Visita oficial a México del 8 al 17 de noviembre de la
Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas, Sra. Victoria Tauli- Corpuz.
Ciudad de México, 8 de
noviembre de 2017
Contenido
Índice
I. Introducción
II.
Contexto de vulneración a los derechos de los pueblos indígenas en
México. Entre la riqueza biocultural y la desigualdad estructural de los
pueblos indígenas.
III. Libre determinación de los
pueblos indígenas de México, una deuda
histórica.
IV. Territorio, el derecho negado.
V. Pueblos indígenas y acceso a
la justicia en México.
VI. Discriminación y derechos
económicos, sociales y culturales.
VII. Inseguridad y violencias
contra pueblos indígenas.
VIII. Conclusiones y recomendaciones
IX. Anexo. Fichas de casos sobre
violaciones a los derechos de los pueblos indígenas.
I. Introducción.
El presente Informe sobre la situación de los derechos humanos de los
pueblos indígenas tiene como objetivo visibilizar las principales violaciones a
los derechos de las personas y comunidades indígenas en México. Este esfuerzo
es un resultado colectivo de las organizaciones de la sociedad civil mexicana,
comunidades y colectivos que históricamente se han dedicado a la defensa de los
derechos humanos en el país.
Este informe se compone de nueve apartados que abordan el contexto
nacional que describe los límites, obstáculos y desafíos para garantizar los
derechos de los pueblos indígenas en el país para posteriormente entrar al
análisis de violaciones que se han agrupado en temáticas como la autonomía y la
libre determinación, una demanda colectiva que continúa siendo una deuda
histórica del Estado mexicano hacia los pueblos indígenas, situación que ha
provocado otras violaciones a sus derechos. Además, se aborda el tema de las
violaciones al derecho al territorio derivado de una multiplicidad de causas
como la implementación desmedida de megaproyectos de infraestructura y
desarrollo que se autorizan, construyen y operan sin respetar la tierra y
territorios de los pueblos, ocasionando impactos significativos en su
integridad cultural, social, y económica entre otros derechos.
Otro tema a tratar es la cuestión de la falta de acceso a la
justicia como un
gran obstáculo para proteger sus derechos humanos, y sobre todo, reparar
de manera integral las violaciones a los mismos. Finalmente, se analiza la
situación de inseguridad y violencias que enfrentan las personas y comunidades
indígenas y de las cuales también son víctimas, este hecho agudiza y profundiza
el impacto de las violaciones a sus derechos humanos. El último apartado es un
anexo que compila fichas de casos sobre violaciones a los derechos de los
pueblos en todo el territorio mexicano, si bien, no podemos decir que se trata
de todos los casos en el país, si refleja una aproximación de la situación crítica y de las principales
violaciones que sufren los pueblos y comunidades indígenas.
Cabe señalar, que este documento ha sido elaborado con motivo de la
visita oficial a México de Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de las
Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas
en noviembre del presente año. Esperamos que la información proporcionada por
la sociedad civil mexicana sea de gran utilidad para su Informe de Misión ante
el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
II. Contexto de vulneración a los derechos de los pueblos indígenas en México. Entre la riqueza biocultural y la desigualdad estructural de los pueblos indígenas.
México goza de
una gran riqueza y diversidad cultural que se sustenta en sus pueblos y
comunidades. La población indígena se estima en 12 millones 25 mil 947 de
personas, que constituye el 10.1% del total del país. El número de mujeres
indígenas asciende a 6
millones 146 mil 479, mientras que los hombres indígenas suman 5 millones
879 mil 479. El Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales estima 68 agrupaciones
lingüísticas, que tienen a su vez distintas variantes.1
Por otra parte, México es uno de los 12 países megadiversos del mundo que
albergan entre 60 y 70% de la biodiversidad total del planeta. Entre los
estados que concentran la mayor diversidad se encuentran Oaxaca, Chiapas,
Veracruz, Guerrero y Michoacán, que al mismo tiempo son los de mayor presencia
de pueblos indígenas. Esto obedece al papel central que juegan los pueblos y comunidades
para la conservación y manejo de los ecosistemas, quienes aportan “una energía
social importante para frenar el deterioro social, cultural y ambiental en los
procesos de globalización (…)”.2
En contraste, y a pesar de ser México la decimocuarta economía del mundo,
existen 53.3 millones de personas viviendo en la pobreza (Oxfam 2015). Se
estima que el 21% de la riqueza de la nación, se encuentra concentrada en el 1%
de la población3,
lo que nos habla de la extrema desigualdad social que se vive en nuestro país.
En este contexto, las poblaciones indígenas son especialmente vulnerables.
Esquivel (2015)4 en
su estudio sobre desigualdad extrema menciona que la tasa de pobreza de las
personas indígenas es cuatro veces mayor al promedio. Esto se refleja en que un
55.5% de la población indígena habita municipios de alta y muy alta
marginalidad. El 12.8% de las viviendas indígenas carecen de agua entubada, el
26.9% no cuentan con servicios de saneamiento y el 4.4% aún no dispone de luz
eléctrica. En relación con la educación, los datos indican que entre la
población indígena mayor de 15 años de edad el 16.6% no cuenta con instrucción
escolar alguna y el 17.8% son analfabetas, porcentaje tres veces mayor al que
se registra a nivel nacional que es de 5.5%.5
Las causas de la exclusión y discriminación hacia los pueblos son
multifactoriales. Por una parte, están
las causales históricas que se remontan al período colonial y al intento de exterminio y explotación de las
poblaciones indígenas. Un segundo momento, está ligado al surgimiento del
Estado Nación mexicano y a sus políticas asimilacionistas, que buscaron integrar
a los pueblos y comunidades a las instituciones del Estado mexicano, con el
objetivo de imponer una sola cultura, idioma y un territorio nacional único.
Bajo este referente los pueblos fueron concebidos como objetos de tutelaje y no
como sujetos de derechos. A pesar de que estas visiones
han sido superadas al menos en el discurso, y
1 Comisión
para el Desarrollo de los Pueblos Indígena (CDI),” Indicadores socioeconómicos
de los pueblos indígenas de México”, 2015. Datos elaborados por CDI con base en
la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), pp. 11, 13 y 14.
2
Eckart Boege, “El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de
México”, INAH-CDI, México, 2008, pp.17 y 18
3
Campos R., Esquivel G. y Lustig N. (2014). “The rise and fall of income
inequality in México 1989-2010”. En:
Andrea Cornia (ed.). Fallen inequality in Latin
America: policy changes and lessons. Oxford University Press. Campos R., Chávez
E. y Esquivel G. (2014). “Los ingresos altos, la tributación óptima y la
recaudación posible”. Centro de estudios de las finanzas públicas. Cámara de
diputados, México.
4
Esquivel G. (2015). Desigualdad extrema en México. Concentración del
poder económico y político. Oxfam. México.
5
CDI, “Indicadores socioeconómicos de los pueblos
indígenas en México”,
ob.cit., p. 18
que en la actualidad existe un conjunto de derechos reconocidos para los
pueblos y comunidades indígenas, la brecha entre el reconocimiento y la
garantía efectiva de sus derechos sigue siendo enorme.
Por otra parte, las condiciones de desigualdad social en que viven los
pueblos, está vinculada con la concentración de la riqueza y la captura del
Estado por parte de las élites políticas y económicas, que generan procesos de
acaparamiento y exclusión en el acceso a los bienes comunes naturales (BCN).
Dichas élites priorizan el uso de estos para grandes intereses de las
corporaciones privadas, se limita la participación de sectores marginados de la
población en la gobernabilidad de los mismos, y existe falta de voluntad
política para abordar la brecha que existe entre los que tienen y los que no
tienen, por ejemplo, en el caso del agua.
Políticas lesivas a los derechos de los pueblos indígenas
Una de las expresiones de la captura corporativa se refleja en un marco
de políticas y reformas estructurales que privilegian los intereses de los
actores privados en detrimento de los derechos de los pueblos y comunidades
indígenas. Un patrón sistemático en la aprobación de estos instrumentos ha sido
la omisión del Estado de consultar previamente a las comunidades con el fin de
obtener su consentimiento libre e informado, a pesar de incluir figuras que
pueden afectar directamente los derechos colectivos de estas poblaciones.
Reforma Energética6
Las leyes de la Reforma como la Ley de Hidrocarburos y de la Industria
Eléctrica incluyen figuras legales, como la ocupación superficial y temporal y
la servidumbre legal7,
que privilegian el acceso preferente de las empresas a tierras, territorios y
recursos naturales sobre los derechos de las poblaciones indígenas. Otro
aspecto regresivo es la interpretación de conceptos como el de “utilidad
pública” o “interés social”, que han sido concebidos tradicionalmente como un
mecanismo de protección del interés general frente a intereses particulares,
sin embargo, bajo estos instrumentos se opera para justificar la intervención
en los territorios de las comunidades en favor de intereses privados.
Estas normas permiten que los contratistas de los proyectos negocien
directamente sobre el destino de los terrenos con quienes ostenten títulos o
derechos sobre los mismos, como pueden
ser
el
caso
de
ejidos
y
comunidades
campesinas
e
indígenas.8
Sin
6 Este
apartado tomó como base el texto, “El sector de hidrocarburos en la Reforma
Energética: Retrocesos y Perspectivas”, Tema 7, de Fundar. Centro de Análisis e
Investigación, coordinado por Aroa de la Fuente, en colaboración con Juan
Carlos Guerrero, Edmundo del Pozo y Óscar Arredondo. Disponible: http://bit.ly/2qU9pvm Vid también
“Informe Alternativo conjunto sobre los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales en México (2017)” elaborada por diversas organizaciones
civiles y sociales. Disponible: http://bit.ly/2A2IjqK
7
Artículos 101, 106, 108-110 de la Ley de Hidrocarburos
8
Artículo 100
embargo, esta negociación no toma en cuenta las condiciones de
vulnerabilidad histórica en que se encuentran las comunidades y las asimetrías
de poder económico en relación con las empresas. Durante esta fase el Estado
mexicano no interviene para proteger los derechos de las comunidades, en cambio
sí lo hace para garantizar la certeza jurídica de estos contratos, otorgándoles
el carácter de “cosa juzgada” por vía judicial.
Si se sigue la ruta de la negociación se observan otras posibles lesiones
a los derechos de los pueblos, ya que si
no surgiera un acuerdo entre los desarrolladores y las comunidades, las
empresas podrán promover la constitución de una servidumbre legal por vía judicial, o bien solicitar a la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) su mediación.9 De no prosperar esta última,
la Secretaría de Energía (SENER) podrá solicitarle a la SEDATU “que dé trámite
ante el Ejecutivo Federal para la constitución de una servidumbre legal por vía administrativa”10.
Aunque estas normativas incluyen principios de derechos humanos, el
derecho a la consulta previa, y las evaluaciones de impacto social,11 dichos supuestos pierden
validez ante las figuras de uso y ocupación superficial, que impide el
ejercicio efectivo de los pueblos a la libre determinación sobre sus
territorios y bienes comunes. Por otra parte, en la aplicación de estas
normativas la SENER ha sido por un lado omisa en su obligación de consultar12 y por otro ha aplicado
consultas que vulneran los parámetros fundamentales de este derecho.13
En conclusión, los artículos correspondientes al uso y ocupación temporal
resultan violatorios a los derechos los pueblos indígenas, al establecer un
esquema y una serie de procedimientos inequitativos que no permiten a dichos
pueblos oponerse a la realización de proyectos energéticos en sus territorios.
De acuerdo con las disposiciones aprobadas, el Estado mexicano no sólo no
cumple con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos de estas
poblaciones, sino que se convierte en un facilitador para que las empresas
vulneren los derechos de las comunidades.
9
Artículo 106
10
Artículo 108
11 Artículos
100, 118 -121 de la Ley de Hidrocarburos. También se contempla en la Ley de la
Industria Eléctrica de forma similar
12
Son los casos de las rondas de licitaciones de contratos que se otorgaron
tanto a Pemex como a las
empresas extranjeras, que
abarcaron grandes extensiones de territorio donde están asentadas comunidades
indígenas. En la Ronda Cero un total de 281 mil hectáreas mientras que en la
Uno 320 mil hectáreas. Entre los pueblos
más afectados están los chontales, totonacos, popolucas, huastecos
y nahuas.
13
Son los casos de la comunidad zapoteca de Juchitán,
en Oaxaca, la comunidad totonaca de San Felipe
Tepatlán, en la Sierra Norte
de Puebla, afectados por proyectos de energía eléctrica, y el pueblo Zoque en
Chiapas por la Ronda. 2.2 de la Reforma Energética. Vid., Comunidades tutunaku rechazan simulación de consulta impuesta
por el Gobierno mexicano, http://bit.ly/2z2Gudo; Gobierno mexicano vulnera el derecho a la consulta de la comunidad
zapoteca de Juchitán, http://bit.ly/2A5CBEG; Observaciones del Profesor S. James Anaya sobre la consulta en el
contexto del Proyecto Energía Eólica del Sur en Juchitán de Zaragoza, http://bit.ly/2zmiBR1 pdf; Movimiento Indígena del Pueblo Creyente Zoque
en Defensa de la Vida y de la Tierra, Boletín de Prensa: http://bit.ly/2xHDl1a
Ley Minera
Con relación a la Ley Minera que data de 1992, es uno de los primeros
instrumentos que abrió la libre entrada a los territorios a grandes compañías
mineras para proyectos de explotación a cielo abierto.14 Actualmente se registran 25,178 concesiones que
ocupan 21 millones de hectáreas de territorio nacional, así como 885 proyectos
mineros en los cuales las empresas canadienses
sobresalen, al operar 65.3 % de los mismos, seguidas de lejos por las
estadounidenses con 13.2 % y las mexicanas con 9.2 %. Esto ha sido posible por
medio de un marco legal sumamente flexible para atraer la inversión, para
aprobar las concesiones mineras, reducir impuestos, así como la incorporación
de figuras legales de uso y ocupación de los territorios para impulsar esta
actividad, que se considera preferente sobre cualquier otra.15 Asimismo, asegura el uso
industrial del agua por encima del consumo humano y doméstico, lo cual atenta
contra el derecho humano al agua contemplado en la Constitución mexicana.16 El impulso a la minería ha
generado descontento e incluso la violación de derechos humanos en varias
regiones y ha desatado graves conflictos socioambientales en el país que han
violado los derechos de comunidades indígenas y campesinas.
Ley de Zonas Económicas especiales
En el marco de las reformas estructurales
impulsadas bajo la actual administración, se
han promovido en el país las Zonas Económicas Especiales (ZEE). Se trata
de áreas geográficas dentro del territorio nacional con atribuciones especiales
en materia fiscal, económica, política y social para impulsar actividades
productivas de diferentes tipos de industria, principalmente manufactura y
servicios17. La Autoridad Federal responsable
de esta política es el expresidente de un lobby empresarial, lo cual evidencia,
además de conflicto de interés, un claro ejemplo de puerta giratoria18 y de la lógica económica que esta autoridad imprimirá
sobre el territorio de las poblaciones afectadas19. Para
operar esta política, la Ley contempla
la figura de un Administrador Integral (ente público
o
14 Caracterizada
por el uso de tecnologías que permiten en poco tiempo y a bajo costo, mover
millones de toneladas de superficie para extraer minerales del subsuelo,
utilizando para ello grandes cantidades de agua y químicos de frotación,
lixiviación por cianuro o mercurio, provocando a su paso una gran devastación
ambiental pero también a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
15
Artículo 6
16
Artículo 19 fracción VI
17 “Ley Federal
de Zonas Económicas Especiales”, Diario
Oficial de la Federación, 1 de junio de 2016, www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFZEE.pdf, en adelante LFZEE.
18
Término que se usa para evidenciar el conflicto de interés recurrente en México donde servidores públicos
se pasan al sector
empresarial y viceversa, en actividades económicas relacionadas sin que exista
ningún tipo de control o limitación legal.
19
Legarreta P., Pineda
O, Proyecto sobre
Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)
Zonas Económicas Especiales: Privatización de nodos estratégicos,
profundización del modelo maquilero, exclusión de consulta y participación
ciudadana. Disponible en: http://www.educaoaxaca.org/images/TOPIL- 29-WEB.pdf
privado) quien tendrá facultades de control y
acceso de todo tipo de bienes y personas a la zona, adjudicación de licencias y
contratos con particulares para actividades de producción, suministro de
servicios y actividades de seguridad y vigilancia (inciso XII del artículo 33
de la LFZEE). Es decir que este Administrador Integral determinará los casos
que puedan ser considerados como peligros para la seguridad de la Zona, entre
ellos, la oposición a los proyectos o las demandas sociales por acceso a los
recursos naturales o defensa de los derechos
humanos.
Si bien el artículo 18 de la ley reconoce el
derecho a la consulta previa, libre e informada para los pueblos indígenas que
se vean afectados por el establecimiento de alguna Zona. En mayo de este año el
responsable de la política de ZEE, Sr. Gutiérrez Candiani, declaró que ningún
polígono de las ZEE se instalará en municipios indígenas y que por tanto esto
no afectará a este sector20. Sin embargo, en marzo del
presente año, 11 organizaciones indígenas de la región del Istmo de Tehuantepec
presentaron una demanda de amparo contra la Zona proyectada para esta región
argumentando que esta política no reconoce a los pueblos indígenas y que más
allá de promover el desarrollo, justifica el despojo del territorio donde
habitan los pueblos indígenas21.
Por último, es importante apuntar que al
solicitar las declaratorias de Zona, que son los documentos oficiales que dan
cuenta de la justificación y delimitación de las zonas proyectadas para el
territorio nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
autoridad responsable de estos y otros documentos relacionados, ha negado el acceso
a dicha información. Entre sus argumentos señalan: 1) la publicación de esta
información puede causar un impacto negativo en las obras asociadas a las
Zonas; 2) se pueden afectar las negociaciones e incrementar el costo de los
inmuebles donde se instalarán las Zonas; 3) se generarán resistencias por
grupos opositores y; 4) se distorsionarán las expectativas de potenciales
inversionistas22. Dicha negativa está en clara
contravención a los principios de máxima publicidad y transparencia previstos
en el orden constitucional mexicano.
La suma de estas y otras medidas favorecen aún más la proliferación
indiscriminada de megaproyectos en el país23 y con ello las violaciones sistemáticas a los
derechos de los pueblos y comunidades. A esto se suma una débil regulación de
las evaluaciones de
22 Solicitud de
Acceso a la Información Folio 0000600219617. Respuesta de la SHCP con fecha del
2 de agosto de 2017.
23 Además del dato sobre
concesiones mineras ya aportado. En el caso de hidrocarburos, se encontraron
registros de 32,949 pozos, en
tanto que la longitud de los ductos abarca poco más de 46 mil kilómetros de la
superficie terrestre del país (Fundar. Anuario 2016. Las Actividades
Extractivas en México. Estado Actual). Por otra parte, hace algunos años se calculaba
que el número de proyectos de presas ascendía a 4 200— provocando el
desplazamiento y desalojo forzoso de más de 185 mil personas en todo el país
(Mapder. Pre- audiencia sobre «Presas, Derechos de los Pueblos e Impunidad».
Capítulo Mexicano del Tribunal Permanente de los Pueblos. 2012). Por su parte,
El académico Victor Toledo estima que en el país actualmente existen más de 420
conflictos socioambientales, en su mayoría en territorios de pueblos indígenas
(Entrevista a La Jornada, 10 de febrero de 2016. http://www.jornada.unam.mx/2016/02/10/sociedad/038n1soc).
impacto ambiental y social24 y
la ausencia de beneficios justos y equitativos para las comunidades afectadas.
De igual manera, el marco jurídico lesivo a los derechos es resultado de las
formas autoritarias y mono culturales con que las autoridades mexicanas toman
las decisiones, desde una sola forma de ser y estar en el mundo, cuyos efectos
trascienden unilateralmente a la diversidad cultural de México.
Es importante señalar que estas reformas tienen por antecedente la
reforma constitucional al artículo 27
realizada en 1992, que dio lugar a una nueva Ley Agraria, y que lejos de
proteger a los núcleos agrarios, abrió la puerta a la privatización de la propiedad
social de ejidos y comunidades agrarias, muchos de las cuales eran y son
indígenas. La finalidad fue incorporar el total de las tierras rústicas -195
millones de hectáreas- al mercado de tierras, ya que en 1992 sólo 70 millones
de hectáreas existían en el país con posibilidades legales de ser objeto de
actos traslativos del dominio, del uso o del aprovechamiento. Según la
exposición de motivos de estas reformas las restricciones en la circulación de
la tierra eran una limitante para la modernización productiva pues los
titulares de la tierra no tenían opciones para mejorar las condiciones de las
unidades de producción.25 El
saldo de esas reformas es primordialmente negativo. 26 Dos de cada tres núcleos agrarios presenta
compraventa de tierras y en los últimos diez años 4.8% de la propiedad ejidal
pasó a manos privadas. La propiedad privada en 2016 ya cubría el 41 por ciento del nacional, lo
que significa que el tamaño promedio es
superior a las demás formas de tenencia. 27 Los grandes productores tienen en promedio 94
hectáreas, mientras que los medianos y pequeños propietarios tienen 13
hectáreas cada uno.28
También es importante apuntar que las tierras y territorios de los pueblos indígenas no se encuentran delimitados y reconocidos legalmente, ni el derecho a la propiedad y posesión colectiva sobre las tierras y territorios de los pueblos indígenas así como de aquellos que usan tradicionalmente, a pesar de que así lo exige el Convenio 169 de la OIT (Art. 14.1.2), lo que propicia que los conflictos agrarios y las luchas por la defensa de la tierra y los territorios indígenas en el país sigan siendo numerosos. También persiste la destrucción
24 Fundar, “El
sector de hidrocarburos en la Reforma Energética: Retrocesos y Perspectivas”,
ob.cit, Temas, 6 y 8/Propuestas de Reformas al marco ambiental en México.
Propuestas desde la sociedad civil
https://es.scribd.com/document/258204880/Evaluaciones-de-Impacto-Ambiental
25
Ley Agraria, 1992.
Exposición de Motivos.
México. Dicha reforma
consideró sólo de
forma marginal
cuestiones ambientales, por
ejemplo, alrededor del 10% de la superficie nacional son Áreas Naturales
Protegidas, y sin embargo no hay mención acerca de ellas en la exposición de
motivos (CONANP, 2015. http://entorno.conanp.gob.mx/docs/PRONTUARIO-ANP-2015.pdf) Tomado de: Robles Berlanga,
Héctor Manuel “Proyecto: Dinámicas en el Mercado de la Tierra en América
Latina: México” del 5 de noviembre de 2010.
26
Robles, Héctor, 2008. Saldos
de las reformas de 1992 al
artículo 27 Constitucional, CEDRSSA. México.
Robles Héctor, 2010 “Una
visión de largo plazo. Comparativos resultados del VII y VIII Censo Agrícola
Ganadero 1991-2007.” En Subsidios para la
desigualdad. Las políticas públicas del maíz en México a partir del libre comercio. Woodrow Wilson International Center for Scholars, UC, Santa Clara y CIDE, México.
27
Cruz Vargas, Juan Carlos. 5 de julio, 2017. Consultado en http://www.proceso.com.mx/493792/en-10-
anos-
4- 8-la- propiedad-ejidal-
agraria-del-pais-paso- a-manos- privadas-inegi el 10 de julio del 2017 a las
12:00 hrs. En el 2010, existían 7.4 millones de titulares de tierra que poseen
poco más de 186 millones de hectáreas, es decir el 6.9 % de la población del
país era propietaria del 94% del territorio nacional.
28
Ibid
de ecosistemas con relevancia cultural, económica y social y de los que
viven numerosos pueblos indígenas, ocasionada por sistemas de apropiación de la
tierra que los discrimina (según las autoridades porque no saben usar las
tierras, las permiten ociosas) y un ambiente de impunidad que permite la
ocupación de tierras y tala de forma ilegal,
arbitraria y en muchas ocasiones con violencia29. El despojo que actualmente prevalece en gran
parte de los territorios rurales afecta de manera especial a las poblaciones
indígenas, quienes gozan de un vínculo particular con su territorio y basan su
vida social, cultural y organizativa en la posesión y administración de la
tierra de forma comunal. La fragmentación y pulverización30 de la tierra que predomina
en las zonas rurales, que se acrecentó con la reforma al artículo 27
constitucional y que se agrava con las reformas en materia energética, pone en
riesgo la supervivencia física y cultural de los pueblos como tales.31
Legislación en materia indígena
La reforma
constitucional de agosto de 2001 en materia indígena generó descontento y
rechazo de la mayoría de los pueblos indígenas. Cabe señalar que, cientos de
comunidades y algunas instituciones gubernamentales municipales y estatales
impugnaron dicha reforma. Esta reforma desconoce los acuerdos de San Andrés,
acuerdos firmados por el gobierno federal. Es una reforma constitucional que
establece que los pueblos indígenas son sujetos de interés público en lugar de
derecho público, esto se explicará a profundidad en el siguiente capítulo de
Libre Determinación del presente informe.
Esta reforma
constitucional, actualmente vigente, sujeta el contenido del derecho a la
autodeterminación, a la autonomía, y otros derechos de los pueblos y
comunidades indígenas, a “las constituciones y leyes de las entidades
federativas”, acotando su ejercicio y despojándolos de una verdadera garantía
constitucional. Al delegar esta facultad a las entidades federativas, se
profundiza la disparidad normativa, creándose una suerte de discriminación
legal para la garantía y protección de los derechos de los pueblos indígenas, cuyo contenido
fundamental varía de un estado a otro. Si bien la reforma constitucional en
materia de derechos humanos de 2011 obliga a las autoridades de todos niveles
al cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte -lo que
incluye al PIDESC y al Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y
tribales- aplicando el principio pro
persona, esto no ha sucedido ni ha significado aún que los gobiernos
estatales dejen de aplicar su normativa interna aunque sea menos garantista, ocasionando violaciones a los
derechos de los pueblos y comunidades, que no siempre tienen la posibilidad de
llevar sus casos ante tribunales.
29 Por ejemplo,
véase en Campeche el caso de la destrucción de la selva maya: http://bit.ly/2zlwz5H y el caso de violencia contra
los Raramuri: http://www.jornada.unam.mx/2017/01/24/opinion/018a1pol
30
Morett, Jesús et al, 2006. “El Impacto de las reformas al Artículo 27
Constitucional”. En Escenarios y actores en el medio rural. CEDRSSA. México,
página 58.
31
Compárese: Corte Interamericana de Derechos Humanos, 28 de noviembre de
2007. “Pueblo Saramaka Vs. Surinam”
Legislación en materia de de
Telecomunicaciones
El miércoles 4 de octubre de 2017 la Comisión de Radio y TV de la Cámara
de Diputados aprobó por mayoría la iniciativa presentada por el Diputado
priista Benjamín Medrano Quezada ante la Comisión Permanente de la LXIII
Legislatura, por la cual se adicionan la Ley Federal de Telecomunicaciones
(LFTR) y el Código Penal Federal. La adición al Artículo 304 de la LFTR
inhabilita en un plazo de cinco años a aquellas personas que hubieran sido
sancionadas por prestar servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión sin
contar con concesión, mientras que la adición al Código Penal Federal de un
Artículo 172 Ter sanciona al que use, aproveche o explote bandas de frecuencia
del espectro radioeléctrico o recursos orbitales sin contar con autorización o
concesión, con dos a seis años de prisión, cien a trescientos días multa y
decomiso de los instrumentos, objetos o producto del delito, cualquiera que sea
su naturaleza.
De ser aprobada esta iniciativa significaría un enorme retroceso para la
legislación mexicana desde el punto de vista de la protección de los derechos
humanos en general, y de la libertad de expresión en particular. Existe el
antecedente de la aplicación de los artículos 149 y 150 de la Ley General de
Bienes Nacionales para castigar penalmente el uso del espectro sin
autorización. La aprobación por la Comisión de Radio y TV de un tercer artículo
criminalizador de la Libertad de Expresión es una muestra de intolerancia
creciente, violatoria de la Constitución y de los tratados internacionales en
la materia. Lo anterior cobra mayor relevancia en términos de exclusión que
esto representa para radios comunitarias indígenas lo que posicionaría en una
situación aún más vulnerable a periodistas y personas defensoras de derechos
que optasen por el uso de medios de difusión a través de su criminalización
mediante tipos penales vigentes. Por ejemplo, durante el primer semestre de
2017 ARTICLE19 documentó 7 agresiones contra radios comunitarias lo que
constata la situación especial de vulnerabilidad en que de por sí se encuentran
dicho tipo de medios que en su mayoría se encuentran en medios rurales
indígenas y son cruciales para su ejercicio a la libertad de expresión.
Por otro lado, después del reconocimiento de las concesiones de uso
social indígenas en la Ley Federal de Telecomunicaciones (2014), solo 4
concesiones se han entregado para pueblos indígenas: Radio Jënpoj (Santa María
Tlahuitoltepec) y Radio Nanhdiá (Mazatlán Villa de Flores) en el estado de
Oaxaca; Radio Indígena de las comunidades de San Bernardino Tlaxcalancingo y
Santa María Zacatepec de Puebla; y Radio Kumathi, de Ocumicho, Michoacán. En
contraste, según el registro público de concesiones del Instituto Federal de
Telecomunicación (IFT), con corte al 11 de enero de 2017, se han otorgado 24
concesiones de uso social comunitarias. Si bien, tanto la LFTR como los
Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones establecen el
proceso para la integración de una solicitud de frecuencia, estas diferencias
en el número de concesiones existentes muestran claramente que persisten
obstáculos en el acceso de los pueblos indígenas a las frecuencias del espectro
radioeléctrico para operar sus propios medios de comunicación.
Los factores que obstaculizan que los pueblos indígenas soliciten una
concesión son: la desconfianza de los pueblos indígenas hacia las instituciones
del Estado; el difícil acceso a la información sobre cómo y cuándo presentar
una solicitud de frecuencia al IFT; la no disponibilidad de dicha información
en lenguas indígenas; las dificultades para recibir asesoría y demostrar
capacidad jurídica, técnica y económica para integrar un expediente; la inversión de recursos que
implica realizar los trámites en la Ciudad de México para pago de
transportación, hospedaje y alimentación; por principios políticos; porque no
desean transmitir los spots de partidos políticos obligados por el Instituto
Nacional Electoral (INE); por la falta de pertinencia cultural de spots y
cápsulas de transmisión obligatoria en los tiempos de Estado; por la falta de
políticas públicas que representen un estímulo para la solicitud de concesión o
la regulación de radios ya existentes, entre los principales obstáculos. El
Estado mexicano debe tener claridad sobre estos aspectos y resolverlos en
diálogo con las comunidades y pueblos indígenas, y no ceder a la tentación
autoritaria como ejemplifica la reciente aprobación por la Comisión de Radio y
TV de la Cámara de Diputados de un segundo artículo que criminaliza el uso del
espectro sin concesión, lo que coloca al estado y las comunidades en un
peligroso riesgo de confrontación.
III. Libre determinación de los pueblos indígenas de México, una deuda histórica.
Desde la conquista española, los pueblos indígenas en México han padecido
explotación, discriminación y pobreza. Libros,
informes y estadísticas -pasadas y actuales- respaldan esta afirmación. Hasta
el Estado mexicano ha reconocido la “deuda
histórica” que tiene con sus pueblos.
Después de proclamarse la Independencia de México en 1821, y al
deshacerse del dominio de la Corona española, México se convirtió en una nación
soberana, pero los pueblos indígenas siguieron siendo explotados, ya no en
encomiendas sino en grandes latifundios. Además, aunque el país estaba dividido
en muchos pueblos con culturas diferentes, ninguna de las fuerzas políticas
consideró este hecho en sus propuestas y las primeras constituciones inspiradas
en el modelo europeo cruzado por la idea de una homogeneidad de la Nación nunca
reflejaron esa pluralidad.
En los 80’s movimientos y organizaciones campesinas, indígenas y civiles
empezaron a cuestionar seriamente la política indigenista del Gobierno
mexicano, ya que ésta se enfocaba en la asimilación e integración; así como en
una política de desarrollo de carácter asistencial y patriarcal, funcional al
sistema clientelar, la cual negaba la diversidad cultural del país.
En los 90s, el Estado mexicano adoptó el Convenio 169 de Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
(Convenio 169 de la OIT), el cual
reconocía los derechos de los Pueblos indígenas a la libre determinación.
Situación que tuvo efecto en 1991 pero se mantuvo bajo la lógica del gobierno
de firmar y
ratificar todos los convenios en materia de derechos humanos con la
finalidad de intentar quedar bien en el exterior, tradición en la cual ha sido
consecuente hasta ahora.
Este Convenio dio cauce a la modificación del artículo 4° Constitucional
en 1992 reconociendo que: “La Nación mexicana tiene una composición
pluricultural la cual está sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.”
En este, no quedó reflejado que los pueblos indígenas deberían de ser
considerados como sujetos de derecho colectivo o público, tampoco quedó claro hasta
qué punto y mucho menos cómo se respetaría el derecho a la autodeterminación, a
la autonomía, al territorio, o a sus derechos políticos, jurídicos, económicos,
sociales y culturales.
En contraste, también en 1992, se reformó el artículo 27 Constitucional
que dio apertura mercantil a las tierras de los ejidos y comunidades indígenas
y campesinas, y dos años después se empezó a implementar el Tratado de Libre
Comercio con Estados Unidos y Canadá (TLCAN), decisión que iba a marcar el
inicio de la crisis del campo mexicano, las comunidades indígenas viviendo
principalmente de la producción agrícola.
El primero de enero de 1994, el levantamiento zapatista fue la expresión
de un “Ya basta” ante un contexto de
opresión y marginación en el que fueron cambiando actores y factores, pero
nunca la relación de poder de fondo. Fueron 12 días de guerra, de asesinatos,
desapariciones, ejecuciones, desplazamientos forzados, entre otros crímenes de
guerra.
Entre 1994 y 1996, se realizaron varios procesos de diálogo entre el EZLN
y el Gobierno Federal. El 16 de febrero de 1996, en San Andrés Sak’amchén de
los Pobres, municipio tsotsil de Los Altos de Chiapas, el EZLN y el Gobierno
Federal firmaron los acuerdos de la primera mesa de diálogo sobre derechos y
cultura indígena. Reflejaban no nada más las propuestas del EZLN sino también
lo hablado entre los más de 300 representantes de 35 pueblos indígenas
mexicanos que llegaron al Foro Nacional Indígena el mes anterior (mismos que
llegarían a conformar el Congreso Nacional Indígena, CNI). Respaldados no sólo
por organizaciones indígenas sino también civiles y sociales así como
intelectuales, las Comisiones Nacional de Intermediación (CONAI) y de Concordia
y Pacificación (COCOPA, instancia legislativa para coadyuvar en los diálogos),
los Acuerdos de San Andrés establecieron cuáles deberían ser los principios
históricos, políticos, sociales, económicos y culturales para acabar con el
racismo, la marginación y la exclusión de todos los pueblos indígenas de México
así como para propiciar su libre determinación.
Poco después de firmar los Acuerdos de San Andrés, el gobierno de Ernesto
Zedillo Ponce de León (1994-2000) presentó una contrapropuesta a la elaborada
por la COCOPA, rompiendo con el procedimiento aprobado de antemano entre las
partes. Se suspendió el diálogo. Sin embargo, los Acuerdos de San Andrés se
volvieron un texto de referencia para los pueblos indígenas mexicanos, quienes
continuaron movilizándose y organizándose para exigir al gobierno su
cumplimiento inmediato e integral buscando un reconocimiento constitucional de
sus derechos colectivos.
En julio del 2000, luego de 71 años de gobierno sin interrupción, el
Partido Revolucionario Institucional (PRI) perdió la presidencia de la
República ante Vicente Fox del Partido Acción Nacional (PAN), quien entre sus
primeros actos de gobierno, presentó la iniciativa de reforma constitucional de
la COCOPA sobre derechos y cultura indígena al Congreso.
En febrero de 2001, de manera coordinada con el CNI, los zapatistas
realizaron la “Marcha del Color de la Tierra” para defender la importancia de
este texto ante el Congreso de la Unión. Recorrieron doce estados de la
República y, no sin dificultad, la Comandanta Esther habló en la Cámara de
Diputados en un momento esperanzador para el proceso de diálogo y los derechos
de los pueblos indígenas. En el mismo recinto, Juan Chávez Alonso, dirigente
purépecha de Michoacán e integrante del CNI, expresó: “Somos los indios que somos, somos pueblos, somos indios. Queremos
seguir siendo los indios que somos; queremos seguir siendo los pueblos que
somos; queremos seguir hablando la lengua que nos hablamos; queremos seguir
pensando la palabra que pensamos; queremos seguir soñando los sueños que
soñamos; queremos seguir amando los amores que nos damos; queremos ser ya lo
que somos; queremos ya nuestro lugar; queremos ya nuestra historia, queremos ya
la verdad”.
Sin embargo, en abril, el presidente Fox promulgó la “ley indígena”
aprobada por el Congreso de la Unión que tanto el CNI, el EZLN, el UCEZ, entre
otras asociaciones indígenas rechazaron calificándola de “traición” y de “burla”,
al considerar que no representaba siquiera una lejana aproximación a la
propuesta de la COCOPA. El CNI afirmó que la ley “no sólo violenta la voluntad del pueblo y es inconstitucional, sino que
resulta profundamente regresiva al desconocer derechos fundamentales”32.
Denunció, por ejemplo, que la iniciativa “desconoce, en lo relativo a los territorios de nuestros pueblos, el
marco legal ya establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y no reconoce nuestras tierras y territorios de acuerdo a los
conceptos que se recogen en dicho Convenio. El término “territorios” es
groseramente sustituido por el de “lugares”, por lo que quedamos desprovistos
del espacio físico inmediato para el ejercicio de nuestra autonomía y para la
reproducción material y espiritual de nuestra existencia”. Fustigó también
que la “contrarreforma”
constitucional otorgó a las comunidades indígenas “en forma caritativa y piadosa, el carácter de entidades de interés
público y no de derecho público como lo establece la Iniciativa de la COCOPA
omitiendo garantizar el ejercicio de la libre determinación de los pueblos
indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su
autonomía”. En efecto, tampoco la ley aprobada permitía la asociación de
comunidades y municipios indígenas, entre otras grandes omisiones. Por lo
demás, a todo derecho que se adicionó en la Constitución se le agregó una serie
de restricciones o “candados” que básicamente dejaban las cosas en el mismo lugar.
La reforma
llevó a una serie de denuncias ante la Organización Internacional del Trabajo
32 Manifiesto del CNI sobre ley
indígena, mayo de 2001
(OIT) y recursos judiciales ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) promovidos por comunidades y organizaciones indígenas y de la
sociedad civil ante el incumplimiento de las principales demandas de los
pueblos que habían sido recogidas en los Acuerdos de San Andrés33.
La Suprema Corte de Justicia (SCJN), por su parte, al resolver los medios
de impugnación impulsados en contra de
la reforma, dictó por medio de tesis aisladas que la Constitución sólo
establece un estándar mínimo que se debe adaptar y siempre acrecentar por medio de legislación estatal34.
Esta
ley marcaría una ruptura no nada más con el gobierno sino con todos los
partidos políticos (que a través de su votación propiciaron su aprobación)
tanto para el EZLN como para el CNI. A partir de ese entonces, ambos declararon
que con o sin reconocimiento legal seguirían impulsando el ejercicio de su
autonomía y de sus derechos: “No
esperaremos a que el Estado mexicano haga el reconocimiento de nuestra
existencia y de nuestros derechos, el reconocimiento de la sociedad civil lo
tenemos ganado, caminaremos nuestro propio camino como siempre lo hemos hecho”35.
El CNI proclamó los acuerdos de San Andrés como ley propia y empezó a promover
el ejercicio directo de la autonomía de los pueblos indígenas: “Haremos efectivos los Acuerdos de San Andrés
mediante el ejercicio cotidiano de la autonomía indígena, la construcción de
autonomías comunales, municipales, regionales y la reconstitución integral de
nuestros pueblos”.
En Chiapas, la consolidación de la autonomía zapatista se hizo pública en
agosto de 2003, al presentar un nuevo
nivel organizativo de carácter regional con la formación de los Caracoles desde
los que fungen las Juntas de Buen Gobierno (JBG, estructuras rotativas
integradas por delegadas y delegados de los Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas). Cabe subrayar que desde 1994,
las comunidades zapatistas se agruparon en Municipios Autónomos Rebeldes
Zapatistas (MAREZ), gobernados por un Consejo Autónomo formado por
representantes de las comunidades. Dichos MAREZ se superponen geográfica y políticamente
a los municipios constitucionales, y de forma paralela a la oficial,
deciden su propia
organización educativa, de salud y jurídica. La
33 Por ejemplo:
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión
123/2002, Comunidad Indígena de Zirahuén, Municipio de Salvador Escalante,
Michoacán. Octubre 4, 2002. [Indigenous Community of Zirahuén, Salvador
Escalante Municipality, Michoacán v Congress of the Union et al., [2002] Amparo
Review 123/2002] y la Controversia Constitucional 82/2001. Ayuntamiento de San
Pedro Quiatoní, Estado de Oaxaca. 6 de septiembre de 2002. Así como la
Controversia Constitucional 329/2001, Controversia Constitucional 330/2001, Controversia Constitucional 361/2001, y la Controversia Constitucional 365/2001.
34
Con anterioridad a esta reforma,
en 13 estados de la República mexicana
(como en Oaxaca,
Chihuahua,
Campeche, Chiapas, Querétaro,
Hidalgo, San Luis Potosí, Sonora, Jalisco, Estado de México, Durango, Veracruz
y Nayarit) se habían introducido modificaciones en las constituciones
estatales, mismas que quedaron desactualizadas, mientras que algunos de los estados
que lo hicieron con posterioridad (como en Durango, Jalisco, Puebla, Sinaloa,
San Luis Potosí y Morelos) solamente trasladaron el contenido del artículo
2 constitucional a sus
cuerpos constitucionales y delegaron el desarrollo de estos derechos a leyes
secundarias. Cfr. López Bárcenas, Francisco, Legislación y derechos indígenas
en México, “CEDRESSA”, Cámara de Diputados, México, 2009, apartado sobre “Los derechos
indígenas en las legislaciones estatales”, pp. 152-180.
35 CNI, Octava Asamblea Nacional, noviembre de 2001
conformación de cinco Caracoles se presentó como un nuevo nivel en su
organización autónoma.
La aprobación de la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Pueblos
Indígenas de la ONU en 2007 no acabó de consolidarse en una herramienta para la
defensa de los derechos de los pueblos, sino que se percibió como un “convenio
más” que ratificó e incluso impulsó México sin que ello signifique un cambio
significativo para la realidad de los pueblos36.
En
esta misma secuencia, «Otra reforma que
infiere directamente es la Constitucional de fecha 10 de junio de 2011,
específicamente al artículo 1° en materia de Derechos Humanos haciendo el
énfasis del principio pro persona, situación que da pauta a tener un marco de
mayor argumentación para la defensa de derechos, pero que no representa los
cambios legislativos esperados y exigidos para el reconocimiento pleno de los
derechos de los Pueblos indígenas, ya que como hemos comentado el derecho
interno enuncia derechos, limitándolos, mutilado su ejercicio, a pesar de que
están estipulados y reconocidos en instrumentos internacionales y que el Estado
se ha comprometido a cumplirlos plenamente»37.
Mientras tanto, cabe subrayar que en Chiapas como al nivel nacional, la
construcción de la autonomía y la defensa del territorio frente a amenazas como
pueden ser las imposiciones de megaproyectos ha ido de la mano de la represión
en muchos lugares como San Salvador Atenco, Estado de México (donde en 2006,
enfrentamientos entre policías y la población organizada en contra de un
aeropuerto internacional dejó un saldo de 2 muertos, 207 personas detenidas,
cinco extranjeros expulsados así como vejaciones y violaciones sexuales a 26
mujeres); San Juan Copalá, Oaxaca; la tribu yaqui (que busca parar el despojo
del agua de su río); Cherán (que decidió regirse por el sistema de usos y
costumbres ante la colusión de los políticos con la delincuencia organizada) y
Santa María Ostula, Michoacán (organizados contra los megaproyectos carretero y
turístico que se pretenden imponer en territorio Nahua); Xochicuautla, Estado
de México (contra el proyecto carretero Toluca Naucalpan), entre otros. En el
caso de Chiapas, la estrategia contrainsurgente ha ido cambiando de forma pero
se ha sostenido a través del tiempo38.
Además, como quedará detallado en el capítulo sobre Inseguridad y violencias,
en los últimos 10 años, poderes fácticos (empresas nacionales e internacionales,
y delincuencia organizada) han venido jugando un papel creciente en el despojo,
dificultando aún más las posibilidades de defensa.
El 1º de enero de 2017, desde el caracol de Oventik, el Congreso Nacional
Indígena (CNI) confirmó públicamente su
decisión de “nombrar un Concejo Indígena de Gobierno
con
36 SIPAZ,
"ENFOQUE: Propuesta del Congreso Nacional Indígena – “ecos de
esperanza”…", México, marzo de 2017.
37 Informe Alternativo conjunto sobre los derechos
económicos, sociales, culturales y
ambientales en México
(2017)
38“Informe
anual: Los caminos de la resistencia”, Centro de Derechos Humanos Fray
Bartolomé de Las Casas, diciembre de 2012.
representantes hombres y mujeres de
cada uno de los pueblos, tribus y naciones que lo integran. (...) Que este
concejo se proponga gobernar este país. (...) Este consejo lo presidirá una
mujer indígena del CNI, (...) o sea que tenga sangre indígena y conozca su
cultura. O sea que tiene como vocera a una mujer indígena del CNI que será candidata independiente a la
presidencia de México en las elecciones del año 2018.” Con esta nueva
iniciativa, los pueblos indígenas del país siguen buscando formas alternativas para
sobrevivir como pueblos ante lo que consideran parte de “la tempestad y ofensiva capitalista que no cesa sino que se vuelve
cada día más agresiva y se ha convertido en una amenaza civilizatoria no sólo
para los pueblos indígenas y campesinos sino para los pueblos de las ciudades
que deben también crear formas dignas y rebeldes para no ser asesinados,
despojados, contaminados, enfermados, esclavizados, secuestrados o
desaparecidos” 39.
Quedará por ver si esta iniciativa logra florecer sin ser objeto de represión.
IV. Territorio, el derecho negado.
En los últimos
años, las comunidades indígenas y campesinas se han visto amenazadas por una
política de despojo sostenida por el Estado mexicano. Tras un lenguaje de
competitividad y desarrollo económico, ha realizado una sobreexplotación de los
bienes naturales ubicados principalmente en sus territorios. Esto ha
violentando los derechos humanos que como pueblos y comunidades indígenas
poseen, como los derechos a la consulta, a la libre determinación de los pueblos
y a disponer libremente de sus riquezas y bienes naturales. El despojo
promovido por este modelo económico afecta de manera especial a las poblaciones
indígenas, quienes gozan de un vínculo particular con su territorio y basan su
vida social, cultural y organizativa en la posesión y administración de la
tierra de forma comunal.
Pese a esto, México se ha convertido en un país amistoso para
megaproyectos de infraestructura
carretera y turística, para la industria extractiva minera y de hidrocarburos,
para la producción de energía hidroeléctrica y eólica, así como para la
explotación de bienes naturales y comunitarios como el agua y los bosques,
entre otros. Ejemplo de ello es el caso de los hidrocarburos, en donde existe
un registro de 32,949 pozos, en tanto
que la longitud de los ductos abarca poco más de 46 mil kilómetros de la
superficie terrestre del país.40
Las empresas
nacionales e internacionales operan sin apego a los derechos humanos ni a evaluaciones de impacto ambiental y social
conforme a los estándares internacionales. Junto con la crisis en el sector
agrario, las ventajas legales para la inversión en detrimento de los derechos
sociales - como con la aprobación e implementación de las “reformas
estructurales” - y la falta de políticas públicas adecuadas, estas acciones
resultan regresivas, lesivas e incompatibles con las obligaciones del Estado en
materia de derechos humanos.
39
Comunicado conjunto EZLN-CNI, octubre de 2016
40
Fundar. Anuario 2016.
Las Actividades Extractivas en México. Estado
Actual.
En suma, no existe la voluntad del gobierno de entablar diálogos
significativos y a largo plazo que permitan a los pueblos y comunidades
indígenas participar en las decisiones y el establecimiento de las medidas
administrativas y legislativas que afecten a su
población, territorio y derechos. Como se verá a continuación, hay una
enorme brecha entre la teoría y la práctica de los derechos a la consulta y al
consentimiento en México. La mayoría de
los procesos de consulta indígena no se llevan a cabo, o bien se reducen a una
práctica meramente procedimental para cubrir el requisito, sin cumplir con los
principios de ser previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente
adecuada, conforme a los estándares internacionales. De esta manera, la falta
de consulta es una de las principales situaciones que afectan a las comunidades
indígenas del país.41
Principales violaciones al derecho al territorio de las comunidades indígenas
a)
Falta de
reconocimiento legal de sus territorios
El contexto
mexicano envuelve un sinnúmero de conflictos que han afectado a los territorios
de comunidades indígenas, principalmente porque estos no se encuentran
delimitados y reconocidos legalmente, así como por la falta de respeto a su
derecho a la propiedad y posesión colectiva sobre las tierras y territorios de
los pueblos indígenas y de aquellos que usan tradicionalmente. A pesar de que
así lo exige el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
(Art. 14.1.2), a los pueblos indígenas se les pide la acreditación de su
propiedad con documentos legales, mismos que son negados o retrasados por las
mismas autoridades. Esto propicia que los conflictos agrarios y las luchas por
la defensa de la tierra y los territorios indígenas en el país sigan siendo
numerosos.
A pesar del
discurso del Estado mexicano de reconocer que México consiste en una nación
pluricultural y con ello reconocer la existencia e importancia de los pueblos
indígenas, en muy pocos casos se reconoce la tenencia histórica que tienen
sobre sus tierras y territorios. A la gran mayoría de las comunidades indígenas
del país no se les ha otorgado títulos en los cuales se reconozcan sus derechos
territoriales, lo que entre otras consecuencias trae aparejada la ausencia de
reconocimiento de su personalidad jurídica, llegando a denominarlas
“comunidades indígenas de hecho”. La negación del ejercicio pleno de sus
derechos territoriales es el resultado de esta situación. Aunque las
comunidades hayan permanecido y hecho uso tradicional de sus territorios de manera
ininterrumpida, no sólo no se reconoce sus derechos, sino que además se otorgan
derechos a terceros y particulares sobre sus tierras.
Desde los años noventa el gobierno federal ha implementado distintos
programas como PROCEDE, RRAJA y FANAR42 que,
disfrazados de procesos de regularización para los núcleos agrarios y ejidales
que no tienen título de propiedad, otorgan certificados de posesión de la
tierra. Con ello se cede el dominio pleno con el que cuentan los territorios de
las comunidades indígenas y se afecta la colectividad de las tierras agrarias y
los
41 Informe Alternativo conjunto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en México (2017).
42 Procede
(Programa de Certificación de Derechos Ejidales y titulación de Solares).
Inició a finales de 1992 y culminó en noviembre de 2006. FANAR (Fondo de Apoyo
a Núcleos Agrarios sin Regularizar) Inició en 2007 y en 2016 cambió de nombre.
RRAJA (Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios) Inició a
principios del 2016. Información obtenida de la cartilla informativa La defensa del CRAADT ante las amenazas del
territorio. Centro de Derechos
Humanos de la Montaña “Tlachinollan”.
territorios
indígenas. Así se abre paso a los megaproyectos, pues se facilita la compra y
renta de las tierras. Si bien acceder a estos programas es voluntario, en
varios estados de la república estos programas son señalados como las únicas
opciones de las comunidades.
b) Implementación de áreas naturales protegidas
Las Áreas
Naturales Protegidas (ANP) son un mecanismo para la protección del derecho al
medio ambiente, así como de protección de la biodiversidad y de los procesos
ecológicos. Estas áreas son decretadas por el Ejecutivo federal, y
administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
Si bien este programa ha señalado que busca la preservación de los territorios,
se ha convertido en otra forma de despojar y desplazar a las comunidades
indígenas que, a pesar de su tenencia histórica de la tierra, no son
consideradas al momento en que se decretan dichas áreas.
Cualquier categoría en que se presenten estas áreas protegidas, ya sea
como Reserva de la Biósfera, Áreas de Protección de Flora y Fauna, Parques
Nacionales, Santuarios, Áreas de Protección de Recursos Naturales o Monumentos
Naturales43, no se toma en
cuenta la voz de las comunidades. Por el contrario, se les restringe acceder a
los territorios que han entrado en alguna de estas categorías y hacer uso de
los bienes naturales con el argumento de que no están autorizadas para
utilizarlos. Sin embargo, sí se otorgan concesiones para que proyectos
turísticos operen en ellas, así como para que empresas entren a estos
territorios para actividades de tala los bosques y extracción de minerales.
El 13 de abril de 2016 la CNDH emitió la Recomendación General No. 26
dirigida a la SEMARNAT y a la CONANP por la falta y/o actualización de los
programas de manejo en las ANP de carácter federal y su relación con el goce y
disfrute de diversos derechos humanos. En dicha recomendación concluyó que, a
nivel federal, México cuenta con 177 áreas naturales protegidas decretadas al
31 de marzo de 2016, de las cuales únicamente se cuenta con 103 programas de
manejo formulados y publicados correspondientes a 102 áreas; 20 de ellas
disponen de programas formulados mas no publicados, mientras que las 55
restantes no cuentan con dicho instrumento. Al respecto, la CONANP informó que
27 están por abrogarse, 24 tienen problemas en sus poligonales, y que los programas
de manejo de dos áreas se encuentran en la etapa de consulta pública44.
La CNDH también observó la “existencia de transgresiones a los derechos
humanos a un medio ambiente sano, a la seguridad jurídica y legalidad, así como
a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; derivadas de la falta de
elaboración y/o publicación de los programas de manejo de las áreas naturales
protegidas de competencia federal”45.
Lo anterior ha ocasionado que las ANP sean instrumentos de política pública en
materia ambiental poco eficaces para lograr los objetivos por los que fueron
creadas. Muchas ANP en México no son
operativas, ya sea por falta o deficiencia en los planes de manejo o porque la población del lugar no fue considerada al momento de la creación
de las
43 La Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas señala que administra actualmente 182 áreas naturales de carácter federal
que representan 90,839,521.55 hectáreas del
territorio nacional y apoya 384 Áreas Destinadas Voluntariamente a la
Conservación, con una superficie de 413,103 hectáreas. Información disponible
en: http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm
44
CNDH, Recomendación General
número 26, Falta y/o actualización de los programas
de manejo en las
ANP de carácter federal y su
relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos párrafo 228, 13 de
abril de 2016.
45
CNDH, Recomendación General
número 26, Op. Cit., párrafo
237.
mismas. De tal
manera que en la actualidad más que ser nichos de protección de la
biodiversidad representan meros simuladores de protección que a largo plazo
repercuten de manera negativa en la conservación de los ecosistemas.
c) Ingreso de semillas transgénicas en los territorios.
En varios
estados de la república como Oaxaca, Guerrero, Campeche, Quintana Roo y Yucatán
se han ingresado a los territorios indígenas y comunitarios semillas
modificadas genéticamente que afectan las semillas criollas y el conocimiento
histórico de las comunidades para la siembra y cosecha de las mismas. En la
península de Yucatán por ejemplo, la siembra de soya transgénica representa una
amenaza a las comunidades mayas por la deforestación a la que está asociada,
por el uso intensivo de herbicidas, y por la afectación a la apicultura. Las
grandes empresas como Bayer, Monsanto, Dow y Syngenta son las principales
responsables de que estas semillas se introduzcan a los territorios indígenas
en paquetes agrotecnológicos y de liberar maíz genéticamente modificado en
etapas experimentales y piloto, así como soya en etapa comercial en diversos
estados de México.
Si bien no existe certeza científica acerca de los efectos de los
organismos genéticamente modificados (OGM) en el medio ambiente, la salud
humana46 y la cultura47, sí existe evidencia de la
contaminación que los OGM han generado hacia los cultivos nativos en el país48. Sin embargo, desde 2005, cuando se
aprobó la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados,49 las propias autoridades mexicanas
son quienes promueven la actuación de las empresas y con ello la trasgresión de
los territorios indígenas. Así también,
la autoridad federal, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASICA) encargada del monitoreo, vigilancia y aplicación de
sanciones, así como la principal encargada de la aplicación de la Ley y el
Sistema de Bioseguridad a nivel nacional no tienen la capacidad ni la voluntad
de proteger los territorios mexicanos. Según declaraciones de las mismas
autoridades, no existe ningún problema, el único es que no han sabido comunicar
a la sociedad civil, las bondades de los OGM50.
Las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas en detrimento de
su patrimonio biocultural51 han sido objeto de análisis por el
Relator Especial de Naciones Unidas
sobre
46 Acevedo
Gasman, F., et al. (2009), “La
bioseguridad en México y los organismos genéticamente modificados: cómo
enfrentar un nuevo desafío”, en Capital
natural de México, vol. II: Estado de
conservación y tendencias de cambio, México: CONABIO.
47
Kato, Takeo Ángel, Mapes, Cristina, Mera, Luz María, Serratos Juan
Antonio y Bye, Robert (2009), Origen y
diversificación del maíz: una revisión analítica. México: UNAM – CONABIO.
48
Altieri, Miguel (2005), “The
myth
of
coexistence:
Why
transgenic
crops
are
not
compatible
with
agroecologically based system of production”, en Bulletin of Science, Technology &
Society, vol 24, num. 4, E.U.A.: Sage Publications.
49 Posteriormente en 2007
expidió la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
50 Muñoz, Montserrat (Agencia Informativa CONACyT).
6 de junio de 2017. ¿Son peligrosos los organismos
genéticamente modificados? Disponible en línea:
http://conacytprensa.mx/index.php/tecnologia/biotecnologia/16084-son-peligrosos-los-organismos-
geneticamente-modificados
51 Boege, E. (2008), El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas
de México, México:
INAH y CDI.
el Derecho a la Alimentación en su visita a México en 2011, quien
recomendó la moratoria de los permisos OGM52.
d) Megaproyectos y la afectación al derecho a
la consulta y libre consentimiento
Una de las violaciones más graves al territorio de los pueblos indígenas
es la implementación desmedida de megaproyectos o "grandes proyectos de
desarrollo". Estos megaproyectos representan procesos de inversión de
capital público y/o privado, nacional o internacional, para la creación o la
mejora de la infraestructura física de una región determinada, la
transformación a largo plazo de las actividades productivas con los correspondientes
cambios en el uso de la tierra y los derechos de propiedad sobre la misma, así
como, la explotación en gran escala de los recursos naturales53. Generalmente una de las principales
violaciones es la implementación de estos proyectos sin realizar procesos de
consulta previos y garantizar la obtención, en su caso, del consentimiento
previo, libre e informado para que los pueblos indígenas puedan decidir las
prioridades y necesidades de su desarrollo y sobre su territorio, en el marco,
al respeto de su autonomía.
Los megaproyectos suelen perjudicar a los territorios de comunidades
indígenas, ricos en bienes naturales, los cuales son impulsados meramente por
intereses económicos y políticos sin considerar las repercusiones ambientales y
sociales que generan y beneficiando sólo a unos cuantos. El Relator sobre
Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, resaltó esta cuestión en su último
informe sobre México donde declaró que "los conflictos sociales relativos
a las actividades empresariales en territorios indígenas terminan afectando
negativamente a los intereses económicos y a la imagen de las propias empresas,
así como al interés de los Gobiernos concernidos",54 con lo cual denostó la colusión y permisividad
existente entre las empresas y las autoridades.
Es por ello que
el proceso de consulta toma gran relevancia en la implementación de
megaproyectos, pues es mediante este con el que se da la voz a los pueblos y se
les permite decidir si apoyan o no la entrada de megaproyectos, y participar en
el diseño de los proyectos. Aunque la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la consulta y los tratados
internacionales que la incluyen, hasta el día de hoy México no aplica dicha
legislación y los principios que rigen este derecho, violando de forma
sistemática este derecho de las comunidades y pueblos indígenas, pues no son
consultados para leyes o proyectos que potencialmente vulneren sus territorios
y derechos. Por el contrario, las consultas
son realizadas a modo de las autoridades
y sólo
52 De Schutter,
Oliver (2012), “Declaración final de la misión a México del 13 a 20 de junio de
2011”, Organización de las Naciones Unidas: Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos. Disponible en línea en:
http://www.hchr.org.mx/files/comunicados/2011/junio/OLIVIER%20DE%20SCHUTTER%20DECLARACION%2 0FINAL_2.pdf.
53
El desarrollo de estos proyectos en su mayoría
pertenece a la industria extractiva, energética, plantas
industriales, actividades
turísticas, puertos, centros de comunicación o centros urbanos, y construir
redes de transporte, presas polivalentes, bases militares o vertederos de
residuos tóxicos. (Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas., Rodolfo Stavenhagen.
Presentado de conformidad con la resolución 2002/65 de la Comisión de Derechos
Humanos (E/CN.4/2003/90), pág. 7).
54
Consejo de Derechos
Humanos. 15º período de sesiones.
Informe del Relator
Especial sobre la situación
de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los indígenas. James Anaya. A/HRC/15/37, 19 de
julio de 2010, par. 29.
como
formalidad, pues no se busca que las comunidades participen activamente o
entiendan el alcance de las afectaciones.
El panorama generalizado de violaciones sistemáticas a los derechos
humanos, incluido el derecho a la libre
determinación de los pueblos, es resultado de reformas y políticas que profundizan el modelo extractivo y la
implementación indiscriminada de megaproyectos diversos y planes de desarrollo
sin consulta ni consentimiento previo de los pueblos y comunidades indígenas y
equiparables. Esta situación ha hecho que el derecho a la consulta en México se
convierta tan solo en un instrumento de simulación gubernamental y de mayor
violencia para imponer las decisiones a las comunidades, sin buscar el
consentimiento y generando, en la mayoría de casos, fractura del tejido
comunitario. Es claro que el derecho a la consulta en nuestro país ha dejado de
cumplir con el mandato internacional de asegurar el derecho de los pueblos a
ejercer su autodeterminación y definir sus prioridades de desarrollo en sus territorios55.
Las fallas en la protección y garantía de este derecho en México han sido
también señaladas por diversos órganos nacionales56 e internacionales. Por ejemplo, el Relator
Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los
derechos humanos, Sr. Michel Forst, expresó en el informe de su misión a México
realizada en enero de 2017: “En todos los estados que visité, me ha consternado
el número de conflictos existentes que son consecuencias directas de la falta o
mal uso de los procesos de consulta con las comunidades indígenas. En muchas
ocasiones, las consultas son una simple formalidad para proyectos que ya han
comenzado a implementarse. Aliento fuertemente a las autoridades mexicanas a
garantizar el consentimiento informado, libre y previo de comunidades indígenas
como se establece en la convención ILO 169. Los procesos de consulta deben ser
significativos con el fin de garantizar la protección y respeto de los derechos
de las comunidades indígenas, en total cumplimiento con la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Indígenas”57.
De igual manera, el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de
Naciones Unidas, luego de misión a México de agosto-septiembre de 2016,
recomendó en su informe al Estado mexicano que: “b) Garantice la celebración de
consultas previas e informadas con las comunidades afectadas por proyectos de desarrollo
y operaciones empresariales, que deberán iniciarse lo antes posible en el
proceso de determinación de los diseños de los proyectos y de evaluación de sus
efectos, entre otras cosas impartiendo
instrucciones a los funcionarios públicos acerca de este requisito; c) Adopte
medidas adicionales para asegurar el cumplimiento, en la práctica, de las
normas internacionales sobre el consentimiento libre, previo e informado de los
pueblos indígenas”58.
Si bien el Estado declaró acoger las recomendaciones hasta el momento no se han
evidenciado cambios significativos en la práctica y al contrario la ignorancia
a estos derechos sigue en aumento.
55 Vid. James
Anaya, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de los Indígenas, A/HRC/12/34, 15 de julio de
2009, párr. 41.
56
CNDH, Sobre el derecho a la consulta
previa de los pueblos y comunidades indígenas
en la República
Mexicana, julio de 2016, pp.38-49, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales/RecGral_027.pdf
57
Visita a México, 24 de enero de 2017, Informe de cierre de misión, p. 11
http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/SRHRD-END-OF-MISSIONSTATEMENT-FINAL_ESP.pdf
58 Informe del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU. A/HRC/35/32/Add.2, abril
de 2017, párrs. 41, 108 inc., b) y c) https://documents-dds- ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/101/93/PDF/G1710193.pdf?OpenElement
A esta falta de
consulta se suma el uso de la violencia para la imposición de los megaproyectos
en los territorios indígenas, en donde el Estado hace uso incluso de las
fuerzas policiales y militares para la implementación autoritaria de los
megaproyectos. En zonas de conflicto, como el estado de Guerrero, también se
ven involucradas con las organizaciones de la delincuencia organizada, las
cuales a su vez se encuentran coludidas
con las empresas y autoridades. Por ello, a pesar de la inseguridad, los
megaproyectos suelen operar en territorios de menor gobernabilidad.
Por si fuera
poco, cuando existe movilización y protesta por la defensa del territorio por
parte de las personas líderes indígenas y comunitarios se enciende
automáticamente un mecanismo de amenazas, criminalización, judicialización,
hostigamiento, vigilancia, agresiones, encarcelamientos ilegales, corrupción de
medios de comunicación locales, entre otras violaciones a los derechos humanos,
que son impulsadas tanto por autoridades locales como federales. Con ello se
busca desincentivar a los pueblos indígenas para que acepten los megaproyectos.
En su informe sobre su visita in
loco a México llevada a cabo en septiembre-octubre de 2015, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos señaló: “Cuando se trata de violencia en
territorios o comunidades indígenas donde se ubican grandes proyectos, el común
denominador es el otorgamiento de permisos o concesiones sin la consulta y el
consentimiento previo, libre e informado, lo que suele desencadenar conflictos
sociales y a la postre generar
violencia, e incluso cobrar vidas”59.
e) La lucha comunitaria de las comunidades indígenas.
Esta forma de
llevar a cabo las consultas ha provocado graves divisiones en los pueblos y
comunidades indígenas del país, al grado de que muchos pueblos han empezado a
rechazar los procesos de consulta en sus territorios para mantener su unidad y autonomía. Frente a esto, los poderosos
intereses buscan con nuevas tecnologías y leyes secundarias hechas a modo la
explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. Los pueblos y comunidades
indígenas han emprendido una lucha para salvaguardar sus derechos no sólo como
comunidades indígenas sino también como núcleos agrarios.
La resistencia
de las comunidades se ha enfrentado a la ausencia de mecanismos efectivos para
defender los territorios indígenas, principalmente en regiones en donde impera
la impunidad. Frente a la opacidad de los megaproyectos mineros, eólicos,
hidroeléctricos, turísticos, entre otros, los pueblos y comunidades indígenas
han iniciado procesos de prevención contra estos actos, principalmente con la
inscripción de actas que prohíben las actividades mineras en sus territorios,
procesos organizativos contra los proyectos y acciones legales.
No obstante,
aunque las acciones emprendidas por las comunidades han permitido proteger sus
territorios, la crisis de derechos humanos que vive el Estado mexicano y con
ella la corrupción e impunidad prevalecientes en México, ha traído como
resultado en varios casos que las resoluciones judiciales que favorecen su
derecho al territorio y la expulsión de megaproyectos de los mismos no se
respeten. Las empresas responsables
59 CIDH,
Situación de los Derechos Humanos en México, Informe en el marco de su visita en
loco a México, diciembre de 2015, párr. 254. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/mexico2016-es.pdf
no responden a
los daños que provocan al medio ambiente, a la salud y al territorio en
general. La captura del Estado por los intereses económicos de las empresas les
permite operar libremente en diversas partes del país con respaldo incluso de
las autoridades mexicanas que fomentan un falso modelo de desarrollo que no
protege a las comunidades. Como consecuencia, la marginación y pobreza de las
comunidades y pueblos indígenas se acrecenta promoviendo la destrucción de
sistemas culturales, económicos y sociales de cientos de comunidades, y en
muchos casos, provocando la migración de los miembros de las comunidades.
V. Pueblos Indígenas y acceso a la justicia en México.
En
su informe al Consejo de Derechos Humanos Aplicación
de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos,60 en
materia de acceso a la justicia, la Relatora sobre los derechos de los pueblos
indígenas recomendó entre otras medidas, las siguientes:
●
Medidas necesarias para la armonización de los
sistemas de justicia e instituciones indígenas con la estructura institucional
general del país y el sistema de justicia ordinaria para asegurar que los
pueblos indígenas puedan acceder a la justicia sin discriminación. (Párr. 94)
●
Reparación cuando se hayan producido violaciones
y respeto de las decisiones judiciales pertinentes, a fin de garantizar el
disfrute de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y
recursos, fundamentales para su supervivencia como pueblos. (Párr. 95)
●
Medidas urgentes para la protección de los
derechos de los pueblos indígenas, en particular de la vida y la seguridad,
cuando ejercen o defienden sus derechos. Debe ponerse fin a la impunidad por
los delitos cometidos contra los pueblos indígenas. (Párr. 97)
Acceso a la justicia tomando debidamente en
cuenta las costumbres, tradiciones, normas y los sistemas jurídicos de los
pueblos indígenas y las normas internacionales de derechos humanos.
En relación al
cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en la
Declaración y normas internacionales de derechos humanos, así como los que
señala en particular la Relatora en las recomendaciones referidas, se observa
lo siguiente:
a) Falta de armonización de la estructura
institucional del país y el sistema de justicia ordinaria con los sistemas de
justicia e instituciones indígenas, así como con los estándares internacionales
de derechos humanos.
60 A/72/186 21 de julio 2017.
Los derechos
reconocidos en la Declaración, en especial el derecho a la justicia de las
personas y pueblos indígenas, se encuentra reconocido también, entre otros, en
el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169), en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de alguna manera en los
artículos 1º, 2º, 14, 17 y 103 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (la Constitución).
En México, fue con la reforma constitucional de 2011, en materia de
derechos humanos cuando comenzaron a crearse condiciones favorables al derecho
a la justicia de los pueblos indígenas, en el marco de los compromisos del
Estado contenidos en la Declaración y en los tratados internacionales
mencionados, ya que abrió la puerta a la aplicación en el ámbito interno de los
Tratados internacionales y estándares en materia de derechos humanos, para lo
cual ha sido fundamental la posición asumida por la Suprema Corte de Justicia
de Justicia de la Nación en la jurisprudencia relacionada con la obligatoriedad
de ejercer control de convencionalidad y de constitucionalidad de aplicación de la jurisprudencia de la Corte IDH.61
Las siguientes reformas legislativas fueron aprobadas y publicadas durante
la vigencia de la Declaración, con contenidos favorables a los derechos de los
pueblos indígenas: en materia de amparo, cuando se trata de comunidades
indígenas, impone a los jueces de distrito la obligación de recabar pruebas, de
suplir la deficiencia de los conceptos de violación y ordena decretar la
suspensión de plano de los actos reclamados;62 se
incorporó la figura de intérprete en la lengua y cultura en materia
civil federal;63 se
tipifica en el ámbito federal el delito de discriminación;64 se establece que los actos
procesales deberán realizarse en español y en el caso de miembros de pueblos o
comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que conozca su lengua y
cultura, aun cuando hablen el español,
si así lo solicitan y entre los derechos de las víctimas e imputados, se
estableció que, cuando pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, a
recibir gratuitamente asistencia de intérprete o traductor y el asesor jurídico
deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de no ser posible,
deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento y se
establecen las condiciones que deben reunirse para considerar válida la
aplicación de la jurisdicción indígena en materia penal.65
61 Así lo declaró
la SCJN en el expediente 912/2010, relativo a la instrucción ordenada por el
Pleno de la propia Corte, en la resolución del 7 de septiembre de 2010, dictada
en el expediente Varios 489/2010, relacionado con la sentencia emitida por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla vs. México.
62
Artículos 75, 79 y 126, respectivamente, de la Ley de Amparo,
vigente desde abril
de 2013.
63
Artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, vigente
desde mayo de 2011.
64 Artículo 149
ter, del Código Penal Federal, en su reforma publicada el 24 de junio de 2012,
tipifica el delito de discriminación como: al que por razones de origen o
pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo,
preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición
social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de
cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los
derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de
las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación
a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales,
principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja
derechos
educativos. No serán
consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección
de los grupos socialmente desfavorecidos. Asimismo, se incrementará la pena
cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas
indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
65
Artículos 45, 109, 110, 113 fracción II y 420 respectivamente, del
Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 5 de marzo de 2014.
Este último artículo establece que: [C]uando se trate de delitos que
En materia agraria se hizo una reforma estableciendo que, en los juicios
en los que una o ambas partes sean indígenas se considerarán los usos y
costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan
mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la propia Ley Agraria, además, se incorporó en el
procedimiento agrario la posibilidad de asistencia de traductor e intérprete de
la cultura, de suplencia de la deficiencia de la queja y el derecho de las
partes pertenecientes a un pueblo indígena, a contar con asesor jurídico
conocedor de su lengua y su cultura, o a que éste sea asistido por quien lo
sea.66
No obstante las reformas legislativas mencionadas, en México las
autoridades gubernamentales no aplican estos derechos. México adolece de falta
de armonización legislativa integral y adecuada, coherente con las obligaciones
asumidas por el Estado mexicano en la Declaración y los tratados
internacionales antes mencionados, ya que hasta el momento no se ha elaborado
ni aprobado una ley general de derechos de los pueblos indígenas, que defina
con precisión la manera en que las leyes del Estado incorporan y dan validez a
los sistemas normativos de dichos pueblos, en particular en materia de justicia,
debiendo mencionar por su importancia, los avances alcanzados en ese sentido,
en la Constitución Política del Estado libre y soberano de Oaxaca, en su
reforma publicada en junio de 2015.67
a) Inexistencia de procedimientos equitativos,
justos, accesibles, rápidos y efectivos, conforme al debido proceso, para la
resolución de controversias
Entre las reformas constitucionales en materia de derechos humanos
publicadas en 2011, se encuentra la del Artículo 103 fracción I, la cual impone
al Poder Judicial de la Federación la tarea de brindar protección frente a la
violación de los derechos humanos provocadas ya sea por acción o por omisión.
Con dicha reforma, el juicio de amparo - aunque ya se utilizaba para reclamar
actos violatorios a la Constitución-, se constituyó en el recurso más utilizado
por los pueblos y comunidades Indígenas para buscar protección de sus derechos,
especialmente los relacionados con la libre determinación y autonomía, así como
con la defensa de su territorio frente los diferentes despojos que enfrentan.
Los juicios promovidos por comunidades antes de la vigencia de la reforma
constitucional
afecten bienes jurídicos
propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus
miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares,
acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas
normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga
resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en
los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la
dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del
derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer. En estos casos, cualquier
miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el
Juez competente.
66
Artículo 164 de la Ley Agraria, reforma publicada el 22 de junio de 2011.
67 En dicha
reforma, la Constitución de Oaxaca incorporó en su artículo 25 que regula las
elecciones, interpretación progresiva en el marco del pluralismo jurídico; en
su artículo 105 fracción VI, otorgó al Tribunal Superior de Justicia la
facultad de garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano y,
cuando así corresponda, adecuar las normas del Estado con las normas indígenas,
en el marco del pluralismo jurídico; en
su artículo 106 fracción VI, otorgó competencia al propio Tribunal, para establecer
y ponderar criterios de homologación y adecuación en la aplicación de las
normas estatales y las normas indígenas en el marco del pluralismo jurídico;
así como resolver los conflictos derivados de los ámbitos de competencia entre
la jurisdicción indígena y la jurisdicción estatal; y en el artículo 107
segundo párrafo establece que, en los distritos judiciales con población
mayoritariamente indígena, los juzgadores y jurado resolverán los asuntos de su competencia atendiendo las normas estatales y las normas
indígenas en un marco de pluralismo jurídico.
mencionada, fueron utilizando los procedimientos previstos en la Ley
Agraria, e incluso la vía de prescripción adquisitiva prevista en el Código
Civil, como lo hicieron comunidades de la Sierra Tarahumara que viven una
situación particular.68
Si bien, como se ha dicho, el juicio de amparo es el procedimiento más
utilizado por las comunidades indígenas del país para la defensa de sus
derechos colectivos,69 el
mismo no es un recurso sencillo,
accesible e idóneo, ya que la Ley de Amparo que lo regula, de ninguna manera
está pensado para que pueda ser utilizado por las comunidades o personas
indígenas. Ello a pesar de que su vigencia data del año 2013, dos años después
de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Como se ha
señalado arriba, sólo los artículos 75, 79 y 126 se refieren a las comunidades
indígenas. Además, su tramitación resulta sumamente compleja ya que se trata de
un procedimiento jurídico que pone en primer plano el cumplimiento de las
formalidades que el mandato contenido en el artículo 103 de la Constitución. Un
ejemplo de lo anterior, son las dificultades para acreditar su personalidad,
que enfrentan las comunidades indígenas -que no han sido reconocidas como
comunidades agrarias-, así como interés y legitimación para judicializar sus
reclamos. Para las comunidades equiparables, como Jalacingo, en el expediente
número 1697/2014 el Juez Décimo Séptimo de Distrito sobreseyó el juicio por
considerar que las comunidades campesinas carecen de interés jurídico para
accionar el juicio de amparo, sentencia contra la que se interpuso recurso de
revisión y actualmente se encuentra pendiente de resolución por los tribunales colegiados.
68 Las
comunidades rarámuri de Huitosachi, del municipio de Urique y Mala Noche, del
municipio de Guadalupe y Calvo, en Chihuahua, en los años 2009 y 2010,
respectivamente, iniciaron juicio civil de prescripción, buscando que por esa
vía se les reconocieran sus derechos de propiedad ancestral sobre su
territorio. El juicio civil de Mala Noche continúa en trámite, mientras que, en
febrero de 2017, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (A.A. 11/2015), confirmó la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, que reconoció a Huitosachi el derecho de propiedad ancestral sobre su territorio.
69 Este procedimiento fue utilizado
entre otros, los siguientes casos de que da cuenta el presente
informe:
Presa Hidroeléctrica Las Cruces (afectación
del territorio de las comunidades de varios pueblos indígenas nayeris,
wixaritari, tepehuanos y mexicaneros. en los municipios de Ruiz, Rosamorada, y
El Nayar, en el Estado de Nayarit); Violación
a los derechos de comunidades equiparables a pueblos indígenas en Jalacingo (cuyas
quejosas son Comunidades campesinas, equiparables a pueblos indígenas, del
Mohon, Epapa, Cruz Alta, Tatepetaco, Limonateno, Guerrero, el Arco y Ejido
Hueytamalco, en los municipios de Jalacingo, en el estado de Veracruz y
Hueytamalco en el estado de Puebla); Siembra
de soya transgénica en la Península de Yucatán (en los municipios de
Holpechén y Tenabo, en el estado de Campeche y los municipios de Mérida, Tekax
y Teabo en el estado de Yucatán, en donde habitan comunidades indígenas mayas,
las directamente afectadas); Energía
Eólica del Sur (Las personas afectadas por los parques eólicos son las
comunidades indígenas de los municipios de El Espinal y Juchitán de Zaragoza,
así como las que habitan en la región del Istmo de Tehuantepec, en el Estado de
Oaxaca); Acueducto Independencia (afectó
el territorio de la Tribu Yaqui, al extraer agua del Río Yaqui, el cual es
parte fundamental de la cultura y supervivencia de la Tribu que habita en el
Estado de Sonora. Las personas afectadas por el acueducto son todas las
personas que forman parte de la Tribu Yaqui); Proyecto turístico Barrancas del Cobre (afecta comunidades rarámuri
de Bacajípare y Huitosachi, municipio, Urique, del estado de Chihuahua. Estas
comunidades, así como las pertenecientes a 8 municipios serranos no fueron
tomadas en cuenta para el proyecto turístico barrancas del cobre; Agua potable para Mogótavo (los
afectados son miembros de la Comunidad rarámuri de Mogótavo, Municipio de
Urique, Chihuahua); y Bosques de San Elías Repechique (afectada la comunidad
del mismo nombre). Fichas técnicas de estos casos aparecen anexas al presente
informe.
Mientras que los procedimientos previstos por la Ley Agraria, utilizados
por comunidades indígenas buscando resolver sus conflictos territoriales,
presentan diferentes falencias debido a que carece de armonización con la
Declaración y con los tratados que reconocen sus derechos. Se trata de
procedimientos que llegan a prolongarse enormemente, como ha ocurrido en los
casos de las comunidades de Choréachi, Coloradas de la Virgen y Mogótavo, cuya
tramitación lleva más de 8 años.
Además, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo público
facultado por el artículo 102 de la
Constitución, para conocer las quejas por violación de los derechos humanos por
parte de las dependencias y funcionarios de la Administración Pública Federal,
tampoco significan un procedimiento eficaz para brindar protección a los
pueblos y comunidades indígenas ante la violación de sus derechos colectivos,
en particular, de sus derechos territoriales, como ocurrió en el caso de las
Comunidades equiparables a pueblos indígenas de Jalacingo, que habiendo
presentado la queja tramitada por la Sexta Visitaduría del organismo público,
la misma fue concluida el 30 de noviembre de 2016, donde se recomendó a las
comunidades campesinas simple y llanamente continuar el proceso judicial.
Estas son algunas de las dificultades que enfrentan los pueblos y
comunidades indígenas del país para buscar protección ante la violación de sus
derechos humanos, además del hecho de que los funcionarios e instituciones del
Estado en las acciones y políticas que implementan no están asumiendo su papel
de garantes de los derechos reconocidos en la Declaración y tratados
internacionales, esperando generalmente a que sean los pueblos, comunidades y
personas indígenas quienes judicialicen los conflictos, a fin de sentirse
interpelados por el incumplimiento de sus obligaciones frente a los titulares
de derechos.
b) Obstáculos en el acceso a la justicia para
comunidades indígenas víctimas del despojo de sus territorios, bienes naturales
y derechos humanos ambientales
Ante los
grandes impactos ambientales, sociales y culturales ocasionados por los
megaproyectos en México, existen diversos casos donde los pueblos y comunidades
indígenas afectados han decidido hacer uso de las instituciones y mecanismos
legales que proporciona el Estado para
acceder a la justicia ante las violaciones a sus derechos humanos individuales
y colectivos. Como señaló en su informe el Grupo de Trabajo de Empresas y
Derechos Humanos, para la gran mayoría de los afectados por megaproyectos no es
fácil poder acceder a los tribunales para reclamar sus derechos, siendo el
acceso un primer obstáculo para obtener justicia, ya que para ello es necesario
buscar y contar con abogados, lo que generalmente es caro, a menos que se
busque el apoyo de la defensa de sus derechos por medio de organizaciones no
gubernamentales, cuya capacidad de respuesta es siempre limitada, implicando
que, las comunidades que no cuentan con ese apoyo, no pueden judicializar su defensa.
Un siguiente
obstáculo es la realización de dictámenes o estudios ambientales que ayuden a
probar las afectaciones sufridas y o que se podrían ocasionar por la construcción y operación de la obra (nexo
causal), actividad o megaproyecto, ya que este
tipo de
estudios son difíciles de realizar y además son costosos.70 Un aspecto que es importante resaltar sobre la
violación de los derechos de los Pueblos, es que en los juicios en que
intervienen, tienen que desahogar pruebas en materia de antropología social, a
fin de demostrar su pertinencia cultural e inclusive se les exige demuestren
que pertenecen a un pueblo indígena, violando con ello el derecho que tienen a
la autodefinición y adscripción reconocido por el Artículo 1.2 del Convenio 169
de la OIT y el Artículo 2º de la Constitución.
Además, de los
anteriores obstáculos, las comunidades enfrentan un retardo injustificado en la
tramitación de la mayoría de los juicios promovidos, ya sea en su tramitación,
o en la ejecución de las decisiones, ya que su tramitación puede tardar hasta
10 o más años, como los casos agrarios de Choréachi, Mogótavo y Coloradas de la
Virgen que aún no cuentan con una resolución definitiva.
Una vez superados los obstáculos que implican los largos procesos
judiciales, cuando se logra obtener una sentencia favorable para los afectados,
no existe una garantía de que esta será ejecutada ni acatada a cabalidad, ni
mucho menos que el proyecto será suspendido, puesto que sentencias de esta
naturaleza afectan grandes proyectos de desarrollo y el Estado ha dado
prioridad a la implementación de este tipo de proyectos a gran escala. Ejemplos
de ello es la construcción de la presa El Zapotillo en la comunidad de
Temacapullin71 en el estado
de Jalisco, el “Acueducto Independencia” en el Estado de Sonora72, los proyectos mineros en
el estado de Puebla73 y
diversas obras en todo el país74,
donde a pesar de existir sentencias que los amparan o suspensiones dictadas por
jueces federales, estas no se han cumplido o han tenido grandes dificultades
para lograr que se cumplan, sin que el Poder Judicial actúe para buscar su
debida ejecución y de esta forma
garantizar, proteger y restituir los derechos humanos violentados. Otros casos
pendientes de debida ejecución es el del Proyecto turístico Barrancas del
Cobre, cuya decisión dictada en 2012 por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación continúa sin pleno cumplimiento,75 así
como, el de Siembra de soya transgénica en la Península de Yucatán.76
70 Cabe
destacar que, al respecto, las autoridades del Estado mexicano encargadas de la
protección ambiental no cuentan con los recursos humanos y financieros
necesarios para realizar su labor, puesto que el Estado mexicano, en
contravención del principio de no regresión, ha decidido en los últimos 5 años
reducir el presupuesto ambiental en todos sus
rubros.
72 El acueducto
Independencia se empezó a construir en el 2010, y su operación inicio en el año
2013. En este mismo año la SCJN ordenó a
la SEMARNAT dejar sin efectos la autorización de impacto ambiental. Sin
embargo, no se ha cumplido con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, que señaló que se debía
consultar a la Tribu Yaqui en cumplimiento de los estándares internacionales,
consulta que después de cuatro años todavía no se puede concluir por falta de
información, de buena fe y por la criminalización a la que fueron objeto los
voceros de la Tribu para el proceso de consulta. http://www.cemda.org.mx/piden-a-
semarnat-cumpla-sentencia-del-maximo-tribunal-de-la-nacion-en-caso-yaquis-vs-acueducto-independencia/
75 En el año 2010, Huitosachi
promovió un juicio de amparo por violación al derecho a la consulta, obteniendo
un resultado parcialmente
favorable debido a que, en su sentencia, la SCJN sobreseyó el amparo en lo relativo al reclamo de falta de consulta para
aprobar y constituir el Fideicomiso. Por esa razón y por la falta de
Asimismo, las comunidades y pueblos indígenas en México enfrentan una
falta de órganos jurisdiccionales
disponibles y accesibles, considerando la ubicación geográfica de las
comunidades y sus condiciones económicas, ya que, la distribución de la sede de
los tribunales se encuentra en las ciudades capitales, lo que implica problemas
de acceso por falta de recursos económicos para impulsar los trámites. Por
ejemplo, en toda el área de la Sierra Tarahumara no existen sedes ni de
tribunales agrarios ni de juzgados de distrito que son los competentes para
conocer los juicios de amparo, lo cual implica que en todos los casos de esta
naturaleza los representantes de las comunidades, testigos y asesores, deben
trasladarse continuamente a la ciudad de Chihuahua, viajando hasta dos días, con
largos trayectos caminando sobre las barrancas, enfrentando riesgos que la
situación de violencia en la región ha generado y altos costos económicos para
solventar los gastos que implica el transporte y la estancia en Chihuahua.
En el país han sido interpuestos juicios de amparo por parte de
comunidades indígenas en contra de
concesiones mineras que la Secretaría de Economía ha otorgado a empresas
extranjeras, por haber sido dadas en violación a derechos. Las comunidades y
las organizaciones que les acompañan, han confiado en que dichos juicios
lleguen a su conclusión definitiva y se reconozca por parte del Poder Judicial
no sólo las violaciones cometidas en el caso concreto, sino también la
inconstitucionalidad e inconvencionalidad de diversos artículos de la Ley
Minera, por facilitar el despojo del territorio en beneficio de la minería.
aplicación de los estándares
internacionales en la constitución del Consejo consultivo y operación del
mismo, las comunidades de Huitosachi, Mogótavo y Bacajípare han presentado una
petición ante la CIDH, por violación a los derechos reconocidos en la CADH., ya
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia dictada en el año
2012, declaró que se había violado su derecho a la consulta y ordenó a las
partes en el fideicomiso la constitución del Consejo consultivo con la
participación de Huitosachi y las demás comunidades afectadas por el proyecto.
A cuatro años de que se dictó la sentencia, el Consejo consultivo no se ha
constituido El Gobierno del Estado ha preferido tener un Consejo ciudadano
regulado por la Ley Estatal de Turismo, en cuyas finalidades no está la solución
de los planteados hasta ahora por las Comunidades en las 13 reuniones que se
han llevado a cabo a partir de que se dictó la sentencia por parte de la SCJN.
por lo que continúa sin garantizarse el derecho a la consulta de las
Comunidades y los componentes del proyecto ya se encuentran operando.
76
Desde el 2008 se tienen registro
de algunos cultivos de soya
transgénica en la región; sin embargo, en
2011 y 2012 SENASICA aprobó
un importante permiso a favor de Monsanto para cultivar este tipo de soya, a la
vez que el Tribunal Europeo se pronunciaba sobre las consideraciones para
determinar el contenido de transgénicos en la miel de exportación. Esta resolución
afecta a los apicultores dado que el contenido de elementos transgénicos en la
miel, provoca la cancelación de las exportaciones provenientes de la región
maya o bien la disminución del precio de venta de la miel por no poder ser
catalogada como “Miel libre de Organismos Genéticamente Modificados (OGM)”.
Asimismo, el cultivo de soya transgénica está directamente relacionado con el
uso de herbicidas y plaguicidas entre los que se encuentra el glifosato,
producto que potencialmente puede afectar a la salud y contaminar el agua de la
zona. Las comunidades mayas han comenzado a documentar las afectaciones a su
salud. En noviembre de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó
la suspensión de los permisos durante el proceso de consulta indígena en los
municipios de los quejosos en los amparos presentados. Asimismo, la Comisión
Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación a las autoridades para
llevar a cabo la consulta indígena. Tal proceso de consulta inició en abril de
2016 en los municipios de Hopelchén y Tenabo, en Campeche. Ha sido un proceso
en el que no se han respetado los principios básicos de la consulta.
Actualmente, se encuentra suspendido en tanto las autoridades han cuestionado
los usos y costumbres para elegir a las y los representantes de las comunidades.
Sin embargo, observamos que en casos como el presentado por la comunidad
me´phaa de San Miguel del Progreso77,
en Guerrero, como el de la comunidad nahua de Tecoltemi,78 en la Sierra Norte de Puebla, las empresas y
las autoridades han implementado una estrategia para dejar sin materia los
juicios interpuestos y terminar el procedimiento de manera anticipada sin
llegar a sentencias definitivas.
Dicha estrategia ha consistido en la solicitud por parte de las empresas,
del desistimiento de las concesiones mineras a la Secretaría de Economía,
autoridad que las otorgó, por lo que, no habiendo ya concesiones mineras en
favor de las empresas involucradas, no hay razón para la continuación de los
juicios. Como apuntamos, esta estrategia permite que los juicios de amparo se
terminen de manera anticipada sin que exista una sentencia definitiva, evitando
así que los tribunales se pronuncien por las violaciones a derechos cometidas y
evitando que entren a analizar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de
diversos artículos de la Ley Minera, reclamados en los amparos. Es importante
señalar que ese desistimiento no impide por supuesto, que las empresas vuelvan
a solicitar nuevas concesiones en los territorios.
c) Remoción de jueces que han emitido
resoluciones favorables a los pueblos indígenas, en juicios de amparo contra megaproyectos.
Existen juicios de amparo presentados por comunidades indígenas en contra
e megaproyectos, en los que los jueces han emitido resoluciones favorables a
los derechos de dichas comunidades. Sin embargo, observamos que dichos jueces
han sido removidos a otros tribunales. Aunque no contamos con datos que nos
permita afirmar que dicha remoción es debido a que sus resoluciones han sido
desfavorables a los intereses de las empresas, no podemos dejar de decir que
nos llama la atención la coincidencia en dichas remociones. Este aspecto podría
está afectando el principio de independencia judicial al ser una manera de
coaccionar a aquellas personas juzgadoras comprometidas con la defensa de los
derechos de los pueblos indígenas.
Tal es el caso del juicio de amparo interpuesto por los pueblos binnizá e
ikoots en contra del proyecto Eólicas del Sur en Juchitán, Oaxaca, en el que el
Juez Séptimo de Distrito con sede en Salina Cruz, Lic. Isaías Corona Coronado,
otorgó una suspensión de los permisos que amparan dicho proyecto, en tanto se
dictaba la sentencia de amparo, para posteriormente salir de “licencia” del Juzgado,
siendo designado un nuevo juzgador en su lugar, sin que se haya brindado mayor
razón al respecto.
Lo mismo ocurrió en el Juicio de Amparo de tres comunidades del Pueblo
Tutunaku en contra del del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 que pretende
imponerse en la Sierra Norte de Puebla,79 en
el que el Juez Segundo de Distrito de Amparo en materia administrativa,
77 Caso acompañado por el Centro
de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.
78 Caso acompañado por Fundar
Centro de Análisis e Investigación e IMDEC.
79
El caso contra
el Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 también
es acompañado por Fundar e IMDEC.
Lic. Eduardo
León Sandoval otorgó también la suspensión del citado proyecto en tanto se
dicta sentencia. Tiempo después, el Juzgador salió también del tribunal sin que
se diera mayor explicación al respecto.
d) Falta de pertinencia cultural de la Alerta
de Violencia de Género
Respecto al tema de Mujeres en aspectos más específicos de los
cuestionamientos a la Alerta de Violencia de Género (AVG) declarada en Chiapas,
el Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas (CDMCH) ha denunciado omisiones de
las entidades que reciben a las víctimas:
por ejemplo, no hay una canalización de los servicios de salud a las instancias
de investigación al identificar situaciones de maltrato. Se reportan casos de
víctimas de violación sexual, incluyendo de menores, a quienes les fue negada
la interrupción del embarazo a pesar de la legislación prevaleciente en estos
casos. En cuanto a la investigación, no se cumple el protocolo de la AVG porque
todavía no se busca diferenciar homicidios de feminicidios. El CDMCH cuestiona
también que los servicios son poco accesibles para las comunidades alejadas de
las ciudades y tampoco hay traductores en los idiomas indígenas o personal especializado.
e)
Personas
indígenas ante el sistema penal mexicano
Desde 2004, se pudieron celebrar liberaciones de presos mayoritariamente
indígenas en varias ocasiones, no obstante, estas se dieron después de fuertes
movilizaciones sociales; además porque
sabemos que representan a un grupo reducido de las personas encarceladas de
manera arbitraria, bajo juicios marcados por la práctica de la tortura y
violaciones diversas al debido proceso.
Dentro del nuevo sistema de justicia penal las personas que integran
pueblos originarios siguen sufriendo de detenciones arbitrarias, ya que al
momento de la detención no se les muestra la orden de aprehensión o
presentación y el motivo de su detención. En ocasiones la lectura de los
derechos de las personas imputadas en ocasiones se hace sin el acompañamiento
de un traductor e intérprete. Cabe subrayar que, aunque estos personas
detenidas se les conceda la libertad por su inocencia, pocas lograran tener
acceso a la reparación del daño80 tras su liberación.
En Chiapas la situación carcelaria en los centros de detención oficiales
constituyen un espacio en donde las personas detenidas, en su amplia mayoría
indígenas, dan testimonio de la violación a los derechos humanos como una
práctica sistemática que, además de ejercer control irrestricto sobre las
personas internas, busca silenciar las voces y acciones que se oponen a las
redes de corrupción consentidas por las autoridades penitenciarias.
Monseñor Raúl Vera ha denunciado a los centros de reclusión en el país
como centros de exterminio. En Chiapas,
lo cierto es que existe una situación estructural de discriminación
80 Ver por
ejemplo: Chiapas:
Toman acuerdo Solidarios de la Voz del Amate para liberación de presos y
reparación del daño febrero 9, 2016.
contra personas indígenas detenidas. Los casos enviados mediante llamadas
telefónicas, cartas, y de modo personal de familiares de las víctimas describen
una situación preocupante violatoria a los derechos humanos. Desde la tortura a
las personas indígenas detenidas, a violaciones al debido proceso, violaciones
a las garantías judiciales como falta de traductores en sus idiomas, presencia
real de abogados defensores, así como imposición de trabajos forzados,
extorsión, amenazas de muerte, agresiones físicas y psicológicas para el
control de población e incluso autogobierno.
Los agentes perpetradores lo constituyen desde los custodios, policías
aprehensores, hasta los llamados precisos, que son personas sentenciadas al
servicio de las autoridades penitenciarias. Podemos constatar una situación
estructural de tratos discriminatorios en los penales estatales y el penal
federal recién abierto en Chiapas en el año 2015 en Villa Comatitlán.81 Un caso ocurrido en dicho
centro de reclusión, es el del señor Alejandro
Díaz Santíz, denuncia las condiciones de maltrato a él y a sus compañeros
tales como aislamiento, discriminación étnica, falta de atención médica y
alimentación, así como falta a la inviolabilidad de la correspondencia, además
de que él y otros internos fueron trasladados a dicho centro sin que se
encuentren imputados por delitos federales.
f)
Obstáculos al acceso a la justicia de personas migrantes indígenas.
Los obstáculos para que se garanticen y se
respeten los derechos de los pueblos indígenas se acrecientan más cuando estos
son migrantes. La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho
(FJEDD) ha documentado casos en donde no se garantizan los procesos de
notificación digna a las familias, identificación y repatriación de restos de
personas indígenas guatemaltecas desaparecidas y posteriormente asesinadas en
el norte del país. Tampoco se garantiza el derecho a un traductor y se violan
usos y costumbres fundamentales como la cremación de restos. La revictimización
se vive tanto con instancias de procuración de justicia como con los organismos
públicos de derechos humanos. De igual manera, las instancias judiciales
convalidan esas violaciones.
VI. Discriminación y derechos económicos, sociales y culturales.
En este apartado se hará referencia a la situación de los derechos
económicos, sociales y culturales de pueblos y comunidades indígenas, con un
enfoque en las problemáticas de acceso a servicios básicos, mortalidad
infantil, migración laboral interna y el impacto diferenciado de las
problemáticas mencionadas anteriormente en las mujeres.
Es sin duda en el análisis sobre el acceso a derechos económicos,
sociales y culturales donde es más visible la
situación de exclusión
y discriminación hacia
los pueblos y
81 Es de
observarse, que la construcción del penal fue denunciado como mal planificado
al haberse construido en zona inundable en casos de huracanes o ciclones en las
márgenes del río Vado Ancho, el cual en los últimos años ha provocado
devastaciones. Depende de la Secretaría de Gobernación, concretamente del
Órgano Administrativo y Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS).
comunidades indígenas por parte del Estado y otros agentes involucrados
en el respeto a estos derechos. En el estado de Chiapas, por ejemplo, la
situación de conflicto social se complementa por la ausencia de la capacidad
del Estado mexicano de garantizar la inclusión de las demandas básicas de los
pueblos indígenas a su estructura institucional; apartando a las comunidades de
sus derechos fundamentales como acceso a la justicia, a derechos laborales y a
la salud y a la no discriminación racial, cultural y de género.
Acceso a servicios básicos
En el estado de Chiapas, la discriminación institucional se evidencia por
los obstáculos para el acceso a servicios básicos como acceso a agua y la
inadecuación de programas sociales a derechos culturales y a la autonomía de
los pueblos. El corte de suministro de agua potable, luz y discriminación es
una situación recurrente en las comunidades indígenas. En el caso de los
derechos al agua potable y saneamiento la población principalmente afectados
son las mujeres, los niños y niñas. Las mujeres y sus familias en muchas
ocasiones han sobrevivido recolectando agua de lluvia y del arroyo para
consumo, lavar alimentos y labores domésticas, para bañarse y lavar la ropa.
Mortalidad infantil y materna
Las mujeres indígenas viven cuatro niveles discriminación: por ser
mujeres, indígenas, así como, vivir en una situación de pobreza y por su origen
rural. Debido a esto, según fuentes oficiales los índices de mortalidad
derivados de la maternidad son dos veces más elevados entre las mujeres
indígenas que entre las no indígenas. Chiapas presenta uno de los porcentajes
más altos de este tipo de violencia estructural82.[1]
El estado de Chihuahua oscila entre el tercero y sexto lugar de muerte
materna en mujeres indígenas. El lugar en la lista puede subir si tomamos en
cuenta el resultado de un autodiagnóstico realizado la década pasada por la
organización Mujeres Indígenas Tarahumaras y Tepehuanas A.C., en el que las
participantes evidenciaron la muerte de mujeres indígenas de la región de
Baborigame, municipio de Guadalupe y Calvo que fallecieron durante el embarazo,
parto o puerperio sin tener acceso a ningún servicio de salud. Las autoridades
tradicionales de Choréachi documentaron los casos de cinco mujeres fallecidas
las mismas circunstancias durante el 2013, en el 2015 una, otra en 2016 y otra
más en el 2017. Por otra parte, en la localidad de Juntas de Arriba, del mismo
municipio en el 2014 otra mujer falleció al momento del parto.
Lo anterior nos permite suponer que en la Sierra Tarahumara ocurren más
casos de muerte materna de los que la estadística oficial reporta, ya que no se
cuenta con acceso oportuno a los servicios de salud.
82
Véase:http://www.inegi.org.mx/inegi/default.aspxs=est&c=3851&e=07&i=.Véase también:
http://ceidas.org/documentos/Excelsior/Chiapas_2008.pdf y http://www.cimacnoticias.com/site/09102308-
OSC-se-alzan-contra.39749.0.html
En el tema de sobrevivencia infantil la Tarahumara ocupa el último lugar
de todas las regiones indígenas del país y el penúltimo lugar en el índice de
educación; esto es: Chihuahua es la entidad de la república con mayores brechas
interétnicas en sobrevivencia infantil: en nuestro estado los niños y niñas
indígenas tienen 30.4% menos posibilidades de sobrevivir que las niñas y niños
no indígenas. Mientras que en “la
mayoría de las regiones [indígenas] el índice de sobrevivencia infantil es 10%
a 16% inferior en los indígenas, respecto a la población no indígena”
(PNUD-CDI, 2006: 185), en la Sierra Tarahumara esta diferencia alcanza el
34.3%, ocupando el último lugar en el contexto nacional. El índice de
sobrevivencia infantil para población no indígena de la Sierra Tarahumara es
también el más bajo de las 25 regiones indígenas del país.
En el caso de jornaleras y jornaleros agrícolas que son migrantes
internos, se registran también casos de mortalidad infantil. De acuerdo a
testimonios recabados por organizaciones locales, y que se encuentran en las
fichas de casos anexas a este informe,
hay casos de mortalidad infantil que pueden considerarse como una situación
sistemática de discriminación. Una constante es la ausencia de intérpretes y
traductores que les puedan explicar en su lengua materna los detalles de la
atención médica que les brindan a los pacientes, los documentos que les dan
para firmar y los procedimientos administrativos y jurídicos de los cuales se
pueden apoyar ante estas situaciones.
Violaciones a derechos laborales: situación
de personas jornaleras agrícolas
Desde la década de los años ochenta, el gobierno mexicano ha abandonado
su compromiso de hacer a la agricultura campesina una actividad viable,
catalogándola como una política de bienestar social que dio como consecuencia
el debilitamiento de la economía de las comunidades indígenas. Esto, aunado a
otros factores económicos, ha generado los proceso migratorios temporales y
permanentes de las personas indígenas desde estados como Oaxaca, Veracruz,
Chiapas, Guerrero, Morelos, Hidalgo hacia estados del norte del país como
Sonora, Baja California, Veracruz, Morelos, San Luis Potosí, Sinaloa y
Guanajuato. Entre la población migrante, no solamente encontramos hombres, sino
también mujeres e incluso niñas y niños que en varios casos terminan trabajando
en los campos agrícolas.
El valle de San Quintín, en el estado de Baja California, por ejemplo, es
una zona donde se desarrolla la actividad agrícola de exportación. En este
contexto tienen lugar la sobreexplotación de la fuerza de trabajo de miles de
indígenas migrantes, mayoritariamente mixtecos y triquis que llegan de estados
del sur del país (Oaxaca, Chiapas y Guerrero) para laborar en el trabajo
agrícola bajo condiciones laborales precarias y sociales paupérrimas e
indignas.
En los campos agrícolas ligados a las grandes empresas del valle de San
Quintín, el proceso de contratación laboral se da a través de sindicatos de
protección patronal afiliados a la Confederación Regional Obrera Mexicana y la
Confederación de Trabajadores de México. Es por ello que en el mes de marzo de
2015 las y los jornaleros agrícolas se levantaron en huelga con consignas muy
concretas y demandas sobre sus
derechos laborales elementales como aumento salarial, acceso a seguridad
social, vacaciones, respeto a su integridad personal y un alto total a las
diversas formas de violencia que padecen las mujeres dentro y fuera de los
ranchos. De esta forma, y tras varias mesas de negociación, surgió el Sindicato
Independiente Nacional Democrático de Jornaleras y Jornaleros Agrícolas a
finales del año 2015 cuyo objetivo es posibilitar el acceso de las y los
jornaleros a su derecho a la libertad de asociación sindical y contratación
colectiva de trabajo.
Los cultivos donde trabajan las y los jornaleros agrícolas incluyen
productos como manzana, chile, uva, caña de azúcar, jitomate, hortalizas de
temporada y frutos rojos. Entre las los derechos laborales violados con más
frecuencia, se encuentran los de estabilidad en el empleo, condiciones
satisfactorias de trabajo, libertad de asociación sindical y contratación
colectiva de trabajo, seguridad social, prohibición del trabajo infantil y el
trabajo forzoso e igualdad entre hombres y mujeres. Varias organizaciones de la
sociedad civil han documentado casos donde se muestran situaciones de despidos
injustificados, fraudes o cobros indebidos en el proceso de reclutamiento,
exposición a agroquímicos, acoso sexual, viviendas en condición de
hacinamiento, trabajo infantil, jornadas laborales extenuantes y falta de pago
de horas extras.
En el tema de reclutamiento, los programas de movilidad laboral interna
impulsados por la Secretaría de Desarrollo Social y el Servicio Nacional de
Empleo no dan un seguimiento al proceso
de reclutamiento que hacen los intermediarios por parte de los agricultores,
tampoco se verifican las condiciones laborales y de vida en los centros de
trabajo donde se otorgan estos apoyos para el traslado de la población jornalera.
Por otra parte, las personas jornaleras que no son reclutadas a través de
los programas gubernamentales están expuestas a procesos de reclutamiento
laboral que no están regulados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social,
en los cuales generalmente participan contratistas o sub-agentes que realizan
una serie de cobros a las y los trabajadores por conceptos como colocarlos en
una lista de espera para obtener el empleo, además de costos de transporte,
documentos y otros no regulados por la Ley Federal del Trabajo. Cabe destacar
que estos agentes informales no están reconocidos dentro de la legislación
laboral actual, ya que ésta solamente regula la actuación de las agencias de
colocación de trabajadores.
VII. Inseguridad y violencias contra los pueblos indígenas
En este contexto de violaciones de derechos humanos, de impunidad y de
corrupción, resulta además que México es un país peligroso para las personas
defensoras de los derechos ambientales, ya que quienes realizan labores de
defensa de estos derechos, incluyendo otros derechos relacionados como son el
derecho a la salud, a la vivienda, a la información y participación sufre un
riesgo alto de agresiones y ataques. El Centro Mexicano de Derecho Ambiental
(CEMDA) ha monitoreado del año 2010 a julio de 2016 un total de 303 casos de
ataques a estas personas defensoras de derechos humanos. En
el periodo de julio de 2015 a junio de 2016 correspondiente al análisis
del último informe del CEMDA se registraron 63 casos de ataques a personas
defensoras de derechos humanos ambientales en México, mostrando una
persistencia y continuidad de las agresiones a las personas defensoras de estos
derechos. Las entidades federativas con los números más altos de agresiones a
defensores ambientales, y por lo tanto con mayor riesgo para ejercer esta
actividad, son el Estado de México, Sonora, Oaxaca, Puebla, Colima y Campeche.
En estos seis estados se concentran más de dos terceras partes de las
agresiones registradas (43 casos), siendo las más comunes las dirigidas a personas en lo individual (139), puesto que las
agresiones a organizaciones de la sociedad civil y comunidades se efectúan en
una cantidad menor.
Es de relevancia señalar que un patrón común es que, sobre quienes recaen
las agresiones cuando se trata de personas en lo individual, es contra los
principales líderes y autoridades con responsabilidades importantes en la
defensa de los derechos de su comunidad. Esto, por lo que se ha visto, es una
forma de debilitar e intimidar a los movimientos. Los tipos de megaproyectos y
actividades donde más se registraron casos de agresiones son los hidráulicos,
con 17 (incluyendo políticas públicas en torno al agua), seguidos de los
proyectos mineros (10), de infraestructura (8) e hidroeléctricos (7), siendo
evidente que se trata de tipos de megaproyectos que históricamente han mostrado
importantes conflictos en México por sus graves impactos ambientales, sociales
y culturales, sobre todo a los pueblos indígenas y campesinos.
Las agresiones más recurrentes fueron las amenazas (24%), seguidas de la
intimidación con un 19%, la criminalización en un 18% y las agresiones físicas
se presentaron en un 15%. Otras agresiones registradas fueron el hostigamiento
con 11%, la difamación con 6%, la privación ilegal de la libertad, el desalojo
forzoso, el allanamiento y robo en un 2% cada uno. Únicamente se registró un
caso de homicidio, el cual ocurrió en el estado de Chihuahua, vinculado con
tala clandestina. Último caso de criminalización de defensores ambientales es
el caso de John Moreno, abogado e indígena Lakota Sioux, quien fue acusado del
delito de despojo por su trabajo en defensa del medio ambiente en Baja
California Sur.
El Estado mexicano no está cumpliendo con su papel de investigación, de
prevención ni protección ante las agresiones a los defensores ambientales, se
ha visto que las propias autoridades, en los tres niveles de gobierno, tienen
una alta participación en las agresiones, de tal manera que el 43% de las
agresiones provinieron de autoridades del Estado; 14% fueron cometidas por
particulares; 7% por parte del personal de las empresas; 3% por parte de la
gente de la misma comunidad y el 2% por grupos del crimen organizado. En el 31% de los casos no
fue posible identificar a los agresores.
Cabe señalar que las Procuradurías a nivel local ni federal investigan de
manera diligente las agresiones a las que son víctimas las personas defensoras
dejando estos hechos en la impunidad y
mandando un mensaje de que las mismas pueden cometerse al no haber sanción
alguna. De ahí que el Estado mexicano debe abstenerse de intervenir en el
ejercicio de los derechos de las y los defensores ambientales y, al mismo tiempo,
debe
realizar todo lo que esté a su alcance para hacer que esta labor pueda
ejercerse de manera libre. El papel del Mecanismo de Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en la protección de personas
defensoras de los derechos humanos ambientales ha sido limitado en virtud de
los recursos materiales y humanos; además, este organismo no puede resolver las
situaciones de fondo que provocan la conflictividad social y ambiental. Es
importante mencionar que existe una gran desconfianza de las personas
defensoras de ingresar al Mecanismo y sea el Estado quien les brinde protección
cuando este actor es al que identifican muchas veces como su agresor y como el
que violenta sus derechos colectivos83.
Tratándose de representantes comunitarios que a causa de la defensa de
sus territorios están siendo amenazados y agredidos, cuando han logrado
alcanzar la cobertura del Mecanismo, ha sido sumamente difícil lograr que las
medidas que se adopten en su favor tomen en cuenta el contexto colectivo y cultural
de las personas beneficiarias, lo cual ha provocado mayores afectaciones a las
personas.
En los casos a que se refiere el presente informe han ocurrido diferentes
afectaciones a causa de la defensa que las comunidades y pueblos están haciendo
de sus derechos, principalmente, de sus territorios y bienes naturales. En el
caso Presa Hidroeléctrica Las Cruces hubo
varios intentos de intimidación, de persecución por parte de gente encapuchada.
Hay persecución hacia los líderes, tentativa de debilitar al movimiento y hasta
hubo un asesinato; en el caso Violación a
los derechos de comunidades equiparables a pueblos indígenas en Jalacingo, en
2015, la representante común en el juicio de amparo recibió amenazas por parte
del presidente municipal de Jalacingo, quien estaba a favor del proyecto y de
las empresas; en el caso Energía Eólica
del Sur, existen múltiples agresiones y ataques a personas defensoras,
principalmente a los líderes que exigen el respeto de sus derechos como
comunidad indígena, agresiones que se intensificaron cuando la comunidad
presentó el amparo, cuando el juez ordenó la suspensión del proyecto y en el
proceso de consulta indígena, al día de hoy las amenazas continúan; en el caso Acueducto Independencia, las agresiones
por la defensa sus derechos colectivos han sido constantes para las personas de
la Tribu Yaqui, tales como criminalización a sus principales voceros,
agresiones físicas, amenazas, incluso a sus familias, así como enfrentamientos
y hostigamientos por grupos armados en territorio de la Tribu; en los casos de las comunidades
rarámuri de la Sierra Tarahumara, ha habido asesinatos y desplazamiento contra
representantes y defensores comunitarios de las comunidades de Choréachi y Coloradas de la Virgen, varios más se encuentran amenazados,
incluyendo representantes de Alianza Sierra Madre, A. C., organización no
gubernamental que acompaña a las comunidades.84
Asimismo, derivado
del
caso
83 CEMDA,
Conclusiones del "Informe sobre la situación de las personas defensoras de
los derechos humanos ambientales, 2016. Disponible en: http://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2011/12/Informe-
defensores-ambientales-2016.pdf
84
En el marco del litigio promovido por la comunidad de Choréachi en
contra del otorgamiento del permiso de
aprovechamiento forestal
otorgado a Coloradas de los Chávez y por el reconocimiento de sus derechos
ancestrales al territorio, fueron asesinadas dos personas de la comunidad de
Choréachi que desempeñaban un papel activo en la lucha por su territorio. Tal
situación les obligó a solicitar medidas cautelares ante la CIDH para uno de
los líderes amenazados y para una de las viudas, con sus respectivos núcleos
familiares. A raíz de los homicidios, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos otorgó medidas cautelares dentro del
Proyecto Turístico Barrancas del
Cobre y de la lucha jurídica que libró la comunidad de Bosques de San Elías Repechique contra el aeropuerto construido
sobre su territorio, se han generado calumnias y amenazas en contra de
representantes comunitarios y el Gobierno del Estado de Chihuahua, durante la
administración del Gobernador Javier Duarte, desplegó formas de difamación y
hostigamiento contra Consultoría Técnica Comunitaria, A. C., organización que
acompaña a las comunidades afectadas por el proyecto turístico, manteniendo
abierta durante varios años una auditoría mediante la cual fiscalizaba sus
ingresos y egresos.
Por otra parte, la sobrevivencia es el mayor reto que enfrentan hoy día
los pueblos indígenas. Históricamente vinculados a la tierra como la fuente de
su vida y sustento y como base de su existencia como comunidades territoriales
identificables, los indígenas han luchado largamente para tener y conservar su
tierra, que a la vez es el elemento esencial de su identidad como culturas y
sociedades distintas. Los derechos a la tierra
son la cuestión de mayor importancia que enfrentan los pueblos nativos
alrededor del mundo y son el centro de numerosos conflictos que involucran a
las comunidades, principalmente como resultado de la globalización85.
En un país en el que todo el territorio nacional tiene dueño, las
intenciones de las empresas por
establecer proyectos de infraestructura, extractivos, energéticos,
inmobiliarios, agroindustriales, chocan con la voluntad de los pueblos
indígenas y campesinos por defender sus tierras, como la condición que les
permite seguir siendo lo que son. En otros proyectos de infraestructura y
megaproyectos –aeropuertos, acueductos, trasvases, carreteras, basureros,
inmobiliarios– amenazan cotidianamente
los territorios indígenas; en ocasiones también los proyectos de
conservación de la naturaleza usurpan los derechos de los pueblos indígenas al
control de sus territorios y bienes naturales. Así los pueblos indígenas de
México se enfrentan constantemente a intereses ajenos que buscan despojarlos de
sus territorios y bienes naturales.
procedimiento identificado
como MC-60-14. Coloradas de la Virgen también ha enfrentado hostigamiento y
amenazas de muerte contra sus autoridades tradicionales y de los principales
liderazgos comunitarios a causa de su lucha por el respeto de sus derechos territoriales
y recursos naturales. Tales amenazas han sido dirigidas también en contra del
personal de Alianza Sierra Madre A.C (ASMAC), lo que les obligó a acudir al
Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de los Derechos Humanos del
Gobierno mexicano. Durante el primer semestre de 2016 han sido asesinadas tres
miembros de la Comunidad y un líder comunitario, dos de ellos eran parte en el
juicio agrario antes mencionado. En los dos
casos, los agresores son los que
intentan despojar del territorio y recursos forestales a los indígenas. Tanto
en Coloradas de la Virgen, como en Choréachi, están ligados a la delincuencia
organizada y utilizan a sus grupos armados, para intimidar y sembrar el terror
entre sus habitantes, provocando con ello el desplazamiento forzado de
representantes de ambas comunidades. En Choréachi, una constante es la
impunidad de los responsables de privación de la vida de Jaime Subías Ceballos
y Socorro Ayala, ocurridos en septiembre y noviembre de 2013,
respectivamente.74 Mientras que en Coloradas de la Virgen permanece impune el
asesinato de Víctor Carrillo, hijo de uno de los representantes de la Comunidad
en la lucha por su territorio,75 así como el asesinato de Elpidio Torres
Molina, uno de los representantes de la Comunidad en el juicio agrario que se
tramita en el expediente número 374/2009, ante el Tribunal Unitario Agrario
Distrito 5, quien además desempeñaba el cargo de Comisario de Policía de la
propia Comunidad.
85
Stavenhagen Rodolfo, “Indigenous
Peoples: An Essay
on Land, Territory,
Autonomy and Self
Determination”, en: Rosset
P., Raj Patel, and Courville Michael. Promised
Land. Compeling Visions of Agrarian
Reform. Oakland, Clif. Food First Books, 2006 p. 208
México es también un importante productor de drogas y un territorio de
paso estratégico para su distribución en Estados Unidos. Los cárteles buscan
hoy no sólo protección sino poder político y son capaces de fijar reglas
económicas y sociales. Las ganancias del crimen organizado en el 2012
ascendieron a 3.6 por ciento del PIB.86
A partir del año 2006, el entonces presidente Calderón declaró la guerra
contra el narcotráfico y la convirtió en el eje de su gobierno, sacó al
Ejército a las calles y el resultado fueron miles de personas asesinadas,
violaciones a los derechos humanos y la inseguridad pública. La militarización
de la política fue la herramienta que le permitió administrar al país con
medidas de excepción. Desde entonces el Ejército está en las calles
desempeñando funciones que no le corresponden. El costo más alto lo pagan los
derechos humanos. Junto al tráfico de drogas han crecido las extorsiones, los
secuestros, los robos, las violaciones y todo tipo de abusos contra la
población. La violencia se ha extendido a niveles inusitados y atraviesa todos
los sectores sociales. Crimen organizado, política y mundo empresarial se han
entremezclado y las acciones criminales se multiplican: asesinatos,
desapariciones forzadas, el exterminio de miles de migrantes en las rutas de la
transmigración, el tráfico de personas, balaceras interminables, asesinatos de
periodistas, activistas y luchadores sociales y la criminalización de la
protesta. Existe una crisis generalizada de la seguridad pública en el país y
hay territorios enteros controlados por el narco.
Las comunidades indígenas tradicionalmente empujadas hacia las regiones
más alejadas e inaccesibles están cruzadas por la violencia y la inseguridad
que generan el narco y las empresas que acechan sus territorios, con la
complicidad u omisión del Estado.
Una de las amenazas más visibles es la minería. Según la Cepal, México
comparte con Argentina el segundo lugar de América Latina, entre los países que
acumulan más conflictos socioambientales provocados por empresas mineras en
cuanto a contaminación, restricción o
escasez de agua, falta de consulta previa a las comunidades, disputas
territoriales, desplazamiento interno forzado de pueblos originarios, cambios
de uso de suelo, violaciones de derechos humanos e incumplimiento de políticas
de responsabilidad social corporativa, pero también por la repartición de
rentas e ingresos tributarios provenientes de las actividades mineras. La
legislación minera actual, de corte extractivista, facilita la penetración del
capital extranjero en el sector y reconoce falsamente a la actividad minera el
carácter de utilidad pública; unifica las concesiones de exploración y
explotación en una sola, al tiempo que les otorga una vigencia de 50 años,
prorrogables por un periodo igual de tiempo; les garantiza el uso casi gratuito
del agua, y las exenta del pago de impuestos por los minerales que obtienen del
subsuelo.
Los grandes grupos mineros despojan de la tierra a sus propietarios y
posesionarios (sobre todo indígenas
y ejidatarios), contaminan
los mantos acuíferos, modifican
86 De acuerdo a
la organización no gubernamental Integridad Financiera Global y de la
Universidad de Columbia en Nueva York, citado en: Luis Hernández Navarro, Hermanos en armas. Policías comunitarias y
autodefensas. México, Para leer en libertad, 2014. p. 64
agresivamente el paisaje, producen montañas de residuos que contaminan la
tierra y el aire con el sistema de explotación a tajo abierto y la lixiviación
por cianuración del mineral.
En México, se ha entablado una compleja relación entre las empresas
mineras y el crimen organizado que comparten territorios y rutas de traslado de
su producción. Ambos tienen sus propios ejércitos privados o guardias de
seguridad. Los narcos se encargan de
limpiar el terreno para que las empresas extraigan los minerales, despoblando
comunidades o disuadiendo a los habitantes inconformes con las explotaciones.
En diversos lugares, de común acuerdo con los empresarios, cobran a los
trabajadores un impuesto de cooperación para tener derecho a laborar en la
mina, y a los poblados una cuota por las regalías que las minas deben pagar a
los poblados donde se asientan87.
Pero, más allá de la perversa relación entre narcotráfico y compañías mineras,
ambas ejercen una violencia inusitada entre las comunidades indígenas y
campesinas. Sus tierras, territorios y recursos naturales están siendo
salvajemente despojados, devastados y explotados por unos y otros.
La minería es una enorme amenaza a los territorios indígenas de 40 de los
68 pueblos indígenas que existen en México. Los pueblos me’phaa, nahua, amuzgo,
zapoteco, mixe, ñuu savi, chatino, chontal, ikoo’t, mam, qato'k, zoque,
mazahua, otomí, wixarika, tepehuano, chichimeco, guarijío, pima, rarámuri, mayo,
pápago, cucapá, kiliwa, ku'ahl, kumiai, paipai, kikapú maya, tenek, pame, y
popoloca, sufren el impacto de las mineras.
El despojo minero ha propiciado casi 200 conflictos entre empresas y
comunidades indígenas en el país. Casi una veintena de opositores a estos
proyectos en Oaxaca, Chiapas, Sinaloa y Chihuahua han sido asesinados por
pistoleros. Lejos de disminuir, con el paso del tiempo la resistencia ha
crecido y se ha radicalizado.
La exploración y extracción de hidrocarburos tanto de forma convencional
como a partir de fracking se adueña de 3.5 millones de hectáreas de 4,132 ejidos y
comunidades agrarias. 2,577 localidades indígenas de cinco estados del país
quedan dentro de los bloques de territorio concesionados en las Rondas 0 y 1, a
las empresas petroleras Pemex y
transnacionales. Los principales pueblos indígenas afectados son: zoque, nahua, otomí, totonaca, tepehua, tenek,
lch’ol, chontal, ayapaneco.
Los zapotecos, los ikoot’s y los mayas se oponen a los proyectos eólicos
establecidos y planeados en sus territorios. Los gasoductos cruzan todo el país
y a su paso atraviesan pueblos indígenas, escuelas, cementerios, sitios
sagrados, manantiales. Las luchas del pueblo yaqui en Sonora, de los rarámuris
en Chihuahua, y de los nahuas de Puebla son ejemplares en contra de la invasión
de sus territorios por los gasoductos.
Con las nuevas leyes energéticas del 2014, el Estado promueve la
instalación de presas hidroeléctricas para la generación de electricidad, por
empresas particulares en una gran cantidad de ríos. La mayoría de pueblos
indígenas después de haber sufrido los efectos
87 Luis Hernández Navarro, “Minería,
narco y comunidades indígenas”, en: La Jornada, 9 de mayo de 2017.
de la instalación de hidroeléctricas a mediados del siglo pasado se
oponen fuertemente a su construcción. Las grandes hidroeléctricas inundan
pueblos enteros, expulsan a las poblaciones y las relocalizan en sitios que no
son su tierra natal y en donde no tienen una historia en el lugar. Las mini
hidroeléctricas, aunque menos invasivas despojan a los pueblos del río que es
parte de su cultura, construyen obras que afean el paisaje y tiran una gran
cantidad de árboles para la distribución de la energía generada. También afectan el ecosistema, las zonas de
cultivos, la existencia de peces y moluscos. Los pueblos chinantecos,
mazatecos, mixes, zapotecos y zoques de Oaxaca; los nahuas, totonacos, otomíes
y tepehuas de Puebla; los popolucas, totonacos y nahuas de Veracruz; los coras
de Nayarit, los zoques de Chiapas, por mencionar sólo algunos, luchan en contra
de la instalación de estos proyectos en los ríos que son parte de su
territorio.
Las comunidades indígenas acosadas por el crimen organizado y sin la protección
de los sistemas de seguridad del Estado, han optado por establecer mecanismos
de defensa comunitarios tales como las policías comunitarias, para combatir la
inseguridad y restablecer la paz. “Las acción de las policías comunitarias en
pueblos originarios se apoya en el Artículo 2 de la Constitución que les
garantiza –únicamente de palabra– el derecho a decidir sus formas internas de
convivencia, organización social, económica y política cultural y aplicar sus
propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos
internos, y a elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas
tradicionales a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus
formas propias de gobierno interno.
También en la legislación internacional en la que se reconoce la
existencia de pueblos indígenas y algunos derechos colectivos entre ellos el de
la libre determinación expresada como autonomía y como parte de este reconoce
su propio gobierno establecido de acuerdo con sus propias normas.88”
En los territorios indígenas las reformas neoliberales y el saqueo de los
recursos naturales han topado con la acción organizada de las comunidades
originarias.
a) Derecho al acceso a la información
Las comunidades rurales e indígenas en México enfrentan muchos obstáculos
- estructurales e institucionales- para acceder a información de cualquier
naturaleza, incluyendo la información que está en poder del gobierno. La
"brecha digital" así como la discriminación basada en la clase
social, el género, la etnia o el área de residencia son factores determinantes
sobre quién puede ejercer el derecho de acceso a la información. Estas
desigualdades se ven exacerbadas por el Sistema Nacional de Transparencia (SNT) que no prevé los
obstáculos a los que se enfrentan las personas y las comunidades en situación
de marginalidad en el ejercicio de sus derechos. El SNT privilegia a aquellos
88 Luis
Hernández Navarro, Hermanos en armas.
Policias comunitarias y autodefensas, México, Para leer en libertad, 2014
p. 37
que están conectados digitalmente, son urbanos y educados, y relega a los
que carecen de ese privilegio a una posición en la que el ejercicio del derecho
de acceso a la información no es viable. Al responder o realizar las
solicitudes de información, no se presta asistencia técnica ni ningún mecanismo
de apoyo con la finalidad de facilitar la formulación de las mismas y de
garantizar que estén dirigidas a los órganos de gobierno apropiados.
Por ejemplo, el SNT se centra en estrategias digitales para facilitar el
acceso a la información que dependen de soportes tecnológicos que no todo el
mundo posee. La significativa "brecha digital" en México implica que
los derechos de las comunidades más pobres y más remotas no son garantizados.
Sólo el 57.4% de la población tiene acceso a Internet y el 44.9% de las
familias dispone de un ordenador en casa. En algunas comunidades el acceso a
Internet es mucho menor: en Chiapas sólo el 23.1% de las familias tiene una
computadora y sólo el 13.1% de las familias tienen computadoras con acceso a
Internet. Es necesario identificar los obstáculos a los que se enfrentan estas
comunidades y ser más creativos en el desarrollo de estrategias y políticas
que respondan eficazmente a sus necesidades.
Merece la pena subrayar que la sociedad mexicana en general es una
sociedad machista, y las comunidades indígenas y rurales no son la excepción.
En dichos contextos todavía prevalece la idea de que las mujeres no deben
participar en la esfera pública ni en la toma de decisiones. En este contexto,
ARTICLE19 ha documentado la discriminación que padecen las mujeres de las
comunidades en la selva norte de Chiapas al momento de solicitar información
oficial de interés público sobre programas, políticas públicas y presupuestos a
las autoridades, así como cuando han tratado de compartirla con sus propios
pueblos. Esto también ha se ha traducido en vulnerabilidades y agresiones para
las personas defensoras de derechos humanos indígenas que a nivel comunitario
intentan transparentar y acceder a dicha información.
VIII. Conclusiones y recomendaciones.
Las organizaciones, movimientos de la sociedad civil y pueblos indígenas
que suscriben el presente informe,
identifican, tal como se describió, varios aspectos relevantes relacionados que
repercuten de manera directa en el respeto y garantía de los derechos de los
pueblos indígenas. De manera especial, se destacan la necesidad de garantizar
la libre determinación, autonomía y reconocimiento de la personalidad jurídica;
el respeto por el territorio y los
recursos naturales, así como el acceso a la
justicia.
Los pueblos indígenas en México siguen siendo objeto de discriminación
estructural, sistemática, institucional y social; así como inseguridad y
violencia; esta problemática histórica se complejiza en razón a la
identificación de un marco de políticas y reformas estructurales que
privilegian los intereses de los actores privados en detrimento de los derechos
de personas, pueblos y comunidades indígenas.
En efecto, los pueblos y las mujeres indígenas han sufrido una
discriminación histórica que los ha marginado de procesos de decisión, y los ha
mantenido ausentes en el diseño, planeación y ejecución de políticas públicas
en el país. Lo anterior ha generado una serie de violaciones a sus derechos
humanos, tales como el derecho a la tierra y el territorio, el derecho al
acceso a la información y el derecho al medio ambiente sano, entre otros.
El panorama descrito se agudiza teniendo en cuenta la, reducción, cada
vez más intensa de participación pública de los pueblos indígenas y la continua
intimidación a defensores y defensoras
de la tierra, territorio y ambiente que se ha traducido en un número
significativo de agresiones, ataques, asesinatos y desplazamiento a líderes
indígenas, hechos que en la actualidad, no han sido debidamente investigados
por el Estado mexicano y que siguen generando la más alta preocupación de los
que suscribimos el presente informe.
Con base en el escenario previamente descrito, presentamos una serie de
recomendaciones dirigidas a superar las violaciones a los derechos humanos de
los pueblos indígenas y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos;
aspectos indispensables para que el Estado de México avance con el cumplimiento
de sus obligaciones internacionales en la materia y avance en la superación de
la discriminación estructural que, por décadas, ha marginado a los pueblos
indígenas mexicanos, con impactos especialmente graves en las mujeres
indígenas. De esta forma, con base en la información contenida en el presente
informe y en los que previamente han sido enviados a la Relatora, nos
permitimos poner a su consideración recomendaciones relacionadas con i) la libre
determinación, autonomía, tierras y territorios; ii) armonización legislativa;
iii) erradicar la discriminación; iv) poner fin a la inseguridad y violencias;
y v) acceso a la justicia.
A. Libre determinación, autonomía, tierra y territorio:
I.
Precisar que el centro de los derechos de los pueblos
indígenas es la autonomía y la libre determinación.
II.
Urgir al Estado a respetar, reconocer y proteger la
propiedad comunal de los territorios indígenas, a través de la delimitación de
sus tierras y territorios y el otorgamiento de títulos a las comunidades
indígenas que ejercen posesión tradicional o propiedad colectiva y no cuentan
con ellos. Así como la remoción de los obstáculos que pudieren existir que les
impidan el pleno goce de su derechos a la tierra y el territorio.
III.
Priorizar el respeto y resguardo de los territorios
indígenas frente a la ley minera y la reforma energética, implicando su
revisión tendiente a la derogación de aquello que atente contra los derechos de
los pueblos indígenas.
IV.
Desmilitarizar las regiones indígenas.
V.
Revisión de la política forestal implementada por el
actual gobierno de México, eliminando aquellos planes de explotación y permisos
de aprovechamiento otorgados en perjuicio de derechos territoriales de los
pueblos indígenas, de la sociedad mexicana y del planeta.
VI.
Garantizar la transparencia y acceso a información
completa, sustentada, oportuna y culturalmente adecuada, de aquéllas
iniciativas, acciones, planes, proyectos o programas que pudieran impactar la
esfera de derechos colectivos de los pueblos indígenas, especialmente, a sus
derechos territoriales y bienes comunes.
VII. Establecer
que la consulta no es un fin en sí mismo sino un medio para ejercer su libre
determinación, participar en el diseño de políticas públicas que se aplican en
sus comunidades y territorios, y vivir según sus propios sistemas sociales,
culturales, normativos, y económicos, en un país pluricultural.
VIII. Señalar
la necesidad de que las dependencias del Gobierno Federal se abstengan de
otorgar o procedan a suspender y cancelar concesiones mineras o de aguas,
licencias de construcción de obras de infraestructura o turísticas, permisos de
aprovechamiento forestal, declaración de
Áreas Naturales Protegidas, entre
otros, que impacten territorios indígenas, si no se cuenta estudios de impacto ambiental y comunitario,
con perspectiva sistémica y con el consentimiento expreso de las comunidades
afectadas otorgado conforme a los estándares
internacionales.
IX.
Se prohíba la realización de traslados o
reubicación de comunidades sin su previo consentimiento y acuerdo sobre una
indemnización justa y equitativa que tome en cuenta las afectaciones materiales
e inmateriales y, siempre que sea posible, garantizarles la opción de retorno.
X.
Cumplir con la Recomendación emitida por el
Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y
las empresas transnacionales y otras
empresas, que en su informe de visita a México señaló la necesidad de
fortalecer las capacidades jurídicas y materiales de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) para vigilar la observancia de las normas
ambientales en las actividades empresariales.
XI.
Exhortar a las autoridades encargadas de autorizar
proyectos que puedan causar impactos ambientales (SEMARNAT y la Agencia
Nacional de Seguridad, Energía y Ambiente, ASEA) que cumpla con la obligación
Constitucional e internacional de respetar el derecho a la consulta previa y
consentimiento libre, previo e informado a pueblos indígenas cuando proyectos
afecten sus territorios y abstenerse de aprobarlos cuando éste proceso no se
haya cumplido.
XII. Fortalecer
las capacidades jurídicas y materiales de la SEMARNAT y de los demás órganos
ambientales y garantizar el trabajo interinstitucional coordinado de las
autoridades encargadas de la gestión ambiental, en todos los niveles estatales.
XIII. Reorganizar
el sistema federal promoviendo el establecimiento de municipios “indígenas” y
de distritos electorales indígenas con la finalidad de promover la
participación política de esta población.
XIV.
Establecer coordinaciones entre los diferentes niveles
de gobierno, sus instituciones y los pueblos y comunidades indígenas con la
finalidad de que se tomen medidas y se apliquen para la defensa de los
territorios indígenas y los derechos de sus
miembros.
B. Armonización legislativa
I.
Garantizar el Estado pluricultural de derecho,
adoptando medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter,
para tendiente a otorgar validez y aplicabilidad a los sistemas normativos de
los pueblos indígenas y comunidades equiparables, priorizando la aplicación de
éstos frente a las normas estatales en sus territorios.
C. Erradicación de la discriminación
I.
Establecer la perspectiva intercultural en el diseño e
implementación de políticas públicas dirigidas a pueblos indígenas, en especial
las relativas a la erradicación de la pobreza, acceso a servicios de salud y
atención de afectación de desastres naturales.
II.
Aplicación efectiva del principio de progresividad en
la asignación de presupuesto para pueblos indígenas.
III.
Adopción de medidas legales, administrativas y
presupuestales a fin de garantizar el derecho de las mujeres y hombres
indígenas a intérprete y traductor, así como el pago digno a quienes ejercen
esta función.
IV.
Alto a la violencia obstétrica ejercida en las
instituciones de salud y reconocimiento y fortalecimiento de la labor de las parteras.
V.
Ratificación del Convenio 189 de la Organización
Internacional del Trabajo.
VI.
Adoptar de medidas con enfoque diferencial, que
garanticen la participación de la mujer indígena en los procesos de toma de
decisión, así como medidas especiales para su
protección.
VII.
Garantizar el mejoramiento de las condiciones
económicas y sociales de los pueblos indígenas, entre otras esferas, en la
educación, el empleo, la capacitación
y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la
salud y la seguridad social.
VIII.
Adopción de medidas urgentes y eficaces para garantizar
condiciones de reclutamiento y contratación de personas indígenas que trabajan
como jornaleras agrícolas. Medidas que deberán ser respetuosas de sus derechos
humanos individuales y colectivos.
IX.
Etiquetar recursos presupuestales destinados a la
actualización y posterior elaboración periódica de la Encuesta nacional de
Jornaleros agrícolas que dé cuenta
de la situación de las personas pertenecientes a un pueblo indígena, ya que la realizada por última vez fue en el año 2009.
X.
Generación datos censales e indicadores para medir las
condiciones de vida y participación de las mujeres y niñas y niños indígenas.
XI.
Revisar la política de subsidios para la agroindustria
a fin de fortalecer los sistemas tradicionales de producción, generando la
reactivación de la producción de granos básicos para garantizar la
autosuficiencia alimentaria de los pueblos indígenas.
XII.
Reconocimiento por la ONU del día 5 de septiembre como
el Día internacional de las Mujeres indígenas, como una acción afirmativa y de
reconocimiento de legitimidad de sus demandas y urgencia de atención de las
mismas.
XIII.
Se garanticen de servicios atención de la salud a las
mujeres y pueblos indígenas en condiciones de calidad, resolutivos,
culturalmente adecuados y sin obstáculos de acceso o de carácter económico.
D. Inseguridad y violencias:
I.
Activar un mecanismo urgente y eficaz para brindar
protección a las mujeres y hombres indígenas, así como comunidades que están
siendo agredidos, amenazados o desplazados a causa de la defensa de sus
derechos o de la delincuencia organizada, evitando su revictimización,
acompañado de una estrategia para terminar con la impunidad de los responsables.
II.
Garantizar a las y los defensores indígenas y
representantes comunitarios, el derecho a defender sus derechos en condiciones
de libertad y seguridad.
III.
Cancelar toda concesión, licencia o permiso
otorgado para el aprovechamiento de bienes naturales o la implementación de
cualquier proyecto de desarrollo en donde se evidencien agresiones a defensores
indígenas y representantes comunitarios.
IV.
Urgir al Estado mexicano a revisar su estrategia de
combate a la delincuencia y sistemas de seguridad pública y su impacto negativo
en la vida de las comunidades, así como a implementar los resguardos que
resulten eficaces y pertinentes de la vida y seguridad de las personas, así
como la reconstitución del tejido social y comunitario.
V.
Expresar preocupación por la proliferación de guardias
de seguridad y “ejércitos privados” para impedir la oposición a los proyectos
implementados sin consentimiento de las comunidades.
VI.
Adoptar medidas eficaces y pertinentes para poner fin a
la violencia en contra de las mujeres indígenas, poniendo alto a la violencia
institucional, especialmente por parte de la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas frente a las Casas de la Mujer Indígena.
E. Acceso a justicia:
I.
Creación de un procedimiento idóneo, rápido y accesible
para las comunidades indígenas, que pueda accionar, en el marco del derecho de
reparación contenido en la Declaración de la ONU sobre derechos de los Pueblos
indígenas. Establecer un mecanismo de monitoreo y rendición de cuentas de
servidores públicos, legisladores y jueces, de su actuación acorde con los
derechos de los pueblos indígenas.
II.
Garantizar el acceso a la justicia y a un
remedio efectivo, a todas las personas y comunidades que han sido víctimas de
violaciones a los derechos humanos individuales y colectivos, de manera que se
supere la impunidad, garantizando el respeto al debido proceso y de manera
especial, la imparcialidad, independencia y capacidad de jueces y tribunales,
como elementos esenciales para prevenir la ocurrencia de nuevas violaciones y
promover garantías de no repetición.
III.
Garantizar la formación obligatoria de jueces y juezas
en todos los niveles sobre temas de interculturalidad, sistemas normativos
indígenas, sistemas sociales y culturales indígenas, así como, la aplicación e
interpretación judicial de derechos colectivos.
Organizaciones firmantes del informe.
Abogadas y
Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, A. C.
Alerta Temprana Red, Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos
A.C. (Limeddh), Fundación Diego Lucero A.C., Asociación de Familiares de
Detenidos Desaparecidos y Víctimas de
Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM), Asociación Nacional
de Abogados Democráticos (ANAD),
el Observatorio Nacional de Prisiones
México (ONP México),
la
Red
Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH), el Centro de Derechos
Humanos Coordinadora 28 de Mayo A.C., la Asociación de Derechos Humanos del
Estado de México (ADHEM), Comité de Familiares de Personas desaparecidas en
México, Alzando Voces y Comité de Defensa de Derechos Humanos CHOLOLLAN, Actuar
Familiares contra la Tortura, Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, Asociación
Canadiense por el Derecho y la Verdad (EN VERO), Frente Mexiquense en Defensa
para una Vivienda Digna A.C., Frente Mexicano Pro Derechos Humanos
(FREMEXDEHU), Zihuame. Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa AC, Frente
Indígena y Campesino de México (FICAM), Coordinadora Nacional Plan de Ayala,
(CNPA MN), Organización Campesina Independiente de Oaxaca (OCIO), Defensa
Estratégica en Derechos Humanos A.C. (CDEDH AC), Movimiento Campesino Regional
Independiente (MOCRI - CNPA MN), Agencia Internacional de Prensa Indígena
(AIPIN), Asociación Mexicana de Abogados
del Pueblo (AMAP).
Asociación
Interamericana para la Defensa del Ambiente, (AIDA) Centro de Derechos Humanos
de la Montaña “Tlachinollan” Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las
Casas, A.C. Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)
Centro de
Derechos Humanos Miguel Agustin Pro Juárez. Colectivo MA OGM.
Colectivo de Comunidades Mayas
de los Chenes.
Colectivo
Emancipaciones. Colectivo de Estudios de Teoría Crítica del Derecho y Humanidades.
Comité de Defensa
Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGO DH) Consejo Tiyat
Tlali en Defensa del Territorio.
Comisión
Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. DECA, Equipo Pueblo, A.C.
Fundar, Centro de Análisis e
Investigación A.C
Instituto Mexicano para el
Desarrollo Comunitario, A.C. (IMDEC)
Indignación,
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (Indignación, A.C.) Proyecto
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C., (PRODESC) Proyecto sobre
Organización, Desarrollo, Educación e Investigación, (PODER)
Red en Defensa de
los territorios indígenas de la Sierra Tarahumara (Alianza Sierra Madre, Awé
Tibúame y Consultoría Técnica Comunitaria)
Red
Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, “Todos los Derechos para
Todas y Todos” (conformada por 84 organizaciones en 23 estados de la República
mexicana): Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua);
Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México);
Asociación Jalisciense de Apoyo a los
Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Asociación para la
Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo” (Jacala Hgo.); Bowerasa,
A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo
(Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México);
Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C.
(Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de
México); Centro de Derechos de la Mujeres de Chiapas (San Cristóbal de Las
Casas, Chis.); Centro de Derechos
Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray
Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de
Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México);
Centro de Derechos Humanos “Fray Matías
de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan
Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín
Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la
Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las
Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos
de
los
Pueblos
del
Sur
de
Veracruz
“Bety
Cariño”,
A.C.
(Tatahuicapan
de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.);
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de
Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos
Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino
Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y
Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón,
Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C.
(Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el
Desarrollo,
A.
C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de
México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara)
(Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de
Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco,
Tabasco); Centro Kalli Luz Marina (Orizaba, Ver.); Centro Mexicano de Derecho
Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro
Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.);
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca,
Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía
Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo
contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación
para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas,
Chis.); Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (Mexicali, Baja
California); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán,
A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos
Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de
Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión
Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité
Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero
(Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque,
Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH)
(Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos
Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de
Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de
Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C.
(CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C.
(CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación
Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de
Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio
Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.);
Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C
(Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro,
Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán,
Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de
México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
(Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J.
Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Mexicano de
Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el
Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de
Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y
Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar- Refugio para Personas Migrantes
(La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación,
Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA)
(Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI)
(Ciudad de México); Promoción de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México);
Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)
(Ciudad de México); Red Solidaria de Derechos Humanos, A.C. (Morelia,
Michoacán); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y
Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco,
A.C. (SERPATAB) (Villahermosa,
Tab.); Servicios de Inclusión Integral,
A.C.
(SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); VIHas de Vida
(Guadalajara, Jal.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San
Cristobal de las Casas, Chiapas). Servicios y Asesoría para la Paz, A,C, Serapaz.
Servicios del
Pueblo Mixe, A. C.
Servicios para
una Educación Alternativa A.C., EDUCA Servicio Internacional para la Paz, SIPAZ