interés general de la comunidad internacional en su conjunto. Sin embargo la reunión de alto nivel otorga mandato casi exclusivo al presidente de la Asamblea General. A modo de un mero ejemplo alrededor de la Conferencia Mundial en contra el Racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia -2001- se cumplieron todo y cada uno de los procedimientos concluyendo con una declaración y plan de acción, ambos  instrumentos gozaban de pleno conocimiento y legitimidad de los interesados. Lo mismo con la conferencia Mundial de Derechos Humanos -Junio 1993- todos los participantes conocieron previamente los textos e insumos que se iban configurando hacia un producto final, tanto, en la declaración, así como en el plan de acción.     


2. En el proceso de toda Conferencia Mundial, los paneles intergubernamentales tienen vital importancia, debido, a que es el espacio institucional en donde se van conociendo las diversas posiciones de los gobiernos y de las orgánicas regionales que se han dado para adoptar acciones y posiciones comunes, ejemplo- Grulac,      

3. Las Conferencias Mundiales según los protocolos y procedimientos del sistema intergubernamental permite generar procesos de consultas y participación plena y activa de todos los interesados y en particular para la sociedad civil.  En este caso la participación plena y activa de los organismos de los Pueblos Indígenas de todas las regiones del mundo. Cuya participación y proceso de consultas comúnmente están basados en los nuevos estándares que el propio derecho internacional y los mecanismos de protección a los derechos humanos han alcanzado, entre otros.


4. En las Conferencias Mundiales por su naturaleza universal y las complejidades de los temas, comúnmente se establecen mesas de expertos que elaboran insumos y desarrollan argumentaciones que pueden derivar de diversas fuentes o situaciones específicas. En esta Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas a la luz de los hechos y la naturaleza de la resolución que establece la Conferencia estos asuntos están completa y absolutamente ausentes y la propia resolución de la Asamblea General lo limita.


5.  Las reuniones  regionales tienen un carácter vital en el proceso de toda Conferencia Mundial. A este nivel comúnmente los Estados se comprometen con ciertos y determinados temas y a los Pueblos Indígenas les permiten establecer ciertas alianzas en el proceso y focalizar sus esfuerzos colectivos y alcanzar un resultado de interés común.       


6. Esta reunión de alto nivel se efectuará en abierta contravención al principio y derecho a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas. En este caso el solo hecho de haber transgredido los procedimientos naturales, normados, reglados y los protocolos establecidos de toda Conferencia pone en evidencia la contravención al derecho a la autodeterminación.



Este asunto sobre la contravención al derecho de autodeterminación tiene dos partes relacionadas.


a. Muchas personas indígenas están aferrados en considerar que el derecho a la libre determinación es todavía materia de los foros intergubernamentales descuidando el estatus de titular y destinatario del derecho y por otro lado con esta conducta se pone en evidencia la ausencia de una dotación de indígenas con capacidad en su más diversas formas y falta de una clara convicción para ejercer e implementar el derecho a la autodeterminación. Por tanto, y mientras no haya una conducta diferente de parte de los indígenas, los Estados/gobiernos seguirán actuando en sus propias lógicas estableciendo nuevas formas de relación colonial y de domesticación.


b. El consentimiento previo libre e informado en esta reunión de alto nivel se ve completamente anulado. Esta vez no por los Estados/gobiernos, sino por los propios indígenas, porque aceptan a sabiendas, denominando Conferencia a un evento que no tiene la cobertura ni las características de toda Conferencia Mundial en el sistema intergubernamental. Este evento bien podría denominarse “Un paréntesis en la Asamblea General de las Naciones Unidas”. El consentimiento  en el derecho y en todos los actos contractuales tiene validez cuando el otro sujeto (indígena)  acepta las condiciones. En definitiva quien no está haciendo respetar el consentimiento previo libre e informado son los propios indígenas.       

           
     

La contravención al consentimiento previo libre e informado y la vulneración al derecho a la autodeterminación tienen precedentes.


A pesar de la plena vigencia del derecho a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas estipulado en el artículo 3.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en otros instrumentos, la adopción del Protocolo de Nagoya -Conferencia de las Partes 2010- sienta el primer precedente de parte de los organismos y personas indígenas en cuanto a anular el derecho a la autodeterminación y del mismo modo anular el consentimiento previo libre e informado. Con su conducta no tan solo se afectó un derecho, sino, los principios generales del derecho que, establece que toda nueva norma debe armonizarse con el estándar más alto, sin embargo, con el Protocolo de Nagoya sucedió todo lo contrario, a raíz del consentimiento otorgado por los propios indígenas.


A pesar de las complejas y graves contravenciones del derecho a la autodeterminación indígena, para muchos pareciera que no ha sucedido nada, cuando en la práctica los efectos son impredecibles en el devenir inmediato de los Pueblos indígenas, principalmente para aquellos que de verdad están desplegando esfuerzos orientados hacia la materialización del derecho a la autodeterminación y utilizar de la mejor forma el consentimiento previo libe e informado en sus relaciones internas con los Estados y en las relaciones multilaterales.      



La reunión en Guatemala 9-11 Abril 2013 y otras regiones del mundo


La reunión de Guatemala constituye un reflejo evidente de la ausencia de insumos, falta de documentación, inexistencia de una agenda indígena, se pone el acento preferentemente en las cuestiones administrativas, sin embargo, estas preocupaciones han sido trasmitida oportunamente a sus organizadores y convocantes y no ha habido cambio alguno. La agenda para la reunión de Guatemala contiene la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de Los Pueblos Indígenas; Tierras y territorios; Agenda Post15 de los ODM; Plan Estratégico para la Conferencia Mundial 2014.


A este respecto, la Declaración contiene 46 artículos, lo que resulta completa y absolutamente ambiguo e impreciso para su tratamiento. Además deja abierta la posibilidad a que los gobiernos/estados tomen lo que consideren de su interés sobre dicho instrumento. En este sentido es urgente definir de parte de los indígenas qué artículos se pretende abordar. Lo mismo sucede con el segundo punto sobre tierras y territorio y la pregunta que surge al respecto ¿qué otra cosas se dirá que no se hayan declarados en otros eventos y foros internacionales?            


Los organismos de los Pueblos Indígenas de otras regiones del mundo que han efectuado sus reuniones en sus documentos adoptados, ponen de relieve un conjunto de deseos y buenas intenciones, al sostener “recibimos con beneplácito”, ”acogemos”, “exhortamos”  (..) y no se pone énfasis de una eventual agenda o los asuntos temáticos, ni se mencionan los insumos que se propone trabajar y llevar para la Conferencia 2014  para concluir con una contundente Declaración y Plan de Acción.



Subsanar la situación y asegurar resultados aceptables.  


Resulta urgente establecer una agenda indígena, la producción de insumos, una documentación que sustenten las posiciones indígenas, argumentaciones jurídicas e históricas sobre los cimientos del derecho indígena, la elaboración de nuevas directrices orientadas a concluir una declaración aceptable y un plan de acción que erradique las causas injustas orientado a establecer instituciones y relaciones que aseguren una paz firme y duradera. Estos insumos pueden provenir de distintas fuentes, entre ellos:


1.  El Foro Permanente sobre cuestiones Indígenas ha producido cuantiosas recomendaciones que habría que identificar, allí hay un listado interesante y potencialmente útil.


2.  El Mecanismo de expertos sobre derechos de los Pueblos Indígenas, en sus labores ha producido suficiente información, algunas de ellas permitirían elaborar una agenda básica.


3.  El artículo 28 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, por sus amplios y contundentes contenidos requiere de ciertas precisiones, aclaraciones y estandarizaciones jurídicas para su implementación.


4.  La Doctrina del Descubrimiento, sus consecuencias y las medidas apropiadas y aceptables para un resarcimiento e indemnización justa y equitativa con los Pueblos Indígenas.


5.  El despojo, la negación y conculcación de los derechos, la ocupación, toma y confiscación de los bienes patrimoniales materiales que, por su naturaleza afectó la vida de los Pueblos Indígenas, son actos constitutivos del crimen de lesa humanidad, lo que requiere una debida y justificada tipificación. Entre otros asuntos.

                                                                                                      



Conferencia de Arizona. 
La conferencia de Arizona a efectuarse los días 19 al 20 de abril 2013, tiene la oportunidad para contribuir de manera sustantiva en la elaboración de insumos, identificación de los eventuales contenidos para la argumentación y elaboración  de un plan de acción y una declaración final aceptable en la Conferencia 2014.
La Doctrina de Descubrimiento
Conferencia Internacional
Universidad de Arizona West - Glendale, Arizona
19-20 abril 2013

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