Un Paréntesis
en la Asamblea General de Naciones Unidas.
No hay duda alguna que toda actividad relativa a los Pueblos Indígenas constituye un paso significativo. Sin embargo, ésta Conferencia sobre Pueblos Indígenas tiene una completa y absoluta diferencia con todos los eventos que tiene el estatus de Conferencia Mundial dentro del sistema intergubernamental de Naciones Unidas. Este evento denominado Conferencia no tan solo se caracteriza por efectuarse en completa contravención al principio y al derecho de autodeterminación de los Pueblos Indígenas, sino, también está completa y absolutamente alejado de todos los asuntos procedimentales de toda Conferencia propiamente tal y de los asuntos temáticos, así como de las finalidades de una verdadera y auténtica Conferencia en Naciones Unidas.
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE PUEBLO INDÍGENA 2014 EN CONTRAVENCION AL
DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN.
Por:
Aucan Huilcaman Paillama, Consejo de Todas las Tierras Mapuche
Con mucha liviandad y con evidente ausencia de sentido crítico se ha hecho circular masivamente la resolución 66/296 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la realización de la “reunión plenaria de alto nivel” denominada Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas 2014 y cuya liviandad y ligereza se extiende y se pone de manifiesto en todas las actividades de los organismos y personas Indígenas que giran alrededor de Naciones Unidas.
Aucan Huilcaman Paillama, Consejo de Todas las Tierras Mapuche
Con mucha liviandad y con evidente ausencia de sentido crítico se ha hecho circular masivamente la resolución 66/296 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la realización de la “reunión plenaria de alto nivel” denominada Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas 2014 y cuya liviandad y ligereza se extiende y se pone de manifiesto en todas las actividades de los organismos y personas Indígenas que giran alrededor de Naciones Unidas.
No hay duda alguna que toda actividad relativa a los Pueblos Indígenas constituye un paso significativo. Sin embargo, ésta Conferencia sobre Pueblos Indígenas tiene una completa y absoluta diferencia con todos los eventos que tiene el estatus de Conferencia Mundial dentro del sistema intergubernamental de Naciones Unidas. Este evento denominado Conferencia no tan solo se caracteriza por efectuarse en completa contravención al principio y al derecho de autodeterminación de los Pueblos Indígenas, sino, también está completa y absolutamente alejado de todos los asuntos procedimentales de toda Conferencia propiamente tal y de los asuntos temáticos, así como de las finalidades de una verdadera y auténtica Conferencia en Naciones Unidas.
La realización de esta reunión de alto nivel por su naturaleza y
sus eventuales consecuencias podría sentar un precedente en el futuro y
consecuentemente afectar a otras actividades en el sistema internacional alejándose
de los verdaderos propósitos de la Carta de Naciones Unidas, del derecho
internacional y de los principios generales de los derechos humanos
internacionalmente aceptados, en vista que, el evento no se ajusta a los
verdaderos términos de una Conferencia Mundial afectando intrínsecamente al
derecho de autodeterminación y del mismo modo afectando al consentimiento
previo libre e informado, pero cuyo consentimiento esta vez esta siendo
otorgado por los indígenas a pesar de todas las contravenciones señaladas.
1.
Una Conferencia Mundial requiere como condición un comité preparativo en donde
se establecen los asuntos temáticos de interés general de la comunidad
internacional en su conjunto. Sin embargo la reunión de alto nivel otorga
mandato casi exclusivo al presidente de la Asamblea General. A modo de un mero
ejemplo alrededor de la Conferencia Mundial en contra el Racismo, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia -2001- se cumplieron todo y cada uno de
los procedimientos concluyendo con una declaración
y plan de acción, ambos
instrumentos gozaban de pleno conocimiento y legitimidad de los interesados. Lo
mismo con la conferencia Mundial de Derechos Humanos -Junio 1993- todos los
participantes conocieron previamente los textos e insumos que se iban
configurando hacia un producto final, tanto, en la declaración, así como en el
plan de acción.
2. En el proceso de toda Conferencia Mundial, los
paneles intergubernamentales tienen vital importancia, debido, a que es el
espacio institucional en donde se van conociendo las diversas posiciones de los
gobiernos y de las orgánicas regionales que se han dado para adoptar acciones y
posiciones comunes, ejemplo- Grulac,
3. Las Conferencias Mundiales según los protocolos
y procedimientos del sistema intergubernamental permite generar procesos de
consultas y participación plena y activa de todos los interesados y en
particular para la sociedad civil. En este caso la participación plena y
activa de los organismos de los Pueblos Indígenas de todas las regiones del
mundo. Cuya participación y proceso de consultas comúnmente están basados en
los nuevos estándares que el propio derecho internacional y los mecanismos de
protección a los derechos humanos han alcanzado, entre otros.
4. En las Conferencias Mundiales por su naturaleza
universal y las complejidades de los temas, comúnmente se establecen mesas de
expertos que elaboran insumos y desarrollan argumentaciones que pueden derivar
de diversas fuentes o situaciones específicas. En esta Conferencia Mundial de
Pueblos Indígenas a la luz de los hechos y la naturaleza de la resolución que
establece la Conferencia estos asuntos están completa y absolutamente ausentes
y la propia resolución de la Asamblea General lo limita.
5. Las reuniones regionales
tienen un carácter vital en el proceso de toda Conferencia Mundial. A este
nivel comúnmente los Estados se comprometen con ciertos y determinados temas y
a los Pueblos Indígenas les permiten establecer ciertas alianzas en el proceso
y focalizar sus esfuerzos colectivos y alcanzar un resultado de interés común.
6. Esta reunión de alto nivel se efectuará en
abierta contravención al principio y derecho a la autodeterminación de los
Pueblos Indígenas. En este caso el solo hecho de haber transgredido los procedimientos
naturales, normados, reglados y los protocolos establecidos de toda Conferencia
pone en evidencia la contravención al derecho a la autodeterminación.
Este asunto sobre la contravención al derecho de autodeterminación
tiene dos partes relacionadas.
a. Muchas personas indígenas
están aferrados en considerar que el derecho a la libre determinación es todavía
materia de los foros intergubernamentales descuidando el estatus de titular y
destinatario del derecho y por otro lado con esta conducta se pone en evidencia
la ausencia de una dotación de indígenas con capacidad en su más diversas
formas y falta de una clara convicción para ejercer e implementar el derecho a
la autodeterminación. Por tanto, y mientras no haya una conducta diferente de
parte de los indígenas, los Estados/gobiernos seguirán actuando en sus propias
lógicas estableciendo nuevas formas de relación colonial y de domesticación.
b. El consentimiento previo
libre e informado en esta reunión de alto nivel se ve completamente anulado.
Esta vez no por los Estados/gobiernos, sino por los propios indígenas, porque
aceptan a sabiendas, denominando Conferencia a un evento que no tiene la
cobertura ni las características de toda Conferencia Mundial en el sistema
intergubernamental. Este evento bien podría denominarse “Un paréntesis en la Asamblea General de las Naciones Unidas”. El
consentimiento en el derecho y en todos los actos contractuales tiene
validez cuando el otro sujeto (indígena) acepta las condiciones. En
definitiva quien no está haciendo respetar el consentimiento previo libre e informado son los propios indígenas.
La
contravención al consentimiento previo libre e informado y la vulneración al
derecho a la autodeterminación tienen precedentes.
A pesar de la plena vigencia del derecho a la autodeterminación de
los Pueblos Indígenas estipulado en el artículo 3.- de la Declaración de
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en otros
instrumentos, la adopción del Protocolo
de Nagoya -Conferencia de las Partes 2010- sienta el primer precedente de
parte de los organismos y personas indígenas en cuanto a anular el derecho a la
autodeterminación y del mismo modo anular el consentimiento previo libre e
informado. Con su conducta no tan solo se afectó un derecho, sino, los
principios generales del derecho que, establece que toda nueva norma debe
armonizarse con el estándar más alto, sin embargo, con el Protocolo de Nagoya
sucedió todo lo contrario, a raíz del consentimiento otorgado por los propios
indígenas.
A pesar de las complejas y graves contravenciones del derecho a la
autodeterminación indígena, para muchos pareciera que no ha sucedido nada,
cuando en la práctica los efectos son impredecibles en el devenir inmediato de
los Pueblos indígenas, principalmente para aquellos que de verdad están
desplegando esfuerzos orientados hacia la materialización del derecho a la
autodeterminación y utilizar de la mejor forma el consentimiento previo libe e
informado en sus relaciones internas con los Estados y en las relaciones
multilaterales.
La reunión
en Guatemala 9-11 Abril 2013 y otras regiones del mundo
La reunión de Guatemala constituye un reflejo evidente de la
ausencia de insumos, falta de documentación, inexistencia de una agenda indígena,
se pone el acento preferentemente en las cuestiones administrativas, sin
embargo, estas preocupaciones han sido trasmitida oportunamente a sus
organizadores y convocantes y no ha habido cambio alguno. La agenda para la
reunión de Guatemala contiene la Declaración de Naciones Unidas sobre los
Derechos de Los Pueblos Indígenas; Tierras y territorios; Agenda Post15 de los
ODM; Plan Estratégico para la Conferencia Mundial 2014.
A este respecto, la Declaración contiene 46 artículos, lo que
resulta completa y absolutamente ambiguo e impreciso para su tratamiento. Además
deja abierta la posibilidad a que los gobiernos/estados tomen lo que consideren
de su interés sobre dicho instrumento. En este sentido es urgente definir de
parte de los indígenas qué artículos se pretende abordar. Lo mismo sucede con
el segundo punto sobre tierras y territorio y la pregunta que surge al respecto
¿qué otra cosas se dirá que no se hayan declarados en otros eventos y foros
internacionales?
Los organismos de los Pueblos Indígenas de otras regiones del
mundo que han efectuado sus reuniones en sus documentos adoptados, ponen de
relieve un conjunto de deseos y buenas intenciones, al sostener “recibimos con
beneplácito”, ”acogemos”, “exhortamos” (..) y no se pone énfasis de una
eventual agenda o los asuntos temáticos, ni se mencionan los insumos que se
propone trabajar y llevar para la Conferencia 2014 para concluir con una
contundente Declaración y Plan de Acción.
Subsanar la
situación y asegurar resultados aceptables.
Resulta urgente establecer una agenda indígena, la producción de
insumos, una documentación que sustenten las posiciones indígenas,
argumentaciones jurídicas e históricas sobre los cimientos del derecho indígena,
la elaboración de nuevas directrices orientadas a concluir una declaración
aceptable y un plan de acción que erradique las causas injustas orientado a
establecer instituciones y relaciones que aseguren una paz firme y duradera.
Estos insumos pueden provenir de distintas fuentes, entre ellos:
1. El Foro Permanente sobre cuestiones Indígenas
ha producido cuantiosas recomendaciones que habría que identificar, allí hay un
listado interesante y potencialmente útil.
2. El Mecanismo de expertos sobre derechos
de los Pueblos Indígenas, en sus labores ha producido suficiente información,
algunas de ellas permitirían elaborar una agenda básica.
3. El artículo 28 de la Declaración de
Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, por sus amplios y
contundentes contenidos requiere de ciertas precisiones, aclaraciones y
estandarizaciones jurídicas para su implementación.
4. La Doctrina del Descubrimiento, sus
consecuencias y las medidas apropiadas y aceptables para un resarcimiento e
indemnización justa y equitativa con los Pueblos Indígenas.
5. El despojo, la negación y conculcación
de los derechos, la ocupación, toma y confiscación de los bienes patrimoniales
materiales que, por su naturaleza afectó la vida de los Pueblos Indígenas, son
actos constitutivos del crimen de lesa humanidad, lo que requiere una debida y
justificada tipificación. Entre otros asuntos.
Conferencia
de Arizona.
La conferencia de Arizona a efectuarse los días 19 al 20 de abril 2013, tiene la oportunidad para contribuir de manera sustantiva en la elaboración de insumos, identificación de los eventuales contenidos para la argumentación y elaboración de un plan de acción y una declaración final aceptable en la Conferencia 2014.
La conferencia de Arizona a efectuarse los días 19 al 20 de abril 2013, tiene la oportunidad para contribuir de manera sustantiva en la elaboración de insumos, identificación de los eventuales contenidos para la argumentación y elaboración de un plan de acción y una declaración final aceptable en la Conferencia 2014.
La Doctrina de Descubrimiento
Conferencia Internacional
Universidad de Arizona West - Glendale, Arizona
19-20 abril 2013
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