Thursday, November 16, 2017

Informe sobre los derechos de pueblos indígenas en México


Informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en México.

Visita oficial a México del 8 al 17 de noviembre de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Sra. Victoria Tauli- Corpuz.
Ciudad de México, 8 de noviembre de 2017



Contenido


Índice
I.  Introducción

II.    Contexto de vulneración a los derechos de los pueblos indígenas en México. Entre la riqueza biocultural y la desigualdad estructural de los pueblos indígenas.

III.    Libre determinación de los pueblos indígenas de México, una deuda histórica.

IV.   Territorio, el derecho negado.

V.   Pueblos indígenas y acceso a la justicia en México.

VI.   Discriminación y derechos económicos, sociales y culturales.

VII.   Inseguridad y violencias contra pueblos indígenas.

VIII.   Conclusiones y recomendaciones

IX.   Anexo. Fichas de casos sobre violaciones a los derechos de los pueblos indígenas.


I.  Introducción.

El presente Informe sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas tiene como objetivo visibilizar las principales violaciones a los derechos de las personas y comunidades indígenas en México. Este esfuerzo es un resultado colectivo de las organizaciones de la sociedad civil mexicana, comunidades y colectivos que históricamente se han dedicado a la defensa de los derechos humanos en el país.

Este informe se compone de nueve apartados que abordan el contexto nacional que describe los límites, obstáculos y desafíos para garantizar los derechos de los pueblos indígenas en el país para posteriormente entrar al análisis de violaciones que se han agrupado en temáticas como la autonomía y la libre determinación, una demanda colectiva que continúa siendo una deuda histórica del Estado mexicano hacia los pueblos indígenas, situación que ha provocado otras violaciones a sus derechos. Además, se aborda el tema de las violaciones al derecho al territorio derivado de una multiplicidad de causas como la implementación desmedida de megaproyectos de infraestructura y desarrollo que se autorizan, construyen y operan sin respetar la tierra y territorios de los pueblos, ocasionando impactos significativos en su integridad cultural, social, y económica entre otros derechos.

Otro tema a tratar es la cuestión de la falta de acceso a la justicia  como  un  gran obstáculo para proteger sus derechos humanos, y sobre todo, reparar de manera integral las violaciones a los mismos. Finalmente, se analiza la situación de inseguridad y violencias que enfrentan las personas y comunidades indígenas y de las cuales también son víctimas, este hecho agudiza y profundiza el impacto de las violaciones a sus derechos humanos. El último apartado es un anexo que compila fichas de casos sobre violaciones a los derechos de los pueblos en todo el territorio mexicano, si bien, no podemos decir que se trata de todos los casos en el país, si refleja una aproximación de  la situación crítica y de las principales violaciones que sufren los pueblos y comunidades indígenas.

Cabe señalar, que este documento ha sido elaborado con motivo de la visita oficial a México de Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en noviembre del presente año. Esperamos que la información proporcionada por la sociedad civil mexicana sea de gran utilidad para su Informe de Misión ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


II.  Contexto de vulneración a los derechos de los pueblos indígenas en México. Entre la riqueza biocultural y la desigualdad estructural de los pueblos indígenas.


México goza de una gran riqueza y diversidad cultural que se sustenta en sus pueblos y comunidades. La población indígena se estima en 12 millones 25 mil 947 de personas, que constituye el 10.1% del total del país. El número de mujeres indígenas asciende a 6 millones 146 mil 479, mientras que los hombres indígenas suman 5 millones 879 mil 479. El Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales estima 68 agrupaciones lingüísticas, que tienen a su vez distintas variantes.1

Por otra parte, México es uno de los 12 países megadiversos del mundo que albergan entre 60 y 70% de la biodiversidad total del planeta. Entre los estados que concentran la mayor diversidad se encuentran Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Guerrero y Michoacán, que al mismo tiempo son los de mayor presencia de pueblos indígenas. Esto obedece al papel central que juegan los pueblos y comunidades para la conservación y manejo de los ecosistemas, quienes aportan “una energía social importante para frenar el deterioro social, cultural y ambiental en los procesos de globalización (…)”.2

En contraste, y a pesar de ser México la decimocuarta economía del mundo, existen 53.3 millones de personas viviendo en la pobreza (Oxfam 2015). Se estima que el 21% de la riqueza de la nación, se encuentra concentrada en el 1% de la población3, lo que nos habla de la extrema desigualdad social que se vive en nuestro país. En este contexto, las poblaciones indígenas son especialmente vulnerables. Esquivel (2015)4 en su estudio sobre desigualdad extrema menciona que la tasa de pobreza de las personas indígenas es cuatro veces mayor al promedio. Esto se refleja en que un 55.5% de la población indígena habita municipios de alta y muy alta marginalidad. El 12.8% de las viviendas indígenas carecen de agua entubada, el 26.9% no cuentan con servicios de saneamiento y el 4.4% aún no dispone de luz eléctrica. En relación con la educación, los datos indican que entre la población indígena mayor de 15 años de edad el 16.6% no cuenta con instrucción escolar alguna y el 17.8% son analfabetas, porcentaje tres veces mayor al que se registra a nivel nacional que es de 5.5%.5

Las causas de la exclusión y discriminación hacia los pueblos son multifactoriales. Por  una parte, están las causales históricas que se remontan al período colonial y al intento  de exterminio y explotación de las poblaciones indígenas. Un segundo momento, está ligado al surgimiento del Estado Nación mexicano y a sus políticas asimilacionistas, que buscaron integrar a los pueblos y comunidades a las instituciones del Estado mexicano, con el objetivo de imponer una sola cultura, idioma y un territorio nacional único. Bajo este referente los pueblos fueron concebidos como objetos de tutelaje y no como sujetos de derechos. A pesar de que estas visiones han sido superadas al menos en el discurso, y que en la actualidad existe un conjunto de derechos reconocidos para los pueblos y comunidades indígenas, la brecha entre el reconocimiento y la garantía efectiva de sus derechos sigue siendo enorme.

Por otra parte, las condiciones de desigualdad social en que viven los pueblos, está vinculada con la concentración de la riqueza y la captura del Estado por parte de las élites políticas y económicas, que generan procesos de acaparamiento y exclusión en el acceso a los bienes comunes naturales (BCN). Dichas élites priorizan el uso de estos para grandes intereses de las corporaciones privadas, se limita la participación de sectores marginados de la población en la gobernabilidad de los mismos, y existe falta de voluntad política para abordar la brecha que existe entre los que tienen y los que no tienen, por ejemplo, en el caso del agua.

Políticas lesivas a los derechos de los pueblos indígenas


Una de las expresiones de la captura corporativa se refleja en un marco de políticas y reformas estructurales que privilegian los intereses de los actores privados en detrimento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Un patrón sistemático en la aprobación de estos instrumentos ha sido la omisión del Estado de consultar previamente a las comunidades con el fin de obtener su consentimiento libre e informado, a pesar de incluir figuras que pueden afectar directamente los derechos colectivos de estas poblaciones.

Reforma Energética6

Las leyes de la Reforma como la Ley de Hidrocarburos y de la Industria Eléctrica incluyen figuras legales, como la ocupación superficial y temporal y la servidumbre legal7, que privilegian el acceso preferente de las empresas a tierras, territorios y recursos naturales sobre los derechos de las poblaciones indígenas. Otro aspecto regresivo es la interpretación de conceptos como el de “utilidad pública” o “interés social”, que han sido concebidos tradicionalmente como un mecanismo de protección del interés general frente a intereses particulares, sin embargo, bajo estos instrumentos se opera para justificar la intervención en los territorios de las comunidades en favor de intereses privados.




Estas normas permiten que los contratistas de los proyectos negocien directamente sobre el destino de los terrenos con quienes ostenten títulos o derechos sobre los mismos,  como  pueden ser  el  caso  de  ejidos  y  comunidades  campesinas  e  indígenas.8   Sin embargo, esta negociación no toma en cuenta las condiciones de vulnerabilidad histórica en que se encuentran las comunidades y las asimetrías de poder económico en relación con las empresas. Durante esta fase el Estado mexicano no interviene para proteger los derechos de las comunidades, en cambio sí lo hace para garantizar la certeza jurídica de estos contratos, otorgándoles el carácter de “cosa juzgada” por vía judicial.

Si se sigue la ruta de la negociación se observan otras posibles lesiones a los derechos  de los pueblos, ya que si no surgiera un acuerdo entre los desarrolladores y las comunidades, las empresas podrán promover la constitución de una servidumbre legal  por vía judicial, o bien solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) su mediación.9 De no prosperar esta última, la Secretaría de Energía (SENER) podrá solicitarle a la SEDATU “que dé trámite ante el Ejecutivo Federal para la constitución de una servidumbre legal por vía administrativa”10.

Aunque estas normativas incluyen principios de derechos humanos, el derecho a la consulta previa, y las evaluaciones de impacto social,11 dichos supuestos pierden validez ante las figuras de uso y ocupación superficial, que impide el ejercicio efectivo de los pueblos a la libre determinación sobre sus territorios y bienes comunes. Por otra parte, en la aplicación de estas normativas la SENER ha sido por un lado omisa en su obligación de consultar12 y por otro ha aplicado consultas que vulneran los parámetros fundamentales  de este derecho.13

En conclusión, los artículos correspondientes al uso y ocupación temporal resultan violatorios a los derechos los pueblos indígenas, al establecer un esquema y una serie de procedimientos inequitativos que no permiten a dichos pueblos oponerse a la realización de proyectos energéticos en sus territorios. De acuerdo con las disposiciones aprobadas, el Estado mexicano no sólo no cumple con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos de estas poblaciones, sino que se convierte en un facilitador para que las empresas vulneren los derechos de las comunidades. 

Ley Minera

Con relación a la Ley Minera que data de 1992, es uno de los primeros instrumentos que abrió la libre entrada a los territorios a grandes compañías mineras para proyectos de explotación a cielo abierto.14 Actualmente se registran 25,178 concesiones que ocupan 21 millones de hectáreas de territorio nacional, así como 885 proyectos mineros en los cuales las empresas canadienses sobresalen, al operar 65.3 % de los mismos, seguidas de lejos por las estadounidenses con 13.2 % y las mexicanas con 9.2 %. Esto ha sido posible por medio de un marco legal sumamente flexible para atraer la inversión, para aprobar las concesiones mineras, reducir impuestos, así como la incorporación de figuras legales de uso y ocupación de los territorios para impulsar esta actividad, que se considera preferente sobre cualquier otra.15 Asimismo, asegura el uso industrial del agua por encima del consumo humano y doméstico, lo cual atenta contra el derecho humano al agua contemplado en la Constitución mexicana.16 El impulso a la minería ha generado descontento e incluso la violación de derechos humanos en varias regiones y ha desatado graves conflictos socioambientales en el país que han violado los derechos de comunidades indígenas y campesinas. 

Ley de Zonas Económicas especiales 

En el marco de las reformas estructurales impulsadas bajo la actual administración, se  han promovido en el país las Zonas Económicas Especiales (ZEE). Se trata de áreas geográficas dentro del territorio nacional con atribuciones especiales en materia fiscal, económica, política y social para impulsar actividades productivas de diferentes tipos de industria, principalmente manufactura y servicios17. La Autoridad Federal responsable de esta política es el expresidente de un lobby empresarial, lo cual evidencia, además de conflicto de interés, un claro ejemplo de puerta giratoria18 y de la lógica económica que esta autoridad imprimirá sobre el territorio de las poblaciones afectadas19. Para operar esta política, la Ley contempla la figura de un Administrador Integral (ente público o privado) quien tendrá facultades de control y acceso de todo tipo de bienes y personas a la zona, adjudicación de licencias y contratos con particulares para actividades de producción, suministro de servicios y actividades de seguridad y vigilancia (inciso XII del artículo 33 de la LFZEE). Es decir que este Administrador Integral determinará los casos que puedan ser considerados como peligros para la seguridad de la Zona, entre ellos, la oposición a los proyectos o las demandas sociales por acceso a los recursos naturales o defensa de los derechos humanos.

Si bien el artículo 18 de la ley reconoce el derecho a la consulta previa, libre e informada para los pueblos indígenas que se vean afectados por el establecimiento de alguna Zona. En mayo de este año el responsable de la política de ZEE, Sr. Gutiérrez Candiani, declaró que ningún polígono de las ZEE se instalará en municipios indígenas y que por tanto esto no afectará a este sector20. Sin embargo, en marzo del presente año, 11 organizaciones indígenas de la región del Istmo de Tehuantepec presentaron una demanda de amparo contra la Zona proyectada para esta región argumentando que esta política no reconoce a los pueblos indígenas y que más allá de promover el desarrollo, justifica el despojo del territorio donde habitan los pueblos indígenas21.

Por último, es importante apuntar que al solicitar las declaratorias de Zona, que son los documentos oficiales que dan cuenta de la justificación y delimitación de las zonas proyectadas para el territorio nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autoridad responsable de estos y otros documentos relacionados, ha negado el acceso a dicha información. Entre sus argumentos señalan: 1) la publicación de esta información puede causar un impacto negativo en las obras asociadas a las Zonas; 2) se pueden afectar las negociaciones e incrementar el costo de los inmuebles donde se instalarán las Zonas; 3) se generarán resistencias por grupos opositores y; 4) se distorsionarán las expectativas de potenciales inversionistas22. Dicha negativa está en clara contravención a los principios de máxima publicidad y transparencia previstos en el orden constitucional mexicano.

La suma de estas y otras medidas favorecen aún más la proliferación indiscriminada de megaproyectos en el país23 y con ello las violaciones sistemáticas a los derechos de los pueblos y comunidades. A esto se suma una débil regulación de las evaluaciones de impacto ambiental y social24 y la ausencia de beneficios justos y equitativos para las comunidades afectadas. De igual manera, el marco jurídico lesivo a los derechos es resultado de las formas autoritarias y mono culturales con que las autoridades mexicanas toman las decisiones, desde una sola forma de ser y estar en el mundo, cuyos efectos trascienden unilateralmente a la diversidad cultural de México.

Es importante señalar que estas reformas tienen por antecedente la reforma  constitucional al artículo 27 realizada en 1992, que dio lugar a una nueva Ley Agraria, y que lejos de proteger a los núcleos agrarios, abrió la puerta a la privatización de la propiedad social de ejidos y comunidades agrarias, muchos de las cuales eran y son indígenas. La finalidad fue incorporar el total de las tierras rústicas -195 millones de hectáreas- al mercado de tierras, ya que en 1992 sólo 70 millones de hectáreas existían en el país con posibilidades legales de ser objeto de actos traslativos del dominio, del uso o del aprovechamiento. Según la exposición de motivos de estas reformas las restricciones en la circulación de la tierra eran una limitante para la modernización productiva pues los titulares de la tierra no tenían opciones para mejorar las condiciones de las unidades de producción.25 El saldo de esas reformas es primordialmente negativo. 26 Dos de cada tres núcleos agrarios presenta compraventa de tierras y en los últimos diez años 4.8% de la propiedad ejidal pasó a manos privadas. La propiedad privada en 2016  ya cubría el 41 por ciento del nacional, lo que significa que el tamaño promedio es  superior a las demás formas de tenencia. 27 Los grandes productores tienen en promedio 94 hectáreas, mientras que los medianos y pequeños propietarios tienen 13 hectáreas cada uno.28

También es importante apuntar que las tierras y territorios de los pueblos indígenas no se encuentran delimitados y reconocidos legalmente, ni el derecho a la propiedad y posesión colectiva sobre las tierras y territorios de los pueblos indígenas así como de aquellos que usan tradicionalmente, a pesar de que así lo exige el Convenio 169 de la OIT (Art. 14.1.2), lo que propicia que los conflictos agrarios y las luchas por la defensa de la tierra y los territorios indígenas en el país sigan siendo numerosos. También persiste la destrucción de ecosistemas con relevancia cultural, económica y social y de los que viven numerosos pueblos indígenas, ocasionada por sistemas de apropiación de la tierra que los discrimina (según las autoridades porque no saben usar las tierras, las permiten ociosas) y un ambiente de impunidad que permite la ocupación de tierras y tala de forma ilegal,  arbitraria y en muchas ocasiones con violencia29. El despojo que actualmente prevalece en gran parte de los territorios rurales afecta de manera especial a las poblaciones indígenas, quienes gozan de un vínculo particular con su territorio y basan su vida social, cultural y organizativa en la posesión y administración de la tierra de forma comunal. La fragmentación y pulverización30 de la tierra que predomina en las zonas rurales, que se acrecentó con la reforma al artículo 27 constitucional y que se agrava con las reformas en materia energética, pone en riesgo la supervivencia física y cultural de los pueblos como tales.31

Legislación en materia indígena

La reforma constitucional de agosto de 2001 en materia indígena generó descontento y rechazo de la mayoría de los pueblos indígenas. Cabe señalar que, cientos de comunidades y algunas instituciones gubernamentales municipales y estatales impugnaron dicha reforma. Esta reforma desconoce los acuerdos de San Andrés, acuerdos firmados por el gobierno federal. Es una reforma constitucional que establece que los pueblos indígenas son sujetos de interés público en lugar de derecho público, esto se explicará a profundidad en el siguiente capítulo de Libre Determinación del presente informe.

Esta reforma constitucional, actualmente vigente, sujeta el contenido del derecho a la autodeterminación, a la autonomía, y otros derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a “las constituciones y leyes de las entidades federativas”, acotando su ejercicio y despojándolos de una verdadera garantía constitucional. Al delegar esta facultad a las entidades federativas, se profundiza la disparidad normativa, creándose una suerte de discriminación legal para la garantía y protección de los derechos de  los pueblos indígenas, cuyo contenido fundamental varía de un estado a otro. Si bien la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 obliga a las autoridades de todos niveles al cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte -lo que incluye al PIDESC y al Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales- aplicando el principio pro persona, esto no ha sucedido ni ha significado aún que los gobiernos estatales dejen de aplicar su normativa interna aunque sea menos  garantista, ocasionando violaciones a los derechos de los pueblos y comunidades, que no siempre tienen la posibilidad de llevar sus casos ante tribunales.

Legislación en materia de de Telecomunicaciones

El miércoles 4 de octubre de 2017 la Comisión de Radio y TV de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría la iniciativa presentada por el Diputado priista Benjamín Medrano Quezada ante la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura, por la cual se adicionan la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFTR) y el Código Penal Federal. La adición al Artículo 304 de la LFTR inhabilita en un plazo de cinco años a aquellas personas que hubieran sido sancionadas por prestar servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión sin contar con concesión, mientras que la adición al Código Penal Federal de un Artículo 172 Ter sanciona al que use, aproveche o explote bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales sin contar con autorización o concesión, con dos a seis años de prisión, cien a trescientos días multa y decomiso de los instrumentos, objetos o producto del delito, cualquiera que sea su naturaleza.

De ser aprobada esta iniciativa significaría un enorme retroceso para la legislación mexicana desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos en general, y de la libertad de expresión en particular. Existe el antecedente de la aplicación de los artículos 149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales para castigar penalmente el uso del espectro sin autorización. La aprobación por la Comisión de Radio y TV de un tercer artículo criminalizador de la Libertad de Expresión es una muestra de intolerancia creciente, violatoria de la Constitución y de los tratados internacionales en la materia. Lo anterior cobra mayor relevancia en términos de exclusión que esto representa para radios comunitarias indígenas lo que posicionaría en una situación aún más vulnerable a periodistas y personas defensoras de derechos que optasen por el uso de medios de difusión a través de su criminalización mediante tipos penales vigentes. Por ejemplo, durante el primer semestre de 2017 ARTICLE19 documentó 7 agresiones contra radios comunitarias lo que constata la situación especial de vulnerabilidad en que de por sí se encuentran dicho tipo de medios que en su mayoría se encuentran en medios rurales indígenas y son cruciales para su ejercicio a la libertad de expresión.

Por otro lado, después del reconocimiento de las concesiones de uso social indígenas en la Ley Federal de Telecomunicaciones (2014), solo 4 concesiones se han entregado para pueblos indígenas: Radio Jënpoj (Santa María Tlahuitoltepec) y Radio Nanhdiá (Mazatlán Villa de Flores) en el estado de Oaxaca; Radio Indígena de las comunidades de San Bernardino Tlaxcalancingo y Santa María Zacatepec de Puebla; y Radio Kumathi, de Ocumicho, Michoacán. En contraste, según el registro público de concesiones del Instituto Federal de Telecomunicación (IFT), con corte al 11 de enero de 2017, se han otorgado 24 concesiones de uso social comunitarias. Si bien, tanto la LFTR como los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones establecen el proceso para la integración de una solicitud de frecuencia, estas diferencias en el número de concesiones existentes muestran claramente que persisten obstáculos en el acceso de los pueblos indígenas a las frecuencias del espectro radioeléctrico para operar sus propios medios de comunicación.


Los factores que obstaculizan que los pueblos indígenas soliciten una concesión son: la desconfianza de los pueblos indígenas hacia las instituciones del Estado; el difícil acceso a la información sobre cómo y cuándo presentar una solicitud de frecuencia al IFT; la no disponibilidad de dicha información en lenguas indígenas; las dificultades para recibir asesoría y demostrar capacidad jurídica, técnica y económica para integrar un  expediente; la inversión de recursos que implica realizar los trámites en la Ciudad de México para pago de transportación, hospedaje y alimentación; por principios políticos; porque no desean transmitir los spots de partidos políticos obligados por el Instituto Nacional Electoral (INE); por la falta de pertinencia cultural de spots y cápsulas de transmisión obligatoria en los tiempos de Estado; por la falta de políticas públicas que representen un estímulo para la solicitud de concesión o la regulación de radios ya existentes, entre los principales obstáculos. El Estado mexicano debe tener claridad sobre estos aspectos y resolverlos en diálogo con las comunidades y pueblos indígenas, y no ceder a la tentación autoritaria como ejemplifica la reciente aprobación por la Comisión de Radio y TV de la Cámara de Diputados de un segundo artículo que criminaliza el uso del espectro sin concesión, lo que coloca al estado y las comunidades en un peligroso riesgo de confrontación.


III.  Libre determinación de los pueblos indígenas de México, una deuda histórica.


Desde la conquista española, los pueblos indígenas en México han padecido explotación, discriminación y pobreza. Libros, informes y estadísticas -pasadas y actuales- respaldan esta afirmación. Hasta el Estado mexicano ha reconocido la “deuda histórica” que tiene con sus pueblos.
Después de proclamarse la Independencia de México en 1821, y al deshacerse del dominio de la Corona española, México se convirtió en una nación soberana, pero los pueblos indígenas siguieron siendo explotados, ya no en encomiendas sino en grandes latifundios. Además, aunque el país estaba dividido en muchos pueblos con culturas diferentes, ninguna de las fuerzas políticas consideró este hecho en sus propuestas y las primeras constituciones inspiradas en el modelo europeo cruzado por la idea de una homogeneidad de la Nación nunca reflejaron esa pluralidad.

En los 80’s movimientos y organizaciones campesinas, indígenas y civiles empezaron a cuestionar seriamente la política indigenista del Gobierno mexicano, ya que ésta se enfocaba en la asimilación e integración; así como en una política de desarrollo de carácter asistencial y patriarcal, funcional al sistema clientelar, la cual negaba la diversidad cultural del país.
En los 90s, el Estado mexicano adoptó el Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169 de la OIT), el cual reconocía los derechos de los Pueblos indígenas a la libre determinación. Situación que tuvo efecto en 1991 pero se mantuvo bajo la lógica del gobierno de firmar  y ratificar todos los convenios en materia de derechos humanos con la finalidad de intentar quedar bien en el exterior, tradición en la cual ha sido consecuente hasta ahora.
Este Convenio dio cauce a la modificación del artículo 4° Constitucional en 1992 reconociendo que: “La Nación mexicana tiene una composición pluricultural la cual está sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.” En este, no quedó reflejado que los pueblos indígenas deberían de ser considerados como sujetos de derecho colectivo o público, tampoco quedó claro hasta qué punto y mucho menos cómo se respetaría el derecho a la autodeterminación, a la autonomía, al territorio, o a sus derechos políticos, jurídicos, económicos, sociales y culturales.
En contraste, también en 1992, se reformó el artículo 27 Constitucional que dio apertura mercantil a las tierras de los ejidos y comunidades indígenas y campesinas, y dos años después se empezó a implementar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá (TLCAN), decisión que iba a marcar el inicio de la crisis del campo mexicano, las comunidades indígenas viviendo principalmente de la producción agrícola.
El primero de enero de 1994, el levantamiento zapatista fue la expresión de un “Ya basta” ante un contexto de opresión y marginación en el que fueron cambiando actores y factores, pero nunca la relación de poder de fondo. Fueron 12 días de guerra, de asesinatos, desapariciones, ejecuciones, desplazamientos forzados, entre otros crímenes de guerra.

Entre 1994 y 1996, se realizaron varios procesos de diálogo entre el EZLN y el Gobierno Federal. El 16 de febrero de 1996, en San Andrés Sak’amchén de los Pobres, municipio tsotsil de Los Altos de Chiapas, el EZLN y el Gobierno Federal firmaron los acuerdos de la primera mesa de diálogo sobre derechos y cultura indígena. Reflejaban no nada más las propuestas del EZLN sino también lo hablado entre los más de 300 representantes de 35 pueblos indígenas mexicanos que llegaron al Foro Nacional Indígena el mes anterior (mismos que llegarían a conformar el Congreso Nacional Indígena, CNI). Respaldados no sólo por organizaciones indígenas sino también civiles y sociales así como intelectuales, las Comisiones Nacional de Intermediación (CONAI) y de Concordia y Pacificación (COCOPA, instancia legislativa para coadyuvar en los diálogos), los Acuerdos de San Andrés establecieron cuáles deberían ser los principios históricos, políticos, sociales, económicos y culturales para acabar con el racismo, la marginación y la exclusión de todos los pueblos indígenas de México así como para propiciar su libre determinación.

Poco después de firmar los Acuerdos de San Andrés, el gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000) presentó una contrapropuesta a la elaborada por la COCOPA, rompiendo con el procedimiento aprobado de antemano entre las partes. Se suspendió el diálogo. Sin embargo, los Acuerdos de San Andrés se volvieron un texto de referencia para los pueblos indígenas mexicanos, quienes continuaron movilizándose y organizándose para exigir al gobierno su cumplimiento inmediato e integral buscando un reconocimiento constitucional de sus derechos colectivos.


En julio del 2000, luego de 71 años de gobierno sin interrupción, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) perdió la presidencia de la República ante Vicente Fox del Partido Acción Nacional (PAN), quien entre sus primeros actos de gobierno, presentó la iniciativa de reforma constitucional de la COCOPA sobre derechos y cultura indígena al Congreso.

En febrero de 2001, de manera coordinada con el CNI, los zapatistas realizaron  la “Marcha del Color de la Tierra” para defender la importancia de este texto ante el Congreso de la Unión. Recorrieron doce estados de la República y, no sin dificultad, la Comandanta Esther habló en la Cámara de Diputados en un momento esperanzador para el proceso de diálogo y los derechos de los pueblos indígenas. En el mismo recinto, Juan Chávez Alonso, dirigente purépecha de Michoacán e integrante del CNI, expresó: “Somos los indios que somos, somos pueblos, somos indios. Queremos seguir siendo los indios que somos; queremos seguir siendo los pueblos que somos; queremos seguir hablando la lengua que nos hablamos; queremos seguir pensando la palabra que pensamos; queremos seguir soñando los sueños que soñamos; queremos seguir amando los amores que nos damos; queremos ser ya lo que somos; queremos ya nuestro lugar; queremos ya nuestra historia, queremos ya la verdad”.

Sin embargo, en abril, el presidente Fox promulgó la “ley indígena” aprobada por el Congreso de la Unión que tanto el CNI, el EZLN, el UCEZ, entre otras asociaciones indígenas rechazaron calificándola de “traición” y de “burla”, al considerar que no representaba siquiera una lejana aproximación a la propuesta de la COCOPA. El CNI afirmó que la ley “no sólo violenta la voluntad del pueblo y es inconstitucional, sino que resulta profundamente regresiva al desconocer derechos fundamentales”32.

Denunció, por ejemplo, que la iniciativa “desconoce, en lo relativo a los territorios de nuestros pueblos, el marco legal ya establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no reconoce nuestras tierras y territorios de acuerdo a los conceptos que se recogen en dicho Convenio. El término “territorios” es groseramente sustituido por el de “lugares”, por lo que quedamos desprovistos del espacio físico inmediato para el ejercicio de nuestra autonomía y para la reproducción material y espiritual de nuestra existencia”. Fustigó también que la “contrarreforma” constitucional otorgó a las comunidades indígenas “en forma caritativa y piadosa, el carácter de entidades de interés público y no de derecho público como lo establece la Iniciativa de la COCOPA omitiendo garantizar el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía”. En efecto, tampoco la ley aprobada permitía la asociación de comunidades y municipios indígenas, entre otras grandes omisiones. Por lo demás, a todo derecho que se adicionó en la Constitución se le agregó una serie de restricciones o “candados” que básicamente dejaban las cosas en el mismo lugar.

La reforma llevó a una serie de denuncias ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y recursos judiciales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) promovidos por comunidades y organizaciones indígenas y de la sociedad civil ante el incumplimiento de las principales demandas de los pueblos que habían sido recogidas en los Acuerdos de San Andrés33.

La Suprema Corte de Justicia (SCJN), por su parte, al resolver los medios de  impugnación impulsados en contra de la reforma, dictó por medio de tesis aisladas que la Constitución sólo establece un estándar mínimo que se debe adaptar y siempre  acrecentar por medio de legislación estatal34.

Esta ley marcaría una ruptura no nada más con el gobierno sino con todos los partidos políticos (que a través de su votación propiciaron su aprobación) tanto para el EZLN como para el CNI. A partir de ese entonces, ambos declararon que con o sin reconocimiento legal seguirían impulsando el ejercicio de su autonomía y de sus derechos: “No esperaremos a que el Estado mexicano haga el reconocimiento de nuestra existencia y de nuestros derechos, el reconocimiento de la sociedad civil lo tenemos ganado, caminaremos nuestro propio camino como siempre lo hemos hecho”35. El CNI proclamó los acuerdos de San Andrés como ley propia y empezó a promover el ejercicio directo de la autonomía de los pueblos indígenas: “Haremos efectivos los Acuerdos de San Andrés mediante el ejercicio cotidiano de la autonomía indígena, la construcción de autonomías comunales, municipales, regionales y la reconstitución integral de nuestros pueblos”.

En Chiapas, la consolidación de la autonomía zapatista se hizo pública en agosto de  2003, al presentar un nuevo nivel organizativo de carácter regional con la formación de los Caracoles desde los que fungen las Juntas de Buen Gobierno (JBG, estructuras rotativas integradas por delegadas y delegados de los Municipios Autónomos Rebeldes  Zapatistas). Cabe subrayar que desde 1994, las comunidades zapatistas se agruparon en Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas (MAREZ), gobernados por un Consejo Autónomo formado por representantes de las comunidades. Dichos MAREZ se superponen geográfica y políticamente a los municipios constitucionales, y de forma paralela a la oficial, deciden su propia organización educativa, de salud y jurídica. La conformación de cinco Caracoles se presentó como un nuevo nivel en su organización autónoma.

La aprobación de la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de la ONU en 2007 no acabó de consolidarse en una herramienta para la defensa de los derechos de los pueblos, sino que se percibió como un “convenio más” que ratificó e incluso impulsó México sin que ello signifique un cambio significativo para la realidad de los pueblos36.

En esta misma secuencia, «Otra reforma que infiere directamente es la Constitucional de fecha 10 de junio de 2011, específicamente al artículo 1° en materia de Derechos Humanos haciendo el énfasis del principio pro persona, situación que da pauta a tener un marco de mayor argumentación para la defensa de derechos, pero que no representa los cambios legislativos esperados y exigidos para el reconocimiento pleno de los derechos de los Pueblos indígenas, ya que como hemos comentado el derecho interno enuncia derechos, limitándolos, mutilado su ejercicio, a pesar de que están estipulados y reconocidos en instrumentos internacionales y que el Estado se ha comprometido a cumplirlos plenamente»37

Mientras tanto, cabe subrayar que en Chiapas como al nivel nacional, la construcción de la autonomía y la defensa del territorio frente a amenazas como pueden ser las imposiciones de megaproyectos ha ido de la mano de la represión en muchos lugares como San Salvador Atenco, Estado de México (donde en 2006, enfrentamientos entre policías y la población organizada en contra de un aeropuerto internacional dejó un saldo de 2 muertos, 207 personas detenidas, cinco extranjeros expulsados así como vejaciones y violaciones sexuales a 26 mujeres); San Juan Copalá, Oaxaca; la tribu yaqui (que busca parar el despojo del agua de su río); Cherán (que decidió regirse por el sistema de usos y costumbres ante la colusión de los políticos con la delincuencia organizada) y Santa María Ostula, Michoacán (organizados contra los megaproyectos carretero y turístico que se pretenden imponer en territorio Nahua); Xochicuautla, Estado de México (contra el proyecto carretero Toluca Naucalpan), entre otros. En el caso de Chiapas, la estrategia contrainsurgente ha ido cambiando de forma pero se ha sostenido a través del tiempo38. Además, como quedará detallado en el capítulo sobre Inseguridad y violencias, en los últimos 10 años, poderes fácticos (empresas nacionales e internacionales, y delincuencia organizada) han venido jugando un papel creciente en el despojo, dificultando aún más las posibilidades de defensa.

El 1º de enero de 2017, desde el caracol de Oventik, el Congreso Nacional Indígena (CNI) confirmó públicamente su  decisión  de “nombrar  un  Concejo Indígena de  Gobierno  con representantes hombres y mujeres de cada uno de los pueblos, tribus y naciones que lo integran. (...) Que este concejo se proponga gobernar este país. (...) Este consejo lo presidirá una mujer indígena del CNI, (...) o sea que tenga sangre indígena y conozca su cultura. O sea que tiene como vocera a una mujer indígena del CNI que será candidata independiente a la presidencia de México en las elecciones del año 2018.” Con esta nueva iniciativa, los pueblos indígenas del país siguen buscando formas alternativas para sobrevivir como pueblos ante lo que consideran parte de “la tempestad y ofensiva capitalista que no cesa sino que se vuelve cada día más agresiva y se ha convertido en una amenaza civilizatoria no sólo para los pueblos indígenas y campesinos sino para los pueblos de las ciudades que deben también crear formas dignas y rebeldes para no ser asesinados, despojados, contaminados, enfermados, esclavizados, secuestrados o desaparecidos” 39. Quedará por ver si esta iniciativa logra florecer sin ser objeto de represión.

IV.  Territorio, el derecho negado.


En los últimos años, las comunidades indígenas y campesinas se han visto amenazadas por una política de despojo sostenida por el Estado mexicano. Tras un lenguaje de competitividad y desarrollo económico, ha realizado una sobreexplotación de los bienes naturales ubicados principalmente en sus territorios. Esto ha violentando los derechos humanos que como pueblos y comunidades indígenas poseen, como los derechos a la consulta, a la libre determinación de los pueblos y a disponer libremente de sus riquezas y bienes naturales. El despojo promovido por este modelo económico afecta de manera especial a las poblaciones indígenas, quienes gozan de un vínculo particular con su territorio y basan su vida social, cultural y organizativa en la posesión y administración de la tierra de forma comunal.

Pese a esto, México se ha convertido en un país amistoso para megaproyectos de infraestructura carretera y turística, para la industria extractiva minera y de hidrocarburos, para la producción de energía hidroeléctrica y eólica, así como para la explotación de bienes naturales y comunitarios como el agua y los bosques, entre otros. Ejemplo de ello es el caso de los hidrocarburos, en donde existe un registro de 32,949 pozos, en tanto  que la longitud de los ductos abarca poco más de 46 mil kilómetros de la superficie terrestre del país.40

Las empresas nacionales e internacionales operan sin apego a los derechos humanos ni  a evaluaciones de impacto ambiental y social conforme a los estándares internacionales. Junto con la crisis en el sector agrario, las ventajas legales para la inversión en detrimento de los derechos sociales - como con la aprobación e implementación de las “reformas estructurales” - y la falta de políticas públicas adecuadas, estas acciones resultan regresivas, lesivas e incompatibles con las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.

En suma, no existe la voluntad del gobierno de entablar diálogos significativos y a largo plazo que permitan a los pueblos y comunidades indígenas participar en las decisiones y el establecimiento de las medidas administrativas y legislativas que afecten a su  población, territorio y derechos. Como se verá a continuación, hay una enorme brecha entre la teoría y la práctica de los derechos a la consulta y al consentimiento en México.  La mayoría de los procesos de consulta indígena no se llevan a cabo, o bien se reducen a una práctica meramente procedimental para cubrir el requisito, sin cumplir con los principios de ser previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, conforme a los estándares internacionales. De esta manera, la falta de consulta es una de las principales situaciones que afectan a las comunidades indígenas del país.41

Principales violaciones al derecho al territorio de las comunidades indígenas


a)  Falta de reconocimiento legal de sus territorios

El contexto mexicano envuelve un sinnúmero de conflictos que han afectado a los territorios de comunidades indígenas, principalmente porque estos no se encuentran delimitados y reconocidos legalmente, así como por la falta de respeto a su derecho a la propiedad y posesión colectiva sobre las tierras y territorios de los pueblos indígenas y de aquellos que usan tradicionalmente. A pesar de que así lo exige el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Art. 14.1.2), a los pueblos indígenas se les pide la acreditación de su propiedad con documentos legales, mismos que son negados o retrasados por las mismas autoridades. Esto propicia que los conflictos agrarios y las luchas por la defensa de la tierra y los territorios indígenas en el país sigan siendo numerosos.

A pesar del discurso del Estado mexicano de reconocer que México consiste en una nación pluricultural y con ello reconocer la existencia e importancia de los pueblos indígenas, en muy pocos casos se reconoce la tenencia histórica que tienen sobre sus tierras y territorios. A la gran mayoría de las comunidades indígenas del país no se les ha otorgado títulos en los cuales se reconozcan sus derechos territoriales, lo que entre otras consecuencias trae aparejada la ausencia de reconocimiento de su personalidad jurídica, llegando a denominarlas “comunidades indígenas de hecho”. La negación del ejercicio pleno de sus derechos territoriales es el resultado de esta situación. Aunque las comunidades hayan permanecido y hecho uso tradicional de sus territorios de manera ininterrumpida, no sólo no se reconoce sus derechos, sino que además se otorgan derechos a terceros y particulares sobre sus tierras.

Desde los años noventa el gobierno federal ha implementado distintos programas como PROCEDE, RRAJA y FANAR42 que, disfrazados de procesos de regularización para los núcleos agrarios y ejidales que no tienen título de propiedad, otorgan certificados de posesión de la tierra. Con ello se cede el dominio pleno con el que cuentan los territorios de las comunidades indígenas y se afecta la colectividad de las tierras agrarias y los territorios indígenas. Así se abre paso a los megaproyectos, pues se facilita la compra y renta de las tierras. Si bien acceder a estos programas es voluntario, en varios estados de la república estos programas son señalados como las únicas opciones de las comunidades.

b) Implementación de áreas naturales protegidas

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son un mecanismo para la protección del derecho al medio ambiente, así como de protección de la biodiversidad y de los procesos ecológicos. Estas áreas son decretadas por el Ejecutivo federal, y administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Si bien este programa ha señalado que busca la preservación de los territorios, se ha convertido en otra forma de despojar y desplazar a las comunidades indígenas que, a pesar de su tenencia histórica de la tierra, no son consideradas al momento en que se decretan dichas áreas.

Cualquier categoría en que se presenten estas áreas protegidas, ya sea como Reserva de la Biósfera, Áreas de Protección de Flora y Fauna, Parques Nacionales, Santuarios, Áreas de Protección de Recursos Naturales o Monumentos Naturales43, no se toma en cuenta la voz de las comunidades. Por el contrario, se les restringe acceder a los territorios que han entrado en alguna de estas categorías y hacer uso de los bienes naturales con el argumento de que no están autorizadas para utilizarlos. Sin embargo, sí se otorgan concesiones para que proyectos turísticos operen en ellas, así como para que empresas entren a estos territorios para actividades de tala los bosques y extracción de minerales.

El 13 de abril de 2016 la CNDH emitió la Recomendación General No. 26 dirigida a la SEMARNAT y a la CONANP por la falta y/o actualización de los programas de manejo en las ANP de carácter federal y su relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos. En dicha recomendación concluyó que, a nivel federal, México cuenta con 177 áreas naturales protegidas decretadas al 31 de marzo de 2016, de las cuales únicamente se cuenta con 103 programas de manejo formulados y publicados correspondientes a 102 áreas; 20 de ellas disponen de programas formulados mas no publicados, mientras que las 55 restantes no cuentan con dicho instrumento. Al respecto, la CONANP informó que 27 están por abrogarse, 24 tienen problemas en sus poligonales, y que los programas de manejo de dos áreas se encuentran en la etapa de consulta pública44.

La CNDH también observó la “existencia de transgresiones a los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la seguridad jurídica y legalidad, así como a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; derivadas de la falta de elaboración y/o publicación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas de competencia federal”45. Lo anterior ha ocasionado que las ANP sean instrumentos de política pública en materia ambiental poco eficaces para lograr los objetivos por los que fueron creadas. Muchas   ANP en México no son operativas, ya sea por falta o deficiencia en los planes de manejo  o porque la población del lugar no fue considerada al momento de la creación de las mismas. De tal manera que en la actualidad más que ser nichos de protección de la biodiversidad representan meros simuladores de protección que a largo plazo repercuten de manera negativa en la conservación de los ecosistemas. 

c) Ingreso de semillas transgénicas en los territorios.

En varios estados de la república como Oaxaca, Guerrero, Campeche, Quintana Roo y Yucatán se han ingresado a los territorios indígenas y comunitarios semillas modificadas genéticamente que afectan las semillas criollas y el conocimiento histórico de las comunidades para la siembra y cosecha de las mismas. En la península de Yucatán por ejemplo, la siembra de soya transgénica representa una amenaza a las comunidades mayas por la deforestación a la que está asociada, por el uso intensivo de herbicidas, y por la afectación a la apicultura. Las grandes empresas como Bayer, Monsanto, Dow y Syngenta son las principales responsables de que estas semillas se introduzcan a los territorios indígenas en paquetes agrotecnológicos y de liberar maíz genéticamente modificado en etapas experimentales y piloto, así como soya en etapa comercial en diversos estados de México.

Si bien no existe certeza científica acerca de los efectos de los organismos genéticamente modificados (OGM) en el medio ambiente, la salud humana46 y la cultura47, sí existe evidencia de la contaminación que los OGM han generado hacia los cultivos nativos en el país48. Sin embargo, desde 2005, cuando se aprobó la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados,49 las propias autoridades mexicanas son quienes promueven la actuación de las empresas y con ello la trasgresión de los  territorios indígenas. Así también, la autoridad federal, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) encargada del monitoreo, vigilancia y aplicación de sanciones, así como la principal encargada de la aplicación de la Ley y el Sistema de Bioseguridad a nivel nacional no tienen la capacidad ni la voluntad de proteger los territorios mexicanos. Según declaraciones de las mismas autoridades, no existe ningún problema, el único es que no han sabido comunicar a la sociedad civil, las bondades de los OGM50.

Las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas en detrimento de su patrimonio biocultural51  han sido objeto de análisis por el Relator Especial de Naciones Unidas  sobre el Derecho a la Alimentación en su visita a México en 2011, quien recomendó la moratoria de los permisos OGM52. 

d)  Megaproyectos y la afectación al derecho a la consulta y libre consentimiento

Una de las violaciones más graves al territorio de los pueblos indígenas es la implementación desmedida de megaproyectos o "grandes proyectos de desarrollo". Estos megaproyectos representan procesos de inversión de capital público y/o privado, nacional o internacional, para la creación o la mejora de la infraestructura física de una región determinada, la transformación a largo plazo de las actividades productivas con los correspondientes cambios en el uso de la tierra y los derechos de propiedad sobre la misma, así como, la explotación en gran escala de los recursos naturales53. Generalmente una de las principales violaciones es la implementación de estos proyectos sin realizar procesos de consulta previos y garantizar la obtención, en su caso, del consentimiento previo, libre e informado para que los pueblos indígenas puedan decidir las prioridades y necesidades de su desarrollo y sobre su territorio, en el marco, al respeto de su autonomía.

Los megaproyectos suelen perjudicar a los territorios de comunidades indígenas, ricos en bienes naturales, los cuales son impulsados meramente por intereses económicos y políticos sin considerar las repercusiones ambientales y sociales que generan y beneficiando sólo a unos cuantos. El Relator sobre Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, resaltó esta cuestión en su último informe sobre México donde declaró que "los conflictos sociales relativos a las actividades empresariales en territorios indígenas terminan afectando negativamente a los intereses económicos y a la imagen de las propias empresas, así como al interés de los Gobiernos concernidos",54 con lo cual denostó la colusión y permisividad existente entre las empresas y las autoridades.

Es por ello que el proceso de consulta toma gran relevancia en la implementación de megaproyectos, pues es mediante este con el que se da la voz a los pueblos y se les permite decidir si apoyan o no la entrada de megaproyectos, y participar en el diseño de los proyectos. Aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la consulta y los tratados internacionales que la incluyen, hasta el día de hoy México no aplica dicha legislación y los principios que rigen este derecho, violando de forma sistemática este derecho de las comunidades y pueblos indígenas, pues no son consultados para leyes o proyectos que potencialmente vulneren sus territorios y derechos. Por el contrario, las  consultas son realizadas a modo de las autoridades  y sólo como formalidad, pues no se busca que las comunidades participen activamente o entiendan el alcance de las afectaciones.

El panorama generalizado de violaciones sistemáticas a los derechos humanos,  incluido el derecho a la libre determinación de los pueblos, es resultado de reformas y políticas  que profundizan el modelo extractivo y la implementación indiscriminada de megaproyectos diversos y planes de desarrollo sin consulta ni consentimiento previo de los pueblos y comunidades indígenas y equiparables. Esta situación ha hecho que el derecho a la consulta en México se convierta tan solo en un instrumento de simulación gubernamental y de mayor violencia para imponer las decisiones a las comunidades, sin buscar el consentimiento y generando, en la mayoría de casos, fractura del tejido comunitario. Es claro que el derecho a la consulta en nuestro país ha dejado de cumplir con el mandato internacional de asegurar el derecho de los pueblos a ejercer su autodeterminación y definir sus prioridades de desarrollo en sus territorios55.

Las fallas en la protección y garantía de este derecho en México han sido también señaladas por diversos órganos nacionales56 e internacionales. Por ejemplo, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sr. Michel Forst, expresó en el informe de su misión a México realizada en enero de 2017: “En todos los estados que visité, me ha consternado el número de conflictos existentes que son consecuencias directas de la falta o mal uso de los procesos de consulta con las comunidades indígenas. En muchas ocasiones, las consultas son una simple formalidad para proyectos que ya han comenzado a implementarse. Aliento fuertemente a las autoridades mexicanas a garantizar el consentimiento informado, libre y previo de comunidades indígenas como se establece en la convención ILO 169. Los procesos de consulta deben ser significativos con el fin de garantizar la protección y respeto de los derechos de las comunidades indígenas, en total cumplimiento con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Indígenas”57.

De igual manera, el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas, luego de misión a México de agosto-septiembre de 2016, recomendó en su informe al Estado mexicano que: “b) Garantice la celebración de consultas previas e informadas con las comunidades afectadas por proyectos de desarrollo y operaciones empresariales, que deberán iniciarse lo antes posible en el proceso de determinación de los diseños de los proyectos y de evaluación de sus efectos, entre otras cosas  impartiendo instrucciones a los funcionarios públicos acerca de este requisito; c) Adopte medidas adicionales para asegurar el cumplimiento, en la práctica, de las normas internacionales sobre el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas”58. Si bien el Estado declaró acoger las recomendaciones hasta el momento no se han evidenciado cambios significativos en la práctica y al contrario la ignorancia a estos derechos sigue en aumento.

A esta falta de consulta se suma el uso de la violencia para la imposición de los megaproyectos en los territorios indígenas, en donde el Estado hace uso incluso de las fuerzas policiales y militares para la implementación autoritaria de los megaproyectos. En zonas de conflicto, como el estado de Guerrero, también se ven involucradas con las organizaciones de la delincuencia organizada, las cuales a su vez se encuentran  coludidas con las empresas y autoridades. Por ello, a pesar de la inseguridad, los megaproyectos suelen operar en territorios de menor gobernabilidad.

Por si fuera poco, cuando existe movilización y protesta por la defensa del territorio por parte de las personas líderes indígenas y comunitarios se enciende automáticamente un mecanismo de amenazas, criminalización, judicialización, hostigamiento, vigilancia, agresiones, encarcelamientos ilegales, corrupción de medios de comunicación locales, entre otras violaciones a los derechos humanos, que son impulsadas tanto por autoridades locales como federales. Con ello se busca desincentivar a los pueblos indígenas para que acepten los megaproyectos.

En su informe sobre su visita in loco a México llevada a cabo en septiembre-octubre de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló: “Cuando se trata de violencia en territorios o comunidades indígenas donde se ubican grandes proyectos, el común denominador es el otorgamiento de permisos o concesiones sin la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, lo que suele desencadenar conflictos sociales y  a la postre generar violencia, e incluso cobrar vidas”59. 

e)  La lucha comunitaria de las comunidades indígenas.

Esta forma de llevar a cabo las consultas ha provocado graves divisiones en los pueblos y comunidades indígenas del país, al grado de que muchos pueblos han empezado a rechazar los procesos de consulta en sus territorios para mantener su unidad y  autonomía. Frente a esto, los poderosos intereses buscan con nuevas tecnologías y leyes secundarias hechas a modo la explotación de los recursos naturales que se encuentran  en sus territorios. Los pueblos y comunidades indígenas han emprendido una lucha para salvaguardar sus derechos no sólo como comunidades indígenas sino también como núcleos agrarios.

La resistencia de las comunidades se ha enfrentado a la ausencia de mecanismos efectivos para defender los territorios indígenas, principalmente en regiones en donde impera la impunidad. Frente a la opacidad de los megaproyectos mineros, eólicos, hidroeléctricos, turísticos, entre otros, los pueblos y comunidades indígenas han iniciado procesos de prevención contra estos actos, principalmente con la inscripción de actas que prohíben las actividades mineras en sus territorios, procesos organizativos contra los proyectos y acciones legales.

No obstante, aunque las acciones emprendidas por las comunidades han permitido proteger sus territorios, la crisis de derechos humanos que vive el Estado mexicano y con ella la corrupción e impunidad prevalecientes en México, ha traído como resultado en varios casos que las resoluciones judiciales que favorecen su derecho al territorio y la expulsión de megaproyectos de los mismos no se respeten. Las empresas responsables no responden a los daños que provocan al medio ambiente, a la salud y al territorio en general. La captura del Estado por los intereses económicos de las empresas les permite operar libremente en diversas partes del país con respaldo incluso de las autoridades mexicanas que fomentan un falso modelo de desarrollo que no protege a las comunidades. Como consecuencia, la marginación y pobreza de las comunidades y pueblos indígenas se acrecenta promoviendo la destrucción de sistemas culturales, económicos y sociales de cientos de comunidades, y en muchos casos, provocando la migración de los miembros de las comunidades. 

V.  Pueblos Indígenas y acceso a la justicia en México.

En su informe al Consejo de Derechos Humanos Aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos,60 en materia de acceso a la justicia, la Relatora sobre los derechos de los pueblos indígenas recomendó entre otras medidas, las siguientes: 

      Medidas necesarias para la armonización de los sistemas de justicia e instituciones indígenas con la estructura institucional general del país y el sistema de justicia ordinaria para asegurar que los pueblos indígenas puedan acceder a la justicia sin discriminación. (Párr. 94) 

      Reparación cuando se hayan producido violaciones y respeto de las decisiones judiciales pertinentes, a fin de garantizar el disfrute de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, fundamentales para su supervivencia como pueblos. (Párr. 95) 

      Medidas urgentes para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, en particular de la vida y la seguridad, cuando ejercen o defienden sus derechos. Debe ponerse fin a la impunidad por los delitos cometidos contra los pueblos indígenas. (Párr. 97) 

Acceso a la justicia tomando debidamente en cuenta las costumbres, tradiciones, normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas y las normas internacionales de derechos humanos.

En relación al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en la Declaración y normas internacionales de derechos humanos, así como los que señala en particular la Relatora en las recomendaciones referidas, se observa lo siguiente: 

a) Falta de armonización de la estructura institucional del país y el sistema de justicia ordinaria con los sistemas de justicia e instituciones indígenas, así como con los estándares internacionales de derechos humanos.

Los derechos reconocidos en la Declaración, en especial el derecho a la justicia de las personas y pueblos indígenas, se encuentra reconocido también, entre otros, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de alguna manera en los artículos 1º, 2º, 14, 17 y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución).

En México, fue con la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos cuando comenzaron a crearse condiciones favorables al derecho a la justicia de los pueblos indígenas, en el marco de los compromisos del Estado contenidos en la Declaración y en los tratados internacionales mencionados, ya que abrió la puerta a la aplicación en el ámbito interno de los Tratados internacionales y estándares en materia de derechos humanos, para lo cual ha sido fundamental la posición asumida por la Suprema Corte de Justicia de Justicia de la Nación en la jurisprudencia relacionada con la obligatoriedad de ejercer control de convencionalidad y de constitucionalidad de  aplicación de la jurisprudencia de la Corte IDH.61

Las siguientes reformas legislativas fueron aprobadas y publicadas durante la vigencia de la Declaración, con contenidos favorables a los derechos de los pueblos indígenas: en materia de amparo, cuando se trata de comunidades indígenas, impone a los jueces de distrito la obligación de recabar pruebas, de suplir la deficiencia de los conceptos de violación y ordena decretar la suspensión de plano de los actos reclamados;62 se  incorporó la figura de intérprete en la lengua y cultura en materia civil federal;63 se tipifica en el ámbito federal el delito de discriminación;64 se establece que los actos procesales deberán realizarse en español y en el caso de miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que conozca su lengua y cultura, aun cuando  hablen el español, si así lo solicitan y entre los derechos de las víctimas e imputados, se estableció que, cuando pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, a recibir gratuitamente asistencia de intérprete o traductor y el asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de no ser posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento y se establecen las condiciones que deben reunirse para considerar válida la aplicación de la jurisdicción indígena en materia penal.65

En materia agraria se hizo una reforma estableciendo que, en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Ley Agraria, además, se incorporó en el procedimiento agrario la posibilidad de asistencia de traductor e intérprete de la cultura, de suplencia de la deficiencia de la queja y el derecho de las partes pertenecientes a un pueblo indígena, a contar con asesor jurídico conocedor de su lengua y su cultura, o a que éste sea asistido por quien lo sea.66

No obstante las reformas legislativas mencionadas, en México las autoridades gubernamentales no aplican estos derechos. México adolece de falta de armonización legislativa integral y adecuada, coherente con las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en la Declaración y los tratados internacionales antes mencionados, ya que hasta el momento no se ha elaborado ni aprobado una ley general de derechos de los pueblos indígenas, que defina con precisión la manera en que las leyes del Estado incorporan y dan validez a los sistemas normativos de dichos pueblos, en particular en materia de justicia, debiendo mencionar por su importancia, los avances alcanzados en ese sentido, en la Constitución Política del Estado libre y soberano de Oaxaca, en su reforma publicada en junio de 2015.67 

a)   Inexistencia de procedimientos equitativos, justos, accesibles, rápidos y efectivos, conforme al debido proceso, para la resolución de controversias

Entre las reformas constitucionales en materia de derechos humanos publicadas en 2011, se encuentra la del Artículo 103 fracción I, la cual impone al Poder Judicial de la Federación la tarea de brindar protección frente a la violación de los derechos humanos provocadas ya sea por acción o por omisión. Con dicha reforma, el juicio de amparo - aunque ya se utilizaba para reclamar actos violatorios a la Constitución-, se constituyó en el recurso más utilizado por los pueblos y comunidades Indígenas para buscar protección de sus derechos, especialmente los relacionados con la libre determinación y autonomía, así como con la defensa de su territorio frente los diferentes despojos que enfrentan. Los juicios promovidos por comunidades antes de la vigencia de la reforma constitucional mencionada, fueron utilizando los procedimientos previstos en la Ley Agraria, e incluso la vía de prescripción adquisitiva prevista en el Código Civil, como lo hicieron comunidades de la Sierra Tarahumara que viven una situación particular.68

Si bien, como se ha dicho, el juicio de amparo es el procedimiento más utilizado por las comunidades indígenas del país para la defensa de sus derechos colectivos,69 el mismo  no es un recurso sencillo, accesible e idóneo, ya que la Ley de Amparo que lo regula, de ninguna manera está pensado para que pueda ser utilizado por las comunidades o personas indígenas. Ello a pesar de que su vigencia data del año 2013, dos años después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Como se ha señalado arriba, sólo los artículos 75, 79 y 126 se refieren a las comunidades indígenas. Además, su tramitación resulta sumamente compleja ya que se trata de un procedimiento jurídico que pone en primer plano el cumplimiento de las formalidades que el mandato contenido en el artículo 103 de la Constitución. Un ejemplo de lo anterior, son las dificultades para acreditar su personalidad, que enfrentan las comunidades indígenas -que no han sido reconocidas como comunidades agrarias-, así como interés y legitimación para judicializar sus reclamos. Para las comunidades equiparables, como Jalacingo, en el expediente número 1697/2014 el Juez Décimo Séptimo de Distrito sobreseyó el juicio por considerar que las comunidades campesinas carecen de interés jurídico para accionar el juicio de amparo, sentencia contra la que se interpuso recurso de revisión y actualmente se encuentra pendiente de resolución por los tribunales colegiados.

Mientras que los procedimientos previstos por la Ley Agraria, utilizados por comunidades indígenas buscando resolver sus conflictos territoriales, presentan diferentes falencias debido a que carece de armonización con la Declaración y con los tratados que  reconocen sus derechos. Se trata de procedimientos que llegan a prolongarse enormemente, como ha ocurrido en los casos de las comunidades de Choréachi, Coloradas de la Virgen y Mogótavo, cuya tramitación lleva más de 8 años.

Además, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo público facultado  por el artículo 102 de la Constitución, para conocer las quejas por violación de los derechos humanos por parte de las dependencias y funcionarios de la Administración Pública Federal, tampoco significan un procedimiento eficaz para brindar protección a los pueblos y comunidades indígenas ante la violación de sus derechos colectivos, en particular, de sus derechos territoriales, como ocurrió en el caso de las Comunidades equiparables a pueblos indígenas de Jalacingo, que habiendo presentado la queja tramitada por la Sexta Visitaduría del organismo público, la misma fue concluida el 30 de noviembre de 2016, donde se recomendó a las comunidades campesinas simple y llanamente continuar el proceso judicial.

Estas son algunas de las dificultades que enfrentan los pueblos y comunidades indígenas del país para buscar protección ante la violación de sus derechos humanos, además del hecho de que los funcionarios e instituciones del Estado en las acciones y políticas que implementan no están asumiendo su papel de garantes de los derechos reconocidos en la Declaración y tratados internacionales, esperando generalmente a que sean los pueblos, comunidades y personas indígenas quienes judicialicen los conflictos, a fin de sentirse interpelados por el incumplimiento de sus obligaciones frente a los titulares de derechos. 

b) Obstáculos en el acceso a la justicia para comunidades indígenas víctimas del despojo de sus territorios, bienes naturales y derechos humanos ambientales

Ante los grandes impactos ambientales, sociales y culturales ocasionados por los megaproyectos en México, existen diversos casos donde los pueblos y comunidades indígenas afectados han decidido hacer uso de las instituciones y mecanismos legales  que proporciona el Estado para acceder a la justicia ante las violaciones a sus derechos humanos individuales y colectivos. Como señaló en su informe el Grupo de Trabajo de Empresas y Derechos Humanos, para la gran mayoría de los afectados por megaproyectos no es fácil poder acceder a los tribunales para reclamar sus derechos, siendo el acceso un primer obstáculo para obtener justicia, ya que para ello es necesario buscar y contar con abogados, lo que generalmente es caro, a menos que se busque el apoyo de la defensa de sus derechos por medio de organizaciones no gubernamentales, cuya capacidad de respuesta es siempre limitada, implicando que, las comunidades que no cuentan con ese apoyo, no pueden judicializar su defensa.

Un siguiente obstáculo es la realización de dictámenes o estudios ambientales que ayuden a probar las afectaciones sufridas y o que se podrían ocasionar por la  construcción y operación de la obra (nexo causal), actividad o megaproyecto, ya que  este tipo de estudios son difíciles de realizar y además son costosos.70 Un aspecto que es importante resaltar sobre la violación de los derechos de los Pueblos, es que en los juicios en que intervienen, tienen que desahogar pruebas en materia de antropología social, a fin de demostrar su pertinencia cultural e inclusive se les exige demuestren que pertenecen a un pueblo indígena, violando con ello el derecho que tienen a la autodefinición y adscripción reconocido por el Artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT y el Artículo 2º de la Constitución.

Además, de los anteriores obstáculos, las comunidades enfrentan un retardo injustificado en la tramitación de la mayoría de los juicios promovidos, ya sea en su tramitación, o en la ejecución de las decisiones, ya que su tramitación puede tardar hasta 10 o más años, como los casos agrarios de Choréachi, Mogótavo y Coloradas de la Virgen que aún no cuentan con una resolución definitiva.

Una vez superados los obstáculos que implican los largos procesos judiciales, cuando se logra obtener una sentencia favorable para los afectados, no existe una garantía de que esta será ejecutada ni acatada a cabalidad, ni mucho menos que el proyecto será suspendido, puesto que sentencias de esta naturaleza afectan grandes proyectos de desarrollo y el Estado ha dado prioridad a la implementación de este tipo de proyectos a gran escala. Ejemplos de ello es la construcción de la presa El Zapotillo en la comunidad de Temacapullin71 en el estado de Jalisco, el “Acueducto Independencia” en el Estado de Sonora72, los proyectos mineros en el estado de Puebla73 y diversas obras en todo el país74, donde a pesar de existir sentencias que los amparan o suspensiones dictadas por jueces federales, estas no se han cumplido o han tenido grandes dificultades para lograr que se cumplan, sin que el Poder Judicial actúe para buscar su debida ejecución y de  esta forma garantizar, proteger y restituir los derechos humanos violentados. Otros casos pendientes de debida ejecución es el del Proyecto turístico Barrancas del Cobre, cuya decisión dictada en 2012 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación continúa sin pleno cumplimiento,75 así como, el de Siembra de soya transgénica en la Península de Yucatán.76 

Asimismo, las comunidades y pueblos indígenas en México enfrentan una falta de  órganos jurisdiccionales disponibles y accesibles, considerando la ubicación geográfica de las comunidades y sus condiciones económicas, ya que, la distribución de la sede de los tribunales se encuentra en las ciudades capitales, lo que implica problemas de acceso por falta de recursos económicos para impulsar los trámites. Por ejemplo, en toda el área de la Sierra Tarahumara no existen sedes ni de tribunales agrarios ni de juzgados de distrito que son los competentes para conocer los juicios de amparo, lo cual implica que en todos los casos de esta naturaleza los representantes de las comunidades, testigos y asesores, deben trasladarse continuamente a la ciudad de Chihuahua, viajando hasta dos días, con largos trayectos caminando sobre las barrancas, enfrentando riesgos que la situación de violencia en la región ha generado y altos costos económicos para solventar los gastos que implica el transporte y la estancia en Chihuahua.

En el país han sido interpuestos juicios de amparo por parte de comunidades indígenas  en contra de concesiones mineras que la Secretaría de Economía ha otorgado a empresas extranjeras, por haber sido dadas en violación a derechos. Las comunidades y las organizaciones que les acompañan, han confiado en que dichos juicios lleguen a su conclusión definitiva y se reconozca por parte del Poder Judicial no sólo las violaciones cometidas en el caso concreto, sino también la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de diversos artículos de la Ley Minera, por facilitar el despojo del territorio en beneficio de la minería.

Sin embargo, observamos que en casos como el presentado por la comunidad me´phaa de San Miguel del Progreso77, en Guerrero, como el de la comunidad nahua de Tecoltemi,78 en la Sierra Norte de Puebla, las empresas y las autoridades han implementado una estrategia para dejar sin materia los juicios interpuestos y terminar el procedimiento de manera anticipada sin llegar a sentencias definitivas.

Dicha estrategia ha consistido en la solicitud por parte de las empresas, del desistimiento de las concesiones mineras a la Secretaría de Economía, autoridad que las otorgó, por lo que, no habiendo ya concesiones mineras en favor de las empresas involucradas, no hay razón para la continuación de los juicios. Como apuntamos, esta estrategia permite que los juicios de amparo se terminen de manera anticipada sin que exista una sentencia definitiva, evitando así que los tribunales se pronuncien por las violaciones a derechos cometidas y evitando que entren a analizar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de diversos artículos de la Ley Minera, reclamados en los amparos. Es importante señalar que ese desistimiento no impide por supuesto, que las empresas vuelvan a  solicitar nuevas concesiones en los territorios. 

c)  Remoción de jueces que han emitido resoluciones favorables a los pueblos indígenas, en juicios de amparo contra megaproyectos.

Existen juicios de amparo presentados por comunidades indígenas en contra e megaproyectos, en los que los jueces han emitido resoluciones favorables a los derechos de dichas comunidades. Sin embargo, observamos que dichos jueces han sido removidos a otros tribunales. Aunque no contamos con datos que nos permita afirmar que dicha remoción es debido a que sus resoluciones han sido desfavorables a los intereses de las empresas, no podemos dejar de decir que nos llama la atención la coincidencia en dichas remociones. Este aspecto podría está afectando el principio de independencia judicial al ser una manera de coaccionar a aquellas personas juzgadoras comprometidas con la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

Tal es el caso del juicio de amparo interpuesto por los pueblos binnizá e ikoots en contra del proyecto Eólicas del Sur en Juchitán, Oaxaca, en el que el Juez Séptimo de Distrito con sede en Salina Cruz, Lic. Isaías Corona Coronado, otorgó una suspensión de los permisos que amparan dicho proyecto, en tanto se dictaba la sentencia de amparo, para posteriormente salir de “licencia” del Juzgado, siendo designado un nuevo juzgador en su lugar, sin que se haya brindado mayor razón al respecto.

Lo mismo ocurrió en el Juicio de Amparo de tres comunidades del Pueblo Tutunaku en contra del del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 que pretende imponerse en la Sierra Norte de Puebla,79 en el que el Juez Segundo de Distrito de Amparo en materia administrativa, Lic. Eduardo León Sandoval otorgó también la suspensión del citado proyecto en tanto se dicta sentencia. Tiempo después, el Juzgador salió también del tribunal sin que se diera mayor explicación al respecto. 

d)  Falta de pertinencia cultural de la Alerta de Violencia de Género

Respecto al tema de Mujeres en aspectos más específicos de los cuestionamientos a la Alerta de Violencia de Género (AVG) declarada en Chiapas, el Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas (CDMCH) ha denunciado omisiones de las entidades que reciben a las víctimas: por ejemplo, no hay una canalización de los servicios de salud a las instancias de investigación al identificar situaciones de maltrato. Se reportan casos de víctimas de violación sexual, incluyendo de menores, a quienes les fue negada la interrupción del embarazo a pesar de la legislación prevaleciente en estos casos. En cuanto a la investigación, no se cumple el protocolo de la AVG porque todavía no se busca diferenciar homicidios de feminicidios. El CDMCH cuestiona también que los servicios son poco accesibles para las comunidades alejadas de las ciudades y tampoco hay traductores en los idiomas indígenas o personal especializado. 

 e)  Personas indígenas ante el sistema penal mexicano

Desde 2004, se pudieron celebrar liberaciones de presos mayoritariamente indígenas en varias ocasiones, no obstante, estas se dieron después de fuertes movilizaciones  sociales; además porque sabemos que representan a un grupo reducido de las personas encarceladas de manera arbitraria, bajo juicios marcados por la práctica de la tortura y violaciones diversas al debido proceso.

Dentro del nuevo sistema de justicia penal las personas que integran pueblos originarios siguen sufriendo de detenciones arbitrarias, ya que al momento de la detención no se les muestra la orden de aprehensión o presentación y el motivo de su detención. En ocasiones la lectura de los derechos de las personas imputadas en ocasiones se hace sin el acompañamiento de un traductor e intérprete. Cabe subrayar que, aunque estos personas detenidas se les conceda la libertad por su inocencia, pocas lograran tener acceso a la reparación del daño80  tras su liberación.

En Chiapas la situación carcelaria en los centros de detención oficiales constituyen un espacio en donde las personas detenidas, en su amplia mayoría indígenas, dan testimonio de la violación a los derechos humanos como una práctica sistemática que, además de ejercer control irrestricto sobre las personas internas, busca silenciar las voces y acciones que se oponen a las redes de corrupción consentidas por las autoridades penitenciarias.

Monseñor Raúl Vera ha denunciado a los centros de reclusión en el país como centros de exterminio. En Chiapas,  lo cierto es que existe una situación estructural de discriminación contra personas indígenas detenidas. Los casos enviados mediante llamadas telefónicas, cartas, y de modo personal de familiares de las víctimas describen una situación preocupante violatoria a los derechos humanos. Desde la tortura a las personas indígenas detenidas, a violaciones al debido proceso, violaciones a las garantías judiciales como falta de traductores en sus idiomas, presencia real de abogados defensores, así como imposición de trabajos forzados, extorsión, amenazas de muerte, agresiones físicas y psicológicas para el control de población e incluso autogobierno.

Los agentes perpetradores lo constituyen desde los custodios, policías aprehensores, hasta los llamados precisos, que son personas sentenciadas al servicio de las autoridades penitenciarias. Podemos constatar una situación estructural de tratos discriminatorios en los penales estatales y el penal federal recién abierto en Chiapas en el año 2015 en Villa Comatitlán.81 Un caso ocurrido en dicho centro de reclusión, es el del señor Alejandro  Díaz Santíz, denuncia las condiciones de maltrato a él y a sus compañeros tales como aislamiento, discriminación étnica, falta de atención médica y alimentación, así como falta a la inviolabilidad de la correspondencia, además de que él y otros internos fueron trasladados a dicho centro sin que se encuentren imputados por delitos federales. 

f)  Obstáculos al acceso a la justicia de personas migrantes indígenas. 

Los obstáculos para que se garanticen y se respeten los derechos de los pueblos indígenas se acrecientan más cuando estos son migrantes. La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD) ha documentado casos en donde no se garantizan los procesos de notificación digna a las familias, identificación y repatriación de restos de personas indígenas guatemaltecas desaparecidas y posteriormente asesinadas en el norte del país. Tampoco se garantiza el derecho a un traductor y se violan usos y costumbres fundamentales como la cremación de restos. La revictimización se vive tanto con instancias de procuración de justicia como con los organismos públicos de derechos humanos. De igual manera, las instancias judiciales convalidan esas violaciones. 

VI.  Discriminación y derechos económicos, sociales y culturales.

En este apartado se hará referencia a la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de pueblos y comunidades indígenas, con un enfoque en las problemáticas de acceso a servicios básicos, mortalidad infantil, migración laboral interna y el impacto diferenciado de las problemáticas mencionadas anteriormente en las mujeres.

Es sin duda en el análisis sobre el acceso a derechos económicos, sociales y culturales donde  es  más  visible  la  situación  de  exclusión  y  discriminación  hacia  los  pueblos y comunidades indígenas por parte del Estado y otros agentes involucrados en el respeto a estos derechos. En el estado de Chiapas, por ejemplo, la situación de conflicto social se complementa por la ausencia de la capacidad del Estado mexicano de garantizar la inclusión de las demandas básicas de los pueblos indígenas a su estructura institucional; apartando a las comunidades de sus derechos fundamentales como acceso a la justicia, a derechos laborales y a la salud y a la no discriminación racial, cultural y de género. 

Acceso a servicios básicos

En el estado de Chiapas, la discriminación institucional se evidencia por los obstáculos para el acceso a servicios básicos como acceso a agua y la inadecuación de programas sociales a derechos culturales y a la autonomía de los pueblos. El corte de suministro de agua potable, luz y discriminación es una situación recurrente en las comunidades indígenas. En el caso de los derechos al agua potable y saneamiento la población principalmente afectados son las mujeres, los niños y niñas. Las mujeres y sus familias en muchas ocasiones han sobrevivido recolectando agua de lluvia y del arroyo para consumo, lavar alimentos y labores domésticas, para bañarse y lavar la ropa. 

Mortalidad infantil y materna

Las mujeres indígenas viven cuatro niveles discriminación: por ser mujeres, indígenas, así como, vivir en una situación de pobreza y por su origen rural. Debido a esto, según fuentes oficiales los índices de mortalidad derivados de la maternidad son dos veces más elevados entre las mujeres indígenas que entre las no indígenas. Chiapas presenta uno de los porcentajes más altos de este tipo de violencia estructural82.[1]

El estado de Chihuahua oscila entre el tercero y sexto lugar de muerte materna en mujeres indígenas. El lugar en la lista puede subir si tomamos en cuenta el resultado de un autodiagnóstico realizado la década pasada por la organización Mujeres Indígenas Tarahumaras y Tepehuanas A.C., en el que las participantes evidenciaron la muerte de mujeres indígenas de la región de Baborigame, municipio de Guadalupe y Calvo que fallecieron durante el embarazo, parto o puerperio sin tener acceso a ningún servicio de salud. Las autoridades tradicionales de Choréachi documentaron los casos de cinco mujeres fallecidas las mismas circunstancias durante el 2013, en el 2015 una, otra en 2016 y otra más en el 2017. Por otra parte, en la localidad de Juntas de Arriba, del mismo municipio en el 2014 otra mujer falleció al momento del parto.
Lo anterior nos permite suponer que en la Sierra Tarahumara ocurren más casos de muerte materna de los que la estadística oficial reporta, ya que no se cuenta con acceso oportuno a los servicios de salud.En el tema de sobrevivencia infantil la Tarahumara ocupa el último lugar de todas las regiones indígenas del país y el penúltimo lugar en el índice de educación; esto es: Chihuahua es la entidad de la república con mayores brechas interétnicas en sobrevivencia infantil: en nuestro estado los niños y niñas indígenas tienen 30.4% menos posibilidades de sobrevivir que las niñas y niños no indígenas. Mientras que en  “la mayoría de las regiones [indígenas] el índice de sobrevivencia infantil es 10% a 16% inferior en los indígenas, respecto a la población no indígena” (PNUD-CDI, 2006: 185), en la Sierra Tarahumara esta diferencia alcanza el 34.3%, ocupando el último lugar en el contexto nacional. El índice de sobrevivencia infantil para población no indígena de la Sierra Tarahumara es también el más bajo de las 25 regiones indígenas del país.

En el caso de jornaleras y jornaleros agrícolas que son migrantes internos, se registran también casos de mortalidad infantil. De acuerdo a testimonios recabados por organizaciones locales, y que se encuentran en las fichas de casos anexas a  este informe, hay casos de mortalidad infantil que pueden considerarse como una situación sistemática de discriminación. Una constante es la ausencia de intérpretes y traductores que les puedan explicar en su lengua materna los detalles de la atención médica que les brindan a los pacientes, los documentos que les dan para firmar y los procedimientos administrativos y jurídicos de los cuales se pueden apoyar ante estas situaciones.

Violaciones a derechos laborales: situación de personas jornaleras agrícolas

Desde la década de los años ochenta, el gobierno mexicano ha abandonado su compromiso de hacer a la agricultura campesina una actividad viable, catalogándola como una política de bienestar social que dio como consecuencia el debilitamiento de la economía de las comunidades indígenas. Esto, aunado a otros factores económicos, ha generado los proceso migratorios temporales y permanentes de las personas indígenas desde estados como Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Guerrero, Morelos, Hidalgo hacia estados del norte del país como Sonora, Baja California, Veracruz, Morelos, San Luis Potosí, Sinaloa y Guanajuato. Entre la población migrante, no solamente encontramos hombres, sino también mujeres e incluso niñas y niños que en varios casos terminan trabajando en los campos agrícolas.

El valle de San Quintín, en el estado de Baja California, por ejemplo, es una zona donde se desarrolla la actividad agrícola de exportación. En este contexto tienen lugar la sobreexplotación de la fuerza de trabajo de miles de indígenas migrantes, mayoritariamente mixtecos y triquis que llegan de estados del sur del país (Oaxaca, Chiapas y Guerrero) para laborar en el trabajo agrícola bajo condiciones laborales precarias y sociales paupérrimas e indignas.

En los campos agrícolas ligados a las grandes empresas del valle de San Quintín, el proceso de contratación laboral se da a través de sindicatos de protección patronal afiliados a la Confederación Regional Obrera Mexicana y la Confederación de Trabajadores de México. Es por ello que en el mes de marzo de 2015 las y los jornaleros agrícolas se levantaron en huelga con consignas muy concretas y demandas sobre sus


derechos laborales elementales como aumento salarial, acceso a seguridad social, vacaciones, respeto a su integridad personal y un alto total a las diversas formas de violencia que padecen las mujeres dentro y fuera de los ranchos. De esta forma, y tras varias mesas de negociación, surgió el Sindicato Independiente Nacional Democrático de Jornaleras y Jornaleros Agrícolas a finales del año 2015 cuyo objetivo es posibilitar el acceso de las y los jornaleros a su derecho a la libertad de asociación sindical y contratación colectiva de trabajo.

Los cultivos donde trabajan las y los jornaleros agrícolas incluyen productos como manzana, chile, uva, caña de azúcar, jitomate, hortalizas de temporada y frutos rojos. Entre las los derechos laborales violados con más frecuencia, se encuentran los de estabilidad en el empleo, condiciones satisfactorias de trabajo, libertad de asociación sindical y contratación colectiva de trabajo, seguridad social, prohibición del trabajo infantil y el trabajo forzoso e igualdad entre hombres y mujeres. Varias organizaciones de la sociedad civil han documentado casos donde se muestran situaciones de despidos injustificados, fraudes o cobros indebidos en el proceso de reclutamiento, exposición a agroquímicos, acoso sexual, viviendas en condición de hacinamiento, trabajo infantil, jornadas laborales extenuantes y falta de pago de horas extras.

En el tema de reclutamiento, los programas de movilidad laboral interna impulsados por la Secretaría de Desarrollo Social y el Servicio Nacional de Empleo no dan un seguimiento  al proceso de reclutamiento que hacen los intermediarios por parte de los agricultores, tampoco se verifican las condiciones laborales y de vida en los centros de trabajo donde se otorgan estos apoyos para el traslado de la población jornalera.

Por otra parte, las personas jornaleras que no son reclutadas a través de los programas gubernamentales están expuestas a procesos de reclutamiento laboral que no están regulados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en los cuales generalmente participan contratistas o sub-agentes que realizan una serie de cobros a las y los trabajadores por conceptos como colocarlos en una lista de espera para obtener el empleo, además de costos de transporte, documentos y otros no regulados por la Ley Federal del Trabajo. Cabe destacar que estos agentes informales no están reconocidos dentro de la legislación laboral actual, ya que ésta solamente regula la actuación de las agencias de colocación de trabajadores. 

VII.  Inseguridad y violencias contra los pueblos indígenas

En este contexto de violaciones de derechos humanos, de impunidad y de corrupción, resulta además que México es un país peligroso para las personas defensoras de los derechos ambientales, ya que quienes realizan labores de defensa de estos derechos, incluyendo otros derechos relacionados como son el derecho a la salud, a la vivienda, a la información y participación sufre un riesgo alto de agresiones y ataques. El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) ha monitoreado del año 2010 a julio de 2016 un total de 303 casos de ataques a estas personas defensoras de derechos humanos. En el periodo de julio de 2015 a junio de 2016 correspondiente al análisis del último informe del CEMDA se registraron 63 casos de ataques a personas defensoras de derechos humanos ambientales en México, mostrando una persistencia y continuidad de las agresiones a las personas defensoras de estos derechos. Las entidades federativas con los números más altos de agresiones a defensores ambientales, y por lo tanto con mayor riesgo para ejercer esta actividad, son el Estado de México, Sonora, Oaxaca, Puebla, Colima y Campeche. En estos seis estados se concentran más de dos terceras partes de las agresiones registradas (43 casos), siendo las más comunes las dirigidas a personas  en lo individual (139), puesto que las agresiones a organizaciones de la sociedad civil y comunidades se efectúan en una cantidad menor.

Es de relevancia señalar que un patrón común es que, sobre quienes recaen las agresiones cuando se trata de personas en lo individual, es contra los principales líderes y autoridades con responsabilidades importantes en la defensa de los derechos de su comunidad. Esto, por lo que se ha visto, es una forma de debilitar e intimidar a los movimientos. Los tipos de megaproyectos y actividades donde más se registraron casos de agresiones son los hidráulicos, con 17 (incluyendo políticas públicas en torno al agua), seguidos de los proyectos mineros (10), de infraestructura (8) e hidroeléctricos (7), siendo evidente que se trata de tipos de megaproyectos que históricamente han mostrado importantes conflictos en México por sus graves impactos ambientales, sociales y culturales, sobre todo a los pueblos indígenas y campesinos.

Las agresiones más recurrentes fueron las amenazas (24%), seguidas de la intimidación con un 19%, la criminalización en un 18% y las agresiones físicas se presentaron en un 15%. Otras agresiones registradas fueron el hostigamiento con 11%, la difamación con 6%, la privación ilegal de la libertad, el desalojo forzoso, el allanamiento y robo en un 2% cada uno. Únicamente se registró un caso de homicidio, el cual ocurrió en el estado de Chihuahua, vinculado con tala clandestina. Último caso de criminalización de defensores ambientales es el caso de John Moreno, abogado e indígena Lakota Sioux, quien fue acusado del delito de despojo por su trabajo en defensa del medio ambiente en Baja California Sur.

El Estado mexicano no está cumpliendo con su papel de investigación, de prevención ni protección ante las agresiones a los defensores ambientales, se ha visto que las propias autoridades, en los tres niveles de gobierno, tienen una alta participación en las agresiones, de tal manera que el 43% de las agresiones provinieron de autoridades del Estado; 14% fueron cometidas por particulares; 7% por parte del personal de las empresas; 3% por parte de la gente de la misma comunidad y el 2% por grupos del  crimen organizado. En el 31% de los casos no fue posible identificar a los agresores.

Cabe señalar que las Procuradurías a nivel local ni federal investigan de manera diligente las agresiones a las que son víctimas las personas defensoras dejando estos hechos en  la impunidad y mandando un mensaje de que las mismas pueden cometerse al no haber sanción alguna. De ahí que el Estado mexicano debe abstenerse de intervenir en el ejercicio de los derechos de las y los defensores ambientales y, al mismo tiempo, debe realizar todo lo que esté a su alcance para hacer que esta labor pueda ejercerse de manera libre. El papel del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en la protección de personas defensoras de los derechos humanos ambientales ha sido limitado en virtud de los recursos materiales y humanos; además, este organismo no puede resolver las situaciones de fondo que provocan la conflictividad social y ambiental. Es importante mencionar que existe una gran desconfianza de las personas defensoras de ingresar al Mecanismo y sea el Estado quien les brinde protección cuando este actor es al que identifican muchas veces como su agresor y como el que violenta sus derechos colectivos83.

Tratándose de representantes comunitarios que a causa de la defensa de sus territorios están siendo amenazados y agredidos, cuando han logrado alcanzar la cobertura del Mecanismo, ha sido sumamente difícil lograr que las medidas que se adopten en su favor tomen en cuenta el contexto colectivo y cultural de las personas beneficiarias, lo cual ha provocado mayores afectaciones a las personas.

En los casos a que se refiere el presente informe han ocurrido diferentes afectaciones a causa de la defensa que las comunidades y pueblos están haciendo de sus derechos, principalmente, de sus territorios y bienes naturales. En el caso Presa Hidroeléctrica Las Cruces hubo varios intentos de intimidación, de persecución por parte de gente encapuchada. Hay persecución hacia los líderes, tentativa de debilitar al movimiento y hasta hubo un asesinato; en el caso Violación a los derechos de comunidades equiparables a pueblos indígenas en Jalacingo, en 2015, la representante común en el juicio de amparo recibió amenazas por parte del presidente municipal de Jalacingo, quien estaba a favor del proyecto y de las empresas; en el caso Energía Eólica del Sur, existen múltiples agresiones y ataques a personas defensoras, principalmente a los líderes que exigen el respeto de sus derechos como comunidad indígena, agresiones que se intensificaron cuando la comunidad presentó el amparo, cuando el juez ordenó la suspensión del proyecto y en el proceso de consulta indígena, al día de hoy las amenazas continúan; en el caso Acueducto Independencia, las agresiones por la defensa sus derechos colectivos han sido constantes para las personas de la Tribu Yaqui, tales como criminalización a sus principales voceros, agresiones físicas, amenazas, incluso a sus familias, así como enfrentamientos y hostigamientos por grupos armados en territorio de  la Tribu; en los casos de las comunidades rarámuri de la Sierra Tarahumara, ha habido asesinatos y desplazamiento contra representantes y defensores comunitarios de las comunidades de Choréachi y Coloradas de la Virgen, varios más se encuentran amenazados, incluyendo representantes de Alianza Sierra Madre, A. C., organización no gubernamental  que  acompaña  a  las comunidades.84    Asimismo,  derivado  del  caso Proyecto Turístico Barrancas del Cobre y de la lucha jurídica que libró la comunidad de Bosques de San Elías Repechique contra el aeropuerto construido sobre su territorio, se han generado calumnias y amenazas en contra de representantes comunitarios y el Gobierno del Estado de Chihuahua, durante la administración del Gobernador Javier Duarte, desplegó formas de difamación y hostigamiento contra Consultoría Técnica Comunitaria, A. C., organización que acompaña a las comunidades afectadas por el proyecto turístico, manteniendo abierta durante varios años una auditoría mediante la cual fiscalizaba sus ingresos y egresos.

Por otra parte, la sobrevivencia es el mayor reto que enfrentan hoy día los pueblos indígenas. Históricamente vinculados a la tierra como la fuente de su vida y sustento y como base de su existencia como comunidades territoriales identificables, los indígenas han luchado largamente para tener y conservar su tierra, que a la vez es el elemento esencial de su identidad como culturas y sociedades distintas. Los derechos a la tierra  son la cuestión de mayor importancia que enfrentan los pueblos nativos alrededor del mundo y son el centro de numerosos conflictos que involucran a las comunidades, principalmente como resultado de la globalización85.

En un país en el que todo el territorio nacional tiene dueño, las intenciones de las empresas por establecer proyectos de infraestructura, extractivos, energéticos, inmobiliarios, agroindustriales, chocan con la voluntad de los pueblos indígenas y campesinos por defender sus tierras, como la condición que les permite seguir siendo lo que son. En otros proyectos de infraestructura y megaproyectos –aeropuertos, acueductos, trasvases, carreteras, basureros, inmobiliarios– amenazan cotidianamente  los territorios indígenas; en ocasiones también los proyectos de conservación de la naturaleza usurpan los derechos de los pueblos indígenas al control de sus territorios y bienes naturales. Así los pueblos indígenas de México se enfrentan constantemente a intereses ajenos que buscan despojarlos de sus territorios y bienes naturales.

México es también un importante productor de drogas y un territorio de paso estratégico para su distribución en Estados Unidos. Los cárteles buscan hoy no sólo protección sino poder político y son capaces de fijar reglas económicas y sociales. Las ganancias del crimen organizado en el 2012 ascendieron a 3.6 por ciento del PIB.86

A partir del año 2006, el entonces presidente Calderón declaró la guerra contra el narcotráfico y la convirtió en el eje de su gobierno, sacó al Ejército a las calles y el resultado fueron miles de personas asesinadas, violaciones a los derechos humanos y la inseguridad pública. La militarización de la política fue la herramienta que le permitió administrar al país con medidas de excepción. Desde entonces el Ejército está en las calles desempeñando funciones que no le corresponden. El costo más alto lo pagan los derechos humanos. Junto al tráfico de drogas han crecido las extorsiones, los secuestros, los robos, las violaciones y todo tipo de abusos contra la población. La violencia se ha extendido a niveles inusitados y atraviesa todos los sectores sociales. Crimen organizado, política y mundo empresarial se han entremezclado y las acciones criminales se multiplican: asesinatos, desapariciones forzadas, el exterminio de miles de migrantes en las rutas de la transmigración, el tráfico de personas, balaceras interminables, asesinatos de periodistas, activistas y luchadores sociales y la criminalización de la protesta. Existe una crisis generalizada de la seguridad pública en el país y hay territorios enteros controlados por el narco.

Las comunidades indígenas tradicionalmente empujadas hacia las regiones más alejadas e inaccesibles están cruzadas por la violencia y la inseguridad que generan el narco y las empresas que acechan sus territorios, con la complicidad u omisión del Estado.

Una de las amenazas más visibles es la minería. Según la Cepal, México comparte con Argentina el segundo lugar de América Latina, entre los países que acumulan más conflictos socioambientales provocados por empresas mineras en cuanto  a contaminación, restricción o escasez de agua, falta de consulta previa a las comunidades, disputas territoriales, desplazamiento interno forzado de pueblos originarios, cambios de uso de suelo, violaciones de derechos humanos e incumplimiento de políticas de responsabilidad social corporativa, pero también por la repartición de rentas e ingresos tributarios provenientes de las actividades mineras. La legislación minera actual, de corte extractivista, facilita la penetración del capital extranjero en el sector y reconoce falsamente a la actividad minera el carácter de utilidad pública; unifica las concesiones de exploración y explotación en una sola, al tiempo que les otorga una vigencia de 50 años, prorrogables por un periodo igual de tiempo; les garantiza el uso casi gratuito del agua, y las exenta del pago de impuestos por los minerales que obtienen del subsuelo.

Los grandes grupos mineros despojan de la tierra a sus propietarios y posesionarios (sobre  todo   indígenas   y   ejidatarios),   contaminan   los   mantos   acuíferos, modifican agresivamente el paisaje, producen montañas de residuos que contaminan la tierra y el aire con el sistema de explotación a tajo abierto y la lixiviación por cianuración del mineral.

En México, se ha entablado una compleja relación entre las empresas mineras y el crimen organizado que comparten territorios y rutas de traslado de su producción. Ambos tienen sus propios ejércitos privados o guardias de seguridad. Los narcos se encargan de limpiar el terreno para que las empresas extraigan los minerales, despoblando comunidades o disuadiendo a los habitantes inconformes con las explotaciones. En diversos lugares, de común acuerdo con los empresarios, cobran a los trabajadores un impuesto de cooperación para tener derecho a laborar en la mina, y a los poblados una cuota por las regalías que las minas deben pagar a los poblados donde se asientan87. Pero, más allá de la perversa relación entre narcotráfico y compañías mineras, ambas ejercen una violencia inusitada entre las comunidades indígenas y campesinas. Sus tierras, territorios y recursos naturales están siendo salvajemente despojados, devastados y explotados por unos y otros.

La minería es una enorme amenaza a los territorios indígenas de 40 de los 68 pueblos indígenas que existen en México. Los pueblos me’phaa, nahua, amuzgo, zapoteco, mixe, ñuu savi, chatino, chontal, ikoo’t, mam, qato'k, zoque, mazahua, otomí, wixarika, tepehuano, chichimeco, guarijío, pima, rarámuri, mayo, pápago, cucapá, kiliwa, ku'ahl, kumiai, paipai, kikapú maya, tenek, pame, y popoloca, sufren el impacto de las mineras.

El despojo minero ha propiciado casi 200 conflictos entre empresas y comunidades indígenas en el país. Casi una veintena de opositores a estos proyectos en Oaxaca, Chiapas, Sinaloa y Chihuahua han sido asesinados por pistoleros. Lejos de disminuir, con el paso del tiempo la resistencia ha crecido y se ha radicalizado.

La exploración y extracción de hidrocarburos tanto de forma convencional como a partir  de fracking se adueña de 3.5 millones de hectáreas de 4,132 ejidos y comunidades agrarias. 2,577 localidades indígenas de cinco estados del país quedan dentro de los bloques de territorio concesionados en las Rondas 0 y 1, a las empresas petroleras  Pemex y transnacionales. Los principales pueblos indígenas afectados son: zoque,  nahua, otomí, totonaca, tepehua, tenek, lch’ol, chontal, ayapaneco.

Los zapotecos, los ikoot’s y los mayas se oponen a los proyectos eólicos establecidos y planeados en sus territorios. Los gasoductos cruzan todo el país y a su paso atraviesan pueblos indígenas, escuelas, cementerios, sitios sagrados, manantiales. Las luchas del pueblo yaqui en Sonora, de los rarámuris en Chihuahua, y de los nahuas de Puebla son ejemplares en contra de la invasión de sus territorios por los gasoductos.

Con las nuevas leyes energéticas del 2014, el Estado promueve la instalación de presas hidroeléctricas para la generación de electricidad, por empresas particulares en una gran cantidad de ríos. La mayoría de pueblos indígenas después de haber sufrido los efectos de la instalación de hidroeléctricas a mediados del siglo pasado se oponen fuertemente a su construcción. Las grandes hidroeléctricas inundan pueblos enteros, expulsan a las poblaciones y las relocalizan en sitios que no son su tierra natal y en donde no tienen una historia en el lugar. Las mini hidroeléctricas, aunque menos invasivas despojan a los pueblos del río que es parte de su cultura, construyen obras que afean el paisaje y tiran una gran cantidad de árboles para la distribución de la energía generada.  También afectan el ecosistema, las zonas de cultivos, la existencia de peces y moluscos. Los pueblos chinantecos, mazatecos, mixes, zapotecos y zoques de Oaxaca; los nahuas, totonacos, otomíes y tepehuas de Puebla; los popolucas, totonacos y nahuas de Veracruz; los coras de Nayarit, los zoques de Chiapas, por mencionar sólo algunos, luchan en contra de la instalación de estos proyectos en los ríos que son parte de su territorio.

Las comunidades indígenas acosadas por el crimen organizado y sin la protección de los sistemas de seguridad del Estado, han optado por establecer mecanismos de defensa comunitarios tales como las policías comunitarias, para combatir la inseguridad y restablecer la paz. “Las acción de las policías comunitarias en pueblos originarios se apoya en el Artículo 2 de la Constitución que les garantiza –únicamente de palabra– el derecho a decidir sus formas internas de convivencia, organización social, económica y política cultural y aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, y a elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.

También en la legislación internacional en la que se reconoce la existencia de pueblos indígenas y algunos derechos colectivos entre ellos el de la libre determinación expresada como autonomía y como parte de este reconoce su propio gobierno establecido de acuerdo con sus propias normas.88

En los territorios indígenas las reformas neoliberales y el saqueo de los recursos naturales han topado con la acción organizada de las comunidades originarias. 

a) Derecho al acceso a la información

Las comunidades rurales e indígenas en México enfrentan muchos obstáculos - estructurales e institucionales- para acceder a información de cualquier naturaleza, incluyendo la información que está en poder del gobierno. La "brecha digital" así como la discriminación basada en la clase social, el género, la etnia o el área de residencia son factores determinantes sobre quién puede ejercer el derecho de acceso a la información. Estas desigualdades se ven exacerbadas por el Sistema Nacional de  Transparencia (SNT) que no prevé los obstáculos a los que se enfrentan las personas y las comunidades en situación de marginalidad en el ejercicio de sus derechos. El SNT privilegia a aquellos que están conectados digitalmente, son urbanos y educados, y relega a los que carecen de ese privilegio a una posición en la que el ejercicio del derecho de acceso a la información no es viable. Al responder o realizar las solicitudes de información, no se presta asistencia técnica ni ningún mecanismo de apoyo con la finalidad de facilitar la formulación de las mismas y de garantizar que estén dirigidas a los órganos de gobierno apropiados.

Por ejemplo, el SNT se centra en estrategias digitales para facilitar el acceso a la información que dependen de soportes tecnológicos que no todo el mundo posee. La significativa "brecha digital" en México implica que los derechos de las comunidades más pobres y más remotas no son garantizados. Sólo el 57.4% de la población tiene acceso a Internet y el 44.9% de las familias dispone de un ordenador en casa. En algunas comunidades el acceso a Internet es mucho menor: en Chiapas sólo el 23.1% de las familias tiene una computadora y sólo el 13.1% de las familias tienen computadoras con acceso a Internet. Es necesario identificar los obstáculos a los que se enfrentan estas comunidades y ser más creativos en el desarrollo de estrategias y políticas que  respondan eficazmente a sus necesidades.

Merece la pena subrayar que la sociedad mexicana en general es una sociedad machista, y las comunidades indígenas y rurales no son la excepción. En dichos contextos todavía prevalece la idea de que las mujeres no deben participar en la esfera pública ni en la toma de decisiones. En este contexto, ARTICLE19 ha documentado la discriminación que padecen las mujeres de las comunidades en la selva norte de Chiapas al momento de solicitar información oficial de interés público sobre programas, políticas públicas y presupuestos a las autoridades, así como cuando han tratado de compartirla con sus propios pueblos. Esto también ha se ha traducido en vulnerabilidades y agresiones para las personas defensoras de derechos humanos indígenas que a nivel comunitario intentan transparentar y acceder a dicha información. 

VIII.  Conclusiones y recomendaciones.

Las organizaciones, movimientos de la sociedad civil y pueblos indígenas que suscriben  el presente informe, identifican, tal como se describió, varios aspectos relevantes relacionados que repercuten de manera directa en el respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas. De manera especial, se destacan la necesidad de garantizar la libre determinación, autonomía y reconocimiento de la personalidad jurídica; el  respeto por el territorio y los recursos naturales, así como el acceso a la justicia.

Los pueblos indígenas en México siguen siendo objeto de discriminación estructural, sistemática, institucional y social; así como inseguridad y violencia; esta problemática histórica se complejiza en razón a la identificación de un marco de políticas y reformas estructurales que privilegian los intereses de los actores privados en detrimento de los derechos de personas, pueblos y comunidades indígenas.

En efecto, los pueblos y las mujeres indígenas han sufrido una discriminación histórica que los ha marginado de procesos de decisión, y los ha mantenido ausentes en el diseño, planeación y ejecución de políticas públicas en el país. Lo anterior ha generado una serie de violaciones a sus derechos humanos, tales como el derecho a la tierra y el territorio, el derecho al acceso a la información y el derecho al medio ambiente sano, entre otros.

El panorama descrito se agudiza teniendo en cuenta la, reducción, cada vez más intensa de participación pública de los pueblos indígenas y la continua intimidación a defensores  y defensoras de la tierra, territorio y ambiente que se ha traducido en un número significativo de agresiones, ataques, asesinatos y desplazamiento a líderes indígenas, hechos que en la actualidad, no han sido debidamente investigados por el Estado mexicano y que siguen generando la más alta preocupación de los que suscribimos el presente informe.

Con base en el escenario previamente descrito, presentamos una serie de recomendaciones dirigidas a superar las violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos; aspectos indispensables para que el Estado de México avance con el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia y avance en la superación de la discriminación estructural que, por décadas, ha marginado a los pueblos indígenas mexicanos, con impactos especialmente graves en las mujeres indígenas. De esta forma, con base en la información contenida en el presente informe y en los que previamente han sido enviados a la Relatora, nos permitimos poner a su consideración recomendaciones relacionadas con i) la libre determinación, autonomía, tierras y territorios; ii) armonización legislativa; iii) erradicar la discriminación; iv) poner fin a la inseguridad y violencias; y v) acceso a la justicia. 

A.  Libre determinación, autonomía, tierra y territorio: 

I.       Precisar que el centro de los derechos de los pueblos indígenas es la autonomía y la libre determinación. 

II.      Urgir al Estado a respetar, reconocer y proteger la propiedad comunal de los territorios indígenas, a través de la delimitación de sus tierras y territorios y el otorgamiento de títulos a las comunidades indígenas que ejercen posesión tradicional o propiedad colectiva y no cuentan con ellos. Así como la remoción de los obstáculos que pudieren existir que les impidan el pleno goce de su derechos a la tierra y el territorio. 

III.     Priorizar el respeto y resguardo de los territorios indígenas frente a la ley minera y la reforma energética, implicando su revisión tendiente a la derogación de aquello que atente contra los derechos de los pueblos indígenas. 

IV.    Desmilitarizar las regiones indígenas. 

V.    Revisión de la política forestal implementada por el actual gobierno de México, eliminando aquellos planes de explotación y permisos de aprovechamiento otorgados en perjuicio de derechos territoriales de los pueblos indígenas, de la sociedad mexicana y del planeta. 

VI.   Garantizar la transparencia y acceso a información completa, sustentada, oportuna y culturalmente adecuada, de aquéllas iniciativas, acciones, planes, proyectos o programas que pudieran impactar la esfera de derechos colectivos de los pueblos indígenas, especialmente, a sus derechos territoriales y bienes comunes. 

VII.  Establecer que la consulta no es un fin en sí mismo sino un medio para ejercer su libre determinación, participar en el diseño de políticas públicas que se aplican en sus comunidades y territorios, y vivir según sus propios sistemas sociales, culturales, normativos, y económicos, en un país pluricultural. 

VIII. Señalar la necesidad de que las dependencias del Gobierno Federal se abstengan de otorgar o procedan a suspender y cancelar concesiones mineras o de aguas, licencias de construcción de obras de infraestructura o turísticas, permisos de aprovechamiento forestal, declaración de  Áreas  Naturales Protegidas, entre otros, que impacten territorios indígenas, si no se cuenta  estudios de impacto ambiental y comunitario, con perspectiva sistémica y con el consentimiento expreso de las comunidades afectadas otorgado conforme a los estándares internacionales. 

IX.   Se prohíba la realización de traslados o reubicación de comunidades sin su previo consentimiento y acuerdo sobre una indemnización justa y equitativa que tome en cuenta las afectaciones materiales e inmateriales y, siempre que sea posible, garantizarles la opción de retorno. 

X.    Cumplir con la Recomendación emitida por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas  transnacionales y otras empresas, que en su informe de visita a México señaló la necesidad de fortalecer las capacidades jurídicas y materiales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para vigilar la observancia de las normas ambientales en las actividades empresariales. 

XI.   Exhortar a las autoridades encargadas de autorizar proyectos que puedan causar impactos ambientales (SEMARNAT y la Agencia Nacional de Seguridad, Energía y Ambiente, ASEA) que cumpla con la obligación Constitucional e internacional de respetar el derecho a la consulta previa y consentimiento libre, previo e informado a pueblos indígenas cuando proyectos afecten sus territorios y abstenerse de aprobarlos cuando éste proceso no se haya cumplido. 

XII. Fortalecer las capacidades jurídicas y materiales de la SEMARNAT y de los demás órganos ambientales y garantizar el trabajo interinstitucional coordinado de las autoridades encargadas de la gestión ambiental, en todos los niveles estatales.

XIII. Reorganizar el sistema federal promoviendo el establecimiento de municipios “indígenas” y de distritos electorales indígenas con la finalidad de promover la participación política de esta población. 

XIV.         Establecer coordinaciones entre los diferentes niveles de gobierno, sus instituciones y los pueblos y comunidades indígenas con la finalidad de que se tomen medidas y se apliquen para la defensa de los territorios indígenas y los derechos de sus miembros. 

B.  Armonización legislativa 

I.                              Garantizar el Estado pluricultural de derecho, adoptando medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter, para tendiente a otorgar validez y aplicabilidad a los sistemas normativos de los pueblos indígenas y comunidades equiparables, priorizando la aplicación de éstos frente a las normas estatales en sus territorios. 

C.  Erradicación de la discriminación 

I.                     Establecer la perspectiva intercultural en el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a pueblos indígenas, en especial las relativas a la erradicación de la pobreza, acceso a servicios de salud y atención de afectación  de desastres naturales. 

II.                        Aplicación efectiva del principio de progresividad en la asignación de presupuesto para pueblos indígenas. 

III.                   Adopción de medidas legales, administrativas y presupuestales a fin de garantizar el derecho de las mujeres y hombres indígenas a intérprete y traductor, así como el pago digno a quienes ejercen esta función. 

IV.                     Alto a la violencia obstétrica ejercida en las instituciones de salud y reconocimiento y fortalecimiento de la labor de las parteras. 

V.           Ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo. 

VI.           Adoptar de medidas con enfoque diferencial, que garanticen la participación de la mujer indígena en los procesos de toma de decisión, así como medidas especiales para su protección./

VII.         Garantizar el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los pueblos indígenas, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 

VIII.            Adopción de medidas urgentes y eficaces para garantizar condiciones de reclutamiento y contratación de personas indígenas que trabajan como jornaleras agrícolas. Medidas que deberán ser respetuosas de sus derechos humanos individuales y colectivos. 

IX.             Etiquetar recursos presupuestales destinados a la actualización y posterior elaboración periódica de la Encuesta nacional de Jornaleros agrícolas que cuenta de la situación de las personas pertenecientes a un pueblo indígena, ya  que la realizada por última vez fue en el año 2009. 

X.           Generación datos censales e indicadores para medir las condiciones de vida y participación de las mujeres y niñas y niños indígenas. 

XI.             Revisar la política de subsidios para la agroindustria a fin de fortalecer los sistemas tradicionales de producción, generando la reactivación de la producción de granos básicos para garantizar la autosuficiencia alimentaria de los pueblos indígenas. 

XII.                      Reconocimiento por la ONU del día 5 de septiembre como el Día internacional de las Mujeres indígenas, como una acción afirmativa y de reconocimiento de legitimidad de sus demandas y urgencia de atención de las mismas. 

XIII.              Se garanticen de servicios atención de la salud a las mujeres y pueblos indígenas en condiciones de calidad, resolutivos, culturalmente adecuados y sin obstáculos de acceso o de carácter económico.

D.  Inseguridad y violencias: 

I.       Activar un mecanismo urgente y eficaz para brindar protección a las mujeres y hombres indígenas, así como comunidades que están siendo agredidos, amenazados o desplazados a causa de la defensa de sus derechos o de la delincuencia organizada, evitando su revictimización, acompañado de una estrategia para terminar con la impunidad de los responsables. 

II.      Garantizar a las y los defensores indígenas y representantes comunitarios, el derecho a defender sus derechos en condiciones de libertad y seguridad. 

III.   Cancelar toda concesión, licencia o permiso otorgado para el aprovechamiento de bienes naturales o la implementación de cualquier proyecto de desarrollo en donde se evidencien agresiones a defensores indígenas y representantes comunitarios. 

IV.   Urgir al Estado mexicano a revisar su estrategia de combate a la delincuencia y sistemas de seguridad pública y su impacto negativo en la vida de las comunidades, así como a implementar los resguardos que resulten eficaces y pertinentes de la vida y seguridad de las personas, así como la reconstitución del tejido social y comunitario. 

V.    Expresar preocupación por la proliferación de guardias de seguridad y “ejércitos privados” para impedir la oposición a los proyectos implementados sin consentimiento de las comunidades. 

VI.   Adoptar medidas eficaces y pertinentes para poner fin a la violencia en contra de las mujeres indígenas, poniendo alto a la violencia institucional, especialmente por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas frente a las Casas de la Mujer Indígena. 

E.   Acceso a justicia: 

I.       Creación de un procedimiento idóneo, rápido y accesible para las comunidades indígenas, que pueda accionar, en el marco del derecho de reparación contenido en la Declaración de la ONU sobre derechos de los Pueblos indígenas. Establecer un mecanismo de monitoreo y rendición de cuentas de servidores públicos, legisladores y jueces, de su actuación acorde con los derechos de los pueblos indígenas. 

II.     Garantizar el acceso a la justicia y a un remedio efectivo, a todas las personas y comunidades que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos individuales y colectivos, de manera que se supere la impunidad, garantizando el respeto al debido proceso y de manera especial, la imparcialidad, independencia y capacidad de jueces y tribunales, como elementos esenciales para prevenir la ocurrencia de nuevas violaciones y promover garantías de no repetición. 

III.    Garantizar la formación obligatoria de jueces y juezas en todos los niveles sobre temas de interculturalidad, sistemas normativos indígenas, sistemas sociales y culturales indígenas, así como, la aplicación e interpretación judicial de derechos colectivos. 

Organizaciones firmantes del informe.

Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, A. C.
Alerta Temprana Red, Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Limeddh), Fundación Diego Lucero A.C., Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM), Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el Observatorio Nacional de Prisiones México (ONP México), la Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH), el Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo A.C., la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM), Comité de Familiares de Personas desaparecidas en México, Alzando Voces y Comité de Defensa de Derechos Humanos CHOLOLLAN, Actuar Familiares contra la Tortura, Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad (EN VERO), Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna A.C., Frente Mexicano Pro Derechos Humanos (FREMEXDEHU), Zihuame. Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa AC, Frente Indígena y Campesino de México (FICAM), Coordinadora Nacional Plan de Ayala, (CNPA MN), Organización Campesina Independiente de Oaxaca (OCIO), Defensa Estratégica en Derechos Humanos A.C. (CDEDH AC), Movimiento Campesino Regional Independiente (MOCRI - CNPA MN), Agencia Internacional de Prensa Indígena (AIPIN),  Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP).
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, (AIDA) Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C. Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro Juárez. Colectivo MA OGM.
Colectivo de Comunidades Mayas de los Chenes.
Colectivo Emancipaciones. Colectivo de Estudios de Teoría Crítica del Derecho y Humanidades.
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGO DH) Consejo 
Tiyat  Tlali en Defensa del Territorio.
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. DECA, Equipo Pueblo, A.C.
Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C
Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A.C. (IMDEC)
Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (Indignación, A.C.) Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C., (PRODESC) Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación, (PODER)
Red en Defensa de los territorios indígenas de la Sierra Tarahumara (Alianza Sierra Madre, Awé Tibúame y Consultoría Técnica Comunitaria)
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 84 organizaciones en 23 estados de la República mexicana): Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los  Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo” (Jacala Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos de la Mujeres de Chiapas (San Cristóbal de Las Casas,  Chis.); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías  de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua);  Centro  de  Derechos  Humanos  de  los  Pueblos  del  Sur  de  Veracruz  “Bety  Cariño”,  A.C.


(Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo,
A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Kalli Luz Marina (Orizaba, Ver.); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (Mexicali, Baja California); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar- Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Red Solidaria de Derechos Humanos, A.C. (Morelia, Michoacán); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de  Tabasco,  A.C. (SERPATAB) (Villahermosa,  Tab.); Servicios de  Inclusión Integral,
A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); VIHas de Vida (Guadalajara, Jal.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas). Servicios y Asesoría para la Paz, A,C, Serapaz.
Servicios del Pueblo Mixe, A. C.
Servicios para una Educación Alternativa A.C., EDUCA Servicio Internacional para la Paz, SIPAZ
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1    Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígena (CDI),” Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México”, 2015. Datos elaborados por CDI con base en la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), pp. 11, 13 y 14. 

2     Eckart Boege, “El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México”, INAH-CDI, México, 2008, pp.17 y 18 
3   Campos R., Esquivel G. y Lustig N. (2014). “The rise and fall of income inequality in México 1989-2010”.  En:
Andrea Cornia (ed.). Fallen inequality in Latin America: policy changes and lessons. Oxford University Press. Campos R., Chávez E. y Esquivel G. (2014). “Los ingresos altos, la tributación óptima y la recaudación posible”. Centro de estudios de las finanzas públicas. Cámara de diputados, México.

 4    Esquivel G. (2015). Desigualdad extrema en México. Concentración del poder económico y político. Oxfam. México. 

5   CDI, “Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas en México”, ob.cit., p. 18 

6   Este apartado tomó como base el texto, “El sector de hidrocarburos en la Reforma Energética: Retrocesos y Perspectivas”, Tema 7, de Fundar. Centro de Análisis e Investigación, coordinado por Aroa de la Fuente, en colaboración con Juan Carlos Guerrero, Edmundo del Pozo y Óscar Arredondo. Disponible: http://bit.ly/2qU9pvm Vid también “Informe Alternativo conjunto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en México (2017)” elaborada por diversas organizaciones civiles y sociales. Disponible: http://bit.ly/2A2IjqK 

7   Artículos 101, 106, 108-110 de la Ley de Hidrocarburos 

8   Artículo 100 

9   Artículo 106 

10    Artículo 108 

11    Artículos 100, 118 -121 de la Ley de Hidrocarburos. También se contempla en la Ley de la Industria Eléctrica de forma similar 

12     Son los casos de las rondas de licitaciones de contratos que se otorgaron tanto a Pemex como a las
empresas extranjeras, que abarcaron grandes extensiones de territorio donde están asentadas comunidades indígenas. En la Ronda Cero un total de 281 mil hectáreas mientras que en la Uno 320 mil hectáreas. Entre  los pueblos más afectados están los chontales, totonacos, popolucas, huastecos y nahuas. 

13     Son los casos de la comunidad zapoteca de Juchitán, en Oaxaca, la comunidad totonaca de San Felipe
Tepatlán, en la Sierra Norte de Puebla, afectados por proyectos de energía eléctrica, y el pueblo Zoque en Chiapas por la Ronda. 2.2 de la Reforma Energética. Vid., Comunidades tutunaku rechazan simulación de consulta impuesta por el Gobierno mexicano, http://bit.ly/2z2Gudo; Gobierno mexicano vulnera el derecho a la consulta de la comunidad zapoteca de Juchitán, http://bit.ly/2A5CBEG; Observaciones del Profesor S. James Anaya sobre la consulta en el contexto del Proyecto Energía Eólica del Sur en Juchitán de Zaragoza, http://bit.ly/2zmiBR1 pdf; Movimiento Indígena del Pueblo Creyente Zoque en Defensa de la Vida y de la Tierra, Boletín de Prensa: http://bit.ly/2xHDl1a



14     Caracterizada por el uso de tecnologías que permiten en poco tiempo y a bajo costo, mover millones de toneladas de superficie para extraer minerales del subsuelo, utilizando para ello grandes cantidades de agua y químicos de frotación, lixiviación por cianuro o mercurio, provocando a su paso una gran devastación ambiental pero también a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. 

15    Artículo 6 

16    Artículo 19 fracción VI 

17      “Ley Federal de Zonas Económicas Especiales”, Diario Oficial de la Federación, 1 de junio de 2016, www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFZEE.pdf, en adelante LFZEE. 

18    Término que se usa para evidenciar el conflicto de interés recurrente en México donde servidores públicos
se pasan al sector empresarial y viceversa, en actividades económicas relacionadas sin que exista ningún tipo de control o limitación legal. 

19      Legarreta P., Pineda O, Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)
Zonas Económicas Especiales: Privatización de nodos estratégicos, profundización del modelo maquilero, exclusión de consulta y participación ciudadana. Disponible en: http://www.educaoaxaca.org/images/TOPIL- 29-WEB.pdf 

20    http://bit.ly/2iQmMxs 

21http://bit.ly/2gZPtaF 

22    Solicitud de Acceso a la Información Folio 0000600219617. Respuesta de la SHCP con fecha del 2 de agosto de 2017. 

23     Además del dato sobre concesiones mineras ya aportado. En el caso de hidrocarburos, se encontraron
registros de 32,949 pozos, en tanto que la longitud de los ductos abarca poco más de 46 mil kilómetros de la superficie terrestre del país (Fundar. Anuario 2016. Las Actividades Extractivas en México. Estado Actual). Por otra parte, hace algunos años se calculaba que el número de proyectos de presas ascendía a 4 200— provocando el desplazamiento y desalojo forzoso de más de 185 mil personas en todo el país (Mapder. Pre- audiencia sobre «Presas, Derechos de los Pueblos e Impunidad». Capítulo Mexicano del Tribunal Permanente de los Pueblos. 2012). Por su parte, El académico Victor Toledo estima que en el país actualmente existen más de 420 conflictos socioambientales, en su mayoría en territorios de pueblos indígenas (Entrevista a La Jornada, 10 de febrero de 2016. http://www.jornada.unam.mx/2016/02/10/sociedad/038n1soc). 

24    Fundar, “El sector de hidrocarburos en la Reforma Energética: Retrocesos y Perspectivas”, ob.cit, Temas, 6 y 8/Propuestas de Reformas al marco ambiental en México. Propuestas desde la sociedad civil https://es.scribd.com/document/258204880/Evaluaciones-de-Impacto-Ambiental 

25      Ley  Agraria,  1992.  Exposición  de  Motivos.  México.  Dicha  reforma  consideró  sólo  de  forma marginal
cuestiones ambientales, por ejemplo, alrededor del 10% de la superficie nacional son Áreas Naturales Protegidas, y sin embargo no hay mención acerca de ellas en la exposición de motivos (CONANP, 2015. http://entorno.conanp.gob.mx/docs/PRONTUARIO-ANP-2015.pdf) Tomado de: Robles Berlanga, Héctor Manuel “Proyecto: Dinámicas en el Mercado de la Tierra en América Latina: México” del 5 de noviembre de 2010. 

26     Robles, Héctor, 2008.  Saldos  de las reformas  de 1992 al artículo 27 Constitucional,   CEDRSSA.  México.
Robles Héctor, 2010 “Una visión de largo plazo. Comparativos resultados del VII y VIII Censo Agrícola Ganadero 1991-2007.” En Subsidios para la desigualdad. Las políticas públicas del maíz en México a partir del libre comercio. Woodrow Wilson International Center for Scholars, UC, Santa Clara y CIDE, México. 

27    Cruz Vargas, Juan Carlos. 5 de julio, 2017. Consultado en http://www.proceso.com.mx/493792/en-10- anos-
4- 8-la- propiedad-ejidal- agraria-del-pais-paso- a-manos- privadas-inegi el 10 de julio del 2017 a las 12:00 hrs. En el 2010, existían 7.4 millones de titulares de tierra que poseen poco más de 186 millones de hectáreas, es decir el 6.9 % de la población del país era propietaria del 94% del territorio nacional. 

28    Ibid 

29    Por ejemplo, véase en Campeche el caso de la destrucción de la selva maya: http://bit.ly/2zlwz5H y el caso de violencia contra los Raramuri: http://www.jornada.unam.mx/2017/01/24/opinion/018a1pol 

30      Morett, Jesús et al, 2006. “El Impacto de las reformas al Artículo 27 Constitucional”. En Escenarios y actores en el medio rural. CEDRSSA. México, página 58. 

31     Compárese: Corte Interamericana de Derechos Humanos, 28 de noviembre de 2007. “Pueblo Saramaka Vs. Surinam” 

32    Manifiesto del CNI sobre ley indígena, mayo de 2001 

33    Por ejemplo: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 123/2002, Comunidad Indígena de Zirahuén, Municipio de Salvador Escalante, Michoacán. Octubre 4, 2002. [Indigenous Community of Zirahuén, Salvador Escalante Municipality, Michoacán v Congress of the Union et al., [2002] Amparo Review 123/2002] y la Controversia Constitucional 82/2001. Ayuntamiento de San Pedro Quiatoní, Estado de Oaxaca. 6 de septiembre de 2002. Así como la Controversia Constitucional 329/2001, Controversia Constitucional 330/2001, Controversia Constitucional 361/2001, y la Controversia Constitucional 365/2001. 

34    Con anterioridad a esta reforma, en 13 estados de la República mexicana (como en Oaxaca, Chihuahua,
Campeche, Chiapas, Querétaro, Hidalgo, San Luis Potosí, Sonora, Jalisco, Estado de México, Durango, Veracruz y Nayarit) se habían introducido modificaciones en las constituciones estatales, mismas que quedaron desactualizadas, mientras que algunos de los estados que lo hicieron con posterioridad (como en Durango, Jalisco, Puebla, Sinaloa, San Luis Potosí y Morelos) solamente trasladaron el contenido del artículo 2 constitucional a sus cuerpos constitucionales y delegaron el desarrollo de estos derechos a leyes secundarias. Cfr. López Bárcenas, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, “CEDRESSA”, Cámara de Diputados, México, 2009, apartado sobre “Los derechos indígenas en las legislaciones estatales”, pp. 152-180. 

35 CNI, Octava Asamblea Nacional, noviembre de 2001 

36 SIPAZ, "ENFOQUE: Propuesta del Congreso Nacional Indígena – “ecos de esperanza”…", México, marzo de 2017. 

37  Informe Alternativo conjunto sobre los derechos económicos,  sociales, culturales y ambientales en  México
(2017) 

38“Informe anual: Los caminos de la resistencia”, Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, diciembre de 2012. 

39    Comunicado conjunto EZLN-CNI, octubre de 2016 

40   Fundar. Anuario 2016. Las Actividades Extractivas en México. Estado Actual. 

41   Informe Alternativo conjunto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en México (2017). 

42    Procede (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y titulación de Solares). Inició a finales de 1992 y culminó en noviembre de 2006. FANAR (Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin Regularizar) Inició en 2007 y en 2016 cambió de nombre. RRAJA (Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios) Inició a principios del 2016. Información obtenida de la cartilla informativa La defensa del CRAADT ante las amenazas del territorio.  Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”.

43       La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas señala que administra actualmente 182 áreas naturales de carácter federal que representan 90,839,521.55 hectáreas del territorio nacional y apoya 384 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, con una superficie de 413,103 hectáreas. Información disponible en: http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp. 

44     CNDH, Recomendación General número 26, Falta y/o actualización de los programas de manejo en las ANP de carácter federal y su relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos párrafo 228, 13 de abril de 2016. 

45   CNDH, Recomendación General número 26, Op. Cit., párrafo 237.

46 Acevedo Gasman, F., et al. (2009), “La bioseguridad en México y los organismos genéticamente modificados: cómo enfrentar un nuevo desafío”, en Capital natural de México, vol. II: Estado de conservación y tendencias de cambio, México: CONABIO. 

47    Kato, Takeo Ángel, Mapes, Cristina, Mera, Luz María, Serratos Juan Antonio y Bye, Robert (2009), Origen y diversificación del maíz: una revisión analítica. México: UNAM – CONABIO. 

48        Altieri,  Miguel  (2005),  “The  myth  of  coexistence:  Why  transgenic  crops  are  not  compatible  with
agroecologically based system of production”, en Bulletin of Science, Technology & Society, vol 24, num. 4, E.U.A.: Sage Publications. 

49    Posteriormente en 2007 expidió la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. 

50   Muñoz, Montserrat (Agencia Informativa CONACyT). 6 de junio de 2017. ¿Son peligrosos los organismos genéticamente modificados? Disponible en línea: http://conacytprensa.mx/index.php/tecnologia/biotecnologia/16084-son-peligrosos-los-organismos- geneticamente-modificados 

51    Boege, E. (2008), El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México, México: INAH y CDI.


52 De Schutter, Oliver (2012), “Declaración final de la misión a México del 13 a 20 de junio de 2011”, Organización de las Naciones Unidas: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Disponible en                línea     en: http://www.hchr.org.mx/files/comunicados/2011/junio/OLIVIER%20DE%20SCHUTTER%20DECLARACION%2 0FINAL_2.pdf.
53     El desarrollo de estos proyectos en su mayoría pertenece a la industria extractiva, energética, plantas
industriales, actividades turísticas, puertos, centros de comunicación o centros urbanos, y construir redes de transporte, presas polivalentes, bases militares o vertederos de residuos tóxicos. (Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas., Rodolfo Stavenhagen. Presentado de conformidad con la resolución 2002/65 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2003/90), pág. 7). 

54    Consejo de Derechos Humanos. 15º período de sesiones. Informe del Relator Especial sobre la situación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. James Anaya. A/HRC/15/37, 19 de julio de 2010, par. 29. 

55    Vid. James Anaya, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Indígenas, A/HRC/12/34, 15 de julio de 2009, párr. 41. 

56     CNDH, Sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas en la República
Mexicana,                          julio                          de                          2016,                          pp.38-49, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales/RecGral_027.pdf 

57             Visita    a    México,    24    de    enero    de    2017,    Informe   de    cierre    de    misión,    p.    11 http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/SRHRD-END-OF-MISSIONSTATEMENT-FINAL_ESP.pdf
58    Informe del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU. A/HRC/35/32/Add.2, abril
de         2017,        párrs.        41,         108        inc.,        b)         y        c)         https://documents-dds- ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/101/93/PDF/G1710193.pdf?OpenElement 

59    CIDH, Situación de los Derechos Humanos en México, Informe en el marco de su visita en loco a México, diciembre de 2015, párr. 254. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/mexico2016-es.pdf 

60  A/72/186 21 de julio 2017. 

61     Así lo declaró la SCJN en el expediente 912/2010, relativo a la instrucción ordenada por el Pleno de la propia Corte, en la resolución del 7 de septiembre de 2010, dictada en el expediente Varios 489/2010, relacionado con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla vs. México. 

62    Artículos 75, 79 y 126, respectivamente, de la Ley de Amparo, vigente desde abril de 2013. 

63    Artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, vigente desde mayo de 2011. 

64    Artículo 149 ter, del Código Penal Federal, en su reforma publicada el 24 de junio de 2012, tipifica el delito de discriminación como: al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos
educativos. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. 

65     Artículos 45, 109, 110, 113 fracción II y 420 respectivamente, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 5 de marzo de 2014. Este último artículo establece que: [C]uando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer. En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente. 

66    Artículo 164 de la Ley Agraria, reforma publicada el 22 de junio de 2011. 

67      En dicha reforma, la Constitución de Oaxaca incorporó en su artículo 25 que regula las elecciones, interpretación progresiva en el marco del pluralismo jurídico; en su artículo 105 fracción VI, otorgó al Tribunal Superior de Justicia la facultad de garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano y, cuando así corresponda, adecuar las normas del Estado con las normas indígenas, en el marco del pluralismo  jurídico; en su artículo 106 fracción VI, otorgó competencia al propio Tribunal, para establecer y ponderar criterios de homologación y adecuación en la aplicación de las normas estatales y las normas indígenas en el marco del pluralismo jurídico; así como resolver los conflictos derivados de los ámbitos de competencia entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción estatal; y en el artículo 107 segundo párrafo establece que, en los distritos judiciales con población mayoritariamente indígena, los juzgadores y jurado resolverán los asuntos de su competencia atendiendo las normas estatales y las normas indígenas en un marco de pluralismo jurídico.

68      Las comunidades rarámuri de Huitosachi, del municipio de Urique y Mala Noche, del municipio de Guadalupe y Calvo, en Chihuahua, en los años 2009 y 2010, respectivamente, iniciaron juicio civil de prescripción, buscando que por esa vía se les reconocieran sus derechos de propiedad ancestral sobre su territorio. El juicio civil de Mala Noche continúa en trámite, mientras que, en febrero de 2017, la Suprema  Corte de Justicia de la Nación (A.A. 11/2015), confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, que reconoció a Huitosachi el derecho de propiedad ancestral sobre su territorio. 

69     Este procedimiento fue utilizado entre otros, los siguientes casos de que da cuenta el presente informe:
Presa Hidroeléctrica Las Cruces (afectación del territorio de las comunidades de varios pueblos indígenas nayeris, wixaritari, tepehuanos y mexicaneros. en los municipios de Ruiz, Rosamorada, y El Nayar, en el Estado de Nayarit); Violación a los derechos de comunidades equiparables a pueblos indígenas en Jalacingo (cuyas quejosas son Comunidades campesinas, equiparables a pueblos indígenas, del Mohon, Epapa, Cruz Alta, Tatepetaco, Limonateno, Guerrero, el Arco y Ejido Hueytamalco, en los municipios de Jalacingo, en el estado de Veracruz y Hueytamalco en el estado de Puebla); Siembra de soya transgénica en la Península de Yucatán (en los municipios de Holpechén y Tenabo, en el estado de Campeche y los municipios de Mérida, Tekax y Teabo en el estado de Yucatán, en donde habitan comunidades indígenas mayas, las directamente afectadas); Energía Eólica del Sur (Las personas afectadas por los parques eólicos son las comunidades indígenas de los municipios de El Espinal y Juchitán de Zaragoza, así como las que habitan en la región del Istmo de Tehuantepec, en el Estado de Oaxaca); Acueducto Independencia (afectó el territorio de la Tribu Yaqui, al extraer agua del Río Yaqui, el cual es parte fundamental de la cultura y supervivencia de la Tribu que habita en el Estado de Sonora. Las personas afectadas por el acueducto son todas las personas que forman parte de la Tribu Yaqui); Proyecto turístico Barrancas del Cobre (afecta comunidades rarámuri de Bacajípare y Huitosachi, municipio, Urique, del estado de Chihuahua. Estas comunidades, así como las pertenecientes a 8 municipios serranos no fueron tomadas en cuenta para el proyecto turístico barrancas del cobre; Agua potable para Mogótavo (los afectados son miembros de la Comunidad rarámuri de Mogótavo, Municipio de Urique, Chihuahua); y Bosques de San Elías Repechique (afectada la comunidad del mismo nombre). Fichas técnicas de estos casos aparecen anexas al presente informe. 

70      Cabe destacar que, al respecto, las autoridades del Estado mexicano encargadas de la protección ambiental no cuentan con los recursos humanos y financieros necesarios para realizar su labor, puesto que el Estado mexicano, en contravención del principio de no regresión, ha decidido en los últimos 5 años reducir el presupuesto ambiental en todos sus rubros. 

72     El acueducto Independencia se empezó a construir en el 2010, y su operación inicio en el año 2013. En  este mismo año la SCJN ordenó a la SEMARNAT dejar sin efectos la autorización de impacto ambiental. Sin embargo, no se ha cumplido con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señaló que  se debía consultar a la Tribu Yaqui en cumplimiento de los estándares internacionales, consulta que después de cuatro años todavía no se puede concluir por falta de información, de buena fe y por la criminalización a la que fueron objeto los voceros de la Tribu para el proceso de consulta. http://www.cemda.org.mx/piden-a- semarnat-cumpla-sentencia-del-maximo-tribunal-de-la-nacion-en-caso-yaquis-vs-acueducto-independencia/ 

73    http://www.radioexpresion.com.mx/index.php/municipios/39845-viola-almaden-orden-de-juez 
75    En el año 2010, Huitosachi promovió un juicio de amparo por violación al derecho a la consulta, obteniendo
un resultado parcialmente favorable debido a que, en su sentencia, la SCJN sobreseyó el amparo en lo  relativo al reclamo de falta de consulta para aprobar y constituir el Fideicomiso. Por esa razón y por la falta de aplicación de los estándares internacionales en la constitución del Consejo consultivo y operación del mismo, las comunidades de Huitosachi, Mogótavo y Bacajípare han presentado una petición ante la CIDH, por violación a los derechos reconocidos en la CADH., ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia dictada en el año 2012, declaró que se había violado su derecho a la consulta y ordenó a las partes en el fideicomiso la constitución del Consejo consultivo con la participación de Huitosachi y las demás comunidades afectadas por el proyecto. A cuatro años de que se dictó la sentencia, el Consejo consultivo no se ha constituido El Gobierno del Estado ha preferido tener un Consejo ciudadano regulado por la Ley Estatal de Turismo, en cuyas finalidades no está la solución de los planteados hasta ahora por las Comunidades en las 13 reuniones que se han llevado a cabo a partir de que se dictó la sentencia por parte de la SCJN. por lo que continúa sin garantizarse el derecho a la consulta de las Comunidades y los componentes del proyecto ya se encuentran operando. 

76     Desde el 2008 se tienen  registro de algunos  cultivos  de soya  transgénica en la  región; sin  embargo,  en
2011 y 2012 SENASICA aprobó un importante permiso a favor de Monsanto para cultivar este tipo de soya, a la vez que el Tribunal Europeo se pronunciaba sobre las consideraciones para determinar el contenido de transgénicos en la miel de exportación. Esta resolución afecta a los apicultores dado que el contenido de elementos transgénicos en la miel, provoca la cancelación de las exportaciones provenientes de la región maya o bien la disminución del precio de venta de la miel por no poder ser catalogada como “Miel libre de Organismos Genéticamente Modificados (OGM)”. Asimismo, el cultivo de soya transgénica está directamente relacionado con el uso de herbicidas y plaguicidas entre los que se encuentra el glifosato, producto que potencialmente puede afectar a la salud y contaminar el agua de la zona. Las comunidades mayas han comenzado a documentar las afectaciones a su salud. En noviembre de 2015, la Segunda Sala de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la suspensión de los permisos durante el proceso de consulta indígena en los municipios de los quejosos en los amparos presentados. Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación a las autoridades para llevar a cabo la consulta indígena. Tal proceso de consulta inició en abril de 2016 en los municipios de Hopelchén y Tenabo, en Campeche. Ha sido un proceso en el que no se han respetado los principios básicos de la consulta. Actualmente, se encuentra suspendido en tanto las autoridades han cuestionado los usos y costumbres para elegir a las y los representantes de las comunidades. 

77    Caso acompañado por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan. 

78    Caso acompañado por Fundar Centro de Análisis e Investigación e IMDEC. 

79      El caso contra el Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 también es acompañado por Fundar e IMDEC.

80     Ver por ejemplo: Chiapas: Toman acuerdo Solidarios de la Voz del Amate para liberación de presos y reparación del daño febrero 9, 2016. 

81    Es de observarse, que la construcción del penal fue denunciado como mal planificado al haberse construido en zona inundable en casos de huracanes o ciclones en las márgenes del río Vado Ancho, el cual en los últimos años ha provocado devastaciones. Depende de la Secretaría de Gobernación, concretamente del Órgano Administrativo y Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS).

83      CEMDA, Conclusiones del "Informe sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, 2016. Disponible en: http://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2011/12/Informe- defensores-ambientales-2016.pdf

84    En el marco del litigio promovido por la comunidad de Choréachi en contra del otorgamiento del permiso de
aprovechamiento forestal otorgado a Coloradas de los Chávez y por el reconocimiento de sus derechos ancestrales al territorio, fueron asesinadas dos personas de la comunidad de Choréachi que desempeñaban un papel activo en la lucha por su territorio. Tal situación les obligó a solicitar medidas cautelares ante la CIDH para uno de los líderes amenazados y para una de las viudas, con sus respectivos núcleos familiares. A raíz de los homicidios, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares dentro del procedimiento identificado como MC-60-14. Coloradas de la Virgen también ha enfrentado hostigamiento y amenazas de muerte contra sus autoridades tradicionales y de los principales liderazgos comunitarios a causa de su lucha por el respeto de sus derechos territoriales y recursos naturales. Tales amenazas han sido dirigidas también en contra del personal de Alianza Sierra Madre A.C (ASMAC), lo que les obligó a acudir al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Gobierno mexicano. Durante el primer semestre de 2016 han sido asesinadas tres miembros de la Comunidad y un líder comunitario, dos de ellos eran parte en el juicio agrario antes mencionado. En los dos  casos, los  agresores son los que intentan despojar del territorio y recursos forestales a los indígenas. Tanto en Coloradas de la Virgen, como en Choréachi, están ligados a la delincuencia organizada y utilizan a sus grupos armados, para intimidar y sembrar el terror entre sus habitantes, provocando con ello el desplazamiento forzado de representantes de ambas comunidades. En Choréachi, una constante es la impunidad de los responsables de privación de la vida de Jaime Subías Ceballos y Socorro Ayala, ocurridos en septiembre y noviembre de 2013, respectivamente.74 Mientras que en Coloradas de la Virgen permanece impune el asesinato de Víctor Carrillo, hijo de uno de los representantes de la Comunidad en la lucha por su territorio,75 así como el asesinato de Elpidio Torres Molina, uno de los representantes de la Comunidad en el juicio agrario que se tramita en el expediente número 374/2009, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 5, quien además desempeñaba el cargo de Comisario de Policía de la propia Comunidad.

85         Stavenhagen   Rodolfo,   “Indigenous   Peoples:   An   Essay   on   Land,   Territory,   Autonomy   and  Self
Determination”, en: Rosset P., Raj Patel, and Courville Michael. Promised Land. Compeling Visions of  Agrarian Reform. Oakland, Clif. Food First Books, 2006 p. 208



86      De acuerdo a la organización no gubernamental Integridad Financiera Global y de la Universidad de Columbia en Nueva York, citado en: Luis Hernández Navarro, Hermanos en armas. Policías comunitarias y autodefensas. México, Para leer en libertad, 2014. p. 64



87    Luis Hernández Navarro, “Minería, narco y comunidades indígenas”, en: La Jornada, 9 de mayo de 2017.




88    Luis Hernández Navarro, Hermanos en armas. Policias comunitarias y autodefensas, México, Para leer en libertad, 2014 p. 37