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Consejo de Derechos Humanos
39º período de sesiones
10 a 28 de septiembre de 2018 Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Informe de la
Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a
México
Nota de la Secretaría
En el
informe se examina la situación de los pueblos indígenas en México con base en
la información recibida por la Relatora Especial sobre los derechos de los
pueblos indígenas durante su visita al país del 8 al 17 de noviembre de 2017 e
investigación independiente.
La
Relatora Especial observa que, desde la visita oficial realizada por el
anterior Relator Especial Rodolfo Stavenhagen en 2003, y a pesar de los
compromisos contraídos posteriormente por México en materia de derechos
humanos, los pueblos indígenas continúan enfrentando graves desafíos en el
ejercicio de sus derechos humanos.
Las
actuales políticas del desarrollo basadas en megaproyectos (extractivos,
energéticos, turísticos, inmobiliarios, de agricultura, por ejemplo)
constituyen un reto mayúsculo para el goce de los derechos humanos de los
pueblos indígenas. A la falta de autodeterminación y de consulta previa, libre,
informada y culturalmente adecuada se suman conflictos territoriales,
desplazamientos forzosos, criminalización y violencia contra pueblos indígenas
que defienden sus derechos.
Todos estos
problemas se están desarrollando en un contexto de profunda desigualdad,
pobreza y discriminación de los pueblos indígenas que limitan su acceso a la
justicia, educación, salud y otros servicios básicos.
Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México*
Índice
Anexo
Página
* Se
distribuye únicamente en español. El anexo se distribuye tal como se recibió.
I. Introducción
1.
En el presente
informe se examina la situación de los pueblos indígenas en México y se hacen
recomendaciones al respecto, con base en la información recibida por la
Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas durante su visita
al país del 8 al 17 de noviembre de
2017, e investigación independiente. La visita de la Relatora Especial tuvo el
doble objetivo de examinar la implementación de las recomendaciones hechas por
el anterior Relator Especial tras su visita al país en 20031, y evaluar cómo México ha incorporado sus compromisos
internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas.
2.
La Relatora
Especial mantuvo reuniones con instituciones del Gobierno federal y de las
entidades federativas de la Ciudad de México, Guerrero, Chihuahua y Chiapas.
Sostuvo reuniones en la Ciudad de México, la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, la
comunidad indígena de La Candelaria, Chiapas, la ciudad de Chihuahua y la
comunidad indígena de Tlatzala, Guerrero. En estas reuniones participaron más
de 200 representantes indígenas, pertenecientes a 23 pueblos indígenas
procedentes de 18 estados, con presencia paritaria de mujeres indígenas.
También se reunió con organismos de derechos humanos, organizaciones de la
sociedad civil, representantes del sector privado, el equipo de las Naciones
Unidas en el país y otros actores relevantes.
3.
La Relatora
Especial quisiera agradecer al Gobierno de México su cooperación y que le
permitiese realizar su visita de manera libre e independiente. También desea
agradecer al equipo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (ACNUDH) en México el invaluable apoyo brindado en su visita.
Finalmente, expresa su profundo agradecimiento a los pueblos y comunidades
indígenas que la recibieron en sus tierras y territorios y a aquellos que
viajaron desde lejos para compartir sus historias con ella.
II. Identificación de los pueblos indígenas
4.
La
Constitución establece que “[l] a conciencia de su identidad indígena deberá
ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones
sobre pueblos indígenas” (art. 2). Sin embargo, varios pueblos indígenas denunciaron
la negación del derecho a la autoadscripción por parte de autoridades gubernamentales.
5.
Las
estadísticas nacionales utilizan distintos criterios para determinar la
población indígena, lo que ha afectado la elaboración de políticas y programas
pertinentes e impedido su acceso a la vivienda, la salud o la alimentación,
entre otros. Según estadísticas oficiales que utilizan el criterio lingüístico,
la población indígena es del 6,5% de la población total. Sin embargo, bajo el
criterio de autoadscripción, la población indígena asciende al 21,5% de la población.
6.
La utilización
de distintos criterios por instituciones estatales puede resultar en una
denegación de justicia cuando pueblos y comunidades que no son formalmente
reconocidos como indígenas pero que se autoadscriben como tales, acuden a las
instancias nacionales para proteger sus derechos. Por ejemplo, el pueblo otomí
de San Francisco Magú en el estado de México no está incluido en la ley estatal
indígena ni en el catálogo federal de localidades indígenas, por lo que no han
podido participar en programas dirigidos a pueblos indígenas ni han podido
incidir en las decisiones de autoridades municipales relacionadas con planes de
desarrollo y elecciones de autoridades.
7.
En el caso de
los o’odham (pápago) de Sonora, la utilización del criterio lingüístico por
parte de autoridades federales y estatales ha resultado en cifras poblacionales
reducidas. Ello ha generado la invisibilización de su población que se
autoadscribe como pueblos indígenas y de su situación de derechos humanos. En
el caso de San Salvador de Atenco, una comunidad de origen indígena afectada
por la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México y
que interpuso recursos judiciales en contra del
proyecto para exigir el
respeto de sus derechos territoriales y a la consulta previa, se informó que
aún se tiene que determinar judicialmente si la comunidad será reconocida como
indígena.
III. Marco jurídico e institucional
8.
El artículo 2
de la Constitución establece que “[l] a Nación tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son
aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual
del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
9.
El artículo 27
de la Constitución y las leyes agrarias reconocen distintas formas de tenencia
de la tierra para campesinos, tales como las tierras agrarias de uso colectivo,
conocidas como ejidos.
10.
Los pueblos
indígenas continúan reclamando que se les reconozca en la Constitución como sujetos de derecho
público, y no como entidades de interés público.
11.
En 2013, se
adoptó una reforma constitucional en materia energética, y varias leyes para su
implementación que prevén, sin reconocimiento de la normativa sobre los
derechos de los pueblos indígenas, la posibilidad de otorgar contratos a
empresas privadas en materia de hidrocarburos, y que facilita la explotación de
recursos naturales, muchos de los cuales se encuentran dentro de los
territorios de los pueblos indígenas.
12.
La reforma en
2014 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación amplió la
definición de discriminación y estableció medidas de reparación adicionales.
13.
México ha dado
pasos importantes para incorporar el derecho internacional de los derechos
humanos mediante la reforma del artículo 1 de la Constitución en 2011. Según
esta reforma, las obligaciones internacionales de derechos humanos contraídas
por México son directamente aplicables en todos los niveles de la estructura
federal y se deben respetar y garantizar en las legislaciones, políticas
públicas y sentencias judiciales. Estas obligaciones incluyen los tratados
internacionales de derechos humanos en los cuales México es parte; el Convenio
sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por México en 1990; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, ratificada por México en 1975; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México en
1981, y su interpretación mediante la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas.
14.
México tuvo un
papel protagónico en la elaboración de la Declaración y en su adopción en 2007
por la Asamblea General. Asimismo, durante la Conferencia Mundial de los
Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas de 2014, el Presidente de México
reafirmó el compromiso de su país con la implementación de la Declaración. Sin
embargo, representantes indígenas expresaron que no hay una aplicación
coherente de la reciente reforma constitucional y de estos compromisos internacionales.
15.
La institución
encargada a nivel nacional de la coordinación, promoción, seguimiento y
evaluación de los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el
desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas es la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). Existen
también otras instituciones que desempeñan un papel en la implementación de los
derechos de los pueblos indígenas.
16.
A nivel de los
estados, el reconocimiento legal de los derechos indígenas se ha dado en
distintos grados. Según lo informado, las constituciones de 28 de los 32
estados reconocen expresamente derechos de los pueblos indígenas, y 26 de ellos
emitieron leyes reglamentarias en esta materia. En febrero de 2017, la Ciudad
de México adoptó una Constitución, que reconoce los derechos de los “pueblos y
barrios originarios” y “comunidades indígenas residentes” de la ciudad. La
Constitución establece la obligatoria
observancia de la Declaración
y otros instrumentos internacionales ratificados por México, y reconoce entre
otros los derechos a la autoadscripción, la libre determinación y la consulta
previa.
IV. Preocupaciones principales
A. Tierras, territorios y recursos naturales
17.
La Relatora
Especial coincide con su predecesor y destaca que la preservación y protección
de las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas debe ser un
tema prioritario que requiere una debida reglamentación2, conforme al derecho internacional. Este es un asunto
crítico fundamental que se encuentra en la raíz de muchos de los problemas de
derechos humanos que observó la Relatora Especial.
18.
El régimen
agrario de ejidos, tierras comunitarias y propiedad privada, así como las
autoridades e instituciones agrarias que establece, no responde a las
necesidades de los pueblos indígenas y no se ajusta a las actuales obligaciones
internacionales de México, que reconocen el derecho de los pueblos indígenas a
las tierras, territorios y recursos naturales que tradicionalmente han poseído,
ocupado, utilizado o adquirido.
19.
Los casos
recibidos indican que los procedimientos disponibles para el reconocimiento de
derechos territoriales no son sencillos ni accesibles y pueden implicar largos
procesos legales. El reconocimiento efectivo también se ve obstaculizado cuando
se presentan conflictos limítrofes con otras comunidades o propietarios
privados y cuando autoridades agrarias y estatales o terceros promueven
actividades de explotación de recursos naturales en territorios indígenas.
Asimismo, se obtienen resultados limitados ya que las tierras otorgadas a
pueblos indígenas generalmente no corresponden a sus conceptos de territorio y
desconocen sus límites territoriales tradicionales. Además de dificultades en
el acceso a la justicia agraria, preocupa la larga duración de los procesos
ante ella. La demora en muchos casos agrarios ha sido fuente de conflictos
intra e intercomunitarios.
20.
Otro problema
fundamental es que las autoridades ejidales y agrarias, producto de la Ley
Agraria, no necesariamente coinciden con las autoridades representativas de las
comunidades indígenas y, en muchos casos, entran en conflicto con ellas. Esto
provoca incertidumbre y conflictos cuando agentes del Estado supuestamente
consultan a las autoridades ejidales para la aprobación de medidas o
actividades que afectan tierras indígenas en los ejidos.
21.
La Comisión
Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en su recomendación núm. 56/2016 observó
además que los órganos agrarios no representan a todos los integrantes de una
comunidad indígena, sino a aquellas personas que fueron reconocidas por el
Estado como sujetos agrarios. En varios casos, se ha alegado que agentes del
Estado y terceros han manipulado el régimen agrario para deslegitimar y socavar
a las autoridades indígenas opuestas a proyectos de desarrollo en sus tierras.
22.
En la Sierra
Tarahumara, Chihuahua, por ejemplo, la imposición del sistema agrario no
reflejó los sistemas de tenencia territorial de los pueblos indígenas.
Numerosas comunidades rarámuri y ódami han emprendido procesos legales ante
autoridades agrarias, que se prolongan por años y hasta décadas, para obtener
el reconocimiento de sus tierras. Algunas comunidades tienen que esperar a que
primero sus tierras sean declaradas bienes nacionales, para luego ser
adjudicadas y poder comprarlas.
23.
En numerosos
casos, sus reclamos territoriales forman parte de acciones legales para
impugnar permisos forestales o derechos agrarios otorgados a terceros sin
previa consulta. En algunos casos, los tribunales agrarios han dictado que el
reconocimiento territorial solo se puede obtener mediante la figura de ejido o
comunidad agraria. Mientras esperan la resolución de sus solicitudes y acciones
legales, muchas comunidades enfrentan represalias,
2 Véase ibíd., párr. 65.
desplazamientos forzosos y en
las situaciones más graves asesinatos por parte de quienes codician sus tierras
y bosques.
24.
Se han
denunciado casos en que agentes estatales han convocado asambleas agrarias o
creado padrones de comuneros para facilitar la apropiación de tierras comunales
para los proyectos. En el caso de la represa de La Parota en Guerrero, aunque
los tribunales agrarios anularon los resultados de asambleas agrarias que
aprobaron el proyecto, los gobiernos estatal y federal mantienen su intención
de realizarlo, pese a que causaría desplazamientos e impactos a tierras y
recursos naturales tradicionales de las comunidades indígenas afectadas.
25.
La comunidad
otomí de San Francisco Xochicuautla, estado de México, impugnó los resultados de asambleas agrarias que
aprobaron el proyecto de autopista de Toluca- Naucalpan ante instancias
agrarias y judiciales, pero no se han acatado las sentencias favorables a la
comunidad. La creación de un padrón de comuneros por autoridades estatales
generó divisiones, y personas opuestas al proyecto han sufrido agresiones,
criminalización y destrucción de sus bienes.
26.
Otro tema
preocupante es la falta de reconocimiento y protección de los recursos
naturales de los pueblos indígenas. Por ejemplo, los habitantes indígenas del
ejido La Candelaria, Chiapas, informaron sobre sus esfuerzos por proteger su
laguna sagrada frente a proyectos turísticos, de carreteras y otros que
afectarían la integridad de la laguna y la continuación de sus prácticas culturales.
27.
La creación de
áreas protegidas ha supuesto violaciones de derechos territoriales indígenas y
desalojos forzosos. Se han denunciado restricciones al acceso a tierras y al
uso tradicional de recursos naturales dentro de áreas protegidas decretadas en
territorios indígenas sin previa consulta. En varias áreas protegidas, las
autoridades estatales han aprobado proyectos turísticos, agroindustriales,
concesiones mineras y forestales.
28.
En Baja
California, la situación del pueblo cucapá, destacada por el Relator Especial
en 2003, sigue siendo preocupante. Sus actividades pesqueras tradicionales
fueron seriamente restringidas por la creación de un área protegida en su
territorio ancestral, y la presencia de pescadores ilegales en la región ha
inhibido la pesca tradicional, necesaria para la continuación de su cultura.
29.
Si bien se
aprecia que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano esté
desarrollando varios programas para coadyuvar a la regularización de la
propiedad agraria y a la solución de conflictos agrarios mediante tribunales y
procesos de mediación, que la Procuraduría Agraria brinda capacitación y
asesoría legal a sujetos agrarios, y que los tribunales agrarios privilegian la
protección de tierras indígenas al dirimir conflictos agrarios, estos esfuerzos
son insuficientes. El problema fundamental radica en la disparidad entre el
régimen jurídico agrario y los estándares internacionales sobre derechos de los
pueblos indígenas.
B. Prioridades de desarrollo, megaproyectos, consulta y consentimiento
30.
Los pueblos
indígenas expresaron su deseo de definir y perseguir, conforme a los estándares
internacionales, su propio desarrollo económico, social y cultural, como
expresión fundamental de su libre determinación. Sin embargo, denuncian la
limitación de este derecho debido a los modelos de desarrollo impuestos en sus
territorios, y en particular, el auge de
proyectos extractivos y energéticos y proyectos de inversión producto de
reformas legislativas y de políticas económicas que han tenido impactos
negativos sobre sus derechos e intereses. Denuncian que estos megaproyectos se
realizan sin consulta previa, libre e informada y culturalmente adecuada sin la
obtención del consentimiento de los pueblos indígenas afectados, incluso ante
suspensiones judiciales.
31.
En las últimas
dos décadas, México ha incentivado una mayor inversión extranjera para la
minería, considerada como una actividad preferente y de utilidad pública. La
reforma energética constitucional de 2013 ha generado la preocupación de que el
Estado obligue a comunidades indígenas a rentar o vender
sus tierras a las empresas,
imponga
servidumbres legales para
facilitar proyectos de hidrocarburos o energéticos, y también de que aumente el
riesgo de despojos, enfrentamientos y desplazamientos forzados ante el
creciente interés en los recursos naturales en territorios indígenas, muchos de
los cuales no han sido reconocidos legalmente. Asimismo, los objetivos
nacionales de generar el 35% de la electricidad mediante recursos renovables
para 2024 han acelerado la aprobación de proyectos eólicos comerciales de gran
escala en regiones indígenas. Según la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), de 29.000 concesiones mineras, hidroeléctricas y de energía
eólica que afectan el 35% del territorio nacional, el 17% se encuentran en
territorios indígenas3.
32.
Existen
distintos desarrollos normativos sobre consulta previa, tales como protocolos institucionales, sentencias
judiciales y legislación que incorporan requisitos de consulta. En 2013, la CDI
publicó un protocolo con lineamientos para la implementación de consultas a
pueblos indígenas que ha servido como guía de referencia para varias
dependencias del Estado, aunque no es de carácter vinculante4.
33.
La legislación
secundaria derivada de la reforma energética contiene disposiciones sobre
consulta previa respecto a proyectos en los sectores de hidrocarburos y
energía, que es responsabilidad de la Secretaría de Energía. La Secretaría
desarrolla protocolos ad hoc de
consulta para proyectos específicos con base en el protocolo de la CDI, y con
el acompañamiento de otras instancias federales y estatales relevantes. En el
sector forestal, la Comisión Nacional Forestal informó sobre mecanismos de
participación y consulta de los pueblos indígenas con respecto a planes y
programas en este sector, incluido un proceso de consulta a nivel nacional
sobre la Estrategia Nacional para la Reducción de emisiones derivadas de la
deforestación y degradación forestal (REDD+).
34.
Los estados de
Durango y San Luis Potosí adoptaron leyes sobre consulta previa y existen
propuestas legislativas en otros estados. El estado de Chihuahua informó sobre
actividades realizadas para consultar a pueblos indígenas sobre reformas
constitucionales y legislativas sobre este tema.
35.
Los tribunales
federales han examinado varios casos sobre la consulta previa, pueblos
indígenas y megaproyectos. En algunos casos, la Suprema Corte de Justicia ha
ordenado la suspensión de proyectos inconsultos, aunque se ha denunciado que
dichas sentencias no son acatadas por agentes estatales y del sector privado, y
aún no han generado jurisprudencia vinculante, en el sentido de la tradición
jurídica mexicana5. Esto ha generado que se
mantengan las afectaciones de estos proyectos y que se incremente la
conflictividad en las comunidades.
36.
La CNDH se ha
pronunciado sobre este tema6 y algunos casos específicos7. La Relatora Especial coincide con la CNDH sobre algunas prácticas
problemáticas en las consultas que se han realizado en México. En muchos casos,
estas no son “previas” ya que se emiten autorizaciones y permisos para
proyectos antes de consultar a los pueblos indígenas. Situaciones de amenazas,
hostigamiento y criminalización de miembros de pueblos indígenas durante los
procesos de consulta menoscaban el carácter “libre” de las mismas. Dicho
carácter puede verse también reducido debido al estado de necesidad en el cual
se encuentran pueblos indígenas al no gozar plenamente de sus derechos básicos.
La implementación de los derechos económicos, sociales y culturales no puede
estar condicionada al resultado de una consulta, ni considerarse como forma de
compensación o participación en los beneficios; es una obligación del Estado
independientemente de la realización o no de un proyecto en una comunidad
indígena. También persisten deficiencias en la provisión
de información clara, precisa y completa sobre los impactos de los
3 Véase CIDH, Situación de los derechos humanos en México, OEA/SER.L/V/II, Doc.
44/15, 2015, párr. 253.
4 Protocolo para la implementación de
consultas a pueblos y comunidades indígenas, disponible en
http://observatorioetnicocecoin.org.co/cecoin/files/cdi_protocolo_consulta_pueblos%20
indigenas_2014.pdf.
5 Se requieren cinco sentencias resueltas
en el mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario y emitidas por un
mismo órgano jurisdiccional.
6 CNDH, Recomendación general núm. 27.
7 Por ejemplo, CNDH, recomendaciones núms. 56 /2016
y 23/2015.
proyectos, que no se presenta
de manera culturalmente adecuada, ni considera los tiempos y otros factores
culturales de los pueblos consultados8.
37.
Diversos
actores señalaron la falta de claridad sobre quién debía ser consultado,
quiénes eran las autoridades indígenas representativas, o sobre el nivel de
capacidad y recursos de las instituciones encargadas de las consultas. La falta
de confianza y mutua comprensión entre las partes debido, por ejemplo, a
anteriores proyectos de desarrollo que han generado conflictos por la
aplicación inadecuada de procesos de consulta, complica seriamente los procesos
de consulta actuales.
38.
La legislación
ambiental y energética requiere que las empresas que desarrollan proyectos
elaboren evaluaciones de impacto social y ambiental aprobadas por la autoridad
ambiental y la Secretaría de Energía, respectivamente. Sin embargo, estas
evaluaciones se aprueban antes de realizarse las consultas, y presentan
deficiencias en la identificación de los verdaderos impactos sobre los derechos
de los pueblos indígenas. Como señaló el
Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las
empresas transnacionales y otras empresas en su informe de visita a México,
existe una limitada capacidad de las autoridades competentes para examinar las
evaluaciones presentadas por las empresas, así como para realizar una verdadera
fiscalización de sus actividades9.
39.
La Relatora
Especial recibió denuncias reiteradas sobre proyectos mineros, hidroeléctricos,
eólicos, de energía solar, de hidrocarburos, agroindustriales, de
infraestructura, turismo y sobre el otorgamiento de permisos forestales, entre
otros, que reflejan los problemas arriba expuestos.
40.
En ocasiones
se realizan consultas pero a posteriori.
En el municipio de Muna, Yucatán, las autoridades ejidales y ambientales
autorizaron un parque solar que implicaría la construcción de más de un millón
de paneles solares en territorios indígenas, sin consultar previamente a las
comunidades mayas afectadas. Se alega que los contratos previos firmados entre
el ejido y la empresa han afectado el carácter libre de la consulta y causado
divisiones y conflictividad en la comunidad. Comuneros indígenas que han
cuestionado irregularidades en el proceso han sufrido amenazas, difamaciones y agresiones.
41.
En Oaxaca, los
gobiernos federal y estatal han promovido proyectos eólicos a gran escala sin
participación ni consulta a los pueblos indígenas y mediante contratos entre
las empresas y autoridades ejidales, que no necesariamente coinciden con las
autoridades representativas de las comunidades indígenas, en los que se alegan
serias irregularidades. Se han producido impactos sobre la tenencia de tierras
indígenas, el medio ambiente, las actividades económicas tradicionales y la
convivencia comunitaria, además de la criminalización y ataques a voces
opositoras. La comunidad zapoteca de Juchitán, afectada por el proyecto Eólica
del Sur, interpuso recursos de amparo para suspender el proyecto, y está
pendiente una sentencia de la Suprema Corte de Justicia. Se alegaron
deficiencias en las consultas realizadas por el Estado por no ser previas y por
la falta de información adecuada sobre el proyecto y sus impactos.
42.
Existen serias
preocupaciones sobre la falta de consulta previa a pueblos indígenas que
pudieran ser afectados por una segunda fase de expansión de proyectos eólicos
en el istmo de Tehuantepec, a la que se sumarían proyectos mineros, un
gasoducto y el establecimiento de zonas económicas especiales. Se alega que la
ley que creó estas zonas debió consultarse, ya que contempla la creación de
áreas con regímenes especiales de desarrollo incluyendo infraestructura de
transporte, comunicaciones, energética, hidráulica, ente otros, que generarían
impactos sociales y ambientales en la región. Autoridades estatales aseguraron
que las zonas propuestas en Oaxaca y Chiapas no afectarán tierras indígenas.
43.
La plantación
de cultivos transgénicos de maíz y soja afecta a los pueblos indígenas en su
patrimonio biocultural, seguridad alimentaria, economía tradicional y derechos
territoriales. Las comunidades mayas de Campeche siguen siendo impactadas por
la siembra de soja genéticamente modificada, que ha tenido
una notable expansión
en los
8 Véase CNDH, recomendación general núm. 27/2016,
págs. 48 a 50.
9 Véase A/HRC/35/32/Add.2, párrs. 58 a 62.
últimos años, resultando en
deforestación e impactos sobre su agua, salud y actividades agrícolas y
apícolas ancestrales. Pese a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia
ordenando la suspensión de la siembra de soja transgénica en Campeche mientras
se consulta con las comunidades mayas, se continúa deforestando y sembrando.
Además, durante las consultas realizadas en 2016 y 2017, se informaron amenazas
e intimidaciones contra personas de las comunidades y sus asesores y varios
intentos de alterar las estructuras representativas de las comunidades.
44.
En algunos
casos, los pueblos indígenas han intentado impugnar leyes sobre minería, hidrocarburos y energía por no haber
sido consultadas y por los impactos que suponen. La comunidad me’phaa de San
Miguel del Progreso, Guerrero, impugnó concesiones mineras en su territorio así
como la constitucionalidad de la Ley Minera. El caso fue sobreseído tras la
cancelación de las concesiones, lo que evitó que la Suprema Corte de Justicia
se pronunciara sobre la Ley Minera. Dado que sus territorios pueden ser
concesionados de nuevo, la comunidad ha vuelto a interponer recursos legales.
45.
El proyecto
turístico Barrancas del Cobre ha impactado gravemente sobre los territorios,
recursos naturales, ambiente y salud de comunidades rarámuri en Chihuahua.
Descargas residuales y basura de los hoteles han contaminado las fuentes de
agua, y perjudicado la salud de niños y adultos rarámuri. Varias comunidades
interpusieron demandas allegando la falta de consulta en los tribunales al
respecto, así como contra la construcción de un gasoducto en esa misma región.
La Suprema Corte de Justicia ha ordenado varias medidas de reparación y
beneficios para las comunidades afectadas. En el caso del gasoducto, algunas
comunidades aceptaron indemnizaciones, mientras que otras mantienen acciones
legales en contra del proyecto.
46.
Los pueblos
originarios de la Ciudad de México denunciaron que distintos proyectos de
infraestructuras y desarrollo inmobiliario han afectado sus tierras, fuentes de
agua, actividades económicas y prácticas tradicionales. Se alega que el
Programa General de Desarrollo Urbano propuesto ante la Asamblea Legislativa no
ha sido consultado con los pueblos originarios cuyas tierras pudieran ser afectadas.
47.
La Relatora
Especial está preocupada por este patrón de desarrollo y destaca que los
derechos humanos son esenciales para alcanzar el desarrollo sostenible y que,
además, los proyectos de desarrollo que no tienen este enfoque de derechos
humanos, incluyendo de derechos de los pueblos indígenas, no pueden ser
sostenibles. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un compromiso para
asegurar que nadie, incluidos los pueblos indígenas, se quede atrás. También
quiere señalar la importancia de asegurar, en el marco de un desarrollo
sostenible, la participación en los beneficios de las comunidades indígenas
afectadas por los proyectos.
48.
La defensa de
los territorios y recursos naturales en el contexto de megaproyectos aumenta el
riesgo de violencia y criminalización, como se ha señalado. En varios casos,
dirigentes indígenas sufren esta situación a pesar de sentencias judiciales
ordenando la suspensión de los proyectos o de medidas de protección otorgadas
por organismos internacionales. Este ha sido el caso de dirigentes de Juchitán,
Oaxaca, opuestos al megaproyecto Eólica del Sur y del pueblo yaqui de Sonora
opuestos al acueducto La Independencia, a pesar de ser beneficiarios de medidas
cautelares de la CIDH.
C. Libre determinación y participación política
49.
El artículo 2
de la Constitución reconoce el derecho a la libre determinación y autonomía de
los pueblos indígenas, pero como se señaló anteriormente, el mismo artículo “lo
encierra con candados que hacen difícil su aplicación en la práctica”. Según
este artículo, las constituciones y leyes de las entidades federativas
establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor
expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad10.
10 Véase E/CN.4/2004/80/Add.2,
párr. 57.
50.
La aplicación
de este derecho por parte de los estados varía considerablemente,
particularmente en lo que respecta el derecho a elegir a sus propias
autoridades de acuerdo con sus propios procedimientos y a la aplicación de los
sistemas jurídicos y normativos propios. Según información estatal, de los 624
municipios indígenas en el país, 418 se rigen por sistemas normativos internos
(417 en Oaxaca y 1 en Michoacán).
51.
Cabe destacar,
aunque sigue siendo excepcional, que algunas propuestas de pueblos indígenas para
desarrollar su autonomía y autogobierno han sido reconocidas por las
autoridades federales y estatales. El Tribunal Federal Electoral11 reconoció el derecho de la comunidad purépecha de Cherán,
Michoacán, de elegir a sus autoridades durante elecciones municipales de
acuerdo con sus usos y costumbres. Comunidades indígenas del municipio de
Ayutla de los Libres, Guerrero, han realizado acciones legales para lograr ese
mismo objetivo. En este municipio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación12 validó el
proceso de consulta celebrado y permitió que en el proceso electoral local de
2018 se elijan autoridades locales bajo sus usos y costumbres. En Amicingo,
Morelos, se eligió un ayudante municipal por usos y costumbres.
52.
Frente a la
inseguridad y desprotección, organizaciones indígenas han desarrollado varias
iniciativas. Desde 1995, la policía comunitaria en Guerrero ha realizado tareas
de seguridad, justicia y reinserción conforme a usos y costumbres indígenas, lo
que ha reducido la violencia e impunidad. El estado de Guerrero reconoció
legalmente a la policía comunitaria existente en 2011, aunque parece que
actualmente hay iniciativas legislativas para desconocer los sistemas
normativos indígenas. Sin embargo, se informaron numerosos casos de persecución
penal y criminalización de integrantes de policías comunitarias, acusados de
varios delitos.
53.
Existen
también otras iniciativas indígenas en Chiapas, como el Movimiento en Defensa
de la Vida y el Territorio, compuesto por indígenas de 11 municipios de
Chiapas, que promueve la conformación de gobiernos autónomos indígenas para la
defensa territorial. Asimismo, la Relatora Especial recibió información sobre
las acciones en marcha en los municipios autónomos y las juntas de buen
gobierno de Los Caracoles vinculadas al Ejército Zapatista de Liberación
Nacional, centradas en programas productivos, educativos, de salud y justicia
para las comunidades afiliadas, sin depender de apoyos gubernamentales, y que
han ayudado a reducir actividades criminales en esas comunidades.
54.
En relación
con la participación política, se han dado algunos avances positivos como la
posibilidad de registrar candidaturas independientes e iniciativas para
facilitar los procesos de registro para elecciones federales, estatales y
municipales. Existen también iniciativas para promover el acceso a la justicia
en materia político-electoral, como el Protocolo para Defensoras y Defensores
de los Derechos Político-Electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas o
la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas. No
obstante, persisten prácticas de presiones indebidas sobre los indígenas para
influenciar su voto durante procesos electorales.
55.
Se han creado
28 distritos electorales indígenas a nivel federal y 56 a nivel local,
conformados por municipios con 40% o más de población indígena, que serán
utilizados para las elecciones de 2018. Asimismo, una nueva norma exige que los
partidos políticos o las coaliciones postulen candidatos indígenas en al menos
12 de los 28 distritos electorales federales indígenas, atendiendo al principio
de paridad de género.
56.
Los pueblos
indígenas han creado instituciones autónomas representativas a nivel nacional
para aumentar su participación política y generar mayor conciencia sobre sus
derechos. El Concejo Indígena de Gobierno por ejemplo está conformado por
concejales provenientes de distintos pueblos indígenas. Esta iniciativa de
representación nacional presentó su vocera como candidata independiente para
las elecciones presidenciales de 2018.
11 SUP-JDC-9167/2011.
12 SUP-REC-193/2016.
D. Violencia, impunidad y acceso a la justicia
57.
En cada región
visitada, preocupó a la Relatora Especial el gran número de denuncias
detalladas de casos individuales relativos a la extremadamente grave situación
de violencia que sufren los pueblos indígenas debido a disputas sobre sus
territorios, ante la falta de un reconocimiento adecuado, a la expansión de
proyectos de desarrollo y a la presencia del crimen organizado. A estos
factores se suman la impunidad, la falta de acceso a la justicia y la
criminalización que enfrentan los indígenas.
58.
México atraviesa
una grave crisis de violencia y de seguridad con niveles alarmantes de
asesinatos, desplazamientos y desapariciones. Vínculos entre el crimen
organizado y algunas autoridades a nivel municipal, estatal y federal
contribuyen a la corrupción e impunidad.
59.
El caso de los
43 estudiantes de Ayotzinapa, Guerrero, que desaparecieron en septiembre de
2014, es emblemático. La Relatora Especial se reunió con padres de estudiantes
provenientes de comunidades indígenas y tomó nota de los pocos avances en las
investigaciones sobre el paradero de sus hijos. Otro caso emblemático es el de
la masacre de 46 personas en Acteal, Chiapas, ocurrida en diciembre de 1997. La
Relatora Especial se encontró con supervivientes y familiares de las víctimas
que aún reclaman justicia y el esclarecimiento de esta masacre, que afectó
desproporcionadamente a mujeres indígenas.
60.
En Guerrero,
Chiapas y Chihuahua siguen ocurriendo desplazamientos forzados de familias y
comunidades indígenas a raíz de amenazas y violencia perpetradas por grupos
criminales que se disputan los territorios para sus actividades. Ante esta
situación, la principal respuesta estatal ha sido una mayor presencia militar,
que no ha disminuido la violencia. Como observó el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su visita al país en 2015, la
militarización de la seguridad pública no es la respuesta y se debería trabajar
para el retiro del ejército de sus funciones temporales de seguridad pública,
asegurando esa responsabilidad al ámbito civil. En Guerrero, la presencia del
crimen organizado en áreas donde también existen intereses mineros aumenta la
vulnerabilidad de las comunidades indígenas. En Chihuahua y Chiapas, se informó
sobre el creciente número de asentamientos en las ciudades conformados por
indígenas desplazados, que exigen políticas diferenciadas.
61.
Se han
recibido alegaciones de numerosos casos de abusos cometidos durante operativos
militares en regiones indígenas, incluyendo violencia sexual contra mujeres
indígenas y muertes arbitrarias debido al uso desmedido de la fuerza, que
permanecen impunes.
62.
Debido a los
asesinatos y amenazas contra la comunidad rarámuri de Choréachi, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas provisionales para proteger la
vida e integridad de los miembros de la comunidad. La CIDH otorgó medidas
cautelares a favor de la comunidad de El Manzano cuyos miembros sufrieron actos
de violencia y desplazamiento. El gobierno de Chihuahua ha dado algunos pasos
para implementar estas medidas y para la elaboración de un protocolo de
desplazamiento forzado interno.
63.
El
narcotráfico, la trata de personas y la mayor presencia militar en la frontera
entre México y los Estados Unidos de América han ocasionado graves perjuicios,
incluyendo el desplazamiento de comunidades del pueblo o’odham en Sonora. Dadas
su desconfianza hacia las autoridades estatales y las alegaciones de vínculos
con el crimen organizado, solicitan medidas especiales de protección que tengan
en cuenta el carácter transfronterizo de este pueblo indígena.
Acceso a la justicia
64.
Problemas
generalizados de acceso a la justicia afectan a los pueblos indígenas. De
acuerdo con las autoridades mexicanas, la impunidad en el país es casi
absoluta. Asimismo, existe una elevada
“cifra negra” de
casos no denunciados
por la desconfianza
en las
autoridades y sus
procedimientos13.
Para los indígenas, varios factores limitan el acceso al sistema judicial
nacional para defender sus derechos. Se presentan barreras económicas,
culturales, lingüísticas, geográficas y de racismo y discriminación.
65.
Los programas
de acceso a la justicia desarrollados por autoridades gubernamentales se han
centrado en la situación de los indígenas ante el sistema penal. Las personas
indígenas detenidas y procesadas enfrentan violaciones de derechos al debido
proceso y la defensa adecuada por motivo de la escasez de intérpretes,
abogados, defensores y operadores de justicia que hablen lenguas indígenas o
conozcan las culturas indígenas. Por ejemplo, el cuerpo de defensores públicos
bilingües solamente cuenta con 25 integrantes. Asimismo, enfrentan abusos durante
detenciones arbitrarias realizadas por agentes policiales y militares. Como ha
señalado la CIDH, la discriminación contribuye a que las personas indígenas
detenidas “sean más propensas a ser víctimas de tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes”14. El abuso en
la aplicación de la prisión preventiva de oficio como medida cautelar en el
caso de indígenas y de mujeres es preocupante.
66.
La CNDH, la
CDI, el Instituto Federal de Defensa Pública y otras instituciones han
desarrollado algunos programas para promover el debido proceso de personas
indígenas acusadas en el sistema judicial, la provisión de intérpretes y
abogados hablantes de lenguas indígenas, defensores públicos especializados,
peritajes antropológicos y medidas de preliberación de indígenas en prisión
preventiva. Asimismo, existen programas en las comunidades indígenas, como el
Ministerio Público Itinerante en Chihuahua, que ha aumentado la atención a
denuncias penales presentadas por víctimas indígenas.
67.
Se señaló
reiteradamente el uso indebido del derecho penal contra indígenas que defienden
los derechos de sus pueblos. La Relatora Especial considera preocupantes las
declaraciones de algunos representantes del Estado y del sector privado que
deslegitiman la labor de estas personas indígenas y de las organizaciones que
les asisten, incluso para interponer acciones legales contra proyectos de
desarrollo. Esta labor de defensa de sus derechos aumenta el riesgo de
represalias y violencia y evidencia la necesidad de mecanismos apropiados de protección.
Asimismo, preocupa también la denigración de la labor de defensores de los
derechos de los pueblos indígenas, etiquetados públicamente como “opuestos al desarrollo”.
68.
Autoridades
gubernamentales informaron sobre la implementación del Mecanismo para la
protección de defensores de derechos humanos y periodistas, adscrito a la
Secretaría de Gobernación, del que 58 personas indígenas actualmente son
beneficiarias, lo que representa solamente una fracción de los que lo
necesitan. Además, es necesario que se adopten medidas de protección colectivas
y culturalmente adecuadas para los pueblos indígenas.
69.
El mecanismo
de amparo instaurado por la reforma constitucional de 2011 es un importante
avance. Sin embargo, persisten ciertas barreras, como los altos costos de estas
acciones legales. Aún no se ha generado jurisprudencia que resuelva de manera
integral los factores subyacentes detrás de los problemas relacionados con los
megaproyectos inconsultos. La no implementación de varias sentencias favorables
también menoscaba la efectividad del sistema de justicia.
70.
Con respecto a
los sistemas jurídicos indígenas, en algunos estados se han reconocido las
policías comunitarias, los juzgados indígenas y otras formas de resolución de
conflictos. Según el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los casos de
delitos que afecten bienes jurídicos de un pueblo o una persona indígena, y en
que ambas partes acepten la forma de resolución propuesta por los sistemas
normativos de la comunidad, se extingue la acción penal federal salvo que se
afecten la dignidad de las personas, los derechos de la mujer y la niñez. No
existe un mecanismo integral para la armonización y coordinación entre la
jurisdicciones indígena y ordinaria a nivel federal.
13 Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, Encuesta nacional de victimización y percepción sobre seguridad
pública, 2017.
14 Véase CIDH, Situación de los derechos
humanos en México, párr. 258.
E. Derechos económicos, sociales y culturales
71.
Los pueblos
indígenas enfrentan obstáculos significativos en la realización de sus derechos
económicos, sociales y culturales. La discriminación histórica y estructural ha
resultado en la marginación y pobreza multidimensional y la ausencia de
servicios básicos suficientes y culturalmente adecuados. Esto se manifiesta en
las problemáticas específicas de ciertos sectores indígenas como las mujeres,
la niñez y juventud, los migrantes, los damnificados o los desplazados
forzosos. La falta de acceso al agua y saneamiento, la explotación y
contaminación de fuentes de agua por megaproyectos con implicaciones en salud,
y las restricciones al manejo comunitario del agua, demuestran también esta
discriminación.
72.
Datos
oficiales confirman que los pueblos indígenas sufren claras desventajas
socioeconómicas reflejadas en índices de pobreza, niveles educativos y
laborales y otros indicadores. Se estima que 71,9% de la población indígena
vive en la pobreza o extrema pobreza, mientras que la proporción al nivel
nacional es de 40,6%. El 55,5% de la población indígena reside en
municipalidades consideradas de alta o muy alta marginalización y el 87,5% de
las municipalidades indígenas, las que tienen un 70% o más de población
indígena, se encuentran en condiciones de alta o muy alta marginalización15. Los indígenas tienen menos oportunidades de obtener un
empleo formal, lo que los excluye de prestaciones laborales y otros beneficios16.
73.
Según
información del Gobierno, la esperanza de vida de los indígenas es siete años
menor que la de la población general y se presentan tasas de mortalidad
infantil, preescolar, escolar y materna superiores al promedio nacional debido
principalmente a enfermedades prevenibles, como enfermedades infecciosas y
parasitarias. Se informó que en los
últimos 13 años aumentó la cobertura del Seguro Popular a más de 5 millones de
indígenas que pueden utilizarlo en todo el territorio nacional. Asimismo, se
tomaron medidas para aumentar la cobertura sanitaria con “competencia
cultural”. Sin embargo, persisten quejas sobre la falta de instalaciones
adecuadas y de personal médico en las comunidades indígenas y sobre casos de
discriminación contra indígenas que acuden a centros de salud. Se necesita un
mayor reconocimiento y apoyo a los sistemas tradicionales de salud.
74.
Con respecto a
los programas indígenas gubernamentales, representantes indígenas manifestaron
que la mayoría son elaborados sin una participación significativa, que no son
culturalmente adecuados y que tienen un enfoque asistencialista, lo cual limita
su impacto. El Programa Especial de Pueblos Indígenas fue creado para coordinar
acciones en áreas relativas, entre otras, al acceso a la justicia, la
alimentación, la salud, la educación y la vivienda. Sin embargo, en 2017, se
redujo en un 51,1% el presupuesto de la CDI, la principal entidad encargada de
las políticas en materia indígena. A la Relatora Especial le preocupan los
efectos que seguramente tendrán tan drásticos recortes presupuestarios.
Mujeres
75.
Las mujeres
indígenas enfrentan serios problemas de discriminación por razones de género y
etnicidad dentro y fuera de sus comunidades, lo que dificulta su acceso a la
propiedad, la justicia, servicios de salud y otros derechos.
76.
La
discriminación con respecto a la tenencia de la tierra se debe frecuentemente a
factores culturales internos y al régimen agrario. Las actuales estructuras
agrarias están conformadas predominantemente por hombres, y las mujeres
indígenas no tienen pleno acceso a las tierras ya que estas son heredadas por
hombres. Asimismo, no se han tomado en cuenta ciertos cambios sociales en las
comunidades, como la migración, que hace que
las mujeres asuman mayores responsabilidades sociales, culturales y
políticas en ausencia de los hombres.
77.
El acceso a la
justicia es particularmente problemático en relación con el aumento de
feminicidios en áreas indígenas en un contexto
nacional de alta impunidad respecto
a estos
15 Véase CDI, Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México,
2015, pág. 18.
16 Véase Consejo Nacional de Evaluación de
la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), Informe
de evaluación de la política del desarrollo social 2016, pág. 63.
crímenes. Mujeres indígenas
señalaron la falta de diligencia de las autoridades competentes en detener,
investigar y procesar a los responsables, y en tipificar estos casos como
feminicidios.
78.
Otra grave
preocupación es la violencia obstétrica. Mujeres denunciaron negligencia, indiferencia y discriminación
del personal de salud contra mujeres indígenas que requieren atención
obstétrica, lo que ha resultado en muertes y graves lesiones. También preocupa
la discriminación contra las parteras tradicionales indígenas por parte de
autoridades de salud y personal médico, incluida la estigmatización y
prohibición de estas prácticas. La Relatora Especial observa que, en estados
como Chiapas, las parteras indígenas se han organizado para exigir el
reconocimiento y valoración de sus saberes ancestrales y una relación de
colaboración respetuosa con el sector salud estatal. Se informó también sobre
iniciativas de la CNDH y la Suprema Corte de Justicia para promover los
derechos de las parteras indígenas.
79.
Asimismo, mujeres
indígenas expresaron la preocupación por los recortes presupuestarios que
afectarían a programas de la CDI, así como dificultades de acceso a servicios
de salud adecuados, de atención a la violencia contra la mujer y acceso a la
justicia.
Niñez y juventud
80.
La niñez y
juventud indígenas se ven gravemente afectadas por la situación generalizada
que enfrentan sus pueblos.
81.
En Chihuahua y
Guerrero, preocupa el reclutamiento forzoso de niños y jóvenes por parte del
crimen organizado dada la ausencia de políticas de prevención por parte del
Estado y de oportunidades económicas. En regiones afectadas por el crimen
organizado y tráfico de drogas, quedan pocas opciones a los jóvenes, y
frecuentemente deben decidir entre unirse a estos grupos o ser torturados,
desaparecidos o asesinados.
82.
Los niños se
ven afectados por la inefectiva fiscalización de actividades que generan
impactos ambientales y de salud. Se han producido enfermedades graves, lesiones
y muertes de niños, jóvenes y mujeres yaquis en Sonora debido al uso
indiscriminado de agroquímicos por empresas agroindustriales por más de 15 años.
83.
La
discriminación en el acceso a la educación afecta a los niños. Muchas
comunidades indígenas no cuentan con centros educativos por no reunir los
requisitos de población impuestos por autoridades estatales. En Guerrero,
comunidades indígenas han emprendido acciones legales para exigir la construcción
de escuelas o para obtener un número suficiente de docentes.
84.
En el ciclo
escolar 2015-2016, según cifras oficiales, se matricularon más de 1,2 millones
de niños indígenas en preescolar y primaria, y mejoraron los índices de
rendimiento escolar. Se han desarrollado programas y materiales educativos con
pertinencia cultural, así como distintas consultas a nivel nacional con pueblos
indígenas para mejorar el modelo educativo indígena. Sin embargo, estos
esfuerzos no son suficientes, y persiste la necesidad de asegurar una educación
con un enfoque cultural adecuado.
Migrantes y jornaleros
85.
Los indígenas
que emigran de sus comunidades, por falta de oportunidades económicas o por
situaciones de violencia y desplazamiento, para residir en centros urbanos o
trabajar como jornaleros son un sector no reconocido adecuadamente en las
políticas públicas. La situación de indígenas mexicanos y centroamericanos que
transitan por territorio mexicano para migrar a los Estados Unidos tampoco ha
sido atendida suficientemente. Estos sectores enfrentan múltiples formas de
discriminación, su vida y trabajo están invisibilizados, por temor no acceden a
mecanismos de denuncia, y son extremadamente vulnerables a la violencia, la
explotación y la marginación.
86.
En Chiapas,
los migrantes indígenas centroamericanos sufren persecución, extorsión y
secuestros por autoridades federales y estatales y grupos criminales. Pese a
algunas acciones del Estado, como la capacitación de agentes migratorios en la
no discriminación, el uso de prácticas de perfil racial
por varios agentes
migratorios genera abusos
contra
indígenas migrantes
centroamericanos e indígenas mexicanos residentes en la región fronteriza.
Frecuentemente son detenidos de manera arbitraria y devueltos a su país de
origen sin asesoría legal.
87.
Las mujeres
indígenas migrantes enfrentan riesgos adicionales por la trata de personas en
la zona fronteriza. Un gran porcentaje de ellas, tanto de México como de
América Central, obtienen empleo en territorio mexicano como trabajadoras
domésticas. Se han denunciado violaciones de derechos humanos y laborales de las
trabajadoras domésticas indígenas, debido a las condiciones laborales, falta de
beneficios y casos de abusos sexuales.
88.
Jornaleros
indígenas, la mayoría provenientes de estados sureños que trabajan en campos
agrícolas del norte, enfrentan graves violaciones de derechos laborales y
humanos. Sufren graves problemas por exposición a agroquímicos, la falta de
seguridad social y servicios de salud, y en el caso de jornaleras, violencia
sexual por los empleadores. Preocupa también la discriminación e inadecuada
atención en los centros de salud en el caso de las mujeres embarazadas o de
niños que han sufrido enfermedades o accidentes en los campos agrícolas.
Indígenas damnificados y desplazamiento forzoso
89.
Los indígenas
afectados por desastres naturales enfrentan problemas particulares. Se informó
sobre las 16.000 familias indígenas damnificadas por fenómenos meteorológicos
que azotaron Guerrero en 2013. Los pueblos indígenas desarrollaron una
propuesta integral que, con la provisión de recursos adecuados, podría brindar
alimentos con pertinencia cultural y bajo el control de las mismas comunidades.
Sin embargo, autoridades estatales y federales no han tomado esta propuesta en
cuenta y continúan promoviendo programas asistencialistas y sin pertinencia cultural.
90.
Los terremotos
de septiembre de 2017 también afectaron a los pueblos indígenas. Los indígenas
afectados en la Ciudad de México subrayaron la necesidad de mayor atención diferenciada. La pérdida de
viviendas, escuelas y medios de vida afectó dramáticamente a las comunidades
indígenas del istmo de Tehuantepec. Preocupan las alegaciones de corrupción en
el manejo de los recursos económicos destinados a los damnificados.
91.
Como se ha
señalado anteriormente, familias y comunidades indígenas se han visto forzadas
a desplazarse de sus comunidades hacia áreas urbanas o hacia otras comunidades
debido al crimen organizado, conflictos territoriales y políticos locales o por
la realización de megaproyectos. Muchos de los desplazamientos son prolongados
y al no existir una política integral y coordinada, los esfuerzos para
garantizar el retorno de las poblaciones desplazadas resultan insuficientes.
92.
En Chiapas se
presentan casos preocupantes de desplazamientos causados por conflictos
intercomunitarios por motivos de poder político y límites territoriales que
involucran a grupos paramilitares vinculados a la política contrainsurgente
contra el Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Un caso particularmente
grave es el conflicto limítrofe de más de 40 años entre los municipios de
Chenalhó y Chalchihuitán provocado originalmente por autoridades agrarias que
desconocieron los límites tradicionales de las
comunidades y agravado por la presencia de grupos armados vinculados al
poder político de uno de los municipios. En noviembre de 2017, se produjo una
grave crisis humanitaria en esos municipios debido al desplazamiento de más de
5.000 personas indígenas, mayoritariamente mujeres (incluso mujeres
embarazadas), niños y ancianos. A pesar del fallo emitido por un tribunal
agrario en diciembre de 2017, el riesgo de violencia persiste. Algunas
comunidades han sido presionadas por las autoridades a retornar a sus tierras a
pesar de la ausencia de medidas para garantizar su seguridad mediante la
desarticulación y sanción de los grupos paramilitares en esa zona.
V. Conclusiones y recomendaciones
93. La situación actual de los pueblos indígenas en México refleja la considerable brecha existente entre la realidad jurídica, política e institucional y los compromisos internacionales asumidos por el país. Dicha brecha sigue creciendo, en particular debido al impulso del modelo de desarrollo promovido por la reforma energética, que tiene un impacto significativo en los territorios indígenas. Un desarrollo sostenible requiere un enfoque de derechos humanos.
94.
Se requieren medidas eficaces y coordinadas entre instituciones
de toda la estructura federal, estatal y municipal para abordar los graves
problemas expuestos, incluidas reformas del marco jurídico, político e
institucional encaminadas a aplicar los derechos de los pueblos indígenas en
temas clave como: tierras, territorios y recursos naturales, sus propias
prioridades de desarrollo, libre determinación, participación política y acceso
a la justicia. También urgen medidas para resolver los problemas de violencia e
inseguridad, así como la pobreza, marginación y discriminación estructural.
95.
La Relatora Especial considera que se deben crear las
condiciones para un diálogo sostenido e incluyente con los pueblos indígenas
que pueda generar la confianza necesaria para tratar las cuestiones expuestas
en este informe y crear una nueva relación entre los pueblos indígenas y el
Estado basada en la igualdad, el respeto y la no discriminación.
Marco jurídico, político e
institucional
96.
Se debe reabrir el debate constitucional sobre derechos
fundamentales, como el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de
derecho público. Ello conlleva la modificación o reforma de legislaciones
federales y estatales en materia indígena. Un primer paso para resolver los
problemas mencionados en este informe es reconocer la deuda histórica del país
en esta materia y adecuar la legislación y las políticas relacionadas con temas
agrarios, territoriales, de desarrollo energético, minería, agua, producción y
seguridad alimentaria, gobernanza y administración de justicia, entre otros,
con las obligaciones internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas.
La modificación o reforma de dichas normas debe realizarse en consulta y con la
participación de los pueblos indígenas conforme a los estándares
internacionales.
97.
Las instituciones de gobierno deben contar con la
capacidad y los recursos necesarios para responder a las necesidades de los
pueblos indígenas en materia de derechos humanos y acceso a la justicia,
principalmente aquellas como la CDI. Los programas y las políticas de estas
instituciones deben sustituir un enfoque asistencialista por un enfoque de
derechos humanos que promueva el
empoderamiento y libre determinación de los pueblos indígenas, y que
respete sus propias propuestas y prioridades, asegurando la plena participación
de los pueblos indígenas en la
elaboración y desarrollo de dichos programas.
98.
Los tribunales, incluyendo la Suprema Corte de Justicia,
deben agilizar los mecanismos existentes para asegurar la implementación de las
sentencias dictadas a favor de los pueblos indígenas. Se recomienda mayor
atención a casos que presentan la posible incompatibilidad de normas nacionales
con los estándares internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas.
Tierras, territorios y recursos
naturales
99.
Se recomienda una reforma integral del régimen jurídico
agrario para incorporar los actuales estándares internacionales sobre derechos
de los pueblos indígenas. Se destaca que la falta de respeto del derecho de los
pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos impacta negativamente
sobre el goce de sus demás derechos. Ello conlleva la capacitación de
autoridades agrarias comunitarias, funcionarios de instituciones y tribunales agrarios.
100. Urge una
atención especializada a las solicitudes de pueblos indígenas para el
reconocimiento y protección de sus tierras y territorios, la resolución de
conflictos territoriales y la justicia y reparación integral por violaciones a
sus derechos territoriales. Podrían conformarse grupos de trabajo
interdisciplinarios y representativos de pueblos indígenas, sociedad civil y
gobierno a fin de proponer mecanismos adecuados de resolución de estos casos17. Estas
medidas deben desarrollarse en plena cooperación con los propios pueblos
indígenas y aplicar la normativa internacional sobre pueblos indígenas,
incluida la jurisprudencia del sistema interamericano.
101. La Relatora
Especial reitera sus anteriores recomendaciones relacionadas con el respeto a
los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de áreas protegidas en sus
territorios, incluida la consulta previa y participación en el manejo,
administración y control de dichas áreas. Asimismo, reitera el derecho de los
pueblos indígenas al acceso a recursos naturales para su subsistencia y a la
protección de su patrimonio cultural y natural18.
Prioridades de desarrollo,
megaproyectos, consulta y consentimiento
102. Se recomiendan
diálogos en condiciones de igualdad entre los pueblos indígenas y autoridades
de gobierno sobre el concepto de desarrollo que conduzcan a la adopción de
decisiones conjuntas sobre el desarrollo en territorios indígenas. Las propuestas
de desarrollo de los pueblos indígenas deben tener prioridad en sus
territorios. Al respecto, deben tenerse en cuenta las circunstancias y
necesidades particulares de los pueblos originarios e indígenas residentes en
centros urbanos.
103. Las políticas,
leyes y planes de desarrollo en materia energética, agraria, agroindustrial,
turística y otras áreas deben tener en cuenta las propuestas, prioridades y
preocupaciones de los pueblos indígenas en relación con el desarrollo en sus
territorios o alrededor de los mismos antes de que resulten en concesiones,
licencias, permisos y otras autorizaciones que pudieran afectar sus derechos y
generar conflictos.
104. Deben
adoptarse medidas para que los pueblos indígenas cuenten con estudios del
impacto sobre los derechos humanos que pudieran ocasionar los proyectos
propuestos en sus territorios, realizados por entidades independientes de
acuerdo a los estándares internacionales y tomando en cuenta el conocimiento de
las comunidades sobre su hábitat en la elaboración de los estudios.
105. Asimismo,
deben fortalecerse las instituciones gubernamentales encargadas de fiscalizar
las actuaciones de las empresas y de investigar y sancionar los daños
ambientales y de salud que puedan sufrir los pueblos indígenas.
106. Cualquier
consulta sobre actividades o medidas que pudieran afectar a los pueblos
indígenas debe ser previa y se debe proporcionarles información adecuada sobre
los impactos sociales, ambientales y culturales de dichos proyectos, y posibles
medidas de mitigación, indemnización y beneficios. No debe procederse sin que
se hayan implementado dichas garantías y se haya obtenido su consentimiento
libre, previo e informado. Los pueblos indígenas cuyos derechos hayan sido
vulnerados por dichos proyectos deben obtener justicia y una reparación integral.
107. El Estado
tiene la obligación de proteger los derechos de los pueblos indígenas, y en
este marco garantizar que las empresas ejercen la debida diligencia y asumen
sus responsabilidades en caso de daños. Antes de firmar contratos relacionados
con proyectos de inversión, el Estado debe realizar estudios sobre la presencia
de pueblos indígenas en los sitios propuestos para proyectos o alrededor de los
mismos, y sobre los derechos a tierras, recursos naturales y consulta previa que
pudieran corresponder a los pueblos indígenas bajo estándares internacionales.
17 Véase E/CN.4/2004/80/Add.2,
párr. 74.
18 Véase ibíd., párrs. 74 a 80.
108. El sector privado debe ejercer la debida diligencia y evaluar previamente los impactos reales y potenciales de sus actividades sobre los derechos humanos conforme a los estándares internacionales aplicables19.
109. En relación
con las distintas iniciativas para desarrollar una ley sobre consulta previa,
es necesario subrayar que la ausencia de una legislación específica no exime al
Estado del deber de consultar a los pueblos indígenas conforme a sus
obligaciones internacionales. La Relatora Especial alienta a los pueblos
indígenas, al Estado y a otros actores a que incluyan en sus debates opciones
adicionales, incluyendo los procesos de autoconsulta o los protocolos de
relación con el Estado desarrollados por los pueblos indígenas. Cualquier
mecanismo utilizado por el Estado para cumplir con el deber de consultar debe
ser, en sí mismo, el resultado de diálogo y consulta de acuerdo con los
estándares internacionales.
Libre determinación y
participación política
110. Se deben
promover y fortalecer los sistemas de autonomía y autogobierno indígena,
incluyendo sus sistemas jurídicos, incluido con la provisión de los medios para
financiar dichas funciones autónomas, conforme al artículo 4 de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
111. Se recomienda
el establecimiento de canales de diálogo, coordinación y colaboración entre las
instituciones autonómicas indígenas, como las policías comunitarias, juzgados
indígenas, juntas de buen gobierno y municipios autónomos, y el Gobierno en
todas las áreas de interés mutuo.
112. Deben
fortalecerse y aumentarse las iniciativas que promueven la participación
política indígena en los procesos electorales, incluyendo los distritos
electorales indígenas, candidaturas independientes y acceso a justicia electoral.
113. Deben
adoptarse las medidas legales y administrativas necesarias para que los pueblos
indígenas puedan ejercer su derecho a elegir sus propias autoridades en
elecciones municipales de acuerdo con sus usos y costumbres.
Violencia, impunidad y acceso a
la justicia
114. Es necesario
desarrollar medidas de protección colectivas y culturalmente adecuadas para
pueblos e individuos indígenas en situaciones de riesgo por la defensa de sus
derechos. Estas deben ser desarrolladas en diálogo con los beneficiarios
indígenas y contemplar medidas coordinadas con las instituciones pertinentes
para abordar los factores subyacentes de riesgo.
115. También deben
desarrollarse medidas concertadas de protección frente al crimen organizado y
grupos armados en regiones indígenas, que incluyan medidas de coordinación con
instituciones indígenas como policías comunitarias indígenas u otras similares.
Cualquier presencia militar en territorios indígenas debe ser consultada con
los pueblos indígenas afectados de acuerdo a los estándares internacionales20, y deben
adoptarse las medidas necesarias para garantizar que dicha presencia no resulte
en violaciones de derechos humanos.
116. Debe
reforzarse el reconocimiento de los sistemas de justicia indígenas, incluyendo
juzgados indígenas, policías comunitarias y otras formas de prevención,
protección y resolución de conflictos21, y apoyarlos con los recursos
adecuados. Deben desarrollarse mecanismos para la armonización y coordinación
entre la jurisdicción indígena y ordinaria a nivel nacional.
117. Preocupa la
tasa extremamente elevada de impunidad en el país. Los programas
gubernamentales de acceso a la justicia dirigidos a indígenas ante el sistema
de justicia deben reforzarse y dotarse de suficientes recursos. Asimismo, debe
brindarse mayor atención
al acceso a la justicia
en casos relacionados con la
19 Véase Principios Rectores sobre
las empresas y los derechos humanos, HR/PUB/11/04.
20 Véase la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 30.
21 Véase E/CN.4/2004/80/Add.2,
párrs. 74 a 80.
protección de tierras, territorios y recursos naturales en contextos de megaproyectos, conflictos agrarios, casos de contaminación y afectación a la salud.
118. Se recomienda
que se desarrollen en las comunidades indígenas programas de educación sobre
los derechos de los pueblos indígenas en lenguas indígenas.
119. Debe
garantizarse que no se utiliza el sistema penal de justicia para criminalizar a
los pueblos indígenas en la defensa legítima de sus derechos ni a las
organizaciones que les asisten.
120. Es necesario
agilizar las investigaciones y sanciones penales de personas responsables de
amenazas, agresiones y asesinatos de indígenas defensores de derechos humanos,
incluidos los delitos cometidos por agentes policiales y militares contra
civiles indígenas, que deben ser procesados en el fuero civil, contribuyendo
así a las garantías de no repetición. Se debe desmantelar, desarmar y sancionar
a grupos paramilitares que cometen violaciones de derechos humanos en las regiones indígenas22.
121. Deben
agilizarse los procesos de investigación, justicia y reparación en el caso de
Acteal y otros casos similares. En el caso Ayotzinapa, las investigaciones
deben proceder con celeridad y de acuerdo a las recomendaciones del Grupo
Interdisciplinario de Expertos Independientes y el mecanismo de seguimiento
establecidos por la CIDH y las recomendaciones del sistema internacional.
122. Las medidas de
seguridad y protección, así como de justicia y reparación por violaciones de
derechos humanos, deben tener en cuenta factores de género y la situación de la
niñez, juventud y otros sectores vulnerables
indígenas.
Derechos económicos, sociales y
culturales
123. Deben
redoblarse los esfuerzos para obtener información desglosada sobre la población
indígena para mejorar la provisión de servicios de salud, educación y otros
teniendo en cuenta factores de género, edad y otros relevantes, y con base en
el criterio de autoadscripción. Para tal fin, se recomienda que las
instituciones trabajen conjuntamente con representantes indígenas para
desarrollar indicadores adecuados.
124. El diseño y
ejecución de programas y políticas de educación intercultural bilingüe y de
servicios sociales en los territorios indígenas y en zonas con presencia
indígena deben realizarse en consulta, coordinación y colaboración con los
pueblos indígenas, e incorporar sus propuestas. Ello incluye los programas que
promueven la salud intercultural y el respeto a las parteras tradicionales, los
cuales podrían ser ampliados.
125. Deben
incrementarse los recursos financieros para que los pueblos indígenas puedan
desarrollar e implementar sus propios modelos de desarrollo y bienestar en
relación con la soberanía alimentaria, protección de la biodiversidad, gestión
comunitaria del agua, patrimonio cultural y otros asuntos pertinentes.
126. Deben
adoptarse medidas específicas para abordar los problemas de discriminación que
enfrentan las mujeres indígenas en relación con el acceso a tierras y el acceso
a la justicia, en casos de violencia sexual y obstétrica, feminicidios y otros.
Podrían ampliarse los centros gestionados por las mujeres indígenas, con los
recursos necesarios para su operación.
127. En consulta y
coordinación con organizaciones de mujeres indígenas y las respectivas
comunidades, se recomiendan procesos de concientización en las comunidades
indígenas sobre los derechos de las mujeres, la discriminación y violencia
contra la mujer y otros asuntos relevantes.
128. En relación
con indígenas en centros urbanos, migrantes y jornaleros se requiere una
respuesta integral y adecuada para abordar los problemas descritos. Se reitera
la recomendación de que se desarrolle un esquema de protección a estos
sectores, con especial atención a mujeres y niños e indígenas migrantes
22 Véase ibíd., párrs. 89, 90 y
98.
centroamericanos23. Se debe prestar atención a la situación laboral de los jornaleros y trabajadoras domésticas indígenas de manera culturalmente adecuada y de acuerdo a los estándares laborales y de derechos humanos internacionales.
129. Se requieren
medidas culturalmente adecuadas de atención para los indígenas afectados por
desastres naturales que respeten sus derechos, sin condicionamientos ni
discriminación. Se deben apoyar las propuestas de los mismos pueblos indígenas
para superar los problemas de salud, vivienda y alimentación generados por los
desastres naturales.
130. La situación
de los desplazados indígenas exige urgente atención mediante respuestas
integrales y coordinadas. Conforme a los estándares internacionales aplicables,
incluidos los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, debe
garantizarse que las personas desplazadas indígenas tengan el derecho a un
adecuado nivel de vida mediante servicios básicos culturalmente adecuados. El
Estado debe crear las condiciones y propiciar los medios que permitan a los desplazados
indígenas el retorno voluntario, con seguridad y dignidad.
131. Las
autoridades deben resolver los factores subyacentes detrás de estos
desplazamientos, tales como conflictos territoriales y políticos, la presencia
del crimen organizado y grupos armados, mediante procesos de investigación,
sanción, reparación y justicia. En casos graves, como el conflicto entre
Chenalhó y Chalchihuitán, las autoridades estatales, federales y agrarias deben
garantizar que las medidas adoptadas
no generen más conflictividad entre comunidades indígenas.
Recomendaciones a los pueblos
indígenas
132. La Relatora
Especial quisiera alentar a los pueblos indígenas a continuar desarrollando y
fortaleciendo sus propias iniciativas legales, políticas y de libre
determinación, teniendo en cuenta los estándares internacionales de derechos
humanos, y de esa manera contribuir a los debates nacionales sobre reformas en
temas de seguridad, administración de justicia, desarrollo y gobernanza.
Recomendaciones al sistema de
las Naciones Unidas
133. Los organismos
especializados del sistema de las Naciones Unidas en México deben prestar mayor
atención a la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en las
áreas de su competencia. Se alienta a que el ACNUDH, en colaboración con los
pueblos indígenas y el Gobierno, dé seguimiento a las presentes recomendaciones,
teniendo en cuenta las propuestas de los pueblos indígenas para tal fin.
23 Véase ibíd., párr. 100.
Anexo
Alegaciones presentadas a la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en su visita a México 2017
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
1
|
Tsotsiles de la comunidad Miguel Utrilla Los Chorros,
Barrio Río Jordán, Chenalho, pertenecientes a la Organización Civil Las
Abejas de Acteal fueron privadas de forma discriminante del suministro de
agua potable y energía eléctrica.
|
2015-2018
|
Libre determinación y autonomía
No discriminación
Integridad, libertad y seguridad Agua y saneamiento
|
Chiapas
|
2
|
Ataques violentos contra la comunidad Ch’ol de Viejo
Velasco, municipio de Ocosingo, que tuvo como resultado cuatro personas
indígenas ejecutadas, cuatro desaparecidas, una privación arbitraria de la
libertad quien posteriormente falleció por estrés postraumático, y el
desplazamiento de 20 hombres, 8 mujeres, 5 niños
y 3 niñas.
|
2006-2018
|
Derecho a la vida, integridad personal, libertad y
seguridad Derecho a no ser desplazado Acceso a la justicia y reparación
|
Chiapas
|
3
|
Comunidad ch’ol del ejido de Tila sufrió varios
intentos de despojo de sus tierras. Obtuvieron sentencia favorable que no ha
sido respetada y sufren continuos hostigamientos debido al ejercicio de su
derecho a la autodeterminación. La SCJN tiene pendiente emitir sentencia en
incidente de inejecución.
|
1966-2018
|
Libre determinación y autonomía
No discriminación Tierra y territorio Acceso a la
justicia Integridad
|
Chiapas
|
4
|
Despojo de tierras y manantiales para la construcción
de dos presas hidroeléctricas en territorios de las comunidades Zoque en el
Ejido Chicoasén, sin consulta y consentimiento libre, previo e informado. Se
presentaron recursos judiciales en materia agraria.
|
1970-2018
|
Tierra, territorio y recursos naturales.
Consulta y consentimiento Acceso a la justicia
Agua y saneamiento
|
Chiapas
|
5
|
Problemas de salud, contaminación, deslaves,
disminución de agua, desaparición de bosque y pérdida de cosechas por
explotación minera a cielo abierto en el ejido Grecia, e indirectamente al
resto de las comunidades en Chicomuselo. No existió una consulta libre,
previa e informada. Un activista y opositor de la explotación minera, fue
asesinado en 2009, sin que se esclareciese dicho asesinato.
|
2003-2018
|
Consulta y Consentimiento
Medio ambiente sano Salud
Vida
Seguridad social Acceso a la justicia
Territorio y recursos
naturales
|
Chiapas
|
6
|
Agresiones contra personas tseltales de Jotolá,
Municipio de Chilón por la defensa de su territorio. Cuatro personas fueron
detenidas incl. dos mujeres agredidas sexualmente, además del desplazamiento
forzado de 18 personas de la comunidad.
|
2010-2018
|
Derecho a la vida
Derecho a no ser desplazado Derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia Derecho a la Seguridad e Integridad personal
No discriminación Territorio
|
Chiapas
|
7
|
Grupos armados masacraron a 45 indígenas (más
cuatro que estaban por nacer) en el campamento de desplazados “Los
Naranjos”, quienes se
|
1997-2018
|
Derecho
a la vida
Derecho a la integridad y seguridad
|
Chiapas
|
|
|
|
|
|
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
|
encontraban en una jornada de
oración y ayuno por la paz del municipio en Acteal. Este hecho también es
conocido como “la masacre de Acteal” y hasta la fecha no se ha sancionado a
sus perpetradores.
|
|
personal
Derecho a la prevención y protección
contra el desplazamiento forzado; Libre circulación,
Transito y Residencia
Derecho a las garantías judiciales
Derecho a la protección judicial Derecho de las mujeres
Derechos de las niñas y los niños
Derecho a la inviolabilidad de domicilio
Derechos de los pueblos a la paz Derecho la verdad.
|
|
8
|
Mujeres indígenas y campesinas de Chiapas han sido
excluidas de la titularidad de derechos agrarios, la cual se da
preferentemente a hombres. Además, no se les permite acceder a la tierra y
recursos naturales en el territorio, no se les permite participar en espacios
comunitarios de decisión y se les
agrede o expulsa del territorio. La reforma agraria mexicana de 1992 ha
agravado este problema.
|
1992-2018
|
Igualdad
Acceso a la tierra, y el territorio. Decisión
Salud Alimentación Vivienda
Medio ambiente sano
|
Chiapas
|
9
|
Los tres niveles de gobierno han llevado a cabo
proyectos en la Selva Lacandona sin el consentimiento libre, previo e
informado de la Comunidad Lacandona, conformada por tzotsziles, tzeltales,
choles y lacandones. En 2016 la Presidencia de la República creó una reserva
en tierras comunitarias, restringiendo las actividades económicas de los
comuneros. Tampoco existió consulta ni consentimiento.
|
1970-2018
|
Libre determinación Reconocimiento de la personalidad
jurídica Tierra, territorio y recursos naturales
Acceso a la justicia No discriminación
Libertad y seguridad
personal
|
Chiapas
|
10
|
Violencia de los Servicios de Salud en la Atención a la
Salud Reproductiva de las Mujeres Indígenas en Chiapas. Muerte de una mujer
indígena por falta de insumos y servicios adecuados de salud.
|
|
Salud
|
Chiapas
|
11
|
Falta de atención de las necesidades sociales y
comunitarias de comunidades Tseltales, tsotsiles y Ch'oles de Chilón, Sitalá,
Salto de Agua, Tumbalá, Oxchuc, Palenque, Huixtan, Tenejapa, Altamirano,
Ocosingo, Yajalón y San Cristóbal que dieron lugar a la conformación del
Movimiento en Defensa de la Vida y el Territorio (MODEVITE).
|
2011-2018
|
Libre determinación y autonomía
Tierra, territorio y recursos naturales
Salud
Integridad y seguridad
|
Chiapas
|
12
|
Falta de reconocimiento y represión contra las
comunidades indígenas de Oxchuc ante intentos de ejercer su libre
determinación, gobierno comunitario y elecciones.
|
2015-2018
|
Libre determinación y autonomía
|
Chiapas
|
13
|
Afectación de territorio de comunidades Zoques por
proyecto de extracción de hidrocarburos sin
|
2016-2018
|
Tierra, territorio y recursos naturales
Consulta y consentimiento
|
Chiapas
|
|
|
|
|
|
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
|
consulta
y consentimiento libre previo e informado.
|
|
Libre determinación y autonomía
|
|
14
|
Falta de reconocimiento de territorio de comunidades
indigenas de San Francisco, Teopisca. Amenazas y agresiones ante intentos de
ejercer su autonomía y libre determinación.
|
1995-2018
|
Territorio
|
Chiapas
|
15
|
Falta de reconocimiento adecuado de territorio entre
las comunidades indígenas de Chalchihuitán
y Chenaló, desplazamiento de personas indígenas de Chalchihuitán por
agresiones de grupos armados y falta de asistencia humanitaria y garantías de
seguridad, así como una reparación inadecuada.
|
1975-2018
|
Tierra, territorio y recursos naturales
Integridad, libertad y seguridad No ser desplazados
Salud
|
Chiapas
|
16
|
Ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y
desplazamiento forzado en comunidades Choles de la Zona Norte de Chiapas,
municipios de Yajalón, Tumbalá, Tila, Sabanilla, Salto de Agua y Palenque,
sin reparación integral.
|
1995-2018
|
Vida, integridad, libertad y seguridad No ser
desplazados Acceso a la justicia
|
Chiapas
|
17
|
Continuas agresiones contra tseltales de la comunidad
de Banavil, Tenejapa, que han resultado en ejecuciones, desapariciones,
despojo y el desplazamiento forzado de familias, sin que hasta el momento se
garantice la seguridad, justicia y reparación.
|
2011-2018
|
Vida, libertad y seguridad Acceso a la justicia
No ser desplazados
|
Chiapas
|
18
|
Derivado de un episodio de violencia generada por un
conflicto político, un adulto y una menor fueron asesinados y se desplazó
comunidad indígena tsotsil del Ejido Puebla en Chenalhó hacia San Cristobal
de las Casas. Los desplazados no cuentan con condiciones necesarias de
subsistencia. Las denuncias presentadas no han sido respondidas
adecuadamente.
|
2017-2018
|
Vida, integridad, libertad y seguridad personal
No ser desplazados Acceso a la justicia
|
Chiapas
|
19
|
Indígenas tsotsiles de la comunidad Shulvó en
Zinacantán, fueron desplazados violentamente por otros comuneros de Shulvó.
Presentaron denuncias y quejas ante autoridades correspondientes, pero
ninguna ha respondido adecuadamente.
|
2015-2018
|
No ser desplazados
Integridad y seguridad personal Acceso a la justicia
|
Chiapas
|
20
|
Persona indígena tsotsil, fue acusado por el homicidio
de su hijo. Durante el juicio, debido a que no hablaba español, no pudo dar
su versión. En 2008 fue transladado a Chiapas, al denunciar el aislamiento y
otros maltratos sufridos fue transferido a una prisión de máxima seguridad
donde su familia no puede visitarlo. Existe una resolución judicial aún no
implementada contra el traslado.
|
1999-2018
|
Libertad e integridad personal Discriminación
Acceso a la justicia Recurso efectivo
|
Chiapas
|
21
|
Asesinato de un defensor tsotsil, ocurrido en Cruztón,
perpetrado por paramilitares que actúan ante la inacción de las autoridades.
Durante las investigaciones fue detenido un presunto homicida pero fue puesto
en libertad por órdenes del
Gobernador.
|
2017-2018
|
Vida
Acceso a la justicia
|
Chiapas
|
|
|
|
|
|
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
22
|
Se inició una investigación por robo con violencia
contra un dirigente tsotsil. Aunque en 2014 fue cerrado el caso, este fue
cambiado de fiscalía y se ordenó la aprehensión del líder sin justificación,
quien se encuentra ahora detenido.
|
2017-2018
|
Acceso a la justicia Detención arbitraria
|
Chiapas
|
23
|
La población tsotsil, tseltal y mestiza en Simojovel ha
sufrido de la violencia provocada por el crimen organizado. Los defensores
miembros del Consejo Parroquial y un padre católico tsotsil han sufrido
hostigamiento, amenazas de muerte por sus denuncias contra crimen organizado,
autoridades y empresarios.
|
2013-2018
|
Vida, integridad y seguridad personal
Acceso a la justicia Libertad de expresión
|
Chiapas
|
24
|
Mujer tzeltal de Huixtán con discapacidad, tuvo dos
embarazos producto de violación sexual por su padre. Mujer tzeltal de 70 años
intentó acceder al aborto terapéutico para su hija, mismo que le fue negado
en ambas ocasiones; además de denunciar violación. La comunidad ha expulsado
a estas mujeres. Las autoridades dicen no poder involucrarse para proteger
los derechos de las mujeres indígenas. Estos escenarios de violencia física,
sexual, económica y discriminación son comunes en zonas rurales.
|
2002-2018
|
Vida, integridad, libertad y seguridad personal
Propiedad
Educación Salud
Acceso a la justicia Reparación
Personas con discapacidad indígenas
Ancianos indígenas Niños indígenas
No discriminación por discapacidad y género Derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia
|
Chiapas
|
25
|
Las mujeres indígenas parteras, cuya labor sigue siendo
de vital importancia en las áreas rurales, han vivido una continua
restricción de su labor para reconocer únicamente a médicos con estudios
universitarios; provocando una atención culturalmente inadecuada y
dificultando el acceso a atención durante el embarazo y parto en zonas
rurales.
|
2014-2018
|
Vida e integridad personal Salud
Trabajo
Cultura y patrimonio
cultural
|
Chiapas
|
26
|
Mujeres indígenas de Chiapas sufren exclusión política,
social y cultural que se traduce en desigualdades de clase, etnia y género,
por la implantación del modelo neoliberal y patriarcal, a través de programas
como PROSPERA y PROCEDE. También sufren altos niveles de violencia e
impunidad pero sólo se ha otorgado la alerta de violencia de género en pocos
municipios.
|
|
Tierra
y territorio
|
Chiapas
|
27
|
Falta de reconocimiento legal de las tierras y
territorio de la comunidad Odami de Mala Noche, municipio de Guadalupe y
Calvo, a pesar de las solicitudes ante autoridades.
|
1982-2018
|
Libre determinación y autonomía
Tierra, territorio y recursos naturales
Acceso a la Justicia
|
Chihuahua
|
28
|
Falta de reconocimiento legal de las tierras y
territorio de la comunidad Rarámuri de Mogótavo, Municipio de Urique. Intento
de desalojo por proyecto Turístico Barrancas del Cobre sin consulta
y consentimiento libre, previo e informado.
|
1980-2018
|
Tierra, territorio y recursos naturales
Libre determinación y autonomía
Consulta y consentimiento
|
Chihuahua
|
|
|
|
|
|
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
|
Pendiente
de resolución judicial definitiva.
|
|
Personalidad jurídica Acceso a la justicia.
|
|
29
|
Implementación de proyecto turístico Barrancas del
cobre sin consulta y consentimiento libre, previo e informado de comunidades
Rarámuri de Bacajípare y Huitosachi, el proyecto también afecta a otras ocho
comunidades de municipios serranos.
|
1994-2018
|
Libre determinación y autonomía Personalidad jurídica
Territorio
Consulta y consentimiento Acceso a la justicia
|
Chihuahua
|
30
|
Falta de acceso al agua potable para la Comunidad
Rarámuri de Mogótavo, Urique. Desde 2012 se planteó el problema a las
autoridades estatales y federales. Se autorizó e inició la construcción de
infraestructura en enero de 2014 y se suspendió en septiembre de 2015 por
oposición particular. Se encuentra en litigio.
|
2012-2018
|
Agua y saneamiento Acceso a la justicia
|
Chihuahua
|
31
|
Falta de reconocimiento legal y despojo del territorio
de la comunidad Rarámuri de Bosque de San Elías, Repechique, sin consulta y
consentimiento libre, previo e informado.
Resolución
judicial pendiente.
|
1940-2018
|
Libre determinación Consulta y consentimiento Tierra,
territorio y recursos naturales
Acceso a la justicia
|
Chihuahua
|
32
|
Falta de reconocimiento del territorio ancestral,
además del otorgamiento de permisos para explotación de recursos naturales en
la comunidad Rarámuri Choréachi en Guadalupe y Calvo sin consulta y
consentimiento libre, previo e informado. Personas defensoras de su
territorio ancestral y sus recursos naturales, especialmente forestales, han
sufrido acoso, hostigamiento, persecución, desplazamiento y asesinatos de
autoridades y líderes comunitarios y de sus respectivos núcleos familiares.
|
2007-2018
|
Libre determinación y autonomía, Territorio, Acceso
preferente a los bienes naturales y derecho a la Consulta.
Protección judicial (recurso idóneo, rápido, accesible
y efectivo);
Debido proceso.
Derecho a la vida, seguridad, integridad, libertad,
propiedad. Derecho a vivir en comunidad y de acuerdo a la propia cultura.
Derecho a no ser desplazado Derecho a defender los derechos humanos
|
Chihuahua
|
33
|
Falta de reconocimiento del territorio ancestral de la
comunidad Rarámuri de Coloradas de la Virgen, en Guadalupe y Calvo. Se
autorizó el aprovechamiento de sus bosques por parte de particulares sin consulta ni consentimiento libre, previo e
informado. Líderes comunitarios han sido perseguidos, desplazados y
asesinados por defender sus
tierras y recursos naturales. Se encuentra pendiente de resolución judicial definitiva.
|
1990-2018
|
Libre determinación Derecho a no ser desplazado Tierra,
territorio y recursos naturales
Acceso a la justicia Protección judicial
Vida, libertad y seguridad Derecho a vivir en comunidad
y de acuerdo a la propia cultura. Derecho a defender los derechos
humanos
|
Chihuahua
|
|
|
|
|
|
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
34
|
Falta de reconocimiento e intentos de despojo de
tierras de las comunidades odamí Cordón de la Cruz, Mesa Colorada y el
Tepozán, en Guadalupe y Calvo. Hostigamiento y agresiones de personas armadas
en dichas tierras, además de desplazar, privar de la libertad y ejercer
violencia física y sexual contra miembros de las tres comunidades. Se
presentó una denuncia y un recurso judicial.
|
2016-2018
|
Derecho a la tierra y a la posesión ancestral.
Protección judicial, Debido proceso. No discriminación
Seguridad personal
derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de
violencia Integridad, seguridad y libertad. Derecho a vivir en comunidad y de
acuerdo a la propia cultura. Derecho a no ser desplazado
|
Chihuahua
|
35
|
Reclutamiento forzoso de jóvenes de la Comunidad El
Manzano, en el ejido Rocoroyvo de Urique, por parte de crimen organizado.
Homicidios, quema de casas y vehículos, lesiones, despojo y desplazamientos
masivos forzosos. Las denuncias presentadas no han sido atendidas y las
personas desplazadas reciben ayudas asistencialistas.
|
2014-2018
|
Acceso a la justicia Protección judicial
Vida, libertad y seguridad, Tierra y territorio
Propiedad
Derecho a vivir en comunidad y de acuerdo a la propia
cultura trabajo forzado
|
Chihuahua
|
36
|
Comunidad Rarámuri de Tehuerichi, municipio de Carichi,
ha enfrentado múltiples dificultades para un adecuado registro civil que les
permita el acceso a otros derechos.
|
|
Identidad y personalidad jurídica Certeza y seguridad
jurídica Tierra y Territorio
No discriminación
|
Chihuahua
|
37
|
Falta de reconocimiento y protección de la tierra y
territorio de la Comunidad Rarámuri Arroyo del Pajarito, Municipio de
Guachochi, que ha generado saqueo del bosque y despojos sin consulta y
consentimiento libre, previo e informado así como amenazas. Se solicitó
regularización pero hasta la fecha no se ha concedido.
|
|
Tierra
y territorio
Consulta y
Consentimiento
|
Chihuahua
|
38
|
Falta de reconocimiento y protección de las tierras y
territorio de la comunidad Rarámuri de Baqueachi, municipio de Carichi,
contra abusos, vejaciones y agravios de ganaderos particulares. Faltan
algunas sentencias por ejecutar.
|
1928-2018
|
Tierra y Territorio Acceso a la justicia
|
Chihuahua
|
39
|
Falta de reconocimiento y protección de las tierras y
territorios de la Comunidad Rarámuri de Barrancas de Sinforosa, Municipio de
Guachochi, contra despojos, amenazas y desplazamiento.
|
1997-2018
|
Tierra
y Territorio
Integridad, libertad y
seguridad
|
Chihuahua
|
40
|
Falta de reconocimiento del territorio completo y
despojo de tierras de la comunidad Tarahumara de Huahuacherare, Carichi, a
pesar de resoluciones judiciales.
|
|
Tierra y territorio Acceso a la justicia
|
Chihuahua
|
41
|
Falta de reconocimiento y protección del territorio de
comunidades ódami (tepehuan) de Mesa Colorada, el Tepozán y Cordón de la
Cruz, municipio de Guadalupe y Calvo, contra despojos y agresiones.
|
2013-2016
|
Tierra, territorio y recursos naturales
No discriminación
Integridad, seguridad, libertad Acceso a la justicia
|
Chihuahua
|
42
|
Falta de protección ante homicidios, lesiones,
despojo, daños a las viviendas y, finalmente, reclutamiento y
desplazamiento forzado masivo por
|
2012-2018
|
Derecho a la Vida y a la integridad
No ser desplazado
|
Chihuahua
|
|
|
|
|
|
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
|
parte del crimen organizado contra la comunidad El
manzano, ejido Rocoroyvo, Urique. Hasta el momento no ha realizado ningún
operativo.
|
|
Integridad, libertad y seguridad Acceso a la justicia
|
|
43
|
Falta de reconocimiento de las tierras y territorios de
comunidades rarámuris, Corarayvo, Segórachi, Apórabo y Cieneguitas del Ejido
El Mochomo, Municipio de Guazapares, contra invasiones de particulares.
Pendiente de resolución judicial definitiva.
|
1955-2018
|
Tierra y Territorio Acceso a la justicia
|
Chihuahua
|
44
|
Construcción de Presa sobre el Río Mayo que inundará
tierras de las comunidades Guarijías de Makurawe y Burapaco, Álamos,
afectando a 150 indígenas directamente y a más de 350 de manera indirecta.
Pendiente de resolución judicial.
|
2012-2018
|
Tierra y territorio Consulta y consentimiento Acceso a la
justicia
|
Chihuahua
|
45
|
Proyecto de autopista en territorio de la comunidad
Otomí de San Francisco Xochicuautla, municipio de Lerma, sin consulta y
consentimiento libre, previo e informado. Ataques y criminalización contra
personas defensoras de la comunidad y destrucción de sus bienes.
Particularmente grave resultó ser la demolición de la casa de un líder
comunitario y lugar de encuentro de los habitantes de Xochicuautla contrarios
a la contrucción de la autopista.
|
2006-2018
|
Derecho a la libre determinación Tierra, territorio y recursos
naturales
Consulta y Consentimiento Integridad cultural
libertad de culto
|
Estado de México
|
46
|
Caso de la detención arbitraria de un indígena mazahua,
por supuesto homicidio sin un debido proceso y defensa, que persistía hasta
la fecha de la visita, pendiente de resolución judicial, sin embargo fue
liberado en enero de 2018.
|
2010-2018
|
Acceso a la justicia No discriminación Debido proceso
presunción de la inocencia defensa adecuada
Acceso a la justicia y
reparación
|
Estado de México
|
47
|
El Pueblo Indígena Otomí de San Francisco Magú,
conformado por trece comunidades, no ha sido reconocido como tal en la “Ley
de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México” ni en el “Catálogo de
Localidades Indígenas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
pueblos Indígenas”, lo que impide el acceso y ejercicio de sus derechos como
pueblo indígena.
|
2002-2018
|
Libre Determinación Autonomía
Reconocimiento de personalidad jurídica
Preservar sus propias instituciones
No ser sometidos a asimilación forzada ni a la
destrucción de su cultura
Participar en la adopción de decisiones que afectan sus
derechos
Determinar libremente sus prioridades de desarrollo
Tierra y territorio
Recibir asistencia técnica y financiera para el
disfrute de sus derechos
|
Estado de México
|
48
|
El megaproyecto del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México
ha provocado intentos de despojo por parte de los tres niveles de gobierno en
contra de las comunidades Ixtapan, Nexquipayac, San Salvador Atenco, Colonia
|
2000-2018
|
Libre determinación, autonomía y reconocimiento de la
personalidad jurídica
Territorio
Acceso a la Justicia
|
Estado de México
|
|
|
|
|
|
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
|
Francisco I. Madero y Tocuila en Chimalhuacán, Atenco y
Texcoco. Esto también ha traído episodios de violencia física, agresiones
sexuales, criminalización y detenciones arbitrarias. El caso de 11 mujeres torturadas sexualmente
por policías en 2006 está ahora en espera de sentencia de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos.
|
|
Discriminación
Libertad, integridad y seguridad personales
Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
|
|
49
|
Discriminación, criminalización y agresiones contra mujeres hñañú originarias de
Santiago Mezquititlán, que se desplazaron por su situación de pobreza a León
Guanajuato, donde elaboran y venden diversos
productos.
|
2010-2018
|
No
discriminación
Integridad personal, libertad y seguridad
Trabajo
|
Guanajuato Queretaro
|
50
|
Concesiones mineras y declaratoria de libertad de
terrenos en territorio Júba Wajiin de comunidades
indígenas Naua, Me’phaa y Na Savi, de San Miguel del
Progreso, sin consulta y consentimiento libre, previo e informado.
|
2011-2018
|
Tierra y Territorio Libre determinación y autonomía
Reconocimiento de personalidad jurídica
|
Guerrero
|
51
|
Comunidad indígena Mixteca Ñuu Savi, el Coyul, no
cuenta con la infraestructura adecuada ni con el personal y alimentos
necesarios para garantizar el acceso a la educación. No se han atendido las
recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
|
2012-2018
|
Educación Alimentación
Igualdad y no
discriminación
|
Guerrero
|
52
|
Autorización y construcción de Planta Hidroeléctrica La
Parota en territorio de comunidades indígenas y rurales de Papagayo, Omitlán,
Tlalchocohuite y Tejería en el municipio de Juan R. Escudero; Plan
Grande, La Unión y El Chamizal en el municipio de San
Marcos y La Venta Vieja, Colonia Guerrero,
Los Huajes, El Guayabal, Arroyo Verde, Pochotlaxco y San José Cacahuatepec en
el municipio de Acapulco, sin consulta y consentimiento libre, previo e informado.
Continuas amenazas y criminalización de personas
defensoras, incluyendo un miembro de la comunidad quien fue aprendido en
enero de 2018
|
1976-2018
|
Tierra y territorio Consulta y consentimiento Agua
Derecho a defender
|
Guerrero
|
53
|
Pueblos indígenas en la Montaña Alta y parte de la
Costa Chica, ante la situación de violencia y crecimiento de organizaciones
criminales, se organizaron y crearon la Coordinadora Regional de Autoridades
Comunitarias - Policía Comunitaria (CRAC-PC). A pesar de haber sido
reconocida legalmente en el 2011 (Ley núm. 701 de Reconocimiento, Derechos y
Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero), desde
2013 sus miembros han sufrido una fuerte criminalización y en enero de 2018
hubo casos de detenciones, tortura y ejecuciones extrajudiciales perpetrados
por parte de autoridades de seguridad.
|
1995-2018
|
Libre determinación
Conservar y reforzar sus propias instituciones
Libertad
Acceso a la justicia No criminalización y hostigamiento
|
Guerrero
|
54
|
Desapariciones, ejecuciones y desplazamiento resultado de la violencia,
que afecta en la montaña baja, principalmente a las comunidades de Chilapa,
|
2006-2018
|
El derecho a la vida la libertad integridad personal
|
Guerrero
|
|
|
|
|
|
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
|
Zilitlala, Atlixtac y Ahuacotzingo; todo esto ante la
inacción de las policía municipal y estatal, la gendarmería y el ejército.
|
|
Derecho a la verdad acceso a la justicia
Derecho a no ser
desplazado
|
|
55
|
Familias de comunidades indígenas, principalmente de
Chilapa, Zitlala, Atlixtac y Ahuacotzingo en la montaña baja tienen un
registro de cien personas desaparecidas, la mayoría mujeres monolingües que
son revictimizadas y discriminadas por la autoridad y sociedad. Se desconoce
avances en las investigaciones.
|
2014-2018
|
Vida, integridad personal, libertad y seguridad
personal Reconocimiento de la personalidad jurídica
No discriminación A la verdad Acceso a la justicia
|
Guerrero
|
56
|
Sujetos armados ingresaron a la Comunidad
Quetzalcoatlan de las Palmas, asesinando a seis y ordenando que el resto
abandonase inmediatamente su comunidad. La autoridad no ha dado seguimiento
al caso.
|
2016-2018
|
Derecho a no ser desplazado
Vida, integridad personal, libertad y seguridad personal Territorio
Acceso a la justicia
|
Guerrero
|
57
|
Uso desproporcionado de la fuerza pública en un retén
militar que derivó en la muerte de una persona indígena Naua de la comunidad
de Tlatzala.
|
2009-2018
|
Vida, libertad e integridad Acceso a la justicia
|
Guerrero
|
58
|
Falta de acceso a la educación preescolar de los niños
y niñas de la comunidad Me’phaa de Buena Vista municipio de Atlixtac, se
solicitó un Centro de Educación Preescolar Indígena sin que éste se haya
creado hasta ahora a pesar de la sentencia de amparo que lo ordena.
|
1992-2018
|
Educación
No discriminación
|
Guerrero
|
59
|
Concesiones y proyectos, sobre
todo mineros, que intentan apropiarse, explotar y vender los bienes naturales
de comunidades Me’phaa y Ñu savi sin consulta y consentimiento libre, previo
e informado.
|
2011-2018
|
Tierra, territorio y recursos naturales
Consulta y consentimiento Medio ambiente sano
|
Guerrero
|
60
|
Detención arbitraria de un defensor indígena Tu’un Savi
de la comunidad Ñuu Savi de San Felipe, municipio de Ayutla de los Libres. En
diciembre de 2017 se dictó sentencia absolutoria pero se mantiene el riesgo
de una nueva detención.
|
2013-2017
|
Libertad e integridad
Debido proceso y Acceso a la justicia
Derecho a Defender
|
Guerrero
|
61
|
Operación de mina que generó la contaminación del Río Balsas del cual se abastecen
comunidades indígenas de Nuevo Balsas, Real del Limon, la Fundición y
Atzcala, municipio de Cocula, sin consulta y consentimiento libre, previo e
informado, con afectaciones a la salud y a la vida. En enero de 2018 fue asesinado
un defensor por un grupo armado vinculado con la empresa.
|
2009-2018
|
Derecho a la consulta previa Derecho a la tierra y el
territorio Derecho a la vida e integridad
|
Guerrero
|
62
|
Falta de acceso a la salud en comunidad indígena de
Mini Numa a pesar de sentencia de amparo que señaló que se debía construir un
centro de salud y equipar la casa de salud; el seguimiento de la sentencia no
ha sido el adecuado.
|
2008-2018
|
Acceso a la Salud No
discriminación Acceso a la Justicia
|
Guerrero
|
63
|
Dos mujeres indígenas tlapanecas/me’phaa, fueron
torturadas sexualmente por efectivos militares en un contexto de represión
contra los movimientos
sociales y las organizaciones indígenas. Se les
|
2002-2018
|
Vida, integridad, libertad y seguridad Derecho de las
mujeres a una vida libre de
violencia
|
Guerrero
|
|
|
|
|
|
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
|
negaron los servicios de salud y a la fecha los casos
no han sido debidamente investigados, los responsables no han sido
sancionados y no ha habido una reparación integral. En 2010 la CIDH emitió
sentencias sobre los casos.
|
|
Salud
No discriminación. Derecho a no ser torturada
Derecho a la protección de la dignidad y la vida
privada.
Derecho al debido proceso y garantías judiciales.
Acceso a la justicia y
reparación
|
|
64
|
Falta de atención integral y adecuada de las
autoridades ante tormenta Manuel y huracán Ingrid que afectaron a las
comunidades de la Montaña de Guerrero y generaron fallecimientos,
desplazamientos, destrucción de viviendas y escasez de alimentos.
|
2017-2018
|
Vida Salud
Asistencia Humanitaria con enfoque de DDHH
Participación
Transparencia e información Alimentación
Vivienda
|
Guerrero
|
65
|
Desaparición forzada de 43 estudiantes, 3 ejecuciones
forzadas y 2 normalistas gravemente heridos de la Escuela Normal Rural “Raúl
Isidro Burgos”, Ayotzinapa, y la situación de los familiares a más de 3 años
de búsqueda, sin una intervención adecuada de la autoridad ni un verdadero
acceso a la justicia.
|
2014-2018
|
Vida, integridad, libertad y seguridad
Acceso a la justicia
|
Guerrero
|
66
|
Mujer indígena Me´phaa y mujeres nahuas, víctimas de
feminicidio, discriminación estructural y falta de acceso a la justicia.
|
|
Vida Integridad
Acceso a la justicia
|
Guerrero
|
67
|
Hombre indígena me’phaa víctima de tortura sexual por
parte de elementos del ejército en Barranca Tecoani, municipio de Ayutla de
los Libres.
Autoridades quieren retirarle medidas de protección
aunque el riesgo sigue alto.
|
2002-2018
|
Integridad, libertad y seguridad Derecho de las mujeres
a una vida libre de violencia
|
Guerrero
|
68
|
Falta de actuación ante la desaparición de una persona
indígena de Tlapa de Comonfort
|
2017-2018
|
Vida, integridad, libertad y seguridad
|
Guerrero
|
69
|
Muertes maternas de jornaleras agrícolas y menores
me’phaa de San Juan Puerto Montaña sin atención médica adecuada y acceso a la
justicia.
|
|
Vida Integridad Salud
Acceso a la justicia
|
Guerrero Michoacán Chihuahua
|
70
|
Pueblo originario de Culhuacan, Iztapalapa, solicitó la
ampliación del panteón vecinal, por lo que se decretaron las expropiaciones
correspondientes, sin embargo no se han dado los permisos de uso adecuados y
autoridades les desalojaron con agresiones.
|
2005-2018
|
Tierra y Territorio Cultura
|
Ciudad de México
|
71
|
Proyectos mineros que afectarán sitios sagrados
naturales más importantes del pueblo indígena Wixárika (huichol), originario
de la Sierra Madre Occidental, sin consulta y consentimiento libre, previo e
informado. Pendiente de resolución
judicial.
|
|
Tierra y territorio Consulta y consentimiento Libre determinación Cultura
|
Jalisco
|
|
|
|
|
|
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
72
|
Manejo discrecional y discriminante, por parte de
autoridades municipales, en la aplicación de recursos públicos que le
corresponden a la comunidad Purépecha de Santa Fe de la Laguna, municipio de
Quiroga.
|
2015-2018
|
Libre determinación y autonomía Reconocimiento a la
personalidad jurídica No discriminación
|
Michoacán
|
73
|
Las estructuras tradicionales de gobierno de la
comunidad Purépecha de San Francisco de Cherán no han sido reconocidas por
las autoridades a pesar de las resoluciones judiciales. Hasta el momento no
ha iniciado la consulta libre, previa e informada para armonizar la
legislación municipal.
|
2011-2018
|
Libre determinación y autonomía Autogobierno Consulta y
consentimiento Participación política
|
Michoacán
|
74
|
Concesiones mineras en territorio de la comunidad
indígena Nahua de San Juan Huitzontla, municipio de Chinicuila, sin consulta
y consentimiento libre, previo e informado y explotación minera clandestina
por grupos del crimen organizado en la región. Contaminación de sus fuentes
de agua y lugares de ritos sagrados.
|
|
Tierra, territorio y recursos naturales
Libre determinación y autonomía
Consulta y consentimiento Reconocimiento de la
personalidad jurídica Información
Agua Salud Vida
|
Michoacán
|
75
|
Amenazas en contra de una mujer indígena por su defensa
de derechos humanos frente a la termoeléctrica, del Proyecto Integral Morelos
(PIM)
|
2017-2018
|
Integridad, libertad y seguridad Derecho a defender
|
Morelos
|
76
|
Autorización y construcción de Presa
Hidroeléctrica “Las Cruces” en Cuenca del Rio San Pedro Mezquital, que inundaría
sitios sagrados para varios
pueblos indígenas Nayeris, Wixaritari, Tepehuanos y Mexicaneros; así como
serranos de Ruiz, Rosamorada, Acaponeta y el Nayar. Sin consulta y
consentimiento libre, previo e informado.
|
2007-2018
|
Libre determinación, autonomía Territorio
Cultura y patrimonio cultural Medio ambiente
Consentimiento libre, previo e informado.
|
Nayarit
|
77
|
Autorización de proyecto de energía eólica en
territorio de comunidades Zapotecas de Juchitán de Zaragoza y el Espinal,
Región del Istmo, sin consulta y consentimiento libre, previo e informado.
Está pendiente la resolución judicial definitiva.
|
2014-2018
|
Tierra y Territorio Identidad Cultural Consulta y
consentimiento Medio ambiente sano Acceso a la Justicia
|
Oaxaca
|
78
|
La empresa eólica llegó a tierras del Pueblo Zapoteco
de Juchitán para desarrollar un proyecto, con permisos otorgados sin el
consentimiento libre, previo e informado de la comunidad. Aunque se llevó a
cabo una consulta posteriormente, organizaciones civiles que observaron el
proceso señalaron graves irrregularidades. Se encuentra pendiente de
resolución judicial.
|
2013-2018
|
Consulta
Consentimiento libre, previo e informado
Medio ambiente
Tierra, territorio y recursos naturales
Acceso a la justicia.
|
Oaxaca
|
79
|
Mediante engaños e información insuficiente, los
poseedores pertenecientes a la subcomunidad agraria Unión Hidalgo, en
Juchitán, firmaron
contratos con empresa. Desde su llegada, los
|
2012-2018
|
Agrarios.
Económicos, sociales y culturales
Tierra, territorio y recursos
|
Oaxaca
|
|
|
|
|
|
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
|
comuneros han sido víctimas de intimidaciones,
impedimentos para acceder a sus tierras de cultivo y contaminación. Se prevé
la instalación de otro parque eólico en las mismas circunstancias. Se
encuentra pendiente de resolución judicial definitiva.
|
|
naturales
Medio ambiente Consulta
Consentimiento libre, previo e informado
Acceso a la justicia
|
|
80
|
La legislación federal ha permitido el acceso de maíces
transgénicos que han contaminado al maíz nativo sembrado por comunidades
indígenas y campesinas en la Sierra Juárez. Además, la “Ley de
Comercialización y Certificación de Semillas” pone en ilegalidad el comercio
de semillas no certificadas realizado por indígenas y campesinos.
|
1996-2018
|
Libre determinación. Recursos naturales Salud
Consulta
Consentimiento libre, previo e informado
Desarrollo
Cultura y patrimonio
cultural
|
Oaxaca
|
81
|
Programa de Gobierno Oportunidades, hoy Prospera, se
implementa sin consulta, participación y consentimiento de la comunidad Mixe
de San Juan Jaltepec de Candayoc, y ha generado diversas afectaciones a la
vida comunitaria, principalmente a las mujeres.
|
2000-2018
|
Consulta y Consentimiento Participación
No discriminación Derechos culturales lengua,
cultura y formas de
organización
|
Oaxaca
|
82
|
Falta de servicios de salud culturalmente adecuados
para la Comunidad Mixe Jaltepec de Candayoc, principalmente para las mujeres.
Pendiente de resolución judicial definitiva.
|
|
Salud
No discriminación Derechos culturales
Violencia institucional contra las mujeres indígenas
|
Oaxaca
|
83
|
Personas defensoras comunitarias e indígenas que se
oponen a proyectos mineros en Valles Centrales sufren amenazas y agresiones.
La falta de investigación de las denuncias y la falta de detención de los
perpetradores de las amenazas y ataques son uno de los grandes riesgos para
las personas defensoras.
|
2017-2018
|
Integridad, libertad y seguridad Derecho a defender
|
Oaxaca
|
84
|
Dos personas defensoras de derechos humanos e
integrantes de la Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la
Tierra y el Territorio (APIIDTT) y de la Articulación Pueblos Originarios del
Istmo en Defensa del Territorio (APOYO) han recibido amenazas e intimidación
por el ejercicio de la defensa del territorio.
|
2017-2018
|
Integridad, libertad y seguridad Derecho a defender
|
Oaxaca
|
85
|
Asesinato de un defensor de derechos humanos que se
oponía a la actividad minera y a las altas tarifas eléctricas en la localidad
de San Pedro Tapanatepec.
|
2017-2018
|
Derecho a la vida megaproyectos minería
territorio
|
Oaxaca
|
86
|
Decreto de veda restringe el uso y aprovechamiento
tradicional del agua a comunidades Zapotecas de Valles Centrales, Ocotlán y
Zimatlán. Sentencia ordenó que se realice consulta, la cual no ha finalizado
por la falta de acuerdo.
|
1967-2018
|
Agua
Consulta y
consentimiento
|
Oaxaca
|
87
|
Invasión despojo y depredación, por parte de
madereros, ganaderos y narcoganaderos, en territorio comunal ancestral
del pueblo Zoque
|
1950-2018
|
Tierra
y territorio
Resguardo y manejo de bienes naturales
|
Oaxaca Chiapas
|
|
|
|
|
|
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
|
Chimalapa (Bienes Comunales de Santa María y San Miguel
Chimalapa) sin intervención adecuada de autoridades. Amenazas y agresiones
contra personas defensoras.
|
|
Libre determinación y autonomía
Integridad y vida
Sistemas normativos internos Vida digna y autodesarrollo
Medio ambiente sano
|
|
88
|
Concesiones mineras, extracción de hidrocarburos,
infraestructura e hidroeléctricos en territorio de comunidades totonaco,
nahua, otomí y tepehua de la Sierra Norte de Puebla sin consulta y
consentimiento libre, previo e informado.
Hostigamientos contra personas defensoras.
|
2011-2018
|
Libre determinación Tierra, territorio y recursos naturales
Acceso a la justicia No discriminación Reconocimiento
de la personalidad jurídica
|
Puebla
|
89
|
Personas indígenas, en su mayoría nahuas, en el
municipio de Huitzilan han sido mantenidas en una dinámica de opresión,
exclusión y violencia por las pretensiones de control territorial de grupos
político-partidistas. Se ha denunciado el asesinato de más de 150 personas
indígenas sin que se haya investigado y sancionado a los perpetradores.
|
1985-2018
|
Derecho a la integridad Derecho al desarrollo Derecho a
la autonomía de los pueblos
Derecho a la vida
Derecho a la libre expresión Derecho a la libre reunión
Derecho a la seguridad personal Derecho al acceso a la justicia
|
Puebla
|
90
|
Se autorizó la construcción de un gaseoducto sin el
consentimiento libre, previo e informado de las comunidades en Tlauilotepec,
Pahuatlán y Honey en la Sierra Norte de Puebla así como de Huehuetla y
Tenango de Doria en la Sierra Otomí-Tepehua.
Su construcción implica daños ambientales y riesgos a
los pobladores no previstos por la autoridad, particularmente desplazamiento.
|
2016-2018
|
Libre determinación Consulta
Consentimiento libre, previo e informado
Tierra, territorio y recursos naturales
Medio ambiente
|
Puebla Hidalgo
|
91
|
Detención arbitraria y criminalización sin debido
proceso de tres indígenas Hñähñú de la comunidad de Santiago Mexquititlán,
acusadas de secuestrar a seis agentes de la Agencia Federal de Investigación.
Después de tres años de prisión indebita, fueron liberadas en 2009 y en
febrero de 2017 se llevó a cabo un acto de reconocimiento de inocencia y
disculpa pública de la PGR.
|
2006-2017
|
Acceso a la justicia No discriminación Debido proceso
Garantías judiciales
presunción de inocencia defensa
adecuada
libertad personal y reparación integral
|
Queretaro
|
92
|
Detención arbitraria y criminalización sin debido
proceso de un indígena ñhôñhô, de San Ildefonso Tultepec, Amealco de Bonfil,
por participar en una manifestación sobre el aumento del precio de la
gasolina y el desabasto de combustible. Fue absuelto en julio de 2017 y hasta
octubre de 2017 se desecharon todas las órdenes de aprehensión en su contra.
|
2015-2017
|
Libertad personal integridad personal Seguridad
jurídica No discriminación Acceso a la justicia
|
Queretaro
|
93
|
Construcción y operación de acueducto en territorio de
la Tribu Yaqui sin consulta ni consentimiento libre, previo e informado.
Jueces ordenaron su suspensión, pero sigue operando.
|
2010-2018
|
Tierra y Territorio Libre determinación Agua
Acceso a la Justicia
|
Sonora
|
94
|
Solicitud para llevar a cabo ceremonias prehispánicas en la explanada de
diversos sitios
|
|
Libre determinación Cultura
|
Varios
|
|
|
|
|
|
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
|
arqueológicos en el país que se encuentran bajo
custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
|
|
|
|
95
|
Comunidades nahuas de La Soledad y comunidades
masapiiní/tepehuas de El Mirador, municipio de Tlachichilco, no fueron
consultadas ni dieron su consentimiento para las reformas energéticas,
incluyendo la Ley de Hidrocarburos, que afectarán sus territorios y vida
comunitaria. Pendientes de resoluciones judiciales definitivas en los únicos
amparos de comunidades indígenas en contra de la Reforma Energética.
|
2013-2018
|
Tierra y territorio Libre determinación y autonomía
Acceso a la justicia Libertad de expresión
Participación
Medio ambiente sano Consulta y Consentimiento Vida
Vivienda
|
Veracruz
|
96
|
Establecimiento de base militar en territorio de
comunidades Náhuatl de la Sierra Zongolica, municipio de Soledad Atzompa.
Agresiones y violencia sexual contra una mujer de la comunidad sin adecuada
atención de salud que derivó en su muerte y falta de acceso a la justicia y
reparación hasta la fecha.
|
2007-2018
|
Vida, integridad y seguridad Derecho a una vida libre
de violencia
No discriminación Salud
Acceso a información
Acceso a la justicia y
reparación
|
Veracruz
|
97
|
Proyectos de extracción de hidrocarburos sin consulta y
consentimiento libre, previo e informado, que afectan a comunidades de
Tecomaxochitl, Municipio de Chicontepec; Tohuacos, Municipio de Huautla;
Tierra Playas ejido de Tecolutitla, Coyolapa ejido de Tenexco, Municipio de
Atlapexco; Candelaria y Limantitla, municipio de Huejutla; ejido de
Huazalingo en la comunidad de San Pedro, principalmente por la contaminación
de fuentes de agua y cultivos.
|
1970-2018
|
Tierra, territorio y recursos naturales
Consulta y consentimiento Agua
Alimentación
Medio ambiente sano
|
Veracruz Hidalgo
|
98
|
Construcción y operación de tres proyectos mini-
hidroeléctricos en los ríos Nixtamalapa y Jalacingo que afectan a comunidades
campesinas, equiparables a pueblos indígenas del Mohon, Epapa, Cruz Alta,
Tatepetaco, Limonateno, Guerrero, el Arco y Ejido Hueytamalco. Caso pendiente
de resolución judicial definitiva.
|
2010-2018
|
Territorio y acceso preferente a recursos naturales de
uso tradicional
Consulta y consentimiento Agua
Medio ambiente sano
|
Veracruz Puebla
|
99
|
Particulares ofrecieron dinero a ejidatarios Mayas de
San José Tibceh en Muna y Planchac en Sacalum para la construcción de un
parque solar y una subestación eléctrica. Se está llevando a cabo un proceso
de consulta a las Comunidades indígenas mayas Xui que habitan en el lugar.
Sin embargo, autoridades y empresa presionan para realizar la consulta
rápidamente. Hay inconformidad con respecto a cómo se está dando la consulta
y preocupación por el incremento de la
violencia.
|
2016-2018
|
Territorio Consulta
Consentimiento libre, previo e informado
Inseguridad y
violencia
|
Yucatán
|
|
|
|
|
|
Número
|
Caso
|
Periodo
|
Presuntas violaciones a DDHH
|
Estado
|
100
|
Permiso y siembra de soya transgénica ha generado
afectaciones a las prácticas tradicionales, medio ambiente y recursos
naturales de comunidades Mayas de Hopelchen, Tenabo, Mérida, Tekax y Teabo.
Así como afectaciones al agua y a la salud. Sin consulta y consentimiento
libre, previo e informado. Amenazas y agresiones contra personas defensoras
de las comunidades y sus asesores.
|
2011-2018
|
Tierra, territorio y recursos naturales
Consulta y consentimiento Prácticas tradicionales Medio
ambiente sano Agua
Salud
Derecho a defender Acceso a la justicia
|
Yucatán Campeche
|